REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005888
ASUNTO : XP01-P-2011-005888

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
FISCAL: PRIMERODEL MINISTERIOP PUBLICO
IMPUTADO: AVALO SAAVEDRA DONIMO ADRIAN.
DEFENSA PUB: TERCERA. ABG. AZALIA LUGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 17 de octubre de 2011, siendo las 04:13 horas de la tarde, se constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA y el Alguacil RONALD LÓPEZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION en el presente asunto seguido al ciudadano: AVALO SAAVEDRA DONIMO ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.415, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-03-1977. Por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Porte Ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencias el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, la Defensora Publica tercera ABG. AZALIA LUGO y el Imputado previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 17 de octubre de 2011, inserta al folio, 13 suscrito por la abogada, ASTRID CAROLINA GELVEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, AVALO SAAVEDRA DONIMO ADRIAN,.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al quinto pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Con esta misma fecha, siendo las 20:00 horas de la noche quienes suscriben: TTE. MACHADO BRICENO PAUL titular de la cédula de identidad N° V.¬18.989.123,5/2. LEAL OUVARES FRANYER, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.795.406, y S/2. ROA MORENO ROIVER, titular de la cédula de identidad N° 20.607.042, efectivos adscritos al quinto pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, artículos 110,111,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 8 y 12 numeral 1 , 14 numeral 12 y 21 de la Ley de Los Órganos de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas; por medio de la presente deja constancia de la siguiente actuación: "El día domingo 16 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 19:00 horas, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de Pozón de Babilla ubicado en Pozón de Babilla Municipio Atures del estado Amazonas nos percatamos cuando se aproximaba un vehículo tipo sedan marca Mitsibichi modelo Lancer placas 'BBH¬08V color gris plomo, solicitándole a la conductora del mismo que se estacionara a la derecha a fin de realizarle una inspección al vehiculó y a las personas que se encontraban dentro del mismo de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 205 Y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el conductor de referido Vehículo identificada como: Eldenis saez, titular de la cedula de identidad N° V.¬18.467.062, y el acompañante de la misma como: AVALO SAAVEDRA OONINO ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° 13.017.415, de treinta y cinco (35) años de edad, fecha de nacimiento 10--03-1977, así mismo a mencionado ciudadano se le informo que sería objeto de una revisión corporal, indicándole al mismo que colocara a la visibilidad los objetos que llevara, mostrando el mismo una pistola marca SIG SAUER de color negro serial nro. U582935, calibre 9mm, con diez (10) cartuchos calibre 9mm sin percutir, solicitándole a referido ciudadano el porte de arma, manifestando el mismo que era funcionario activo de la policía del estado bolívar, mostrando su carnet de identificación el cual lo identificaba como cabo primero de la policía estadal del Estado Bolívar, percatándonos que el mismo se encuentra vencido con fecha de 31/12/2008, motivo por el cual se le solicito a mencionado ciudadano un número telefónico de la comandancia de la policía del Estado Bolívar con la finalidad de verificar su situación, dando el siguiente número telefónico 0426-5912741, el cual al momento de efectuar la llamada telefónica salía apagado, se realizaron varias llamados al SIPOL para verificar si el armamento o el ciudadano se encontraba solicitado, siendo infructuosa mencionada comunicación, se efectuó llamada a la Dra. Astrid Gelvez, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien se le hizo del conocimiento de respectivo procedimientos manifestándole que le serian enviadas las actuaciones a su despacho fiscal en las próximas horas. Cabe destacar que ha mencionado ciudadano le fueron leídos sus derechos según el artículo 125 del código orgánico procesal penal los cuales quedaron reflejados en mencionada acta de lectura de derechos. Es todo cuanto nos corresponde informar…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “… De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano AUDIENCIA DE PRESENTACION en el presente asunto seguido al ciudadano: AVALO SAAVEDRA DONIMO ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.415, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-03-1977. por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes de la Guardia nacional Bolivariana de la alcabala de pozon de babilla, en donde expresan fue detenido al referido ciudadano según acta policial de fecha 16-10-2011, en la cual dejaron constancia que aproximadamente a las siete de la noche los funcionarios adscritos en el punto de control fijo pozon de babilla de la Guardia nacional, se encontraban realizando inspección y control a los vehículos que tramitaban por esa carretera cuando se aproximo un vehiculo misuvishi, modelo Lanser, Color Gris plomo, conducido por una mujer a la cual los funcionarios le solicitaron que se estacionara a la derecha, pudieron observa que la misma tenia un acompañante masculino a quienes los funcionarios le manifestaron que seria objeto de una revisión personal en virtud del nerviosismo que presentaba y que exhibiera los articulo en su bolsillo mostrando el mismo una pistola marca sig-saur de color negro serial u583935, calibre 9mm, con sus respectivo cargador respectivo de 10 cartuchos 9 mm sin percutir por lo que se le solicitó el mismo el respectivo porte de arma, manifestando el mismo que era funcionario activo de la policía del estado bolívar y no tenia en el momento alguna porte o carné vigente que autorizara dicho porte razón por la cual fue detenido el referido ciudadano, siendo puesto a la orden de esta representación Fiscal. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete medidas cautelares de presentación que considere este Juzgado en imponer de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Porte Ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado si desea declarar, quien se identificó de la siguiente manera: AVALO SAAVEDRA DONIMO ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.415, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-03-1977, profesión u oficio agente de seguridad y orden publico, en ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en citada Bolívar, hijo Etma de Álvarez (V) y Donimo Avalo (V) residenciado Sector la Sabanitas, calle principal, casa N° 02, de color amarillo con azul, a una cuadra de la escuela básica Simón Rodríguez, teléfonos, 0416 8984792, 0416 3924645 de sus esposa, 02856512675 la casa de su madre, mi superior inmediato Jerónimo Guerra, estoy destacado en la comandancia general de la policía, de ciudad bolívar estado Bolívar , y quien manifestó: “NO DEDECLARAR. Es todo. Se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “una vez escuchada la imputación de la representación Fiscal, y por cuanto nos encintramos en la parte investigativa esta defensa sin aceptara la responsabilidad de mi defendido no se opone a la solicitud fiscal, pero haciendo hincapié que mi defendido tiene su domicilio en ciudad bolívar donde ejerce sus funcional como funcionario policial estadal, por lo que solcito que se le impongan las presentaciones periódica por ante la unidad del alguacilzazo de dicho estado….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, AVALO SAAVEDRA DONIMO ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.415, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-03-1977. Por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Porte Ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al quinto pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Con esta misma fecha, siendo las 20:00 horas de la noche quienes suscriben: TTE. MACHADO BRICENO PAUL titular de la cédula de identidad N° V.¬18.989.123,5/2. LEAL OUVARES FRANYER, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.795.406, y S/2. ROA MORENO ROIVER, titular de la cédula de identidad N° 20.607.042, efectivos adscritos al quinto pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, artículos 110,111,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 8 y 12 numeral 1 , 14 numeral 12 y 21 de la Ley de Los Órganos de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas; por medio de la presente deja constancia de la siguiente actuación: "El día domingo 16 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 19:00 horas, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de Pozón de Babilla ubicado en Pozón de Babilla Municipio Atures del estado Amazonas nos percatamos cuando se aproximaba un vehículo tipo sedan marca Mitsibichi modelo Lancer placas 'BBH¬08V color gris plomo, solicitándole a la conductora del mismo que se estacionara a la derecha a fin de realizarle una inspección al vehiculó y a las personas que se encontraban dentro del mismo de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 205 Y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el conductor de referido Vehículo identificada como: Eldenis saez, titular de la cedula de identidad N° V.¬18.467.062, y el acompañante de la misma como: AVALO SAAVEDRA OONINO ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° 13.017.415, de treinta y cinco (35) años de edad, fecha de nacimiento 10--03-1977, así mismo a mencionado ciudadano se le informo que sería objeto de una revisión corporal, indicándole al mismo que colocara a la visibilidad los objetos que llevara, mostrando el mismo una pistola marca SIG SAUER de color negro serial nro. U582935, calibre 9mm, con diez (10) cartuchos calibre 9mm sin percutir, solicitándole a referido ciudadano el porte de arma, manifestando el mismo que era funcionario activo de la policía del estado bolívar, mostrando su carnet de identificación el cual lo identificaba como cabo primero de la policía estadal del Estado Bolívar, percatándonos que el mismo se encuentra vencido con fecha de 31/12/2008, motivo por el cual se le solicito a mencionado ciudadano un número telefónico de la comandancia de la policía del Estado Bolívar con la finalidad de verificar su situación, dando el siguiente número telefónico 0426-5912741, el cual al momento de efectuar la llamada telefónica salía apagado, se realizaron varias llamados al SIPOL para verificar si el armamento o el ciudadano se encontraba solicitado, siendo infructuosa mencionada comunicación, se efectuó llamada a la Dra. Astrid Gelvez, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien se le hizo del conocimiento de respectivo procedimientos manifestándole que le serian enviadas las actuaciones a su despacho fiscal en las próximas horas. Cabe destacar que ha mencionado ciudadano le fueron leídos sus derechos según el artículo 125 del código orgánico procesal penal los cuales quedaron reflejados en mencionada acta de lectura de derechos. Es todo cuanto nos corresponde informar…”
2.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 12, donde consta la descripción del arma de fuego incautada.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, a pesar que el imputado no tiene arraigo en la ciudad, no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Bolívar región donde reside el imputado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, AVALO SAAVEDRA DONIMO ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.017.415, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-03-1977, Por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Porte Ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que el extenso de esta decisión se dicta en esta fecha en atención a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse el juzgado de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. Felipe Ortega
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario

Abg. Felipe Ortega