REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005653
ASUNTO : XP01-P-2011-005653

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: YAMILE PINTO (7°)
SECRETARIO: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
DEFENSA: LEONEL MARQUEZ (5°)
IMPUTADOS: JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO
WILLIAN ROGELIO BLANCO BLANCA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 01 de octubre de 2011, siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada Nro. 01, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ y el Alguacil ALFREDO MORENO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-005653, seguida a los ciudadanos: JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO venezolano titular de la cedula de identidad N° 21.107.126, de 22 años de edad nacido en esta ciudad en fecha 10-08-89, de estado civil casado, residenciado en el Sector el Moñito, calle Ramón Quinto frente a la casa de Santos Aragon, hijo Sanchez Luis (v) y Carmen Rosa Evaristo ( V) , de ocupación Herrero, en esta ciudad y WILLIAN ROGELIO BLANCO BLANCA de nacionalidad venezolana de estado civil soltero , de 18 años de edad, nacido el 25-05-93m residenciado en la Isla d el Carmen de Ratón Municipio Autana por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y contra el ciudadano, JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, además del delito anterior, el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Se encontraban presentes en la Audiencia el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ABG. YAMILE PINTO, el Defensor Público Quinto Penal ABG. LEONEL MARQUEZ y los Imputados de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 30 de septiembre de 2011, inserta al folio, 22, suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Sétima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos antes mencionados.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
1.- “…En esta misma fecha, siendo las 00:40 horas, quienes suscriben TTE. ALVAREZ PACHECO MIGUEL, titular de la cedula de identidad NRO. V¬19.553.186, 5/2 GOMEZ MARTINEZ JUAN VICENTE, titular de la cedula de identidad NRO. V-20.035.717, S/2 BERBESI VILLAMIZAR EDIXON JAVIER, titular de la cedula de identidad NRO. V-19.540.604, 5/2 UZCATEGUI RAMIREZ JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad NRO. V-19.783.428, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Avenida la Guardia, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuación Policial: "El día de hoy 29 septiembre de 2011, aproximadamente a las 23: 15 horas, nos encontrábamos cumpliendo con el 1 er turno de patrullaje del Dispositivo Bicentenario de Seguridad(DIBISE), por el Barrio el Moñito, en vehículo militar, tipo Toyota chasis largo, placa GN-2236, cuando observamos un vehículo tipo taxi, de color1verde con las luces encendidas y las puertas abiertas, cuando avistamos mencionado vehículo tomando las medidas de seguridad respectivas, nos dimos cuenta que se encontraban cuatro ciudadanos dentro del mismo, con una actitud sospechosa, donde uno de los ciudadanos con las siguientes características, vestido de camisa chemise marrón, pantalón gris, zapatos deportivos marrones, grito pidiendo ayuda a la comisión que lo estaban atracando, de inmediato procedimos a investir a los otros tres ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo, haciéndoles una revisión corporal, el cual uno de ellos de contextura delgada, color de piel moreno, vestido con una camisa verde, pantalón gris, zapatos blancos y gorra blanca, portaba un arma de fuego, tipo pistola, calibre 22mm, sin ningún serial presuntamente limado, que al ser chequeada mencionada arma de fuego, poseía un cargador contentivo de un cartucho y uno en la recamara, para un total de dos cartuchos, calibre 22mm, sin percutir, donde de inmediato se procedió a identificar como SANCHEZ EVARISTO J0SE ALIRIO titular de la cedula de identidad N° V-21.107.126, y a los otros dos Ciudadanos acompañantes con las siguientes características, uno de ellos vestido de franela blanca, bule jean, gorra negra, zapatos deportivos negros identificado como BLANCO BLANCA WILLIAN ROGELlO titular de la cedula de identidad N° V-25.854.119, el segundo ciudadano (adolescente) vestido de chemise azul oscuro , blue jean, gorra negra, zapatos casuales negros, identificado como MORILLO GUARUYA JESUS GABRIEL, de quince (15) años de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.321.930, igualmente fueron encontrado en los bolsillos de los ciudadanos mencionados los siguientes documentos una (01) tarjeta de debito numero 6031220010019225178 a nombre de ARMANDO MARRUFO del banco banfoandes, una (01) tarjeta de debito numero 5895240105952176464 a nombre de AlOA VERGARA del banco provincial un (01) carnet estudiantil a nombre de NAVAS PEDRO cedula de identidad N° V-18.506.737 , igualmente procedimos a identificar al ciudadano que se encontraba pidiendo auxilio (victima) como JESUS JOHEL TOVAR de dieciocho (18) años de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.830.686 quien fue objeto de un atraco a mano armada por parte de los tres (03) ciudadanos antes mencionados, una vez identificados todos los ciudadanos y adolescente y tomadas las evidencias del delito , procedimos a leer los derechos del imputado a los ciudadanos e informándole que van hacer detenidos presuntamente por el delito ,los ciudadanos detenidos fueron trasladado para realizar las respectivas actas, se les efectuó la lectura de los derechos del imputados en cumplimiento del Articulo NRO 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le comunico vía telefónica a la ciudadana Fiscal séptimo GLOARLYS PACHECO y a la ciudadana fiscal auxiliar tercera SARA GONZALEZ ,se traslado a los ciudadanos detenidos al Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas, Igualmente la evidencias se encuentran en calidad de deposito en la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9. Es todo". Se terminó, se leyó y conformes firman:…”
2.- Consta acta de denuncia por parte de la victima donde señala:
“…En el día de hoy 30 de Septiembre del 2011, siendo las 03:35 horas de la madrugada, espontáneamente compareció por ante este despacho una persona quien manifestó llamarse: JESUS JOHEL TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 25.830.686, natural de Amazonas Venezuela, donde nació el día 08/11/1992, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio Taxista, domiciliado actualmente en el Barrio Malave Viltalva, calle Principal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Teléfono: 0416-9451518, quien impuesta del hecho que se averigua y del precepto constitucional inserto en el artículo 49 de la Constitución de la República Botivariana de Venezuela, manifestó que el motivo de su visita a este comando era formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "El día de ayer 29 de Septiembre de 2011 aproximadamente a las 10:30 noche, me encontraba conduciendo mi vehículo, neon, placas MBP35V, color verde, venia del Barrio Adres Eloy Blanco y me dirigía al Barrio Aramare, cuando tres (03) ciudadanos me sacaron la mando, me pare y ellos se montaron en mi taxi diciéndome que me dirigiera hacia el Barrio el Moñito, llegando al mismo uno de los tres ciudadanos el q andaba detrás de mi asiento me coloco un cordón grueso alrededor de mi cuello y los otros dos comenzaron a golpearme me dieron golpes con la cacha de la pistola por la cara, luego comenzaron a pedirme el teléfono celular y el dinero, en ese preciso momento una patrulla de la Guardia Nacional se aproximo al lugar donde estaba siendo objeto de robo, la Guardia procedió a interceptar a los delincuentes y los detuvo a los tres (03) a quienes se les incautó un arma de fuego que portaban los mismo, una carnet estudiantil y dos tarjetas de debito. Es todo, se leyó y conforme firma…”
3.- Corre inserto en autos acta de entrevista de testigo donde se lee:

“…En esta misma fecha, siendo las 10:35 horas de la mañana,. compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse Luis Felipe Arias, quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista en calidad de testigo en relación el robo a mano armada a un taxista, en consecuencia expuso: "El día de hoy aproximadamente a las 23:15 horas de la noche, me encontraba en el negocio de venta de pizza que le pertenece a mi madre , que se encuentra ubicada en la avenida principal de la tigrera, específicamente diagonal al local moto repuestos tito, en ese momento la Guardia Nacional se encontraba patrullando cuando detuvieron un vehículo taxi de color verde y bajaron a tres muchachos para revisarlos, en ese momento un funcionario de la guardia nacional me pidió que si le podía colaborar para servir como testigo de la revisión de esos ciudadanos, uno de ellos andaba armado con una pistola con la cual se encontraban atracando al taxista, el Guardia Nacional les preguntó que si tenían algo ilícito dentro de sus pertenencias que lo sacaran, ellos dijeron que no tenían nada por lo que procedieron a revisarlos y el ciudadano que tenia el arma lo tiro al piso, el ciudadano era de piél morena usaba franela verde y pantalón gris, otro de franela blanca pantalón azul de contextura delgada y el otro un poco bajo, con una chemise azul y pantalón azul, luego les dijeron estos ciudadanos que los iban a detener y les leyeron los derechos y nos trasladamos hasta el comando donde identificaron el armamento y le tomaron fotos. Es todo. ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? Contesto: "avenida principal de la tigrera diagonal a motos repuestos tito 29 de septiembre aproximadamente a la 23:15 horas de la noche" .. ¿Diga Usted, que se encontraba haciendo en el lugar antes mencionado? Contesto: "me encontraba en mi lugar de trabajo y estaba sin hacer nada asomado cuando sucedieron los hechos" ¿Diga Usted, si conoce de vista y trato a los ciudadanos Sanchez Evaristo Jose Alirio, Blanco Blanca Willian Rogelio y Morillo Guaruya Jesus Gabriel? contesto: "no los conozco primera vez que los veo" ¿diga usted, si reconoce como vestía el ciudadano quien llevaba el arma de fuego? Contesto: Vestía una franela verde , un pantalón gris y zapatos blancos. ¿Diga Usted, si puede describir físicamente al ciudadano quien llevaba el arma de fuego? Contesto: Si, un muchacho de baja estatura, piel morena y delgado. ¿Diga Usted, si observó cuando el ciudadano Sanchez Evaristo Jose Alirio llevaba el arma en su mano derecha ? Contestó: Sí. ¿Diga Usted, que manifestaron los funcionarios de la Guardia Nacional cuando revisaron a los otros dos ciudadanos que acompañaban a quien llevaba el arma de fuego? Contesto: que sacaran todas sus pertenencias que les iban a realizar una inspección corporal. ¿Diga Usted, si los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados le hicieron la lectura de los derechos del imputado? Contestó: Si uno de ellos lo hizo …”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se concedió la palabra a la Fiscalía quien expuso lo siguiente: “Buenas días, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto a los ciudadanos JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO venezolano titular de la cedula de identidad N° 21.107.126, de 22 años de edad nacido en esta ciudad en fecha 10-08-89, de estado civil casado, residenciado en el Sector el Moñito, calle Ramón Quinto frente a la casa de Santos Aragon, hijo Sánchez Luís (v) y Carmen Rosa Evaristo ( V), de ocupación Herrero, en esta ciudad y al ciudadano WILLIAN ROGELIO BLANCO BLANCA titular de la cedula de identidad N° 25.054.119, de nacionalidad venezolana , de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido el 25-05-93 residenciado en la Isla d el Carmen de Ratón Municipio Autana, Estado Amazonas, ello en virtud de que esta Representación Fiscal encontrándose de guardia recibió en fecha 29-09-2011, a las 06;00 p.m. actuaciones policiales por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional en donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la aprehensión de los mencionado ciudadanos, quienes se encuentran detenidos en razón de los hechos que según acta policial de fecha 30 de septiembre suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejan constancia de lo siguiente: el día 29 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 23:15 horas, se encontraban cumpliendo turno de patrullaje del Dispositivo Bicentenario, por el barrio el Moñito observan un vehiculo tipo taxi de color verde con las luces encendidas y las puertas abiertas..se encontraban cuatro personas dentro del mismo con una actitud sospechosa, donde uno d e los ciudadanos grito pidiendo ayuda a la comisión que lo estaban atracando , procedieron a investir a los tres ciudadanos ..haciéndoles una revisión corporal , el cual una de ellos de contextura delgada, de piel morena, portaba un arma de fuego, tipo pistola calibre 22 mm, sin ningún serial presuntamente limado, poseía un cargador contentivo de un cartucho y uno en la recamara para un total de dos cartuchos, donde se procedió a identificarlos como SANCHEZ EVARISTO JOSE ALIRIO Y BLANCO BLANCA WILLIAN ROGELIO, asimismo se procedió a identificar a la victima como JESUS JHOEL TOVAR Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró en forma oral los hechos. Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en el caso del ciudadano SANCHEZ EVARISTO JOSE ALIRIO por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal, solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados de autos le señalo de manera individual de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado: JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO venezolano titular de la cedula de identidad N° 21.107.126, de 22 años de edad nacido en esta ciudad en fecha 10-08-89, de estado civil casado, residenciado en el Sector el Moñito, calle Ramón Quinto frente a la casa de Santos Aragon, hijo Sánchez Luís (v) y Carmen Rosa Evaristo ( V) , de ocupación Herrero, en esta ciudad, quien ( se deja constancia que se procede a retirar de la sala al otro imputado) manifestó lo siguiente: “si deseo declarar, el día jueves ciando nos agarro la Guardia nacional , a mi me deben una plata de un trabajo, el señor no había llegado, el señor me dijo que pasara el viernes por el dinero y d e ahí me dirigí a Monte Bello a pie, cuando voy pasando hacia la tigrera, les digo que me acompañen a mitad de camino nos agarra la Guarida, y me piden la adula del taller de Herrería, les dije que andaban cobrado un dinero, al compañero le consiguieron la tarjeta de un teléfono de un taxista que habían robado, el teniente llamo y hablo con el taxista y le dijo que si lo habían robado, no se si fueron ellos me llevaron a la guardia , yo no estaba con ellos, no tuve nada que ver, trabaje en Metálicas horizonte y el armamento no es mió, todavía estoy con la ropa de trabajo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL De donde venia usted? Del talle del moñito el dueño se llama Dagoberto Farfán Estrada. Usted estaba en el Moñito y fue aprehendido por la Trigrera? si en el mercal de la tigrera me dirigía a Monte bello vivo en la casa de mi suegra en Monte Bello, Cuanto tiempo paso cuando se reúne con sus amigos y ocurre la detención? a las 08:40 Salí del taller y nos agarraron al ratico. Usted salio de trabajar? Si , era otro dinero. Es todo” Seguidamente se interrogo al ciudadano WILLIAN ROGELIO BLANCO BLANCA titular de la cedula de identidad Nº 25.054.119, de nacionalidad venezolana , nacido en Isla del carmen de ratón, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido el 25-05-93 residenciado en el Moñito, cerca de la cancha, casa casa de la familia BLANCO Estado Amazonas, quien manifestó lo siguiente: “Si deseo declarar, soy estudiante vive a pasar las vacaciones, me puse en la esquina y estaba sentado, llegaron unos motorizados y habían robado a un taxista, el chamo dijo que los acompañara lo acompañáramos y en la tigrera nos agarrara la guardia, me encuentran el carnet y dijo que éramos lo que lo habían robado, A las preguntas de la Fiscalia responde: Donde usted se encontraba con Aliriro? En la esquina en el barrio el Moñito. De donde venia alirio? De monte bello iba a cobrar unos reales. Conoce el nombre del señor? No. Estaba con usted un menos de edad? De nombre morillo. A las preguntas de la Defensa responde: Usted es indígena? Si de la etnia Jivi. Usted vio al taxista? El lo describió y dijo ellos fueron. A las preguntas del Tribunal Responde: Usted habla el idioma Jivi. No lo hablo pero lo entiendo. Necesita usted de un interprete en esta sala: no. Se deja constancia que no se requiere el interprete en virtud de que no habla el indioma JIVI D E LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA La defensa considera no se opone. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto Penal, ABOG. LEONEL MARQUEZ quien manifestó: “Buenas tardes una vez escuchada la exposición del ministerio publico y revisadas las actuaciones procesales del presente asunto, la defensa ejerce el derecho a la defensa de mis defendido alegando la presunción de inocencia que les asiste a mis defendido, quines manifestaron que no participaron en robo alguno, tomando en consideración que los mismo no poseen antecedentes por ante este Circuito, que son jóvenes, de apenas 18 años de e dad uno de ellos y el otro no supera los 25 solicito que no sea decretada la medida Privativa de Libertad y en su lugar se le conceda la oportunidad de afrontar el proceso en libertad, concediéndosele una medida Cautelar Sustitutiva y dándole la liberta d en esta audiencia lo cuaL es procedente desde el punto d e vista de la defensa, estamos hablando de un delito no consumado y dada las condiciones de los imputado, es todo..”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, y WILLIAN ROGELIO BLANCO BLANCA en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y contra el ciudadano, JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, además del delito anterior, el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
1.- “…En esta misma fecha, siendo las 00:40 horas, quienes suscriben TTE. ALVAREZ PACHECO MIGUEL, titular de la cedula de identidad NRO. V¬19.553.186, 5/2 GOMEZ MARTINEZ JUAN VICENTE, titular de la cedula de identidad NRO. V-20.035.717, S/2 BERBESI VILLAMIZAR EDIXON JAVIER, titular de la cedula de identidad NRO. V-19.540.604, 5/2 UZCATEGUI RAMIREZ JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad NRO. V-19.783.428, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Avenida la Guardia, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuación Policial: "El día de hoy 29 septiembre de 2011, aproximadamente a las 23: 15 horas, nos encontrábamos cumpliendo con el 1 er turno de patrullaje del Dispositivo Bicentenario de Seguridad(DIBISE), por el Barrio el Moñito, en vehículo militar, tipo Toyota chasis largo, placa GN-2236, cuando observamos un vehículo tipo taxi, de color1verde con las luces encendidas y las puertas abiertas, cuando avistamos mencionado vehículo tomando las medidas de seguridad respectivas, nos dimos cuenta que se encontraban cuatro ciudadanos dentro del mismo, con una actitud sospechosa, donde uno de los ciudadanos con las siguientes características, vestido de camisa chemise marrón, pantalón gris, zapatos deportivos marrones, grito pidiendo ayuda a la comisión que lo estaban atracando, de inmediato procedimos a investir a los otros tres ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo, haciéndoles una revisión corporal, el cual uno de ellos de contextura delgada, color de piel moreno, vestido con una camisa verde, pantalón gris, zapatos blancos y gorra blanca, portaba un arma de fuego, tipo pistola, calibre 22mm, sin ningún serial presuntamente limado, que al ser chequeada mencionada arma de fuego, poseía un cargador contentivo de un cartucho y uno en la recamara, para un total de dos cartuchos, calibre 22mm, sin percutir, donde de inmediato se procedió a identificar como SANCHEZ EVARISTO J0SE ALIRIO titular de la cedula de identidad N° V-21.107.126, y a los otros dos Ciudadanos acompañantes con las siguientes características, uno de ellos vestido de franela blanca, bule jean, gorra negra, zapatos deportivos negros identificado como BLANCO BLANCA WILLIAN ROGELlO titular de la cedula de identidad N° V-25.854.119, el segundo ciudadano (adolescente) vestido de chemise azul oscuro , blue jean, gorra negra, zapatos casuales negros, identificado como MORILLO GUARUYA JESUS GABRIEL, de quince (15) años de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.321.930, igualmente fueron encontrado en los bolsillos de los ciudadanos mencionados los siguientes documentos una (01) tarjeta de debito numero 6031220010019225178 a nombre de ARMANDO MARRUFO del banco banfoandes, una (01) tarjeta de debito numero 5895240105952176464 a nombre de AlOA VERGARA del banco provincial un (01) carnet estudiantil a nombre de NAVAS PEDRO cedula de identidad N° V-18.506.737 , igualmente procedimos a identificar al ciudadano que se encontraba pidiendo auxilio (victima) como JESUS JOHEL TOVAR de dieciocho (18) años de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.830.686 quien fue objeto de un atraco a mano armada por parte de los tres (03) ciudadanos antes mencionados, una vez identificados todos los ciudadanos y adolescente y tomadas las evidencias del delito , procedimos a leer los derechos del imputado a los ciudadanos e informándole que van hacer detenidos presuntamente por el delito ,los ciudadanos detenidos fueron trasladado para realizar las respectivas actas, se les efectuó la lectura de los derechos del imputados en cumplimiento del Articulo NRO 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le comunico vía telefónica a la ciudadana Fiscal séptimo GLOARLYS PACHECO y a la ciudadana fiscal auxiliar tercera SARA GONZALEZ ,se traslado a los ciudadanos detenidos al Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas, Igualmente la evidencias se encuentran en calidad de deposito en la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9. Es todo". Se terminó, se leyó y conformes firman:…”
2.- Consta acta de denuncia por parte de la victima donde señala:
“…En el día de hoy 30 de Septiembre del 2011, siendo las 03:35 horas de la madrugada, espontáneamente compareció por ante este despacho una persona quien manifestó llamarse: JESUS JOHEL TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 25.830.686, natural de Amazonas Venezuela, donde nació el día 08/11/1992, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio Taxista, domiciliado actualmente en el Barrio Malave Viltalva, calle Principal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Teléfono: 0416-9451518, quien impuesta del hecho que se averigua y del precepto constitucional inserto en el artículo 49 de la Constitución de la República Botivariana de Venezuela, manifestó que el motivo de su visita a este comando era formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "El día de ayer 29 de Septiembre de 2011 aproximadamente a las 10:30 noche, me encontraba conduciendo mi vehículo, neon, placas MBP35V, color verde, venia del Barrio Adres Eloy Blanco y me dirigía al Barrio Aramare, cuando tres (03) ciudadanos me sacaron la mando, me pare y ellos se montaron en mi taxi diciéndome que me dirigiera hacia el Barrio el Moñito, llegando al mismo uno de los tres ciudadanos el q andaba detrás de mi asiento me coloco un cordón grueso alrededor de mi cuello y los otros dos comenzaron a golpearme me dieron golpes con la cacha de la pistola por la cara, luego comenzaron a pedirme el teléfono celular y el dinero, en ese preciso momento una patrulla de la Guardia Nacional se aproximo al lugar donde estaba siendo objeto de robo, la Guardia procedió a interceptar a los delincuentes y los detuvo a los tres (03) a quienes se les incautó un arma de fuego que portaban los mismo, una carnet estudiantil y dos tarjetas de debito. Es todo, se leyó y conforme firma…”
3.- Corre inserto en autos acta de entrevista de testigo donde se lee:

“…En esta misma fecha, siendo las 10:35 horas de la mañana,. compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse Luis Felipe Arias, quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista en calidad de testigo en relación el robo a mano armada a un taxista, en consecuencia expuso: "El día de hoy aproximadamente a las 23:15 horas de la noche, me encontraba en el negocio de venta de pizza que le pertenece a mi madre , que se encuentra ubicada en la avenida principal de la tigrera, específicamente diagonal al local moto repuestos tito, en ese momento la Guardia Nacional se encontraba patrullando cuando detuvieron un vehículo taxi de color verde y bajaron a tres muchachos para revisarlos, en ese momento un funcionario de la guardia nacional me pidió que si le podía colaborar para servir como testigo de la revisión de esos ciudadanos, uno de ellos andaba armado con una pistola con la cual se encontraban atracando al taxista, el Guardia Nacional les preguntó que si tenían algo ilícito dentro de sus pertenencias que lo sacaran, ellos dijeron que no tenían nada por lo que procedieron a revisarlos y el ciudadano que tenia el arma lo tiro al piso, el ciudadano era de piél morena usaba franela verde y pantalón gris, otro de franela blanca pantalón azul de contextura delgada y el otro un poco bajo, con una chemise azul y pantalón azul, luego les dijeron estos ciudadanos que los iban a detener y les leyeron los derechos y nos trasladamos hasta el comando donde identificaron el armamento y le tomaron fotos. Es todo. ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? Contesto: "avenida principal de la tigrera diagonal a motos repuestos tito 29 de septiembre aproximadamente a la 23:15 horas de la noche" .. ¿Diga Usted, que se encontraba haciendo en el lugar antes mencionado? Contesto: "me encontraba en mi lugar de trabajo y estaba sin hacer nada asomado cuando sucedieron los hechos" ¿Diga Usted, si conoce de vista y trato a los ciudadanos Sanchez Evaristo Jose Alirio, Blanco Blanca Willian Rogelio y Morillo Guaruya Jesus Gabriel? contesto: "no los conozco primera vez que los veo" ¿diga usted, si reconoce como vestía el ciudadano quien llevaba el arma de fuego? Contesto: Vestía una franela verde , un pantalón gris y zapatos blancos. ¿Diga Usted, si puede describir físicamente al ciudadano quien llevaba el arma de fuego? Contesto: Si, un muchacho de baja estatura, piel morena y delgado. ¿Diga Usted, si observó cuando el ciudadano Sanchez Evaristo Jose Alirio llevaba el arma en su mano derecha ? Contestó: Sí. ¿Diga Usted, que manifestaron los funcionarios de la Guardia Nacional cuando revisaron a los otros dos ciudadanos que acompañaban a quien llevaba el arma de fuego? Contesto: que sacaran todas sus pertenencias que les iban a realizar una inspección corporal. ¿Diga Usted, si los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados le hicieron la lectura de los derechos del imputado? Contestó: Si uno de ellos lo hizo …”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.


Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, ROBO AGRAVADO, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un delito pluriofensivo, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que los imputados puedan influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) la pena que pudiera llegar a imponerse y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO venezolano titular de la cedula de identidad N° 21.107.126, de 22 años de edad nacido en esta ciudad en fecha 10-08-89, de estado civil casado, residenciado en el Sector el Moñito, calle Ramón Quinto frente a la casa de Santos Aragon, hijo Sanchez Luis (v) y Carmen Rosa Evaristo ( V) , de ocupación Herrero, en esta ciudad y WILLIAN ROGELIO BLANCO BLANCA de nacionalidad venezolana de estado civil soltero , de 18 años de edad, nacido el 25-05-93m residenciado en la Isla d el Carmen de Ratón Municipio Autana por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y contra el ciudadano, JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, además del delito anterior, el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra los ciudadanos, JOSE ALIRIO SANCHEZ EVARISTO, y WILLIAN ROGELIO BLANCO BLANCA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez