REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005656
ASUNTO : XP01-P-2011-005656

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA PENAL
IMPUTADOS: DOUGLAS NOEL CASTILLO TOVAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 2:41 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada Nro. 01, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ y el Alguacil WILMAR LECIS, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-005656, seguida al ciudadano CASTIILO TOVAR DOUGLAS JOSE, titular de la cedula de identidad n° 17.675.247, venezolano, natural de en el Estado Apure, de fecha de Nacimiento 21-12-83, de 28 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado sector la Morilla calle Paez casa n° 03, cerca de la panadería BONPAN Maracay, (teléfono: 0426-734-59-10 hermana Neller Castillo) Estado Aragua, . Seguidamente verificada la presencia de las partes se encuentran presentes LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. AMARILYS RUIZ, EL DEFENSOR QUINTO ABOG. LEONEL MARQUEZ , y el imputado de autos previo traslado desde el CENTRO DE DETENCION JUDICIAL AMAZONAS.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de la aprehensión del imputado el día 23 de septiembre de 2011, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en virtud de que una vez que los funcionarios revisaron a través del sistema conectado S.I.P.O.L observaron que sobre el imputado existe una orden de captura, razón por la cual fue remitido hasta este juzgado.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se concedió la palabra a la Fiscalía Primera del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Buenas Tardes el día de hoy presento ante este tribunal al ciudadano: DOUGLAS NOEL CASTILLO TOVAR venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.675.247, de 27 años, soltero, albañil, en virtud de haber sido detenido por funcionarios de la Delegación de Maracay estado Aragua cuando transitaba por la Av. Principal de san Ignacio, cuando avistaron a un ciudadano que conducía una moto, quien mostró actitud nerviosa, donde se le solicita su documentación personal y dicho funcionarios realizaron un llamado vía radio SIPOL indicando el funcionario Pedro Rojas que el ciudadano presentaba Orden de captura de fecha 06-05-2010, del tribunal Segundo de Control, por lo que proceden a detenerlo y leerles sus derechos el mismo es trasladado a la Sub delegación de Puerto Ayacucho notificándole a la Fiscalia Primera poniéndolo a la orden del Tribunal de guardia, dicha solicitud de Aprehensión obedece a allanamiento realizado en la residencia del ciudadano CASTILLO TOVAR DOUGLAS NOEL en la cual vivía junto a su concubina donde fue incautado un arma de fuego oculta detrás de la nevera que se encontraba en la cocina siendo detenida en ese momento la concubina del ciudadano Castillo Douglas y siendo solicitado en la audiencia de presentación de la referida ciudadana la orden de Aprehensión en contra de castillo Tovar por lo que el Ministerio Público califica el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en art. 277 del Código penal por lo que solicito a este Tribunal se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario , se le imponga medidas de presentación cada treinta días de conformidad con lo establecido con el art. 256 del COPP, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados de autos le señalo de manera individual de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado: CASTIILO TOVAR DOUGLAS JOSE, titular de la cedula de identidad n° 17.675.247, venezolano, natural de en el Estado Apure, de fecha de Nacimiento 21-12-83, de 28 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado sector la Morilla calle Páez casa Nº 03, cerca de la panadería BONPAN Maracay, (teléfono: 0426-734-59-10 hermana Neller Castillo) Estado Aragua, quien manifestó lo siguiente: “si deseo declarar, no tengo conocimiento del por que estoy detenido vengo detenido desde Maracay, Estado Aragua, yo estoy separado ya de la que era mi esposa para ese entonces, nunca he estado detenido, es la primera vez es todo” Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto Penal, ABOG. LEONEL MARQUEZ quien manifestó: “Buenas tardes esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Publico, es todo” Luego de escuchadas las exposiciones de las partes…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, CASTIILO TOVAR DOUGLAS JOSE, en la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en art. 277 del Código penal.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los cinco años, y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, CASTIILO TOVAR DOUGLAS JOSE, titular de la cedula de identidad n° 17.675.247, venezolano, natural de en el Estado Apure, de fecha de Nacimiento 21-12-83, de 28 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado sector la Morilla calle Paez casa n° 03, cerca de la panadería BONPAN Maracay , (teléfono: 0426-734-59-10 hermana Neller Castillo) Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en art. 277 del Código penal.
SEGUNDO. No Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por cuanto fue capturado mediante una orden de aprehensión.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez