REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005661
ASUNTO : XP01-P-2011-005661

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
DEFENSA: PÚBLICA QUINTO PENAL
IMPUTADOS: LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 06:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada Nro. 01, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ y el Alguacil WILMAR LECIS, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-005661, seguida a los ciudadanos: LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA venezolano titular de la cedula de identidad N° 13.714.655, de 32 años de edad, nacido en esta ciudad, en fecha 11-07-79, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Pedro Camejo casa n 23 a dos casa de la Residencias LA ABUELA EN PUERTO AYACUCHO, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de violencia física contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se encontraban presentes en la Audiencia el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ABG. YAMILE PINTO, el Defensor Público Quinto Penal ABG. LEONEL MARQUEZ, la victima ciudadano JESSICA SEGOVIA AMAYA, titular de la cédula de identidad N 11.393.801 y el Imputado de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 01 de octubre de 2011, suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, fiscal Séptimo del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA.
DE LOS HECHOS
Consta acta policial que reposa al folio (03) suscrita mediante la cual se observa:
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, quien suscribe, SM/2. CORONEL MIRELYS RENNY, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.866, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N°.9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1 ¡ de Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalístícas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de hoy encontrándome de servicio de inspección de la Segunda Compañia del Destacamento de Fronteras N° 91, con sede en el Sector el Muelle de Ia Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, aproximadamente a las 00:30 horas de la mañana se presento en la sede de este Comando comisión militar perteneciente al Destacamento de Comando Rurales N° 99. con sede en la comunidad de Platanillal integrada por los efectivos de Tropa Profesional S/2. Vallejo Moreno Ramon y S/2 Alarcón Medina Holver al mando del tte. Orfila Calzadilla Joelbin, en vehicuJo militar, marca Toyota modelo Land Cruiser, Color Beige placas GN 2138, trayendo consigo una ciudadana de nombre JESSICA JANNET SEGOVIA AMAYA, titular de la cedula de identidad N° V-11.393.801, de nacionalidad Venezolana con el fin de interponer denuncia en contra del ciudadano LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.655, quien en horas de la madrugada la había agredido de manera física y verbal, por tal motivo dicha comisión salió nuevamente de estas instalaciones con destino a la calle principal del Barrio Pedro camejo, al lado de residencias la Abuela donde presuntamente se encontraba precitado ciudadano, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana regreso la comisión del Destacamento de Comando Rurales, N° 99, a la sede este comando COn la novedad de haber traído consigo a el ciudadano identificado como LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.655, posteriormente se procedió a efectuar llamada vía telefónica al Abg. Yamilé Pinto, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial; que el precitado ciudadano, no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia.


Asimismo consta acta de denuncia por parte de la victima donde se aprecia:

En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de fa mañana, compareció ante este despacho, una ciudadana que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: JESSICA JANNET SEGOVIA AMAYA, titular de la cedula de identidad N° V-11.393.801, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ciudad de Maracaibo estado Zulía, donde nació el día 10/11/1973, de Treinta y siete (37) años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Licenciada en Enfermería, residenciada Urb. San Enrique sector la Paila, calle principal, casa San Miguel sin numero, color Rosado con Negro, punto de referencia la primera casa después del puente, número telefónico 0426-6416762, el mismo manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: Yo salí de mi casa con una compañera de trabajo ayer en horas de la noche aproximadamente a las 08:00 horas de la noche a cenar y disfrutar un rato recorrí en mi vehículo por la ciudad, cruzamos por Mercatradona vi estacionado el carro de mi concubino de nombre Linder España frente de Ferreconi me sorprende cuando me bajo él esta acompañado de una mujer que no conozco y del ciudadano Luis Carlos Rivas el me ve y se sobresalto y se sorprende camino hacia mí y detrás se vino la mujer que lo acompañaba preguntándole que quien era yo, yo le respondí yo soy su pareja desde hace siete (07) años pero esta ciudadana manifiesta que ella vive con él desde hace dos (02) meses, en ese momento el me agarro por el pelo me dio varios golpes en la cara me aruño por el cuello me decía que me fuera mientras me golpeaba a agarraba por las manos y mé empujaba hacia el carro, en vista de eso agarre mi carro me monte él se monto a el vehículo y con el vehículo de él choco el mío de frente ocasionándole varios daños al vehículo,. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO:Barrio Cataniapo frente a Ferreconi, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien observo los hechos antes narrados? CONTESTO: La licenciada Deneisi Esteves quien me acompañaba y por su parte el ciudadano Luis Carlos Rivas y la mujer que lo acompañaba. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que la agrede física y verbalmente? CONTESTO: Si es primera vez. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, en que estado se encontraba este ciudadano? CONTESTO: En estado de ebriedad ya que se encontraba tomando desde la mañana. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si anexo una reseña fotográfica de los golpes ocasionados y que no quiero que este ciudadano se me acerque o alguno de los familiares ya que él no tiene nada en mi casa, también temo por mi vida ya que la ciudadana que lo acompañaba me amenazo. Se leyó y conformes firman…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…En este estado se concedió la palabra a la Fiscalía quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto a los ciudadanos LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA venezolano titular de la cedula de identidad N° 13.714.655, de 31 años de edad, nacido en fecha 11-07-79, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Pedro Camejo casa n 23 a dos casa de la Residencias LA ABUELA EN PUERTO AYACUCHO, ello en virtud de que esta Representación Fiscal encontrándose de guardia recibió en fecha 01-10-2011 actuaciones policiales por funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional en donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA venezolano titular de la cedula de identidad N° 13.714.655, de 31 años de edad, nacido en fecha 11-07-79, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Pedro Camejo casa 23 a dos casa de la Residencias LA ABUELA EN PUERTO AYACUCHO, (se deja constancia que el Ministerio público procedió a narrar acta de denuncia de fecha 01-10.2011, de la victima). Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de AGRESIONES FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia, que la causa se siga por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal; Asi como Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana victima Jessica Segovia previstas y sancionadas en el art. 87 numerales 3.5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente Medidas Cautelares de presentaciones de cada 30 días, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra a la victima JESSICA SEGOVIA AMAYA : “NO DESEO DECLARAR” DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA Acto seguido, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados de autos le señalo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado: LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA venezolano titular de la cedula de identidad N° 13.714.655, de 31 años de edad, nacido en fecha 11-07-79, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Pedro Camejo casa n 23 a dos casa de la Residencias LA ABUELA EN PUERTO AYACUCHO, quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR” DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto Penal, ABOG. LEONEL MARQUEZ quien manifestó: “Buenas tardes en mi condición de defensor garantizándole el derecho a la defensa a mi defendido en primer lugar ratificar ante el juez la presunción de inocencia que tiene que goza mi defendido durante el proceso, en ese sentido mi defendido, solicitara en su oportunidad al Ministerio Público la practica de diligencias que desvirtúen la denuncia en su contra, con respecto a la solicitud del Ministerio Público, las misma en nada afecta la responsabilidad penal de mi defendido , le defensa no se opone a que las mismas sean decretadas en cuanto a la salida del hogar desea que se le garantice el retiro de sus articulo personales e implemento d e trabajo, es todo…”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA, ya identificado, en la presunta comisión del delito de violencia física, prevista y sancionada en el artículo, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con los siguientes elementos Consta acta policial que reposa al folio (03) suscrita mediante la cual se observa:
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, quien suscribe, SM/2. CORONEL MIRELYS RENNY, titular de la cédula de identidad N° V-10.921.866, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N°.9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1 ¡ de Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalístícas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de hoy encontrándome de servicio de inspección de la Segunda Compañia del Destacamento de Fronteras N° 91, con sede en el Sector el Muelle de Ia Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, aproximadamente a las 00:30 horas de la mañana se presento en la sede de este Comando comisión militar perteneciente al Destacamento de Comando Rurales N° 99. con sede en la comunidad de Platanillal integrada por los efectivos de Tropa Profesional S/2. Vallejo Moreno Ramon y S/2 Alarcón Medina Holver al mando del tte. Orfila Calzadilla Joelbin, en vehicuJo militar, marca Toyota modelo Land Cruiser, Color Beige placas GN 2138, trayendo consigo una ciudadana de nombre JESSICA JANNET SEGOVIA AMAYA, titular de la cedula de identidad N° V-11.393.801, de nacionalidad Venezolana con el fin de interponer denuncia en contra del ciudadano LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.655, quien en horas de la madrugada la había agredido de manera física y verbal, por tal motivo dicha comisión salió nuevamente de estas instalaciones con destino a la calle principal del Barrio Pedro camejo, al lado de residencias la Abuela donde presuntamente se encontraba precitado ciudadano, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana regreso la comisión del Destacamento de Comando Rurales, N° 99, a la sede este comando COn la novedad de haber traído consigo a el ciudadano identificado como LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.655, posteriormente se procedió a efectuar llamada vía telefónica al Abg. Yamilé Pinto, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial; que el precitado ciudadano, no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuantes y de los encargados de su custodia.

2.-.- Acta de entrevista donde consta acta de denuncia por parte de la victima donde se aprecia:

“…En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de fa mañana, compareció ante este despacho, una ciudadana que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: JESSICA JANNET SEGOVIA AMAYA, titular de la cedula de identidad N° V-11.393.801, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ciudad de Maracaibo estado Zulía, donde nació el día 10/11/1973, de Treinta y siete (37) años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Licenciada en Enfermería, residenciada Urb. San Enrique sector la Paila, calle principal, casa San Miguel sin numero, color Rosado con Negro, punto de referencia la primera casa después del puente, número telefónico 0426-6416762, el mismo manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: Yo salí de mi casa con una compañera de trabajo ayer en horas de la noche aproximadamente a las 08:00 horas de la noche a cenar y disfrutar un rato recorrí en mi vehículo por la ciudad, cruzamos por Mercatradona vi estacionado el carro de mi concubino de nombre Linder España frente de Ferreconi me sorprende cuando me bajo él esta acompañado de una mujer que no conozco y del ciudadano Luis Carlos Rivas el me ve y se sobresalto y se sorprende camino hacia mí y detrás se vino la mujer que lo acompañaba preguntándole que quien era yo, yo le respondí yo soy su pareja desde hace siete (07) años pero esta ciudadana manifiesta que ella vive con él desde hace dos (02) meses, en ese momento el me agarro por el pelo me dio varios golpes en la cara me aruño por el cuello me decía que me fuera mientras me golpeaba a agarraba por las manos y mé empujaba hacia el carro, en vista de eso agarre mi carro me monte él se monto a el vehículo y con el vehículo de él choco el mío de frente ocasionándole varios daños al vehículo,. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO:Barrio Cataniapo frente a Ferreconi, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien observo los hechos antes narrados? CONTESTO: La licenciada Deneisi Esteves quien me acompañaba y por su parte el ciudadano Luis Carlos Rivas y la mujer que lo acompañaba. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que la agrede física y verbalmente? CONTESTO: Si es primera vez. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, en que estado se encontraba este ciudadano? CONTESTO: En estado de ebriedad ya que se encontraba tomando desde la mañana. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si anexo una reseña fotográfica de los golpes ocasionados y que no quiero que este ciudadano se me acerque o alguno de los familiares ya que él no tiene nada en mi casa, también temo por mi vida ya que la ciudadana que lo acompañaba me amenazo. Se leyó y conformes firman…”


Ahora bien no obstante la victima no declaró en la sala de audiencia para dar la versión de los hechos, se determina de las actas la existencia del hecho punible ya descrito.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días contados a partir de la audiencia de presentación. De igual forma se le imponen las medidas de seguridad expresadas en el artículo 87 de la Ley especial. De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LINDER GEOVANNY ESPAÑA LARA venezolano titular de la cedula de identidad N° 13.714.655, de 32 años de edad, nacido en esta ciudad, en fecha 11-07-79, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Pedro Camejo casa n 23 a dos casa de la Residencias LA ABUELA EN PUERTO AYACUCHO, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de violencia física contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana, JESSICA SEGOVIA AMAYA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:
1.- Presentación periódica cada quince (15) días, por ante estado Amazonas, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

QUINTO: A tenor de lo indicado en los artículos 87 y numeral 7 del 92 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se ordena al imputado la salida inmediata del hogar donde hace vida de pareja con la victima permitiéndosele sustraer únicamente sus pertenencias estrictamente personales e instrumentos de trabajo de su oficio o profesión y no acercarse a ella.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez