REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005662
ASUNTO : XP01-P-2011-005662

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. JENNY C. MANSO DE ROA
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PUBLICA QUINTA PENAL ABG. LEONEL MARQUEZ
IMPUTADOS: LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, siendo las 12:30 horas del medio día., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, La Secretaria ABG. JENNY C. MANSO DE ROA y el alguacil LECIS WILMAR, en la sala de audiencias No 3, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.051.910, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-07-1985, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de la Comunidad de Nericagua Estado Amazonas, residenciado en el Barrio la Punta, sector san Fernando de atabapo, Estado Amazonas, hijo de Amelia Álvarez y Alonso Álvarez ambos viven, a quien la Fiscalía séptima del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, revisto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Se encuentran presentes en la sala de audiencia, la fiscal séptima del Ministerio Público ABG. YAMILET PINTO, el Defensor Público Quinto Penal ABG. LEONEL MARQUEZ, y el imputado de autos, previo traslado desde (Atabapo).
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 02 de octubre, inserta al folio, 27 suscrito por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Destacamento de Fronteras NRo-94 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Fernando de Atabapo, municipio Atabapo del estado Amazonas con el objeto de ejecutar orden de allanamiento emanado de este despacho, en el inmueble ubicado en la calle que se encuentra lateral al aeropuerto de San Fernando de Atabapo, vía hacia el Rosal, a la altura de un tanque metálico para el almacenamiento de agua color plateado, en una vivienda construida de bloques, con paredes pintadas de color celeste, ventanas de madera, techo de zinc, con las características de ser la única vivienda con una antena de DIRECTV en !a zona, donde presuntamente reside un ciudadano conocido como CAPULINA, ante la posible existencia de efectos provenientes de la actividad delictiva. En consecuencia la comisión se trasladó al lugar señalado y una vez desplegado el dispositivo de seguridad respectivo, posicionándose el suscrito en las puertas del inmueble, fuimos atendidos por un sujeto quien se identificó como LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de ia cedula de identidad Nro. V- 18.051.910, quien se encontraba en compañía de una ciudadana, de nombre MARY ALVAREZ ALVAREZ, …posteriormente cuando eran las 3:00 de la tarde, el supra Citado fue impuesto de la referida orden de allanamiento, permitiendo a tal efecto el ingreso de la comisión y los testigos al lugar, encontrando en el interior del mismo. especificameme en un cuarto adyacente a la puerta de ingreso, una computadora marca CANAIMA serial Nro. SZSE;0IS604223226, sin estar amparada por el contrato de donación original respectivo, emanado del Ministerio del Poder Popular para ia Ciencia, tecnología e Industrias intermedias, la cual fue retenida para determinar su legal procedencia. Continuando con el registro se inspeccionó una estructura anexa confeccionada en láminas de aluminio, a manera de galpón, también destinada para la vivienda, donde se constató la existencia de una cocina, una cama de madera y un escaparate de madera, no encontrándose durante la inspección objeto alguno de interés criminalistico, por lo que la comisión se retiró del lugar para dirigirse con destino al sector barrio el Rosal calle principal, frente a la bodega " El palao", San Fernando de Atabapo, con las siguientes características: vivienda construida en bloques, con paredes pintadas de color morado, ventanas hierro forjado de color blanco. techo de zinc. sitio en donde reside un ciudadano conocido como "larry" con el objeto de ejecutar de conformidad con los precitados artículos del Código Orgánico Procesal Penal, otra orden de allanamiento vinculada con el Asunto Principal Nro. XP01-P-2011-005641 en relación al mismo hecho y emanada del mismo Juzgado de control. Para tal efecto se desplegó de igual manera el dispositivo de seguridad respectivo, ¬posicionándose el suscrito en las puertas del inmueble, aproximadamente a las 03:55 horas de la tarde, donde fuimos atendidos por una ciudadana indígena quien dijo ser y llamarse ROSELIA PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. 15.430.136, en compañía de la ciudadana ELVIA PEREZ (lndocumentada) presunta propietaria del inmueble y su sobrino ARWILLIAN PEREZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. 23.986.404 de 18 años de edad (Indocumentado). Vale destacar que al momento de desplegar la seguridad perimétrica dos sujetos que se encontraban en la parte externa del inmueble, se introdujeron dentro del mismo al percatarse de la presencia de la comisión, encerrándose en éste. Acto seguido se procedió a mediar verbalmente a través de las ventanas laterales, con los referidos sujetos a quienes después de consignarles copia de la orden judicial e imponerlos del contenido de la misma y de las consecuencias de su desacato, depusieron la actitud y abrieron las puertas para permitir el ingreso a las áreas internas. Los dos sujetos se identificaron de la manera siguiente: LARRY JORDAN
PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 23.986.401, de 17 años de edad (Indocumentado) y JUAN CARLOS MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.499.216, de 30 años de edad, quienes no pudieron ser verificados a través de! sistema de consulta policial, en virtud de problemas de conexión para la fecha. Una vez realizada la inspección y registro de las diferentes áreas internas del inmueble, se determinó que dentro del mismo ni en sus adyacencias fueron localizados efectos que por sus características guardaran relación con algún hecho punible, sin embargo se estima conveniente señalar y de y de interés para la investigación que uno de estos sujetos de nombre , CARLOS MONTES GAITAN, manifestó espontáneamente su deseo colaborar con el caso que se ventila, después de ser impuesto del objeto de evidenciarse su relación con alguno de los hechos investigados, fundamentalmente el presunto hurto de una computadora marca Canaima serial Nro.SZSE10Is603900383, u otro objeto proveniente del delito. A tal efecto el supra citado manifestó tener conocimiento del paradero de una computadora marca Canaima y un artefacto para planchar, indicando que semanas anteriores, estos objetos les habían sido proporcionados por su primo LARRY JORDAN PEREZ, para vendería a un sujeto a quien este conocía como el hijo de CAPULINA, con residencia en el inmueble que la comisión había allanado inicialmente, por lo que nos retiramos del lugar y nos trasladamos nuevamente hasta el inmueble localizado en la calle que se encuentra lateral al aeropuerto de San Fernando de Atabapo, vía hacia el Rosal, a la altura de un tanque metálico, donde se encontraban la ciudadana MARY ALVAREZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-26.321.230 y AMELIA ALVAREZ BAUTISTA titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.948.191, quienes acompañaban al ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, durante la inspección inicialmente realizada. Una vez desplegado el dispositivo de seguridad, hizo acto de presencia en el inmueble el precitado ocupante, a quien el ciudadano JUAN CARLOS MONTES GAITAN, le dijo delante de los allí presentes, que entregara la computadora y la plancha que éste le había vendido semanas anteriores. Ante tales señalamientos el ciudadano en cuestión se mostró inicialmente desconcertado mientras la comisión procedía a una nueva inspección del lugar cuando eran las 04:37 horas de la tarde, lográndose detectar una plancha eléctrica marca 0ster, Modelo: 5003-014, de fabricación china, la cual reconoció abiertamente el ciudadano JUAN CARLOS MONTES GAITAN, como uno de los efectos vendidos al mencionado habitante del inmueble objeto de inspección. Después de transcurridos algunos minutos, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción el ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, manifestó espontáneamente su deseo de colaborar y a tal efecto dijo tener conocimiento del paradero de la computadora Canaima requerida por la comisión. En tal sentido se aproximó a mi persona para manifestarme que lo acompañara hasta la parte trasera del inmueble hacia un área con abundante maleza desde donde segundos mas tarde extrajo extrajo un bolso negro de tela, que posteriormente abrió delante de los presentes, para exhibir una computadora marca CANAIMA serial SZSE10I5603632942, de fabricación china, la cual no se encuentra expresamente individualizada en las órdenes de allanamiento que se estaban practicando. Sin embargo al ser verificado este equipo de computación, en la base de datos de esta unidad, el mismo resultó previamente denunciado como hurtado, según expuso el ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.195.599, en acta de denuncia de fecha 21 de Septiembre de 2011, remitida a la Fiscalía Superior mediante oficio Nro. CR-9-DF- 94-SIP-1016 de fecha 25 de Septiembre de 2011. En tal sentido cuando eran las 05:00 hrs de la tarde nos trasladamos hasta la sede de la Unidad para realizar las diligencias pertinentes una Vez leídos los derechos como imputado del ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, …por presumirse la comisión de un hecho punible y haberse encontrado flagrantemente en posesión de efectos provenientes del delito. Vale destacar que en la exposición de la denuncia antes señalada también figura como hurtada, una plancha eléctrica, por lo que esta diligencia anterior, fue fotocopiada conjuntamente con las facturas y hojas de asignación de la computadora en cuestión, para que sirvan al Ministerio Público en la investigación del caso que nos ocupa en cuanto a los sujetos LARRY JORDAN PEREZ cédula de identidad Nro. 23.986.40; (indocumentado) Y ARWILLIAN PEREZ PEREZ titular de ia cedula de identidad Nro. 23.986.404 (indocumentado) y JUAN CARLOS MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.499.216, es menester señalar que fueron conducidos hasta la sede de Destacamento de Fronteras Nro.94 en compañia de sus familiares, donde se les elaboró acta de identificación plena por cuanto a pesar de no haber sido encontrados en posesión directa de ningún efecto comprometido con un hecho punible, de todas las circunstancias no se descarta la posible participación de todos o alguno de ellos en este tipo de actividad, retirándose todos previa diligencia practicada cuando eran aproximadamente las 07:00 horas de la noche. De esta actuación y sus circunstancias fue notificada la Fiscal Séptlma de esta circunscripción judicial Abg. Yamiie Pinto…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.051.910, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-07-1985, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de la Comunidad de Nericagua Estado Amazonas, residenciado en el Barrio la Punta, sector san Fernando de atabapo, Estado Amazonas, hijo de Amelia Álvarez y Alonso Álvarez ambos viven, en virtud de actuaciones recibidas del comando de la guardia nacional Nº 94 del Municipio Atabapo, el cual deja constancia en ACTA POLICIAL DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 30-09-2011 a las 2:45 horas de la tarde, se constituyo una comisión del destacamento de frontera Nº 94 de la guardia nacional, con presencia de dos testigos civiles, a los fines de ejecutar Orden de Allanamiento del Asunto XP01-P-2011-5640, del tribunal Primero de control, para ingresar a la vivienda ubicada lateral al aeropuerto de color rosado, donde presuntamente reside el ciudadano conocido como capulina, a los fines de recavar objetos provenientes del delito, al estar en el lugar fuimos atendidos por el ciudadano Luís Álvarez Álvarez, quien se encontraba en compañía de las ciudadanas Mary Álvarez y Amelia Álvarez, siendo las 3:10 horas de la tarde el ciudadano antes identificado fue impuesto del contenido de la referida orden de allanamiento, encontrándose en el interior de la vivienda una computadora CANAIMA, se inspecciono el resto de la vivienda sin encontrar nada m as de interés criminalístico; así las cosas la comisión se retira y, a los fines de ejecutar Orden de Allanamiento del Asunto XP01-P-2011-5641, del tribunal Primero de control, para ingresar a la vivienda ubicada en el Barrio el rosal, calle principal frente a la bodega “El Palao” de san Fernando de atabapo, en donde reside el ciudadano conocido como “larry”, en el lugar fueron atendidos por una ciudadana indígena quien dijo llamarse Rosalía Pérez, Elvia Pérez y el joven Arwillian Pérez, vale destacar que para el momento en que se llega al lugar, al colocar un cordón de seguridad al rededor del sitio, se avistan dos sujetos en actitud sospechosa, los cuales e encuentran en la parte externa de la vivienda mencionada, los mismo comienzan a tener contacto verbal a través de las ventanas laterales, al informales de la comisión y la orden que existían, los mismos dejaron de estar renuentes a permitirnos el ingreso y colaboraron, , al ingresar se procedió a identificar a los ciudadanos identificándose como Larry Jordán Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.986.401 de 17 años de edad y Juan Carlos Montes Gaitan, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.499.216 de 30 años, quienes no pudieron verificados a través del sistema de consulta policía, una vez realizada la inspección no se logro incautar nada de interés criminalístico, pero se deja constancia que el ciudadano Juan Carlos Gaitan manifestó espontáneamente colaborar con el caso que se investiga, el mismo manifestó que conocía el paradero de la computadora canaima y un artefacto de planchar, indicando que esos objetos días antes habían sido proporcionados por su primo Larry, para vendérselo a un sujeto llamado Capulina, con residencia en la dirección antes allanada, se dirigió el ciudadano nuevamente a la vivienda antes allanada donde el ciudadano gaitan les dice abiertamente que entreguen la plancha y la computadora que les habían vendido, en vista de ellos al cabo de unos minutos el ciudadano Luís Carlos Álvarez manifestó de manera espontánea su deseo de colaborar y a tal efecto dijo tener conocimiento del paradero de la computadora canaima requerida, en eso se aproximo hacia la parte trasera de la casa hacia un área de abundante maleza donde lo seguimos un sustrajo un bolso negro de tela que posteriormente abrió y se extrajo del mismo la computadora requerida serial SZSE10I5603632942, de fabricación china, la cual había sido denunciada por el ciudadano JUAN MANUEL BAUTISTA, en vista de ello se procedió llevar al ciudadano a la sede del comando, se le leyeron sus derechos, en cuanto a los otros dos ciudadano Larry Jordán Pérez, Arwillian Pérez y Juan Carlos Montes, también fueron trasladados al comando de la guardia… (se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos del acta policial), siendo así las cosas en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario, solicito también que le sean decretadas en este acto, Medida Cautelar de presentación cada 8 días por ante el comando de la Guardia nacional Nº 94 del Municipio Atabapo, Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.051.910, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-07-1985, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de la Comunidad de Nericagua Estado Amazonas, residenciado en el Barrio la Punta, sector san Fernando de atabapo, Estado Amazonas, hijo de Amelia Álvarez y Alonso Álvarez ambos viven, A lo que manifestó NO DESEO DECLARAR, ES TODO. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “… Buenas tardes, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, no me opongo a lo solicitado por el ministerio publico, sin embargo en cuanto a la medida cautelar le solicito que sean cada 30 días, Es Todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.051.910, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-07-1985, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de la Comunidad de Nericagua Estado Amazonas, residenciado en el Barrio la Punta, sector san Fernando de atabapo, Estado Amazonas, hijo de Amelia Álvarez y Alonso Álvarez ambos viven, a quien la Fiscalía séptima del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, revisto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

En esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Destacamento de Fronteras NRo-94 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Fernando de Atabapo, municipio Atabapo del estado Amazonas con el objeto de ejecutar orden de allanamiento emanado de este despacho, en el inmueble ubicado en la calle que se encuentra lateral al aeropuerto de San Fernando de Atabapo, vía hacia el Rosal, a la altura de un tanque metálico para el almacenamiento de agua color plateado, en una vivienda construida de bloques, con paredes pintadas de color celeste, ventanas de madera, techo de zinc, con las características de ser la única vivienda con una antena de DIRECTV en !a zona, donde presuntamente reside un ciudadano conocido como CAPULINA, ante la posible existencia de efectos provenientes de la actividad delictiva. En consecuencia la comisión se trasladó al lugar señalado y una vez desplegado el dispositivo de seguridad respectivo, posicionándose el suscrito en las puertas del inmueble, fuimos atendidos por un sujeto quien se identificó como LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de ia cedula de identidad Nro. V- 18.051.910, quien se encontraba en compañía de una ciudadana, de nombre MARY ALVAREZ ALVAREZ, …posteriormente cuando eran las 3:00 de la tarde, el supra Citado fue impuesto de la referida orden de allanamiento, permitiendo a tal efecto el ingreso de la comisión y los testigos al lugar, encontrando en el interior del mismo. especificameme en un cuarto adyacente a la puerta de ingreso, una computadora marca CANAIMA serial Nro. SZSE;0IS604223226, sin estar amparada por el contrato de donación original respectivo, emanado del Ministerio del Poder Popular para ia Ciencia, tecnología e Industrias intermedias, la cual fue retenida para determinar su legal procedencia. Continuando con el registro se inspeccionó una estructura anexa confeccionada en láminas de aluminio, a manera de galpón, también destinada para la vivienda, donde se constató la existencia de una cocina, una cama de madera y un escaparate de madera, no encontrándose durante la inspección objeto alguno de interés criminalistico, por lo que la comisión se retiró del lugar para dirigirse con destino al sector barrio el Rosal calle principal, frente a la bodega " El palao", San Fernando de Atabapo, con las siguientes características: vivienda construida en bloques, con paredes pintadas de color morado, ventanas hierro forjado de color blanco. techo de zinc. sitio en donde reside un ciudadano conocido como "larry" con el objeto de ejecutar de conformidad con los precitados artículos del Código Orgánico Procesal Penal, otra orden de allanamiento vinculada con el Asunto Principal Nro. XP01-P-2011-005641 en relación al mismo hecho y emanada del mismo Juzgado de control. Para tal efecto se desplegó de igual manera el dispositivo de seguridad respectivo, ¬posicionándose el suscrito en las puertas del inmueble, aproximadamente a las 03:55 horas de la tarde, donde fuimos atendidos por una ciudadana indígena quien dijo ser y llamarse ROSELIA PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. 15.430.136, en compañía de la ciudadana ELVIA PEREZ (lndocumentada) presunta propietaria del inmueble y su sobrino ARWILLIAN PEREZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. 23.986.404 de 18 años de edad (Indocumentado). Vale destacar que al momento de desplegar la seguridad perimétrica dos sujetos que se encontraban en la parte externa del inmueble, se introdujeron dentro del mismo al percatarse de la presencia de la comisión, encerrándose en éste. Acto seguido se procedió a mediar verbalmente a través de las ventanas laterales, con los referidos sujetos a quienes después de consignarles copia de la orden judicial e imponerlos del contenido de la misma y de las consecuencias de su desacato, depusieron la actitud y abrieron las puertas para permitir el ingreso a las áreas internas. Los dos sujetos se identificaron de la manera siguiente: LARRY JORDAN
PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 23.986.401, de 17 años de edad (Indocumentado) y JUAN CARLOS MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.499.216, de 30 años de edad, quienes no pudieron ser verificados a través de! sistema de consulta policial, en virtud de problemas de conexión para la fecha. Una vez realizada la inspección y registro de las diferentes áreas internas del inmueble, se determinó que dentro del mismo ni en sus adyacencias fueron localizados efectos que por sus características guardaran relación con algún hecho punible, sin embargo se estima conveniente señalar y de y de interés para la investigación que uno de estos sujetos de nombre , CARLOS MONTES GAITAN, manifestó espontáneamente su deseo colaborar con el caso que se ventila, después de ser impuesto del objeto de evidenciarse su relación con alguno de los hechos investigados, fundamentalmente el presunto hurto de una computadora marca Canaima serial Nro.SZSE10Is603900383, u otro objeto proveniente del delito. A tal efecto el supra citado manifestó tener conocimiento del paradero de una computadora marca Canaima y un artefacto para planchar, indicando que semanas anteriores, estos objetos les habían sido proporcionados por su primo LARRY JORDAN PEREZ, para vendería a un sujeto a quien este conocía como el hijo de CAPULINA, con residencia en el inmueble que la comisión había allanado inicialmente, por lo que nos retiramos del lugar y nos trasladamos nuevamente hasta el inmueble localizado en la calle que se encuentra lateral al aeropuerto de San Fernando de Atabapo, vía hacia el Rosal, a la altura de un tanque metálico, donde se encontraban la ciudadana MARY ALVAREZ ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-26.321.230 y AMELIA ALVAREZ BAUTISTA titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.948.191, quienes acompañaban al ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, durante la inspección inicialmente realizada. Una vez desplegado el dispositivo de seguridad, hizo acto de presencia en el inmueble el precitado ocupante, a quien el ciudadano JUAN CARLOS MONTES GAITAN, le dijo delante de los allí presentes, que entregara la computadora y la plancha que éste le había vendido semanas anteriores. Ante tales señalamientos el ciudadano en cuestión se mostró inicialmente desconcertado mientras la comisión procedía a una nueva inspección del lugar cuando eran las 04:37 horas de la tarde, lográndose detectar una plancha eléctrica marca 0ster, Modelo: 5003-014, de fabricación china, la cual reconoció abiertamente el ciudadano JUAN CARLOS MONTES GAITAN, como uno de los efectos vendidos al mencionado habitante del inmueble objeto de inspección. Después de transcurridos algunos minutos, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción el ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, manifestó espontáneamente su deseo de colaborar y a tal efecto dijo tener conocimiento del paradero de la computadora Canaima requerida por la comisión. En tal sentido se aproximó a mi persona para manifestarme que lo acompañara hasta la parte trasera del inmueble hacia un área con abundante maleza desde donde segundos mas tarde extrajo extrajo un bolso negro de tela, que posteriormente abrió delante de los presentes, para exhibir una computadora marca CANAIMA serial SZSE10I5603632942, de fabricación china, la cual no se encuentra expresamente individualizada en las órdenes de allanamiento que se estaban practicando. Sin embargo al ser verificado este equipo de computación, en la base de datos de esta unidad, el mismo resultó previamente denunciado como hurtado, según expuso el ciudadano JOSE MANUEL BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.195.599, en acta de denuncia de fecha 21 de Septiembre de 2011, remitida a la Fiscalía Superior mediante oficio Nro. CR-9-DF- 94-SIP-1016 de fecha 25 de Septiembre de 2011. En tal sentido cuando eran las 05:00 hrs de la tarde nos trasladamos hasta la sede de la Unidad para realizar las diligencias pertinentes una Vez leídos los derechos como imputado del ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, …por presumirse la comisión de un hecho punible y haberse encontrado flagrantemente en posesión de efectos provenientes del delito. Vale destacar que en la exposición de la denuncia antes señalada también figura como hurtada, una plancha eléctrica, por lo que esta diligencia anterior, fue fotocopiada conjuntamente con las facturas y hojas de asignación de la computadora en cuestión, para que sirvan al Ministerio Público en la investigación del caso que nos ocupa en cuanto a los sujetos LARRY JORDAN PEREZ cédula de identidad Nro. 23.986.40; (indocumentado) Y ARWILLIAN PEREZ PEREZ titular de ia cedula de identidad Nro. 23.986.404 (indocumentado) y JUAN CARLOS MONTES GAITAN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.499.216, es menester señalar que fueron conducidos hasta la sede de Destacamento de Fronteras Nro.94 en compañia de sus familiares, donde se les elaboró acta de identificación plena por cuanto a pesar de no haber sido encontrados en posesión directa de ningún efecto comprometido con un hecho punible, de todas las circunstancias no se descarta la posible participación de todos o alguno de ellos en este tipo de actividad, retirándose todos previa diligencia practicada cuando eran aproximadamente las 07:00 horas de la noche. De esta actuación y sus circunstancias fue notificada la Fiscal Séptlma de esta circunscripción judicial Abg. Yamiie Pinto…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los cinco años, el imputado tiene arraigo en la ciudad de Atabapo y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.051.910, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-07-1985, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de la Comunidad de Nericagua Estado Amazonas, residenciado en el Barrio la Punta, sector san Fernando de atabapo, Estado Amazonas, hijo de Amelia Álvarez y Alonso Álvarez ambos viven, a quien la Fiscalía séptima del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, revisto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. Se ordena practica un estudio socio antropológico a favor del imputado.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante por ante el comando de la guardia nacional bolivariana destacamento Nº 94 acantonado en el Municipio Atabapo.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
Abg. Jenny C. Manso De Roa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Jenny C. Manso De Roa