REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006007
ASUNTO : XP01-P-2011-006007
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG, JORGE URDANETA (2)
SECRETARIO: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
DEFENSA: ABG. ELIEZER HERNANDEZ (1)
IMPUTADOS: RONAL ALEXANDER CORDOVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 21 de octubre de 2011, siendo las 05.30 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias asignada Nro. 03, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ y el Alguacil TORO JOSE, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2011-006007, seguida al ciudadano: RONAL ALEXANDER CORDOVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.640.233, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil casado, fecha de nacimiento 27/02/1992, residenciado en Urbanización San Enrique Sector el bajo casa de color blanca por la cancha, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas,. A quien la fiscalia Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en perjuicio de LIXANDER ARANA CORDOVA. Se encuentra presentes en la Audiencia el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ABG. JORGE URDANETA, el Defensor Público Cuarto Penal ABG. ELIEZER HERNANDEZ y El Imputado de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 20 de octubre de 2011, inserta al folio, 11, suscrito por el abogado, ROBALDO CORTEZ CADALES, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, RONAL ALEXANDER CORDOVA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en perjuicio de LIXANDER ARANA CORDOVA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a los servicios internos de la Comandancia General de Policía de este estado, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2011 200° y 152°
En esta misma fecha, siendo las 09:46 horas de la NOCHE, compareció por ante este Despacho, el SUPERVISOR AGREGADO (CPA-AMAZ) HENRY LARA, adscrito a los Servicios Internos, quien de conformidad con los artículos 110,111, 112 Y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde cuando iba pasando por frente a la Farmacia Orinoco logre visualizar una aglomeración de personas frente a inversiones "SUPER TODO" el cual varias personas que se encontraban en el lugar me hicieron el llamado y me indicaron que habían golpeado a un indígena el cual estaba tirado en el pavimento sangrando, y que al agresor lo tenían acorralado las personas que se encontraban en el lugar, inmediatamente me traslade al lugar de los hechos donde logre visualizar a un ciudadano de rasgos indígenas tirado en el suelo que vestía una Camiseta de color blanco, pantalón de color negro y zapatos deportivos, quien presentaba sangramiento por la parte posterior de la cabeza, las fosas nasales y una hinchazón en la boca ,. una vez visualizado este ciudadano, me indico unas de las personas que no quiso identificarse que el agresor era el que vestía franela blanca, pantalón negro y zapato deportivo y era el que tenía los brazos cruzado, luego de escuchar las versiones del ciudadano que me dio la información, me traslade hacia donde se encontraba el presunto agresor, a quien me le identifique como funcionario policial y le manifesté el motivo de mi presencia, donde le informé que quedaría detenido por unos de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), quedando identificado de la siguiente manera: BONALD ALEXANDER CORDOVA, de nacionalidad Venezolano, natural de: Puerto Ayacucho, Estado: Amazonas, lugar donde nació en fecha: 27-02-92, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad N° 27.640.233, hijo de: FÁTIMA BAUTISTA (V) Y de Mateo Córdova (v), teléfono: 0412¬4163296 Y residenciado en la Urbanización San Henrique sector el bajo casa de color blanco por la cancha, en esta Ciudad, siendo trasladado en un vehículo particular al Cuerpo de Policía para continuar las averiguaciones respectiva. Luego le leí su derecho como presunto imputado inserto en el arto 125 y sus 12 ordinales del COPP, cabe mencionar que el ciudadano agresor no fue objeto de maltrato físico, ni vejado moralmente. Quien quedó recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), a orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo de la ABG. EVELIS MUÑOZ, por estar incurso en unos de los delitos Contra Las Personas (Lesiones). Se deja constancia que el ciudadano agraviado fue trasladado en un vehiculo tipo ambulancia perteneciente al Cuerpo de bomberos del Estado Amazonas, que luego de ser atendido por los galenos de guardia el mismo quedo identificado de la siguiente manera: ARANA BOLÍVAR LIXANDER, Venezolano, natural de Pendare Municipio Autana , lugar donde nació en fecha 09 ~03-88, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.050.234, hijo dé María Bolivar (v) y de Ramón Arana (v) residenciado en el Barrio Quebrada Seca por la placita detrás del Ciudadano Gallardo de esta ciudad Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Anexo: Certificado Médico de la victima.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se concedió la palabra a la Fiscalía quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, debidamente facultada por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto al ciudadano: RONAL ALEXANDER CORDOVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.640.233, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil casado, fecha de nacimiento 27/02/1992, residenciado en Urbanización San Enrique Sector el bajo casa de color blanca por la cancha, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del código Penal, en perjuicio de LIXANDER ARANA BOLIVAR, en razón de los hechos que dieron origen a su aprehensión , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-10-2011, donde el funcionario HENRY LARA, adscritos al servicio de Inteligencia de la policía del estado amazonas deja constancia de lo siguiente: siendo las 03:25 de la tarde , cuando iba pasando por la Farmacia Orinoco logre visualizar una aglomeración de personas frente a SUPER TODO, donde varias personas hicieron el llamado indicando que avían golpeado a un indígena el cual estaba tirado en el pavimento, y que el agresor lo tenían acorralo las personas me traslade al lugar, donde se visualizo al ciudadano tirado en el pavimento, quien sangraba por la parte posterior de la cabeza , las fosas nasales, y boca, me traslade al presunto agresor el cual quedo identificado como RONALD ALEXANDER CORDOVA, el cual se le leyeron sus derechos y se notifico al Ministerio Público quedando detenido preventivamente, (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narra los hechos en forma oral). Por tal motivo solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 373 y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , igualmente solicito Medida Cautelar de Presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le impuso al imputado de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado: RONAL ALEXANDER CORDOVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.640.233, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil casado, fecha de nacimiento 27/02/1992, residenciado en Urbanización San Enrique Sector el bajo casa de color blanca por la cancha, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR. Es todo. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal, quien manifestó: “Buenas tardes, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, esta representación de la defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, RONAL ALEXANDER CORDOVA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en perjuicio de LIXANDER ARANA CORDOVA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial suscrita por funcionarios adscritos a los servicios internos de la Comandancia General de Policía de este estado, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2011 200° y 152°
En esta misma fecha, siendo las 09:46 horas de la NOCHE, compareció por ante este Despacho, el SUPERVISOR AGREGADO (CPA-AMAZ) HENRY LARA, adscrito a los Servicios Internos, quien de conformidad con los artículos 110,111, 112 Y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde cuando iba pasando por frente a la Farmacia Orinoco logre visualizar una aglomeración de personas frente a inversiones "SUPER TODO" el cual varias personas que se encontraban en el lugar me hicieron el llamado y me indicaron que habían golpeado a un indígena el cual estaba tirado en el pavimento sangrando, y que al agresor lo tenían acorralado las personas que se encontraban en el lugar, inmediatamente me traslade al lugar de los hechos donde logre visualizar a un ciudadano de rasgos indígenas tirado en el suelo que vestía una Camiseta de color blanco, pantalón de color negro y zapatos deportivos, quien presentaba sangramiento por la parte posterior de la cabeza, las fosas nasales y una hinchazón en la boca ,. una vez visualizado este ciudadano, me indico unas de las personas que no quiso identificarse que el agresor era el que vestía franela blanca, pantalón negro y zapato deportivo y era el que tenía los brazos cruzado, luego de escuchar las versiones del ciudadano que me dio la información, me traslade hacia donde se encontraba el presunto agresor, a quien me le identifique como funcionario policial y le manifesté el motivo de mi presencia, donde le informé que quedaría detenido por unos de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), quedando identificado de la siguiente manera: BONALD ALEXANDER CORDOVA, de nacionalidad Venezolano, natural de: Puerto Ayacucho, Estado: Amazonas, lugar donde nació en fecha: 27-02-92, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad N° 27.640.233, hijo de: FÁTIMA BAUTISTA (V) Y de Mateo Córdova (v), teléfono: 0412¬4163296 Y residenciado en la Urbanización San Henrique sector el bajo casa de color blanco por la cancha, en esta Ciudad, siendo trasladado en un vehículo particular al Cuerpo de Policía para continuar las averiguaciones respectiva. Luego le leí su derecho como presunto imputado inserto en el arto 125 y sus 12 ordinales del COPP, cabe mencionar que el ciudadano agresor no fue objeto de maltrato físico, ni vejado moralmente. Quien quedó recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), a orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo de la ABG. EVELIS MUÑOZ, por estar incurso en unos de los delitos Contra Las Personas (Lesiones). Se deja constancia que el ciudadano agraviado fue trasladado en un vehiculo tipo ambulancia perteneciente al Cuerpo de bomberos del Estado Amazonas, que luego de ser atendido por los galenos de guardia el mismo quedo identificado de la siguiente manera: ARANA BOLÍVAR LIXANDER, Venezolano, natural de Pendare Municipio Autana , lugar donde nació en fecha 09 ~03-88, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.050.234, hijo dé María Bolivar (v) y de Ramón Arana (v) residenciado en el Barrio Quebrada Seca por la placita detrás del Ciudadano Gallardo de esta ciudad Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Anexo: Certificado Médico de la victima.
2.- Acta de entrevista efectuada a la victima con el tenor siguiente:
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2.011 , 201° .y 152°
En esta misma fecha siendo las 08:24 horas de la NOCHE, compareció por ante este Despacho, el ciudadano: ARANA BOLÍVAR LIXANDER , Venezolano, natural de Pendare Municipio Autana , lugar donde nació en fecha 09 -03-88, de 23 años de edad, estado civil soltero , de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.050.234, hijo de María Bolívar (v) y de Ramón Arana (v) residenciado en el Barrio Quebrada Seca por la placita detrás del Ciudadano Gallardo de esta ciudad, quien estando legalmente juramentado de conformidad con los Art. 285 y 286 del C.O.P.P. manifiesta no proceder en falso, ni maliciosamente en el presente act9 y en consecuencia expone: yo me encontraba tomando por la Panadería de Gallito; luego me fue a la parada de Morganito frente a la farmacia Orinoco; cuando cruce la calle y me pare frente a Inversiones "Súper Todo" de repente llego un muchacho alto que vestía una franela blanca y un pantalón de color negro, me dio un golpe en la cara con el puño y varias patadas y patadas en mi cuerpo donde me cai al suelo y perdí el conocimiento. Cuando desperté estaba en el hospital. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Cuando ocurrieron? CONTESTO: Eso fue hoy jueves 20 de Octubre de 2011. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Donde ocurrieron? CONTESTO: Avenida Orinoco frente a Inversiones "súper todo" PREGUNTA: Diga Usted, ¿Cómo ocurrieron? CONTESTO: yo estaba parado nada más. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Hubo testigos? CONTESTO: Si, todas todas las personas que estaban en la Parada "Morganito" PREGUNTA: Diga Usted, ¿Dónde pueden ser localizados? CONTESTO: En la Parada "Morganito". PREGUNTA: Diga Usted, ¿Tipo de lesiones sufridas? CONTESTÓ: me dejo un morado en la boca, una herida en la cabeza y dolor en el cuerpo. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Dónde fue atendido (a)? CONTESTO: En el Hospital. PREGUNTA: Diga Usted, ¿Con que le ocasionaron las lesiones? CONTESTO…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicitó aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 contados, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, RONAL ALEXANDER CORDOVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.640.233, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil casado, fecha de nacimiento 27/02/1992, residenciado en Urbanización San Enrique Sector el bajo casa de color blanca por la cancha, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en perjuicio de LIXANDER ARANA CORDOVA
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, RONAL ALEXANDER CORDOVA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que el extenso de esta decisión se dicta en esta fecha en atención a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse el juzgado de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
|