REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000116
ASUNTO : XP01-P-2007-000116

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la abg. MARIANA DEL CARMEN FRANCO ARMADA, en mi .carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:

Quien suscribe, MARIANA DEL CARMEN FRANCO ARMADA, en mi .carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: ELSV COROMOTO ALVAREZ DOMINGUEZ: Venezolana, de 22 años de edad, residenciada en la comunidad Coromoto, casa s/n, en esta localidad.
VICTIMA: EFREN ALEXIS BARRIOS CARIBAN, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.580.279, residenciado en la comunidad de coromoto casa s/n,en esta localidad.
INVESTIGADO: JOSE BENJAMIN ALVAREZ DOMINGUEZ, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.714.723, residenciado en la comunidad de coromoto casa s/n, en cesta localidad.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se da inicio a la presente investigación en fecha 06/02/2007, en virtud de I procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la UNIDAD ESTADAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, mediante el cual hacen el levantamiento de un accidente de transito ocurrido en la Carretera Vía Cataniapo, sector Aeropuerto, accidente del tipo volcamiento de vehiculo con lesionados, en el cual falleció la ciudadana Elsy Coromoto Álvarez Domínguez, y resultaron como lesionados el conductor del vehiculo el ciudadano José Benjamín Álvarez Domínguez y el ciudadano Efrén Alexis Barrios Cariban, quienes fueron trasladados hasta el centro de salud para su atención medica. Ahora bien en fecha 07/02/2007, fue presentado ante el tribunal primero de control, el ciudadano José Benjamín Álvarez Domínguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio de la ciudadana Elsy Coromoto Álvarez Domínguez decretándose Con lugar la aprehensión en flagrancia, acordándose el procedimiento ordinario y medidas cautelares de presentación cada quince días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 06/02/2007 esta representación del Ministerio público ordena la práctica de las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos; de la cuales solo constan en el expediente las siguientes:
ACTA POLICIAL DE FECHA 06/02/2007,suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TI) 3706 Luís Ernesto Nieves Pérez, en la cual deja constancia de haberse trasladado hasta la Carretera Vía Cataniapo, donde pudo observar que se trataba de un accidente de tipo volcamiento de vehiculo, tomado las medidas de seguridad en el sitio, además identifico al vehiculo involucrado. Así mismo deja constancia de haberse trasladado hasta el centro de salud Hospital Dr. José Gregorio Hernández, lugar donde fueron trasladados las personas que resultaron lesionadas, y donde obtuvo conocimiento del fallecimiento de la ciudadana Elsy Coromoto Álvarez con motivo de dicho accidente.
CROQUIS DEL ACCIDENTE:de fecha 06/02/2007, en. el cual se evidencia que el vehiculo involucrado dejo un rastro de frenada de treinta metros, quedando estacionado dicho vehiculo a 13,68 metros de la carretera.
ACTA -DE AUDIENCIA DE PRESENTACION:de fecha 07/02/2007, realizada por el tribunal primero de control, audiencia en la cual se le imputo al ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ DOMINGUEZ, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, decretándose con lugar la aprehensión en f1agrancia, acordándose el procedimiento ordinario, y medidas cautelares de presentación cada 15 días.
ACTA DE INSPECCION TECNICA:de fecha 02/03/2007, practicada al vehiculo MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 313 SPRINTER, TIPO MINIBUS, USO PARTICULAR, AÑO 2005, PLACAS DBU020, la cual arroja como resultado que el vehiculo en mención se encuentra original en todos sus seriales, que el mismo registra a nombre de la Gobernación del Estado Amazonas, y que no se encuentra solicitado por ningún organismo.
Ahora bien, del análisis de las actas recabadas en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal Venezolano, el cual contempla una pena de prisión de seis (06) meses a Cinco (05) años, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal su termino medio, a saber: Dos (02) años y Nueve (09) meses; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de (3) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° Ejusdem, por cuanto se presume que el fallecimiento de la victima se produce por la imprudencia o negligencia con la cual obro el lnvestigado al momento de conducir el vehiculo.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 02/03/2007 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 06 de Febrero de 2007 hasta la presente fecha, un total de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, resultando igualmente inoficioso la práctica de otras diligencias, en tal sentido, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado del artículo 409 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Según acta que comprende el expediente respectivo los hechos descritos de la siguiente manera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 06/02/2007, en virtud de I procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la UNIDAD ESTADAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, mediante el cual hacen el levantamiento de un accidente de transito ocurrido en la Carretera Vía Cataniapo, sector Aeropuerto, accidente del tipo volcamiento de vehiculo con lesionados, en el cual falleció la ciudadana Elsy Coromoto Álvarez Domínguez, y resultaron como lesionados el conductor del vehiculo el ciudadano José Benjamín Álvarez Domínguez y el ciudadano Efrén Alexis Barrios Cariban, quienes fueron trasladados hasta el centro de salud para su atención medica. Ahora bien en fecha 07/02/2007, fue presentado ante el tribunal primero de control, el ciudadano José Benjamín Álvarez Domínguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio de la ciudadana Elsy Coromoto Álvarez Domínguez decretándose Con lugar la aprehensión en flagrancia, acordándose el procedimiento ordinario y medidas cautelares de presentación cada quince días.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 06 de febrero de 2007.
Siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal venezolano vigente para el momento de suceder los hechos en perjuicio de la ciudadana, Elsy Coromoto Álvarez Domínguez, ya fallecida.
En tal virtud considera quien suscribe procedente la prescripción de la acción penal para este tipo delictivo conforme al numeral 5 del artículo 108 de la norma Ut- Supra mencionada. No obstante se observa que en el accidente resulto lesionado el ciudadano, Efrén Alexis Barrios Cariban, sin embargo no consta en autos el estudio médico forense que pudo practicarse para el momento de presentar dichas lesiones, de tal manera que para este juzgador resulta imposible determinar el grado de lesiones que presentaría la víctima ya mencionada, de ser las establecidas en el artículo 414, evidentemente no se decretaría el sobreseimiento ya que el tipo penal se adecuaría al segundo supuesto de la norma sustantiva ya mencionada, que prevee una pena mas alta, situación indeterminada para esta fecha, de tal manera que lo correcto y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción ordinaria de la acción penal. Así se decide.
Además en virtud de tratarse de un sobreseimiento debido a prescripción por acción del tiempo no es imprescindible la audiencia que para tal efecto exige el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, JOSE BENJAMIN ALVAREZ DOMINGUEZ, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.714.723, residenciado en la comunidad de coromoto casa s/n, en cesta localidad quien se le imputaba la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado del artículo 409 del Código Penal. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se declara en su favor LIBERTAD PLENA.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España