REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003368
ASUNTO : XP01-P-2011-003368
RESOLUCION AUTOIRZANDO SALIDA DE LA JURISDICCION
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 21 de Octubre de 2011, siendo las 10:53 AM, del Abogado Leonel Danielli Márquez Ortega, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal en representación del ciudadano Alpis Antonio Arias Peñaloza, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita para su defendido permiso para viajar a la ciudad de Maracaibo por un lapso de ocho (08) días contados a partir del Miércoles 02-11-2011 hasta el Miércoles 09-11-2011 a los fines de que el mismo se realice trámites de documentos personales el cual se compromete a consignar constancia a su regreso.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO. Se otorga al ciudadano ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA, ya identificado, autorización para viajar a la ciudad de Maracaibo por un lapso de ocho (08) días contados a partir del Miércoles 02-11-2011 hasta el Miércoles 09-11-2011 a los fines de que el mismo se realice trámites de documentos personales el cual se compromete a consignar constancia a su regreso.
SEGUNDO: El imputado deberá consignar ante este juzgado los documentos concernientes al trámite de efectuado en la ciudad de Maracaibo.
Notifíquese líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España