REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004891
ASUNTO : XP01-P-2011-004891


DESESTIMACION
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho DEL MINISTERIO PUBLICO, solicitud de desestimación de la acción penal.
DE LOS HECHOS
Según narra la representación fiscal, En fecha 21 de junio de 2011, se recibe denuncia de las victimas donde narran que los ciudadanos RUBEN MONTOYA y ARTURO SOTELDO, se han dedicado a someterlos al escarnio público.
MOTIVACION
Ahora de los hechos antes narrados se evidencia que la situación denunciada por la victima , no se adecua a ningún tipo penal en cuanto a la conducta de personas por identificar, por lo cual, la tutela de sus derechos, podría ser reclamada por vía de acción privada, si considera lesionado sus intereses personales.
En tal sentido, este juzgado considera procedente la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se declara.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el artículo 302, del Código Orgánico Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de desestimación interpuesta por el Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, para que las archive, una vez transcurrido el lapso de 5 días siguientes a la fecha en que se deje constancia por secretaría la notificación respectiva.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España