REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001317
ASUNTO : XP01-P-2008-001317

RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)

JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: AMURABY ESPAÑA
FISCAL: ABG. MARIANA FRANCO (01)
DEFENSA: ABG. ELIEZER HERNANDEZ, (05).
IMPUTADO: YUDERNEY HERNANDEZ BALLESTEROS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ASPECTOS ESENCIALES
En fecha 06 de noviembre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. LUZMILA MEJIAS PEÑA, la secretaria Abg. PRISCI ACOSTA y el alguacil WINDRI BRAVO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: YUDERNEY HERNÁNDEZ BALLESTEROS, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 86.086.900, de nacionalidad Colombiana, de 23 años de edad, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio Los Caobos, Sector Valle Verde, casa de color verde, N° 24, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien la fiscalía primera del ministerio publico le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes: se encontraban presentes el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Luis Perdomo, el Defensor Publico Segundo Abg. Florencio Silva.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes el imputado hoy acusado, procedió admitir los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1) mantener informado al Tribunal sobre su residencia que en la actualidad es Urbanización Alto Carinagua por la tercera entrada la octava casa con cerca de alfajor con soles dorados.
2) Donar dos (02) colchonetas a la casa de abrigo Amazonas Libre, ubicada en el barrio Carnevali casa sin numero detrás del Hotel Amazonas, casa de color rosado, Dr. Carlos Falkenhage, numero de teléfono 0426-6458229, para lo cual se le otorga un lapso de un mes para la donación de lo cual deberá consignar un recibo del mismo, en consecuencia se ordena oficiar a dicha institución con el fin de que informe a este despacho una vez que el imputado haga la correspondiente donación.
3) la obligación de establecerse legalmente en el país.
4) presentarse por ante la unidad Técnica Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas cada treinta (30) días, en consecuencia se ordena oficiar a la unidad con el fin de solicitar que se lleve a cabo dichas presentación por el lapso de un año y una vez terminado el mismo informe al Tribunal sobre el cumplimiento de dichas condiciones.
5) No incurrir en la comisión de otros delitos.
6) El periodo esta comprendido en UN (01) AÑO a partir de la presente fecha.
Ahora bien, se observa opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento y la unidad Técnica Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el sentido de que el acusado si cumplió con las condiciones impuestas, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, YUDERNEY HERNÁNDEZ BALLESTEROS, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 86.086.900, de nacionalidad Colombiana, de 23 años de edad, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Barrio Los Caobos, Sector Valle Verde, casa de color verde, N° 24, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le acusó por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado. Notifíquese al acusado.
Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España