REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001296
ASUNTO : XP01-P-2009-001296
RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG.AMURABY ESPAÑA
FISCAL: ABG. MARIANO FRANCO PRIMERA
DEFENSA: ABG. AZALIA LUGO TERCERA
IMPUTADO: CESAR ENRIQUE PEREZ HIGUERA
VICTIMA: ELAINY YOSELI DADURE JIMENEZ
ASPECTOS ESENCIALES
En fecha 25 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4, con la presencia de la Juez Norisol Moreno Romero, la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Ricardo Casas, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en el asunto seguido al ciudadano CESAR ENRIQUE PEREZ HIGUERA, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial acusa de la presunta comisión del delito de Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Elainy Dadure Jiménez. Presentes en sala el Defensor Público Abg. Abg. Azalia Lugo, el acusado de autos y la Fiscal Auxiliar Primero Abg. Mariana Franco. Se dejó constancia de la incomparecencia de la victima siendo esta debidamente citada para el acto, así mismo se hace constar que las dos audiencias anteriores fueron diferida por incomparecencia de la victima aun cuando esta ha sido debidamente citada, según consta las boletas consignadas, visto esto se acordó celebrar la referida audiencia de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal
En esa oportunidad, con la presencia de las partes el imputado hoy acusado, procedió admitir los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1) el deber de continuar residenciado en paseo Manamo destacamento de vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional de Tucupita, y si se llega a mudar debe notificar al tribunal.
2.-) Se le prohíbe acércasele a la victima ni realizar actos de persecución intimidación o acaso contra la victima.
3.-) Presentarse por ante el destacamento de vigilancia Fluvial Nº 911, de la Guardia Nacional de Tucupita, cada 30 días, por el lapso de 6 meses. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- deberá cumplir las mencionadas condiciones por el lapso de seis (6) meses.
Ahora bien, se observa opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento así como de la victima en el sentido de que esta de acuerdo en que el acusado si cumplió las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, CESAR ENRIQUE PEREZ HIGUERA, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial acusó de la presunta comisión del delito de Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elainy Dadure Jiménez. En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese al destacamento número 911 de la Guardia nacional acantonado al lado del paseo Malecón Manamo, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro sobre la finalización del régimen de prueba del referido ciudadano. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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