REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000002
ASUNTO : XP01-P-2011-000002
AUTO ACORDANDO EXTENDER EL REGIMEN DE PRESENTACIONES
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 13 de Octubre de 2011, siendo las 12:00 PM, del Ciudadano: JAURI DÍAZ CARMONA, en su carácter de Imputado, escrito constante de Un (01) folio útil, mediante el cual de conformidad a los artículos 19,21,49,51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone que aproximadamente tiene Diez (10) meses presentándose cada Quince (15) días, sin que la Fiscalia se pronuncie en la presente causa, ha sido amenazado por sujetos desconocidos, y a su vez solicita se extienda el régimen de presentaciones a Sesenta (60) días.
Se observa de igual manera por intermedio del sistema de gestión Juris 2000, que el imputado a cumplido de forma responsable las presentaciones impuestas por este juzgado, de tal manera que es procedente extender a su favor el régimen de presentaciones pero cada 30 días.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano, JAURI DÍAZ CARMONA, en su carácter de Imputado, en consecuencia se acuerda extender el régimen de presentaciones a 30 días contados a partir de su fecha de notificación del auto que antecede.
Notifíquense. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
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