REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004201
ASUNTO : XP01-P-2011-004201


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de ANGEL HILARIO PUERTA, sin mas datos para identificar.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Señala la ciudadana ANAYIBE RODRIGUEZ, que el investigado falsificó dos facturas por un monto de 53.740.000 bolívares.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 11 de agosto de 2000.
Siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de forjamiento de documento previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal venezolano vigente para el momento de suceder los hechos.
Ahora bien no obstante la investigación desarrollada por la representación fiscal a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, de tal manera que lo correcto y ajustado es decretar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 4 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de ANGEL HILARIO PUERTA, sin mas datos para identificar.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España