REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004900
ASUNTO : XP01-P-2011-004900


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este juzgado de control se recibió del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la investigación mediante denuncia de fecha, 25 de mayo de 2011, mediante el cual la victima denunciaba que mientras conducía fue detenido en un punto de control de tránsito y el funcionario le quitó un distintivo denominado “chicle” utilizado por taxistas y lo trasladó hasta el estacionamiento el puerto en virtud que presentaba cauchos lisos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora se observa de los hechos antes mencionados y según de las actas que comprenden el expediente respectivos, una vez culminada la investigación fiscal, que el hecho objeto de este proceso no es típico, en virtud que lo que le fue impuesto a la victima fue una sanción administrativa y no actuó con abuso de poder, por lo que es procedente dictar sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 2 de nuestra norma adjetiva penal. Además en criterio de este juzgado se hace innecesario efectuar audiencia para dictar el referido sobreseimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 2 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, JOSE GREGORIO LEONES VEGAS titular de la cédula de identidad número, V- 17.628.449, residenciado en urbanización cerro Autana frente a la licorería la llanera ubicada en la avenida perimetral de esta ciudad.
. SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España