REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001694
ASUNTO : XP01-P-2010-001694

RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: ABG. YAMILE PINTO (F-7)
DEFENSOR PRIV: ABG. LUIS QUERO
IMPUTADO: OMAR DA SILVA DO NACIMIENTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ASPECTOS ESENCIALES
En fecha, 01 de octubre de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias designada de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez NORISOL MORENO ROMERO, la Secretaria Dayana Matera, y el alguacil Ricardo Casas, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos: JOSE ALVES PEREIRA, indocumentado, de nacionalidad brasilera, natural de Santa Inés, estado Maranhao república de Brasil, en fecha 20 de enero de 1969, de 42, de estado civil soltero, hijo de Filomena Alves (f). Residenciado en Puerto Inárida, Republica de Colombia, de profesión agricultor. OMAR DA SILVA DO NACIMENTO, indocumentado, nacido en Pio Doze estado Maranhao, República de Brasil, en fecha 17 de agosto de 1959, de 50, de estado civil viudo, hijo de Eugenio Deo Nacimento (f) y de Maria del Carmen Da Silva (f), residenciado en San Gabriel da Cachoeira, estado amazonas, república de Brasil, de profesión agricultor. VALDECI BISPO MENDOZA, Indocumentado, nacido en Matinha, estado Maranhao, República de Brasil, en fecha 27 de octubre de 1960, de 52 años de edad, estado civil soltero, hijo de Raimundo Rocha (f) y de Maria Rocha (f), residenciado en San Gabriel da Cachoeira, estado amazonas, república de Brasil, de profesión agricultor, LUIS LEANDRO VASCONCELO, Indocumentado, nacido en Río Blanco, estado Acre, Republica de Brasil, en fecha 05 de diciembre de 1945, de 65 años de edad, casado, hijo de Francisco Leandro VAscocelo (f) y de Maria NAzareth VAscocelo (f), residenciado en Puerto Inárida, República de Colombia, de profesión agricultor, ALONZO ESQUIVEL, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 14.236.392, nacido en Río Blanco Departamento de Tolima, República de Colombia, en fecha 16/01/1962, de 48 de edad, de profesión u oficio pescador, residenciado en Puerto Inirida, hijo de Luís Gonzalez (f) y de Maria Esquivel (f). NILTO DA CONSEIÇAO LIMA, indocumentado, de nacionalidad Brasilera, nacido en Coroata, estado Maranhao, república de Brasil, en fecha 25 de noviembre de 1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en San Gabriel da Cachoeira, estado amazonas, república de Brasil, hijo de Candido Marques (v) y de Maria da Conseiçao (f). VALDI CARDOSO DA SILVA, indocumentado, de nacionalidad brasilera, nacido en Emperatriz, estado de maranhao, república de brasil, en fecha 09/11/1982, de 28, profesion u oficio pescador, residenciado en San Felipe, Colombia, hijo de Martín CArdoso (v) y de Zozina Da Costa (v). MARCO ANTONIO PAIVA DA SILVA, indocumentado, de nacionalidad brasilera, nacido en Manaus, estado Amazonas, República de Brasil, en fecha 06/12/1968, de 42 años de edad, profesión u oficio agricultor, residenciado en San Gabriel da Cachoeira, estado amazonas, república de Brasil, hijo de Sebastián Paiva (f) y de Ana Alves (v). y ADALTON PEREIRA DO SANTO, indocumentado, de nacionalidad brasilera, nacido en Parambu, estado Ciara, república de Brasil, analfabeto, agricultor, de estado civil casado, residenciado en San Gabriel da Cachoeira, estado amazonas, república de Brasil, hijo de Espedito Pereira (v) y de Teresa Cesara (f); por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se encontraban presentes el fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg Yamilet Pinto, la defensora Publica Abg. Azalia Lugo defensora del imputado Alonso Esquivel, los defensores privados Luís Arcadio Quero, y Abg. Peña Gloria (del resto de los imputados) la interprete ciudadana Maria Luiza Rodrigues y los imputados previo traslado. Antes de dar inicio al acto se procede a tomar el juramento de ley de la intérprete ciudadana Maria Luiza Rodrigues, titular de la cedula de identidad N° 84.391.769, quien una vez impuesta manifestó: juro cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designada.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes los imputados hoy acusados, procedieron admitir los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1) Residir en la dirección indicada por su defensor,
2) Prohibición de visitar la zona o el lugar donde fueron aprehendidos; 3) Abstenerse de utilizar armas de cualquier tipo.
4) continuar con un trabajo digno y que no se refiera a los delitos por los que se le imputa,
5) Deben presentarse en la Policia de SAN CARLOS DE RIO NEGRO cada quince (15) días y de lo cuál la Policía deberá informar cada treinta (30) días de las presentaciones, en cuanto al ciudadano Alonso Esquivel se presentara cada quince (15) días en el Destacamento 94, quien deberá informar a este Tribunal cada 30 días.
6.- Pasar por la fiscalia ambiental para solicitar el modelo de los trípticos para ser reproducidos 50 cada uno, solicitaran constancia en la Fiscalia de lo solicitado y llevarlos a la zona en que residirán, deberán consignar uno sellados por la Guardia y la Policía respectivamente.
7.- El lapso de duración del régimen de prueba es de un año contado a partir de la audiencia preliminar.
Ahora bien, se observa consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en el sentido de que esta de acuerdo en que el acusado, OMAR DA SILVA DO NACIMIENTO, si cumplió con las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano de nacionalidad Brasilera; OMAR DA SILVA DO NACIMIENTO, indocumentado, nacido en Pio Doze estado Maranhao, República de Brasil, en fecha 17 de agosto de 1959, de 50, de estado civil viudo, hijo de Eugenio Deo Nacimento (f) y de Maria del Carmen Da Silva (f), residenciado en San Gabriel da Cachoeira, estado amazonas, república de Brasil, de profesión agricultor, quien se le acusó por la comisión del delito de, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA. En cuanto a lo demás acusados se continua el proceso de suspensión condicional.
Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez Medina