REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002592
ASUNTO : XP01-P-2011-002592


RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL :1.- ABG. ABG. CARMEN GARCIA
2.- ABG. JOSE GREGORIO JORGE GUIA
DEFENSA PRIVADA : ABG. ABG. MANUEL ESCOBAR QUINTO
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO : JUAN FRANCISCO FONTAINEZ
SECRETARIA : ABG. AMURABY ESPAÑA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En esta misma fecha 28-10-2011,siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la secretaria ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ y el alguacil ALFREDO MORENO, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.280.003, nacido en fecha 27-11-1947, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Perito Agronomo, residenciado en la Parcela N° 03, Lote C, Sector Norte, Parcelamiento Agua Linda Norte, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Juan Francisco Fontaines (f) y Dolores Antonia Mendoza (f), a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, tipificado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, ABG. CARMEN ZULAYMA GARCIA Y ABG. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, el defensor privado ABG. MANUEL ESCOBAR y el imputado de autos ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINEZ.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 28 de abril de 2011, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 01 al 28, presentado por la abogada, CARMEN ZULAYMA GARCIA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra el ciudadano, JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, ya identificado por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, tipificado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…En fecha 22-09-09, se recibió por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, denuncia suscrita por el ciudadano ALCIDES JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.829, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa Banco Comunal "Agua Linda Norte R.L.", de acuerdo al Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua Linda Norte R.L., registrada en el Registro Publico de esta ciudad, en fecha 24-04-2009, bajo el N° 26, folios 77 al 78, del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1° Adicional, del Segundo Trimestre del año 2009, en la cual denuncia al ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, por cuanto el mismo fungía como Presidente de la Unidad de Gestión Financiera de la Asociación Cooperativa Banco Comunal "Agua Linda Norte R.L.", Y fue a quien sucedió por ser removido de su cargo en fecha 24-01-2009, y el mismo aún después de haber sido impuesto de su revocatoria, no ha querido realizar la respectiva Rendición de Cuentas a la comunidad, así como también, se ha negado a efectuar formal entrega de todos los bienes que recibió durante su gestión en el referido Consejo Comunal, los cuales se les han solicitado en varias oportunidades y se ha negado rotundamente a entregarlos, tales bienes pertenecen al Consejo Comunal y no son de su propiedad, refiriéndose a los siguientes bienes: Un (1) juego de muebles; Un (1) aire acondicionado, marca Sansum de 18.0000 btu; Una (1) computadora; Una (1) fotocopiadora 1310; Un (1) Fax marca Panasonic; Una (1) cámara digita “l'', Una (1) nevera ejecutiva, marca General Electric; Dos (2) papeleras; Treinta (30) sillas plásticas; Cuatro (4) mesas plásticas; Dos (2) ventiladores de pedestal; Un (1) archivo; Dos (2) escritorios; Dos (2) sillas ejecutivas; Cuatro (4) sillas secretariales; Una (1) mesa para computadora, además firma documentos y está utilizando el sello del Consejo Comunal sin tener facultades para ello, por cuanto ya las perdió en virtud de su revocatoria. El denunciante consigno anexo a la denuncia, copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua Linda Norte R.L., de fecha 24/01/09, Certificación expedida por Fundacomunal de fecha 07/09/09 y comunicación S/N., de fecha 23-09-09, dirigida a Fundacomunal, donde se le solicita se informe a la comunidad, si el ciudadano Juan Fontainez, rindió cuentas de su gestión…”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“..Seguidamente se le concede el derecho de palabras al Fiscal del Ministerio Público. Quien expuso: Buenos días actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico, ratifico mi escrito acusatorio de fecha 28/04/2011, en contra de la ciudadana JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.280.003, nacido en fecha 27-11-1947, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Perito Agronomo, residenciado en la Parcela N° 03, Lote C, Sector Norte, Parcelamiento Agua Linda Norte, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Juan Francisco Fontaines (f) y Dolores Antonia Mendoza (f), a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, tipificado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por lo que conforme a las previsiones del artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso tal y como lo explana en el escrito acusatorio, ( se deja constancia que la Representación Fiscal procedió a narrar lo explanado en actas), Por lo que a juicio de esta representación Fiscal y conforme a lo señalado en el numeral 4 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la certeza de que la conducta desplegada por el imputado, plenamente identificado anteriormente, se subsume en el delito de PECULADO DE USO, tipificado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, quedo demostrado a través de la investigación que este ciudadano, actuó con plena conciencia que estaban cometiendo un hecho que se encuentra penado por la ley, no procediendo con error, imprudencia o negligencia, sino con culpabilidad dolosa, en virtud de que las circunstancias en que ocurrieron los hechos aseveran que la conducta es típica, antijurídica y culpable, toda vez que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, considera quien aquí suscribe que existen probados elementos de convicción que comprometen seriamente al imputado de marras y que armonizan en un todo con la norma penal antes descrita. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, da por reproducidos todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por considerarlas licitas, legales y pertinentes, para la Apertura del Juicio Oral y Público, solicito se admita en todas y cada de sus partes la presente acusación, así como los medios probatorios, sean admitidos en su totalidad para demostrara la culpabilidad del hoy acusado, igualmente se mantenga la medida Cautelar de la que hoy goza el ciudadano acusados a los fines de asegurar las resultas del proceso y una vez admitida la acusación se decrete la Inhabilitación del ciudadano tal como lo establece la ley Orgánica Contra la Corrupción y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para el enjuiciamiento del imputado de autos. Es todo”. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado quien se identificó como: JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.280.003, nacido en fecha 27-11-1947, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Perito Agrónomo, residenciado en la Parcela N° 03, Lote C, Sector Norte, Parcelamiento Agua Linda Norte, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Juan Francisco Fontaines (f) y Dolores Antonia Mendoza (f), quien manifestó libre de coacción y apremio: “yo quiero dejar claro que en ningún momento quise tener esos bines a beneficio propio, para esa fecha se estaba nombrando la ley de los Consejos Comunales quedamos sin efectos las Cooperativas, esos bienes estaban ahí, era notorio era la sede del consejo Comunal que era en mi casa, por enfermedad no quise continuar, habían dos consejos paralelos , siempre se discutían, se adecuo y el equipo donde yo estaba no quisimos, uno de ellos fue el que me denuncio, solo él, yo dije vamos a entregar los bienes bajo acta, pero que a él solo no le iba a entregar, no quise participar mas en eso y me llego la denuncia de fiscalia y el allanamiento del Grupo GAES se los llevo, no he cometido un delito, mas bien resguarde los bienes, yo le iba a entregar a otra directiva pero no al que estaba adecuado, es todo.” Se le concede la palabra a la Defensa ABG. MANUEL ESCOBAR quien expuso: “Buenos días a todos, el tema de los Consejos Comunales y las autoridades deben dirigirlos esta representado en Venezuela una situación delicada por que se trata de una Comunidad Organiza que en la mayoría de los caso tiene la responsabilidad, que les han sido otorgados, tiene responsabilidad penal y civil, el de agua linda Norte , mi representado fungió como Vocero principal el proceso de reformas y adecuación de la Ley de los Consejos Comunales y los conjuntos de resoluciones de efectos emanados con el Ministerio para ello, hemos visto que existen norma que se contradicen, en materia de Organización popular, ocurre los consejos comunales ha sufrido procesos de adecuación hemos pasado a una suerte de un vocero representa a todo un colectivo a una figura emergente donde casi 60 persona administran los recurso, ninguna de esas persona pueden sin que este presente el organismo competente a través de sus promotores, en el presente caso mi defendido ejercía funciones como vocero de agua linda , y aun así Fundacomunal permitió que se hiciere para designar nuevas autoridades encontrándose vigente el mandato de mi defendido en todos sus derechos , se debió notificar de la autorización de nueva elecciones, eso no ocurrió se hicieron nuevas elección y fundacomunal permitió, la función de dos consejos comunales permitiendo desorden y confusión en la Comunidad , ello con la reforma de la Ley , orientar a la nueva ley orgánica es cuantían de fondo y luego de ese nuevo proceso que se dio, Fundacomunal no notifico a mi defendido de la realización de la elecciones y las nuevas designaciones, , mucho menos se produjo en la presencia de fundacomunal la presencia de los bienes y no se trata de bienes de gran valor económico, bienes propios de una gestión admirativa, no representa ningún daño o perjuicio , el Ministerio Público ha dicho dos cosas, que mi defendido, es presuntamente responsable del delito de PECUALADO DE USO y que se negaba a la entrega de esos bienes , lo que no esta claro, es a quien había que entregárselos y es importante que se debate en Juicio, me defendido debía utilizar los bines por que era vocero y se encontraba en la sede que la comunidad había establecido, y había prestado su casa para que funcionara, en consecuencia no están dados los elementos que puedan demostrar la existencia del delito de PECULADO DE USO, en razón d e lo cual esta defensa, solicita la DESESTIMACION de la acusación por o no estar claros los elementos es todo..”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, ya identificado en la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, tipificado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22-09-09, suscrita por el ciudadano ALCIDES JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-8.197.829, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Banco Comunal "Agua Linda Norte R.L., (para la época de la denuncia), quien denuncia formalmente lo siguiente:
" .. .Juan Fontainez, el era el Presidente de la Unidad de Gestión financiera del Consejo Comunal, ya que referido ciudadano se niega a entregar los bienes de la Comunidad, tampoco quiere rendir cuentas, no se que esta ocultando, los bienes que tiene son impresora, aire acondicionado, cámara fotográfica, nevera ejecutiva, silla ejecutiva, sillas para visitante, entre otras cosas, este señor fue destituido el 24 de enero del año 2009, con registro de documento del 24/04/09, es de acotar que el prenombrado esta firmando aun documentos y tiene un sello falso, el dice que nosotros no somos -legales, nosotros tenemos los papeles que nos acreditan, solicito que rinda cuentas"
Elemento este de suma importancia, ya que a través de la misma este Despacho Fiscal, tuvo conocimiento de las presuntas conductas ilícitas desplegadas por el ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINES MENDOZA y por ende procedió a aperturar la correspondiente investigación penal.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/10/09, suscrita por el ciudadano ALCIDES JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V¬8.197.829, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Banco Comunal "Agua Linda Norte R.L., (para la época de la denuncia), quien expuso lo siguiente:
"( ... ) observamos una irregularidad en el manejo de los bienes de mencionado consejo por lo cual en enero del presente año realizamos elecciones para elegir los nuevos dirigentes del Consejo Comunal, en donde estas elecciof')es fueron avaladas por Funda Comunal y hasta el dia de hoy el ciudadano Juan Fontaines no a entregado los bienes ni libros para activar el Consejo Comunal ( ... ) fuimos hasta la vivienda donde están resguardados los bienes y el ciudadano Juan Fontaines, se negó siempre a entregar los bienes del Consejo Comunal donde observamos algunos de los equipos para uso personal de su vivienda (oo.)"
Elemento este de suma importancia, por cuanto, a través del mismo, el Ministerio Público llega a la plena convicción de que el ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINES MENDOZA, es autor del hecho imputado por el Ministerio Público.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/11/09, suscrita por el ciudadano NIEVES ANIJA MODESTO CRECENCIO, titular de la cédula de identidad N° V¬1.564.399, en su condición de integrante del Consejo Comunal Agua Linda Norte, quien expone lo siguiente:
" ( ... ) un grupo de personas notamos una irregularidad en el manejo de los bienes de mencionado Consejo Comunal, por tal razón realizamos una elecciones para conformar la nueva junta comunal y estas elecciones fueron avaladas por Funda Comunal que es la que controla todos los consejos comunales del Estado Amazonas ( ... ) los nuevos integrantes le hicimos saber al ciudadano Juan Fontaines ( ... ) que tenia que entregar todos los bienes del consejo por que el ya no era el Presidente, manifestándonos que las elecciones para integrar el nuevo consejo comunal no eran validas y por tal el no iba a entregar los bienes, donde observamos que el ciudadano Juan Fontaines utiliza los bienes para su propio uso personal (oo.)"

Elemento este de suma importancia ya que el Ministerio Público, llega a la fiel convicción de que el ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINES MENDOZA, es autor del delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Consejo Comunal Agua Linda Norte.
4.- ACTA DE REGULARIZACION y ADECUACION DEL CONSEJO COMUNAL, de fecha 24/01/09, donde reunidos los ciudadanos y ciudadanos habitantes de la Comunidad Rural Agua Linda Norte, realizan una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Constituyente Comunitario Extraordinaria, para tratar la Regularización y adecuación del Consejo Comunal, remoción y nuevo nombramiento en los diferentes órganos y comité; evidenciándose que en la unidad de Gestión Financiera, quedaron removidos de sus cargos el presidente Juan Fontainez, el Tesorero Abel Barrios, la secretaria María J. Rodríguez, la Instancia Financiera Alicia Nieves e Instancia Educativa Aurora de Palma, pasando a ocupar dichos cargos por decisión unánime de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, como Presidente Alcides Castillo, Secretario Jesús Galban, Tesorero Raci Garrido, Instancia Financiera Modesto Nieves e Instancia Educativa Mario Clores.
Elemento este de suma importancia, ya que a través de la misma, se deja constancia que en fecha 24-01-2009, fue reestructurado el Consejo Comunal Agua Linda Norte, en virtud al vencimiento de las funciones del presidente Juan Fontainez, el Tesorero Abel Barrios, la secretaria Maria J. Rodríguez, la Instancia Financiera Alicia Nieves e Instancia Educativa Aurora de Palma, pasando a ocupar dichos cargos por decisión unánime de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, como Presidente Alcides Castillo, Secretario Jesús Galban, Tesorero Raci Garrido, Instancia Financiera Modesto Nieves e Instancia Educativa Mario Clores, siendo estos las legitimas autoridades que conforman la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua Linda Norte R.L.
5.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL "AGUA LINDA NORTE R.L.", de fecha 24/01/09, donde se revocan a los miembros de la Unidad de Gestión Financiera, quedando removidos de sus cargos por decisión unánime de la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos; Juan Fontainez, Maria Rodríguez, Abel Barrios, Alicia Nieves y Maria Anija de Palma, y quienes quedaron nombrados en el cargo los ciudadanos: Alcides Castillo, como Presidente, Jesús Galban, Secretario, Raci Garrido, Tesorero y Nieves Modesto, de la Instancia Financiera.
Elemento este de suma importancia, ya que a través de la misma, se deja constancia que en fecha 24-04-2009, fue protocolizada ante el Registro Público de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el acta mediante la cual fue reestructurado el Consejo Comunal Agua Linda Norte, en virtud al vencimiento de las funciones del presidente Juan Fontainez, el Tesorero Abel Barrios, la secretaria María J. Rodríguez, la Instancia Financiera Alicia Nieves e Instancia Educativa Aurora de Palma, pasando a ocupar dichos cargos por decisión unánime de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, como Presidente Alcides Castillo, secretario Jesús Galván, Tesorero Raci Garrido, Instancia Financiera Modesto Nieves e Instancia Educativa Mario Clores, siendo estos las legitimas autoridades que conforman la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua Linda Norte R.L.
6.-CERTIFICACION, emitida por Fundacomunal, de fecha 07-09-2009, donde se hace constar que la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua Linda Norte R.L., adecuada el 24-01-2009, está conformada por los ciudadanos Alcides José CastiHo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°V-8.197 .829, en su carácter de Presidente, Jesús Gregorio Calban Artahona, titular de la cedula de identidad N°V-10.273.452, en su carácter de Secretario, Raci del Carmen Garrido Alaje, titular de la cedula de identidad N°V-1.565.730, en su carácter de Tesorera, Modesto Nieves Anija, titular de la cedula de identidad N°V-1.564.399, en su carácter de Instancia Financiera y Mario Flores Navas titular de la cedula de identidad N°V-1.S63.38S, en su carácter de Instancia Educativa.
Elemento este de suma importancia, ya que a través de la misma, se deja constancia que las autoridades legítimas, que conforman la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua Linda Norte, son los referidos ciudadanos.
7.- ACTA DE INSPECCION OCULAR CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 11/03/10, suscrita por el S/2 TORRES WALLCKERSON OMAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.017, efectivo adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde deja constancia de las actuaciones realizadas previa solicitud de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, al respecto expone:
"Al encontrarme en el sitio objeto de la presente investigación se detallo exactamente su ubicación geográfica ( ... ) al entrar en mencionada vivienda previa autorización del ciudadano Fontaines Mendoza Juan Francisco, se pudo observar en la sala de dicha vivienda, dieciocho (18) sillas de color rojo marca manaplas, cinco (5) sillas verdes, marca Manaplas, cinco (5) sillas azules, marca manaplas y tres (3) mesas de color rojo, de igual forma se observo unos ventiladores de color negro, marca taico, ( ... ) varios estantes metálicos, una (1) nevera ejecutiva marca Hair de color blanco, una (1) computadora marca XPX de color negro, dos (2) impresoras, una de color gris oscuro con blanco, marca HP Deshjet 01560, Serial N° VN896311PD, la misma se encuentra operativa y una segunda impresora de color gris claro con blanco, marca HPDESKJET 3930, serial N° CN6491JSX2, dos (2) sillas ejecutivas de color negro, tres (3) libros de 100 folios marca delta y tres (3) libros de 100 folios marca líder. Así mismo al ingresar en la segunda habitación se pudo observar dos camas con su respectivo colchón, un (1) aire acondicionado de color blanco marca --- Donde se observo que los objetos antes descritos en la presente acta están siendo utilizados por el ciudadano Fontaines Mendoza Juan Francisco, titular de la cédula de identidad N° 3.280.003, para su uso personal y no para el fin que fueron designados. De igual forma se deja constancia mediante reseña fotográfica de los objetos que se localizaron dentro de la vivienda".
Elemento este de suma importancia, ya que a través de la misma, se deja constancia que en el interior de la vivienda, propiedad del ciudadano Juan Francisco Fontainez Mendoza, se encontraba bienes pertenecientes al Consejo Comunal Agua Linda Norte, los cuales estaban siendo utilizados por el referido ciudadano para su beneficio personal.
8.- Oficio N° AMAZ-F6-564-10, de fecha 10/08/10, donde se le solicita al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Incautación y Allanamiento a realizarse en el Fundo La Bola, ubicado en el eje Carretero Norte, residencia del ciudadano Juan Fontaines, todo ello de conformidad con lo establecido en 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
Elemento este de suma importancia, ya que 'a través del mismo, se evidencia que este Despacho Fiscal, en virtud a la negativa del anterior Presidente de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua Linda Norte R.L., ciudadano Juan Fontainez, se negaba a hacer entrega de unos bienes pertenecientes al Consejo Comunal Agua Linda Norte, solicito autorización al Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal a los fines de realizar Incautación y Allanamiento de los referidos bienes.
9.- OFICIO N° 1534-10, de fecha 13/08/10, suscrito por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, remitiendo anexo al mismo Orden de Visita Domiciliaria N° 025-10, asunto principal XP01-P-2010¬002110, a los fines de que se proceda a tal fin.
Elemento este de suma importancia, ya que a través del mismo, se evidencia que el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, autorizó a este Despacho Fiscal, a la Incautación y Allanamiento de los bienes pertenecientes al Consejo Comunal Agua Linda Norte.
10.- ACTA POLICIAL, de fecha 16/0B/10, suscrita por los efectivos militares SM/2 LOPEZ PEREZ RAUL, titular de la cedula de identidad N°V-10.106.557, 5/1 RIVAS MONCADA PABLO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N°V¬14.626.550, 5/2 URDANETA PARDA DARWIN, titular de la cedula de identidad N°V-17 .497.977, 5/2 RIOS BARROSO ENDER, titular de la cedula de identidad N°V-19.B79.4B9, S/2 TORREALBA GONZALES ANGEL, titular de la cedula de identidad N°V-1B.B71.553 y COLMENAREZ RAMIREZ JUAN, titular de la cedula de identidad N°V-19.931.029, efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes fueron los funcionarios encargados de practicar la incautación y Allanamiento de los bienes propiedad del Consejo Comunal Agua Linda Norte, los cuales en la mencionada acta dejaron constancia de todos los bienes y documentación en general incautados.
Elementos de suma importancia ya que, el Ministerio Público, llega a la fiel convicción de que el ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, es autor del delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción,
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/0B/2010, suscrita por la ciudadana ROSALIA ---, la cual rinde declaración por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y al respecto expuso entre otras cosas: todo lo que tenia del Consejo Comunal, el Señor Juan Fontaines, no se opuso y entrego lo que tenia, también dijo que a él le habían robado algunas cosas como la fotocopiadora, la cámara de fotos y que el había denunciado ( ... ) luego los Guardias montaron todo lo que se consiguieron como sillas, computadora, la mesa de la computadora, un aire acondicionado, ( ... )'
Elemento este de suma importancia, ya que a través de la misma se logra constatar la conducta ilícita desplegada por el ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINZS MENDOZA.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/08/2010, suscrita por el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V¬8.904.357, el cual rinde declaración por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y al respecto expuso entre otras cosas:
"( ) me pidieron que fuera testigo de un allanamiento que le harían a un señor ( ) que debía entregar todo lo que tenia del Consejo Comunal, el Señor dijo que si, de la cosa que el señor Juan, dijo que tenia del Consejo Comunal, sillas, libros, dos ventiladores, una computadora, una mesa para poner computadora, un aire acondicionado, una nevera pequeñita, una cafetera, dos sillas negras, tres mesas plásticas rojas, un fax, dos papeleras, un sello, una chequera, dos impresoras, ( ... ) los objetos estaban siendo utilizados por el señor Juan Fontainez, tales como la nevera, la computadora, algunas sillas, los ventiladores. "
Elemento este de suma importancia, ya que a través de la misma se logra constatar la conducta ilícita desplegada por el ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINES MENDOZA.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/08/2010, suscrita por el ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V- 3.280.003, la cual rinde por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y al respecto expuso entre otras cosas:
"( ... ) esta entrega de los objetos se realizo por medio de un listado que tenia tipificado la orden de allanamiento, los objetos que no les pude dar es motivado a que hace aproximadamente, diez meses me robaron en mi casa y se llevaron varias cosas que están en el inventario del consejo comunal,. esas cosas son una fotocopiadora, un equipo de sonido, una cámara fotográfica, un DVD, un televisor de 19 pulgadas ( ... ) QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, donde se encuentra el archivo, el escritorio y el juego de mueble que se encuentra tipificado en la relación de la orden de allanamiento N° 025-10? Contesto: esos artículos nunca llegaron en el comercio donde seiba a adquirir, por lo que se canjearon por otros artículos que se necesitaban para el momento, siempre haciendo una equivalencia de los precios, entre los artículos que se adquirieron se encuentran el Protector de corriente para la computadora, una cafetera eléctrica, un televisor de 19 pulgadas, un DVD ( ... )
Elemento este de suma importancia, ya que a través de la misma se logra constatar la conducta i1ícita desplegada por el ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINES MENDOZA.
14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16/08/2010, suscrita por el SM/2 RAUL LOPEZPEREZ, funcionario que colecta y custodia la evidencia, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de todos los bienes y documentación en general, pertenecientes al Consejo Comunal Agua Linda Norte, los cuales fueron incautados en la residencia del ciudadano Juan Francisco Fontainez. documentos pertenecientes al Consejo Comunal Agua Linda Norte, los cuales estaban siendo utilizados por el referido ciudadano para su beneficio personal.
15.- CON LA COPIA FOTOSTATICA de factura N0 0157 de Inversiones S.R.K., a nombre del Consejo Comunal Agua Linda Norte, de fecha 22-11¬2006.
Elemento este en donde el Ministerio Público, llega a la plena convicción de que el ciudadano Juan Francisco Fontainez, es autor del hecho imputado por el Ministerio Público, por cuanto en la misma, se reflejan los bienes pertenecientes al Consejo Comunal Agua Linda Norte, los cuales estaban siendo utilizados por el referido ciudadano para su beneficio personal.
16.- ACTA DE IMPUTACION, de fecha 24/0B/10, suscrita por el ciudadano:
JUAN FRANCISCO FONTAINES MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.2BO.003, debidamente asistido por su abogado defensor MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad NO V-10.923.304, inscrito en el Inpreabogado NO 65.B13, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Magno Barros, Centro Comercial Juncosa, frente a la Notaria Publica Primera de esta ciudad, debidamente juramentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quien en este acto fue notificado de la imputación realizada por el Ministerio Publico, el cual precalificó el hecho en el que pudiera estar incurso como Autor de los delitos de PECULADO DE USO, Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 54 y 74 de la Ley Contra La Corrupción, fundamentando la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el curso de la investigación N° F2-3494-09.
delitos de PECULADO DE USO, Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 54 y 74 de la Ley Contra La Corrupción.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/10/2008, suscrita por el ,ciudadano MANUEL JOSE CASTILLO CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-2.234.716, quien en su declaración expuso entre otras cosas:
" ... Comparezco por ante este Despacho en virtud de la citación que recibiera para declarar en calidad de testigo en relación al uso que le estaba dando el ciudadano Juan Fontainez, a los bienes muebles pertenecientes al consejo comunal--- Diga usted, cual es el cargo que ocupa en el Consejo Comunal Contesto: Soy Vocero Principal de la Contraloría Social C ... ) Tengo entendido que las dos personas hicieron unas compras de equipos y muebles C ... ) Diga usted, tuvo conocimiento de un robo del cual fue victima el ciudadano Juan Fontainez y si éste le informó a la comunidad que algunos bienes del consejo comunal, adquiridos le fueron hurtados? Contesto:' no C ... ) solamente que el Señor Juan Fontainez, cuando recibió la nueva directiva del consejo comunal, siempre se negó a entregar los bienes, a pesar de que en varias oportunidades se hablo con él para que los entregara ...
Elemento este de suma importancia, ya que a través de la misma se logra constatar la conducta ilícita desplegada por el ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/10/2008, suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO CALDERON BATISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.564.370, quien en su declaración expuso entre otras cosas:
Principal de vivienda y habitat, y renuncie el 14 de este mes ( ... ) A todos los consejos comunales en su oportunidad, cuando lo apertura ron le bajaron los treinta mil bolívares fuertes (Bsf. 30.000) que era para compra de mobiliario y equipos, y se lo bajo el Gobierno Nacional ( ... ) Los recursos los bajaron cuando el vocero principal era el Señor Luis Alcalá, entre el y la señora Pastora que era la Secretaria hicieron la compra de los bienes ( ... ) en algún momento se hizo del conocimiento de la comunidad cuando recibió los bienes muebles adquiridos por el consejo comunal ( ... ) Bueno que yo sepa cuando me entero que fue trasladado para la Granja La Bola, de Juan Fontainez, que se nombro vocero principal del consejo comunal, ya que yo nunca supe quien lo eligió a él, porque a mi no me pasaron invitación, se que hizo una reunión pero nunca me invitaron ( ... ) Cuando robaron al señor Juan Fontainez, el.';ya no era Vocero Principal del Consejo Comunal, él se creía que todavía era el Vocero Principal, porque hizo una asamblea de ciudadanos y ciudadanas donde el 75% de personas que supuestamente asistieron no eran del sector de Agua Linda Norte, no son residentes y esa asamblea no fue avalada por t=undacomunal, por eso es que el no quería entregar los bienes porque decía que el aun era el vocero y no es verdad, esa asamblea no fue legal y fue sustituido por la nueva Directiva que fue registrada y allí el que manda es la asamblea de ciudadanos como lo establece la Ley Orgánica de los Consejos Comunales ...
Elemento este de suma importancia, ya que a través de la misma se logra constatar la conducta i1ícita desplegada por el ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINES MENDOZA, al continuar en posesión de unos bienes que no eran de su propiedad, haciendo uso de los mismos para su propio beneficio, en perjuicio de la comunidad de Agua Linda Norte.
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/2010, suscrita por el ciudadano JESUS GREGORIO GALBAN ALTAHONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.273.452, quien en su declaración manifestó entre otras cosas:
" ... Citación que recibiera para declarar en calidad de testigo en relación al uso que le estaba dando el ciudadano Juan Fontainez, a los bienes muebles pertenecientes al consejo comunal" (oo.) Soy Vocero del Comité de Finanzas ( ... ) tiene conocimiento cuantos recursos le han bajado al consejo comunal desde su creación ( ... ) solamente treinta mil bolívares fuertes (Bsf. 30.000) que dieron a todos los consejos comunales ( ... ) tuvo conocimiento de un hurto del cual fue victima el ciudadano Juan Fontainez y si éste le informó a la comunidad que algunos bienes del consejo comunal, adquiridos le habían sido hurtados (.oo) de que lo habían robado si supimos porque se regó en la comunidad, pero no informo que le habían robado bienes del consejo comunal ( ... ) tiene conocimiento de una asamblea de ciudadanas y ciudadanos que hiciera el señor Juan Fontainez, cuando fue nombrado vocero principal del consejo comunal ( ... ) ellos hicieron una asamblea pero yo no estuve en la asamblea, pero tuve conocimiento que Funda comunal quería realizar una asamblea con todos porque en ese entonces la comunidad estaba dividida y ellos prácticamente secuestraron a funcionarios de Funda comunal para que se realizara la asamblea y quedara el señor Juan Fontainez, como vocero principal y se comprobó que ellos falsificaron la firma de algunos vecinos y como se les había prometido unos créditos y Fundacomunal no le quedo otro remedio de decir que él era el vocero principal, hasta que nosotros decidimos revocarlo e hicimos una nueva asamblea donde quedo electo Alcides Castillo ...
20.- La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que le asisten al acusado efectuó de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se le aplique la medida alternativa bajo estudio.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y APLICACIÓN DE LA PENA
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración del procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, que hoy son plena prueba, en virtud de la admisión de los hechos, estima este juzgado que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De igual manera el acusado manifestó libremente, sin juramento, y sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, lo siguiente: ““…Si, deseo aceptar los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público, pido se me imponga la pena con la rebaja establecida en el art. 376 del COPP:”.”. por lo tanto este Juzgado en funciones de Control lo declara procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para los acusados que acepten su responsabilidad penal, y piden la imposición de la pena con base al beneficio establecido en la referida norma, quedando acreditados plenamente los siguientes hechos:
“…En fecha 22-09-09, se recibió por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, denuncia suscrita por el ciudadano ALCIDES JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.829, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa Banco Comunal "Agua Linda Norte R.L.", de acuerdo al Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua Linda Norte R.L., registrada en el Registro Publico de esta ciudad, en fecha 24-04-2009, bajo el N° 26, folios 77 al 78, del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1° Adicional, del Segundo Trimestre del año 2009, en la cual denuncia al ciudadano JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, por cuanto el mismo fungía como Presidente de la Unidad de Gestión Financiera de la Asociación Cooperativa Banco Comunal "Agua Linda Norte R.L.", Y fue a quien sucedió por ser removido de su cargo en fecha 24-01-2009, y el mismo aún después de haber sido impuesto de su revocatoria, no ha querido realizar la respectiva Rendición de Cuentas a la comunidad, así como también, se ha negado a efectuar formal entrega de todos los bienes que recibió durante su gestión en el referido Consejo Comunal, los cuales se les han solicitado en varias oportunidades y se ha negado rotundamente a entregarlos, tales bienes pertenecen al Consejo Comunal y no son de su propiedad, refiriéndose a los siguientes bienes: Un (1) juego de muebles; Un (1) aire acondicionado, marca Sansum de 18.0000 btu; Una (1) computadora; Una (1) fotocopiadora 1310; Un (1) Fax marca Panasonic; Una (1) cámara digita “l'', Una (1) nevera ejecutiva, marca General Electric; Dos (2) papeleras; Treinta (30) sillas plásticas; Cuatro (4) mesas plásticas; Dos (2) ventiladores de pedestal; Un (1) archivo; Dos (2) escritorios; Dos (2) sillas ejecutivas; Cuatro (4) sillas secretariales; Una (1) mesa para computadora, además firma documentos y está utilizando el sello del Consejo Comunal sin tener facultades para ello, por cuanto ya las perdió en virtud de su revocatoria. El denunciante consigno anexo a la denuncia, copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Agua Linda Norte R.L., de fecha 24/01/09, Certificación expedida por Fundacomunal de fecha 07/09/09 y comunicación S/N., de fecha 23-09-09, dirigida a Fundacomunal, donde se le solicita se informe a la comunidad, si el ciudadano Juan Fontainez, rindió cuentas de su gestión…”
En consecuencia considera quien suscribe, se debe declarar la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado y proceder a dictar sentencia condenatoria. Así se decide.
DE LA DOSIMETRIA DE LA PENA
En primer termino se aplica el art. 37 del Código Penal, para establecer el termino medio de la pena, con relación al delito de, peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción la sanción mínima es de seis (06) meses, la máxima es cuatro (04), esta último se convierte a meses para efectuar el cálculo en base a la pena mínima, que sería cuarenta y ocho meses (48) la suma de ambos extremos es cincuenta y cuatro (54) meses, siendo la mitad, sobre la base del artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, veintisiete (27) meses que reconvirtiéndola en años, suma la cantidad de dos años dos meses y cinco día (2.2,5) a ello se le efectúa una rebaja desde la la mitad atendiendo a la atenuante genérica establecida en el artículo 74.4 de la norma penal sustantiva, trasladándola a un año y 6 meses (1.5) que es la pena que impone este juzgado.
Como quiera que el acusado admitió los hechos invocando el artículo 376 de nuestra norma adjetiva penal se le sustrae nuevamente la mitad por cuanto no es un delito mayor a ocho años, resultando nueve (09) meses pero por el daño social causado y bien jurídico tutelado considera quien aquí suscribe se trata de delitos contra la cosa pública se debe imponer una pena de once (11) meses de prisión que es en definitiva la que se le aplica al ciudadano, JUAN FRANCISCO FONTAINES MENDOZA, que es la pena que en definitiva se impone al sentenciado.
En relación con la medida a aplicar este juzgado no estima efectuar ninguna medida de coerción personal tomando en consideración que el acusado ha cumplido cabalmente con las exigencias del proceso sin perjuicio de lo que decida el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal y art., del Código penal, este Juzgado de Control Uno DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.280.003, nacido en fecha 27-11-1947, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Perito Agronomo, residenciado en la Parcela N° 03, Lote C, Sector Norte, Parcelamiento Agua Linda Norte, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Juan Francisco Fontaines (f) y Dolores Antonia Mendoza (f), por la comisión del delito de PECULADO DE USO, tipificado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGUNDO: Se CONDENA, al ciudadano, JUAN FRANCISCO FONTAINEZ MENDOZA, a cumplir la pena de once (11) meses de prisión.
2.2 De conformidad con el artículo 96 de la Ley contra la Corrupción, se inhabilita al sentenciado para el ejercicio de la función pública por un lapso de de once (11) meses contados desde la fecha que así lo indique el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
TERCERO: En relación con la medida a aplicar este juzgado no estima efectuar ninguna medida de coerción personal tomando en consideración que el acusado ha cumplido cabalmente con las exigencias del proceso sin perjuicio de lo que decida el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad en su oportunidad.
CUARTO: En virtud de la dosimetría efectuada y por cuanto al sentenciado le es otorgado una libertad sin restricciones este juzgado no puede determinar la fecha en que se cumplirá la condena.
QUINTO: Se exonera al acusado al pago de costas procesales, en ejercicio del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En, Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes octubre de dos mil once. (2.011).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España