1||||||||||||1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005649
ASUNTO : XP01-P-2011-005649
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. YRAIMA AZAVACHE
SECRETARIO: ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
DEFENSA: ABG. MAGNO BARROS
IMPUTADOS: 1.- RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ SILVA Y
2.- ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 30 de septiembre de 2011, siendo las 10:40 de la mañana, se constituyó el Tribuna Primero, de Control del Circuito Judicial 'Penal del Estado Amazonas en la sala de Audiencias asignada Nro. 03 con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG ... FELIPE ORTEGA y el Alguacil Alfredo Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, seguida a los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, venezolano, titular de 1a cédula de identidad Nro. V- 17.720.266, de 24 años de edad de estado civil, soltero; natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa S/N, Guarenas, Estado Miranda; 6 casa de la señora Maigualida, hijo de GONZALEZ SALAZAR RICHASRD (V) y YURYI SILVA (Y) Y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro- V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de Caracas Distrito Capital residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa S/N/ Guarenas/ Estado Miranda, a quien la Fiscalía. Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas y ley sobre armas y explosivos, en este estado los imputados de autos manifiestan que quieren tener defensa privada el cual será el Abg. Magno Barros, se le solicita al alguacil de la sala que informe si se encuentra en la sede el abg. Magnos Barros. En estado se encuentra presente en esta sala de Audiencia el Abg. MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, con la finalidad de ser juramentado para ejercer la defensa de los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, los cuales manifiestan en esta sala de audiencias que desean que el Abg. MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, los representen en este acto. Seguidamente el ciudadano Juez procede a tomarle el Juramento de Ley al Abg. MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-8.945.429, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.607, con domicilio procesal Av. .Río Negro, Escritorio Jurídico Magno & Asociados, al frente de la Notaría Pública, de esta ciudad de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de ejercer la defensa de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GONZALEZ SILVA y ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nro- V- 21.534.166.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 29 de septiembre de 2011, inserta al folio, 27, suscrito por la abogada, YRAIMA VIVIANA AZABACHE, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
1.- Consta acta de denuncia de la ciudadana NORAIMA LARA, donde señala lo siguiente:
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ ANTE ESTE COMANDO UNA CIUDADANA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: NORAIMA LARA QUIEN MANIFESTO NO PROCEDER FALSA NI MALICIOSAMENTE EN ESTE ACTO Y EN CONSECUENCIA EXPONE: EL DIA DOMINGO 25 DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO EN EL TRANSCURSO DE LA MAÑANA LLEGO A MÍ CASA UBICADA EN LA DIRECCIÓN ANTES MENCFONADA, UNA MUCHACHA QUE ES SOBRINA DE MI EX. ESPOSO DE NOMBRE ZULAY ANDREINA EN COMPAÑIA DE UN TIPO QUE NO CONOZCO, ELLA ME DIJO QUE SOLO VENIA A RESOLVER EL PROBLEMA QUE PRESENTA SU HIJA CON LA CUSTODIA EN LA FJSCALÍA, LUEGO YO LE PREGUNTE PORQUE NO ME HABIA LLAMADO PARA INFORMARME QUE IRIA HASTA MI CASA, Y QUE ME DIJERA QUIEN ERA ESE TIPO CON QUIEN ELLA ESTABA, ELLA ME CONTESTO QUE ERA SU MARIDO, EL MISMO DOMINGO EN EL TRANSCURSO DE LA TARDE ZULAY ANDREINA MIENTRAS LE ENSEÑABA UNAS FOTOS A MI HIJA DE NOMBRE BERUSKHA MUÑOS, LE ENSEÑO UNA PISTOLA QUE CARGABA SU MARIDO, PERO MI HIJA CON MIEDO, Y SABER COMO ES MI CARÁCTER NO QUERÍA DECIRME NADA. LUEGO EN LA NOCHE DE AYER COMO A LAS 11:00 HORAS YO ME HABÍA QUEDADO DORMIDA Y AL MOMENTO QUE DESPERTÉ, NOTE QUE ZULAY ANOREINA Y SU MARIDO NO SE ENCONTRABAN EN LA CAMA, ELLOS HABÍAN APAGADO EL BOMBILLO DEL CORREDOR. AL MOMENTO QUE ME DI CUENTA QUE LA CASA ESTABA OSCURA ME LEVANTE, MAS QUE TODO POR EL OLOR A TABACO QUE HABÍA EN LA CASA, EN ESE MOMENTO ZULAY ANDREINA SE ACERCO A MÍ Y YO LE RECLAME ACERCA DE LO QUE ESTABA PASANDO, Y ELLA ME DIJO QUE SU MARIDO SOLO ESTABA. FUMANDO CIGARROS EN LA PARTE DE AFUERA DE LA CASA, YO ENCENDI NUEVEMENTE EL BOMBILLO DEL CORREDOR Y NOTE QUE EN LA MESA DEL CORREDOR SE ENCONTRABA UNA BOLSA CON UN MONTE DE COLOR VERDE, YO LO REVISE Y NOTE QUE TENIA UN OLOR MUY FUERTE DESPUÉS QUE PASO LA DISCUSIÓN CON ZULAY ANDREINA MI HIJA BERUSKHA MUÑOS, ME DIJO QUE ZULAY ANDREJNA JUNTO CON SU MARIDO CARGABAN UN ARMAMENTO YO ME ASUSTE MUCHO Y LE DIJE A MI HIJA QUE APENAS ELLOS SE DESCUIDARAN LES REVISARIA LOS BOLSOS PARA SABER SI ERA VERDAD, LUEGO HOY COMO A LAS 2:OO HORAS DE LA TARDE EN UN DESCUIDO DE ELLOS YO LES REVISE LOS BOLSOS DONDE TENIAN LA ROPA, Y ME DI CUENTA QUE ERA CIERTO, EN UN BOLSO DE LA NIÑA DE ELLOS, HABÍA UN ARMAMENTO AL YO VER ESTA SITUACIÓN ME DIRIGÍ HASTA DONDE EL INSPECTOR DE LA POLICÍA DE NOMBRE BARRIOS, EL CUAL ÉL ME AYUDO PARA EFECTUAR LA DENUNCIA Y ME LLEVO HASTA LA SEDE DEL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO PARA BUSCARLE SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA. ES TODO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN...”
2.- Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia que el El día martes 27 de septiembre a las 4 de la tarde de este año se recibió denuncia por parte de la ciudadana NORAIMA LARA, exponiendo que el 25 de septiembre del presente año había llegado a su casa la sobrina de su ex –esposo de nombre AULAY ANDREINA, en compañía de un ciudadano, el cual ZULAY ANDREINA, presentó como su marido, y que NORAIMA LARA, dijo no conocer, en el transcurso de la tarde del mismo día 25 de septiembre ZULAY ANDREINA, mientras conversaba con BERUSKHA MUÑOZ, que es hija de NORAIMA LARA, le enseñó una pistola, luego al siguiente día por la noche mientras dormía NORAIMA LARA noto que la casa se encontraba impregnada de de un olor fuerte y penetrante y decidió levantarse a verificar que sucedía en ese momento se percató que su marido se encontraba fumando algo con un olor muy fuerte parecido al tabaco, y expresamente en la mesa del corredor se encontraba una bolsa de color azul que al momento que NORAIMA LARA, revisó la bolsa se dio cuenta que era una sustancia de color verde con un olor fuerte fue en ese momento cuando BERUSKHA MUÑOZ, le dijo a NORAIMA LARA, que ZULAY ANDREINA, junto con su marido tenían un armamento guardado, en uno de los bolsos donde tenía la ropa en ese momento NORAIMA LARA decidió chequear por si misma si era cierto que en los bolsos de ZULAY y su marido se encontraba eses armamento el día martes aproximadamente a las 2:00 horas NORAIMA LARA decidió chequear los bolsos y notó que en uno de los bolsos se encontraba un armamento, una vez tomada la mencionada denuncia, siendo las 5 horas de la tarde se constituyó comisión de inteligencia en vehiculo militar…en compañía de la ciudadana NORAIMA LARA, con el fin de detener e identificar a las personas denunciadas en virtud que la denunciante expuso que no se encontraban en su casa, y siendo las 17 horas de la tarde a la altura de la gobernación exactamente en la plaza Bolívar, de Puerto Ayacucho, se logró avistar a escasos 20 metros un hombre con una vestimenta de color Blue Jeans camisa de color rojo, zapatos deportivos, y gorra de color gris y una mujer con vestimenta de short y franela de color azul que al ser identificados por la denunciante NORAIMA LARA, los señaló como las personas que ella había mencionado seguidamente la comisión decidió abordar a los ciudadanos, realizando la aprehensión y pidiendo su documentación respondiendo al nombre de GONZALEZ SILVA RAFAEL JOSE y ANDREINA VARGAS ARAGUA, una vez realizada la detención de los referidos ciudadanos se procedió a trasladarlos hasta la sede del grupo anti –extorsión y secuestro de la Guardia Nacional seguidamente al momento que la comisión llegó a la sede del comando específicamente en el área del estacionamiento, se procedió a desembarcar del vehiculo a los ciudadanos detenidos para que fueran trasladados en ese momento cuando el ciudadano GONZALEZ SILVA JOSE RAFAEL, el mismo hizo resistencia a la autoridad y se dio a la fuga donde corrió en dirección a la urbanización, MONSEÑOR SEGUNDO RODRIGUEZ, y al percatarse que el imputado estaba escondido en una de las casa de la referida urbanización la comisión se hizo presente en dicha vivienda siendo atendido por el propietario de dicha vivienda entrando con su autorización y localizando al imputado debajo de una de las camas, procediendo a su detención , y observándose varias lesiones producidas, según lo explican los funcionarios con lesiones en todo el cuerpo producto de las cercas perimétricas y paredes que saltó para poder huir al momento de llegar nuevamente a la sede llegó la hija de la ciudadana NORAIMA LARA y manifestó que en la casa de su madre se encontraba un armamento que en el día anterior la ciudadana ZULAY ANDREINA le había exhibido una pistola a ella y a su hermano que es menor de edad una vez obtenida la información se trasladó la comisión a la casa de la ciudadana, MIGUEL en compañía de la ciudadana, BERUSKHA MUÑOS y los ciudadanos detenidos GONZALEZ SILVA JOSE RAFAEL y ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, con destino hasta la vivienda de la denunciante NORAIMA LARA con la finalidad de obtener la veractdad del armamentto que se hace mención en la denuncia efectuada por la ciudadana NORAIMA LARA, una vez llegado a la vivienda ubicada en la urbanización alto parima sector el bosque, diagonal al terraplen casa en construcción de bloque sin frisar y en virtud que la propietaria de la vivienda NORAIMA LARA autorizo la comisión para que entrara a la vivienda y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 210 código orgánico procesal penal, (excepciones), el tte ALAÑA JOSE MIGUEL ,s2do RAMIREZ PAREDES JOSE y s1ro VASQUEZ LOPEZ ENDER entraron la vivienda en compañía de BERUSKHA MUÑOS hija de la propietaria de la casa y los dos . ciudadanos detenidos con la finalidad de chequear la veracidad del armamento y sus pertenencias, mientras que el resto de la comisión se encargo de la seguridad. una vez chequeado el equipaje que se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda dentro de un bolso de color rosado tipo peluche perteneciente al ciudadano GONZALEZ SILVA JOSER AFAEL, se encontraba un revolver calibre 38 mm bala parevelliun luego de haber continuado con el chequeo minucioso en la habitación, donde uno de los efectivos levanto el colchón de una de las camas que se encontraba en la habitación y en la parte de abajo se avisto una bolsa de material sintético de color azul contentivo de una sustancia de color marrón con olor fuerte y penetrante presunta droga denominada (marihuana), posteriormente se retiraron trasladándose al comando con el fin de realizar las actuaciones correspondientes los datos de los ciudadanos que allí se mencionan son enviados como actuación complementaria para resguardar su integridad física. de igual manerael armamento y los ciudadanos detenidos fueron consultados y chequeados a través del sistema (SIPOL) (SICODA) y la jefatura de los servicios del (C.I.C.P.C) sub delegación puerto ayacucho estado amazonas, luego de haberlos chequeado por el sistema tanto los detenidos como el arma no se encontraban solicitados y procedió al realizar el pesaje en forma rectangular confeccionado de un material sintético de color azul que en su interior contenía un material orgánico de color verde con un olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana en una pesa marca '"TOREY MODELO PCR 20 con una capacidad de o a 200 gramos, arrojando un peso bruto de ochenta gramos (80) se le informo a la fiscal Ildenis Santos bastidas fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas los datos de los ciudadanos que allí se mencionan son enviados como actuación complementaria para resguardar su integridad física el ciudadano GONZALEZ SILVA JOSE RAFAEL, fue trasladado al centro de detención judicial del Estado Amazonas, y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA fue remitida a la comandancia de policía del estado Amazonas y la evidencia presunta, droga denominada (marihuana) junto con el revolver marca smiht, wesson y los 10 cartuchos calibre 38 mm que darán en calidad de depósito en la sala de evidencias físicas de esa… unidad, …”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concedió la palabra a la Fiscalía quien expuso lo siguiente:”…. Buenos días, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar encargado Octavo del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en este acto a los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.720.266, de estado civil soltero, natural de caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas, estado Miranda y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de caracas, Distrito capital, residenciado actualmente en las Acacias, cale principal, casa s/n, Guarenas, estado Miranda, quienes se encuentran detenidos en razón de los hechos….”. Que dieron lugar tras la denuncia de la ciudadana NORAIMA LARA, la cual interpuso ante el Comando Regional Nº 09 del Grupo Anti Extorsión y secuestro, expone que el 25-09-2011 en la mañana llego a su casa una muchacha sobrina de mi ex esposo, de nombre Zulia Andreina, en compañía de un tipo que no conozco, ella me dijo que solo venia a resolver el problema que presenta su hija con la custodia en la fiscalía, luego yo le informe que por que no me había llamado para in formarme que iría hasta mi casa y le pregunté que quien era ese tipo con quien ella estaba, y me respondió que era su marido, el mismo domingo en el transcurso de la tarde Zulia Andreina mientras le enseña unas fotos a mi hija de nombre Veruzca Muñoz, le enseño una pistola que cargaba su marido, pero con miedo, pero mi sobrina con miedo no me quería decir, luego en la noche de ayer como alas 11:00 horas de la noche yo me había quedado dormida y al momento me desperté, noté que Zulia Andreina y su marido no se encontraban en la cama, ellos habían apagado el bombillo del corredor, al momento que me di cuenta que la casa estaba oscura me levante, mas que todo por el olor a tabaco que había en la casa, en ese momento Zulia Andreina se acercó a mi y yo le reclamé acerca de los que estaba pasando y ella me dijo que su marido solo esta fumando cigarros en la de afuera, yo al encender la luz, note que en la mesa del corredor, se encontraba una bolsa con un monte de color verde, lo revise y note que tenía un olor fuerte después de la discusión mi hija Veruska Muñoz, rne dijo que Zulia Andreina tenia una pistola, y me asuste mucho y le dije a mi hija que a penas se descuidaran le revisaría el bolso, y al revisarlo me di cuenta que en el bolso de de la niña de ellos había un armamento al ver eso ubique al Inspector Barrios y me ayudo a efectuar esta denuncia, porque yo no quería tener problemas..”. Seguidamente vista la denuncia interpuesta una comisión del Comando regional Nº 09 del grupo Anti Extorsión y Secuestro en compañía de la ciudadana Noraima Lara, hacia su residencia los sujetos no se encontraban allí, luego de un patrullaje minucioso por la ciudad exactamente en la Plaza Bolívar a unos 20 Mts, un hombre con vestimenta de pantalón Blue Jean, camisa de color rojo, zapatos deportivos y gorra gris y una mujer con vestimenta de short y franela de color azul que al ser identificados por la denunciante, los señalo como los sujetos que había denunciado en su denuncia, se le solicitó su documentación a cada uno quedando identificados como RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266 y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.534.166, una vez realizada la detención, fueron trasladados hacia el Comando del Grupo anti extorsión y Secuestro, al momento de desembarcar al ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, y hizo resistencia a la autoridad y se dio a la fuga, ocurrió una persecución por el barrio Monseñor Segundo garcía y se oculto en una vivienda el dueño de la casa nos autorizó a entrar y se encontraba debajo de la cama de uno de los cuartos, al detenerlo tenia lesiones por todos lados por todas las cercas perimétricas que salto para poder huir, posteriormente nos trasladamos a la casa de la denunciante Noraima Lara en la Urbanización Alto Parima, sector el Bosque, diagonal al terraplén, la señora Noraima Lara autorizó el ingresó a su vivienda y se realizó en compañía de la denunciante y de Veruzka Muñoz y los dos ciudadanos detenidos con la finalidad de chequear la veracidad del armamento y sus pertenencias, una vez chequeado el equipaje que se encontraba en un de las habitaciones de la vivienda dentro de un bolso de color Rosado tipo Peluche, perteneciente al ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, se encontraba un revolver calibre 38 MM marca SMITH WESON, serial Nº (BNN0399) de fabricación americana con 5 cartuchos calibre 38MM bala raza y 5 cartuchos calibre 38 MM bala Paravellium, posteriormente se levanto el colchón de una de las camas se encontraba una bolsa de material sintético de color azul contentivo de una sustancia de color marrón, con olor fuerte y penetrante, de presunta droga, denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 80 gramos”. Se deja constancia que le ciudadano fiscal narró en forma oral los hechos...”. Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 1489 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y EL DELITO CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 163 ORDINAL 7 EJUSDEM, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, CONCATNADO CON EL ARTICULO 9 SOBRE LA LEY DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, solicito que la causa se prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, de conformidad con los artículos 251, 251 y 251 del código Orgánico procesal penal…” Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez les impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto peda tomarse en su contra, asimismo les informo sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 Ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.720.266, quien manifestó lo siguiente:”…… si deseo declarar.”, el cual manifestó que si deseaba declarar a lo cual expuso:”…. Bueno mi esposa antiguamente ella tenia un esposo, que es Guardia, el fue a caracas y se trajo a mi hijo, y fue por eso que viajamos para acá, entonces nos dirigíamos a la Fiscalía, entonces el junto con otros funcionarios me levantaron para un río, y ellos dicen vamos a ahogarlo, y cuando me lleva para el Destacamento de GAES y buscaron la manera de que yo corriera, me agarraron con una viga, y me decían tu te la das de avispao, te gusta quitarle las mujeres a los funcionarios, y duraron como tres horas maltratándome, golpe golpe y mas golpes, ellos querían era matarme, decían vamos a levarlo para el rió, y mire como me dejaron todo maltrataron y me dejaron en el penal, y ellos de pusieron de acuerdo con los otros funcionarios y le dijeron metanlo en el cuartito , y de allí me dijeron vamos a llevarlo para el medico y me mandan a quitarme la ropa, cuando siento uno palazos y golpes en mi cuerpo…”. Seguidamente la Fiscalía realiza pregustas. Contesto. Al momento de que los funcionarios lo aprehendieran y que los funcionarios le dijeron que corriera, usted ocurrió?. Contesto. No Dra., yo no corrí, ellos solo decían quiero matar a alguien, ya llevo una semana sin matar a nadie debían te gusta quitarle las mujeres a los funcionarios, ya vas a ver lo que te va a pasara, y me decían busca la manera de correr te la vamos a poner fácil, me amararon con una viga y me echaron agua, me partieron la cabeza con un palo de escoba , me daban en los dedos de las manos. Los funcionarios dejan constancia en una cata policial, que usted se dio a ala fuga?. Ellos planificaron todo, ellos me querían matar, me asfixiaron, me daban con a viga en la cara muchos golpes. En el equipaje que ustedes cargaban, que tenia dentro? Era un solo equipaje y de caracas para acá son como diez alcabala y no había pasado nada. Usted dicen que venían a pelear la custodia de la niña, ustedes traían equipaje para la niña, donde esta la pañalera cando a usted lo aprehende el Gaes? En la casa. Es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA. RESPONDE. Indíquele al tribunal, cuanto tiempo llevaba usted, en compañía de su esposa? Como aproximadamente un año, yo allá trabajo en moto taxi, y en la tarde en la misión vivienda. Cuando ella estaba citada en la Fiscalía?. Para el lunes ella tenia la boleta de citación. Asistieron a esa cita? Ella subió sola y yo la espere abajo, yo como no sabia nada el si me estaba espiando. Como se llama el exconcubimo de su actual parejo? Se llama Juancho. Indique al tribunal si ese ciudadano asistió a la citación de la Fiscalía?. Si el asistió. La ciudadana Maigualida, le reclamo el porque usted, consumía cigarrillos? Si le reclamo a mi esposa, y yo solo fumo cigarrillos de habano. Indíquele al tribunal, quien mas los acompañó en ese viaje? Venia la mamá pero en otro bus. Indíquele al tribunal donde vive la mamá de su esposa? No se solo se que vive en una residencia. Indíquele al tribunal, cuantos funcionarios lo aprehendieron? Como tres. Indíquele al tribunal, cuando lo llevan y según consiguen el arma, ya habian conseguido la droga?. No, no se hablaba nada de eso. Cuando consiguieron la droga, cuanto tiempo hacia después de haber conseguido el arma? Al rato después de haberme golpeado, pero no se de donde apareció eso. Cuado tu dices que te habian dicho que corrieras, tu estaba esposado?. Si yo estaba esposado con las manos hacia atrás. Indique al tribunal, en que parte del Gaes usted se encontraba? Estaba en el patio, una parte estaba cercada y la otra abierta. Usted intento correr? No, solamente que ellos cuadraron todo y sabían por donde yo iba a salir corriendo. Indique al tribunal si esta persona que usted dice que fue la pareja de la persona que convive hoy con usted, asistió al Gaes? No, solamente se apareció cuando me estaban tomando en el GEEP. Habian otros testigos mas que dieran que habian encontrad la droga? No, no habian testigos, ellos aparecieron con eso como a la hora y media. A que hora lo reciben en el Cedja?. Como a las doce de la noche. Es todo. A LAS PREGUNSTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE. Usted es consumidor de droga? No señor. La persona que usted dice que era esposo de su mujer, el es funcionario de que institución? El es funcionario de la policía y mi esposa me dice tranquilo que en esa camioneta, va el que era mis esposo. Como se llama la mamá de su mujer se llama Maigualida. Por que razón llegaron a la casa de una ciudadana de nombre Maigualida? Mi esposa me dijo que ella la trataba muy bien, ella le dice tía. En algún momento usted observo que le estaban revisando sus cosas personales? No. De que color es la maleta? De color negra, cuadrada, y tenia dos pantalones, tres franelas mías y ella cargaba una minifalda, y traíamos una sola maleta. Explíqueme un poco, usted proqueo una niña con su esposa? Si mi primera niña. A que niño fueron a buscar a caracas. A mi hija. Cuando usted viene a Puerto Ayacucho, ya la niña estaba aquí, por que el trata la mamá de mi mujer, la cual vive en Chacao y fue ella quien entregó a la niña a él. La ciudadana quien es su mujer, procreó hijos con el funcionario policial? Si tienen un niño. Como se llama el exmarido de su mujer? Solo se lama Juancho. Cuando fue eso que el se trajo a la niña? Hace como un mes. Señor usted trato de huir saltando la cerca? No, ellos despejaron todo dentro del Gaes y con bajo amenazas y con los mismos nervios y con tantos golpes, ellos colocaron unos tobo en la cerca y fue allí que yo intenté saltar la cerca, ellos estaban esperándome y luego de allí me vuelven a golpear…”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE INTERROGA a la imputada ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 21534166, hijo de MIRIAN MARLENE ARAGUA (V) y de ANDY VARGAS, residenciada en Caracas, en Chacao por la plaza Bolívar, casa Nº 46, casa de la ciudadana MIRIAN MARLENE ARAGUA, y de ANDY VARGAS, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1992, lugar de nacimiento caracas Dto. Capital, quien manifestó lo siguiente:”…. Si deseo declarar..”, Bueno todo empezó que yo vivía en amazonas, con el papá de mis hijos, yo me alejé de él, por que el me maltrataba, y a la mamá y a las hermanas no podían hacer nada yo estaba embarazad y me corría de la casa, yo me aleje de él, me puse a trabajar y a estudiar y cuando yo me reestablezco con mi actual marido, es allí cuando mi exmarido se entera que yo tengo otra pareja y es allí cuando el me hace la vida imposible, cuando mi mamá viene para con mi niña en una semana , es allí cuando el me denuncia y que por abandono de hogar, y es allí cuando el le quita la niña a mi mamá, solo tenia una mudita de ropa de la niña, y cuando no s veníamos para acá en puerto ayacucho, solo traíamos una maleta, siempre las maletas las requisan en la alcabala, en la plaza que nos sentamos con la niña, ya que alli estaban haciendo como una obra es cuando nos llegan como ocho (08) funcionarios y me empujaron a la niña y es allí que lo levan para el carro y yo les dije que no se los leve por que el no conoce a nadie y cuando el estaba montándose en el carro, les decían a él tu te la tiras de avispao, yo le preguntaban por que se lo llevan , díganos la razón y me decían cállese, estábamos hablando con unos señores y yo les dije que no me podían encerrar que yo tenia que ver todo, el mismo papá de la niña fue el que arregló el bolso de mi bebé, allí fue que encontraron las cosas y es cuando Maigualida, habia icho revisen esa pañalera y yo les decia y que hay alli, y fue alli que encontraron eso, yo me quedo en la casa con tres niños y fue allí que yo voy a hablar con el Dr. Magno Barros, para que hablen con los muchachos que agarraron a mi marido, me esposan y dice, hablan quines son os traficante y a la hora ellos consiguen la pregunta MARIHUNANA y yo les dije eso no es de nosotros, y fue cuando yo vi a mi marido todo golpeado, todo lo tenían planificado, nosotros no teníamos necesidad de venir para acá a pasar necesidad, vinimos por que el se agarro a mi niña y para asistir una cita a la Fiscalía, la cual asistir mi exmarido es el responsable de todos estos maltratos y daños, mi mamá se entero que su otra hija, mantiene una relación mantiene una relación con mi exmarido, aunque eso a mi ya no me importa, a mi hija me la empujaron ella presencio todo eso, a mi marido amenazaron ella también deberían de estar presa junto con nosotros..”. Es todo. A LAS PREGUNTAS DE LA FISCALIA. RESPONDE: Usted manifiesta que el papá de sus hijos se acercó al GAES? El entro con su familia, pero a mi mamá no la dejaron entrar. Como se llama su exmarido JUAN ANTONIO CEVALLOS JORAD. En que se desempeña actualmente el? La verdad no se. Cuando su mamá viene a pasar una semana, ella se os leva a él para que el los vea? La Fiscal me llama yo no pude venir por que yo tuve un accidente, y fue por eso que no pude venir antes. Cuando ustedes salen en la plaza Bolívar, se quedó, más no la maleta, como cuatro bolsitos. Usted manifiesta que toda la familia suya vive aquí en Amazonas? Sí. Que relación tiene usted, con la señora Maigualida? Ella fue esposa de un tío mío, ella viajaba para caracas y se quedaba un mes. Y por que no se quedaron en casa de su familia? Por que vendamos por dos dias. En que colectivo se vinieron? Queríamos venirnos por Inscata, pero no pudimos tuvimos que venirnos por Apure, mi mamá se vino en un autobús. Cuando hallaron el armamento? Lo hallaron cuando Maigualida dijo revisen el bolso de la niña. Su pareja el señor Rafael estaba presente cuando hallaron el armamento? Si el estaba presente. En esa habitación que le cedió la señora Maigualida, ustedes dormían solos? Todos dormíamos juntos y no se porque invento todo esto. Su actual marido la acompañó a la Fiscalía? Si pero el se quedo afuera….”. Es todo. SEGUIDAMEMTE LA DFENSA REALIZA PREGUNTAS. CONTESTO. Cuantos años tienen los dos niños? Una de dos años y el otro de nueve meses. Cuando ustedes llegan a la casa, a usted no la detienen mas? No. Solo la detienen en la Plaza? Si, la intención era detenerlo a él. Indíquele al tribunal, cuando tu llegas a la oficina mía, ya habían encontrado la droga? No, no la habían encontrado, es cuando yo vuelvo a llegar. Indíquele al tribunal si para el momento que hacen la requisa es cuando consiguen el arma? No, no había testigo en la casa, solo Maigualida y los niñitos. En el caso de la droga, habían testigos’. No, solo los funcionarios. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. Contesto. Indique al tribunal quien es Maigualida? Ella fue la mujer de mi tío. Usted sabe quien es Noraima? No, no la conozco. Que relación tiene usted, con la señora Maigualida? Ella fue la mujer de mi tío, y quedo una amistad. Usted dice que hija de la ciudadana Maigualida, ciudadana veruzka tiene una relación con su exmarido? Si según. Su expareja a que se dedica el?. Cuado yo fui a la Fiscalía a el le preguntaron, que cargo tiene el? El dice que estaba haciendo un cargo de policía. Quien le entregó la niña al ciudadano Juan Antonio Cevallos? Mi mamá y es allí cuando mi mamá le dice a él cando la traía y el le dijo que el me iba a denunciar ante la Fiscalía y ella le dijo que por que, si el nunca le había dado un pañal a sus hijos. El ciudadano JUAN ANTONIO CEVALLOS, tiene un vehículo si el tiene una TRIBLAZER, de color verde. Usted tiene conocimiento si su actual marido se dio a la fuga? Me hicieron comentario de eso y yo no lo creo y es la primera vez que el viene para esta ciudad de Puerto Ayacucho. Donde vive su marido actualmente? En Guarenas. Cuando lo abordaron? En la plaza Bolívar y no había ninguna femenina. Cuantos equipajes traiga ustedes? Una maleta negra, dos pantalones Blue Jeans de él y yo traje dos conjuntos de shorcitos, una toalla y en los bolsos traíamos nuestras cosas personales. Usted dice como a la hora y media, fue que encontraron la droga?. El tipo que hizo el procedimiento era un gochito y todos estaban de civil, y es alli cuando el dice mira lo que conseguimos. Acto seguido se le concede el derecho de la palabra al defensor Privado, Abg. Magno Barros, el cual expuso lo siguiente:”… Vista la solicitud, que hace el ministerio público, tomando en cuenta el hecho en el actual pasa la solicitud a la aplicación al procedimiento ordinario a y a la detención de mis defendidos, ciudadano juez debemos recordar el fundamento por lo cual hacen esta solicitud, desde el punto de vista en el artículo 250 en los tres ordinales primeros, y sabemos ciudadano juez que esos hechos deben ser en base en estos tres elementos, y si bien es cierto los dos primeros requisitos, es que se trate de un hecho punible no prescritos, es un elemento existente, que el halazgo de l sustancia, tiene que ver con el segundo ordinal, y el caso del hallazgo del arma el problema es la determinación la conducta de la persona, ciudadano juez sin animo por supuesto de afectar la solicitud el Ministerio Público, se guía en las actas procesales, ellos no están presentes en el mismo, pero lógicamente lo que hace el ministerio público, la defensa lo asume como todo punto de vista, la existencia de un hecho punible que no estaba prescrito, el problema esta ciudadano juez, en que esta deputación con la sana critica, máxima experiencia, el juez es garante de los derechos y garantías y estamos en un caso muy particular, se esta creando una situación ficticia, muy en un hecho evidente que tienen los imputados que por supuesto estoy de acuerdo para que pueda soportarse estos indicios, como un reconocimiento parcial, por que se requiere un hecho de investigación hay que tener mucho cuidado con los indicios, me atrevo a asegura que el Gaes, no esta para que el órgano policial actúe, y este es un hecho, pues alli esta definitivamente, lo que quiere decir que hay un denunciante que tiene un carácter de propietario de un vivienda y que claro es un indicio fuerte, pero conociendo la circunstancia que necesariamente requiere un procedimiento ordinario, por parte del ministerio público, y de parte de la defensa, para demostrar, para considerar la aplicación del artículo 250 en contra de mis defendidos, el tribunal deberá controlar, es por lo que estoy invocando a este Juzgado, as se aplique a estos efectos, la duda que presente sino sencillamente cuestionando los indicios de mis defendidos, los mismo imputados han declarado y ciertamente ciudadano juez en su oportunidad como a las tres y media ella se presente en su oficina, tardaría como una hora que yo la atendiera, posteriormente a la detención de su esposo, y me muestra mas o menos de lo que pasó, me dice que los asista y yo le dije vaya y me avisa y como a las once de la noche de ese mismo día, me llama un tío de ella, al parecer muestra mucha duda, esta persona que los hace venir hasta esta ciudad debería estar detenido, razón por la que requiere la defensa , asuma un papel de investigación, se investiga y se clarifique al Ministerio Público, a los efecto reflejar los indicios, como es posible que hay un procedimiento de hacer una requisa no hayan testigos presénciales, y muchos mas cuando es el caso de droga, no digo que este procedimiento esta viciado, creo que son los golpes de mi defendido, la excepción ciudadano juez, solicito que en el caso de los funcionarios actuantes por los maltratos propinados a mis defendidos, en vista de que estaba golpeado ya, solicito que a los funcionarios actuantes se le inicie una investigación, igualmente a los funcionarios del CEDJA, del turno de las doce de la noche, en razón solicito de le practiquen la evaluación forense correspondiente, hay testigos de todas las personas y además ciudadanos que desde ya se ordene, el cruce de llamadas y la retención de celulares, que se retenga el celular de la ciudadana Maigualida Lara y de la ciudadana Veruzka y el señor Juan Antonio Cevallos, se solicita el cruce de llamadas antes, durante y posterior al hecho ocurrido el día martes 27-09-2011, esa prueba fundamental , y ciudadano juez si bien es cierto el ministerio publico solicito la aplicación del tercero ordinal, ciudadano juez ante la claridad y evidencia en principio voy a solicitar a pesar de que RAFAEL no tiene residencia en esta ciudad, podríamos establecer su residencia en la familia de su mujer , ya que la misma tienen toda su familia aquí en Puerto Ayacucho, solicito una medida menos gravosa, a los fines de gozar una medida cautelar sustitutiva, y mas aun en el caso de ANDREINA VARGAS, esta amamantando a su hijo de ocho meses, todavía es de manutención de la leche materna, podría tener el goce de la medida cautelar, en razón a ello ratifico mi solicitud, hay para iniciar el procedimiento ordinario, el hecho esta muy cuestionado, la detención en flagrancia esta muy cuestionada…”. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, como son los delitos de tráfico agravado en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, con los siguientes elementos que a continuación se señalan:
1.- Consta acta de denuncia de la ciudadana NORAIMA LARA, donde señala lo siguiente:
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ ANTE ESTE COMANDO UNA CIUDADANA DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: NORAIMA LARA QUIEN MANIFESTO NO PROCEDER FALSA NI MALICIOSAMENTE EN ESTE ACTO Y EN CONSECUENCIA EXPONE: EL DIA DOMINGO 25 DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO EN EL TRANSCURSO DE LA MAÑANA LLEGO A MÍ CASA UBICADA EN LA DIRECCIÓN ANTES MENCFONADA, UNA MUCHACHA QUE ES SOBRINA DE MI EX. ESPOSO DE NOMBRE ZULAY ANDREINA EN COMPAÑIA DE UN TIPO QUE NO CONOZCO, ELLA ME DIJO QUE SOLO VENIA A RESOLVER EL PROBLEMA QUE PRESENTA SU HIJA CON LA CUSTODIA EN LA FJSCALÍA, LUEGO YO LE PREGUNTE PORQUE NO ME HABIA LLAMADO PARA INFORMARME QUE IRIA HASTA MI CASA, Y QUE ME DIJERA QUIEN ERA ESE TIPO CON QUIEN ELLA ESTABA, ELLA ME CONTESTO QUE ERA SU MARIDO, EL MISMO DOMINGO EN EL TRANSCURSO DE LA TARDE ZULAY ANDREINA MIENTRAS LE ENSEÑABA UNAS FOTOS A MI HIJA DE NOMBRE BERUSKHA MUÑOS, LE ENSEÑO UNA PISTOLA QUE CARGABA SU MARIDO, PERO MI HIJA CON MIEDO, Y SABER COMO ES MI CARÁCTER NO QUERÍA DECIRME NADA. LUEGO EN LA NOCHE DE AYER COMO A LAS 11:00 HORAS YO ME HABÍA QUEDADO DORMIDA Y AL MOMENTO QUE DESPERTÉ, NOTE QUE ZULAY ANOREINA Y SU MARIDO NO SE ENCONTRABAN EN LA CAMA, ELLOS HABÍAN APAGADO EL BOMBILLO DEL CORREDOR. AL MOMENTO QUE ME DI CUENTA QUE LA CASA ESTABA OSCURA ME LEVANTE, MAS QUE TODO POR EL OLOR A TABACO QUE HABÍA EN LA CASA, EN ESE MOMENTO ZULAY ANDREINA SE ACERCO A MÍ Y YO LE RECLAME ACERCA DE LO QUE ESTABA PASANDO, Y ELLA ME DIJO QUE SU MARIDO SOLO ESTABA. FUMANDO CIGARROS EN LA PARTE DE AFUERA DE LA CASA, YO ENCENDI NUEVEMENTE EL BOMBILLO DEL CORREDOR Y NOTE QUE EN LA MESA DEL CORREDOR SE ENCONTRABA UNA BOLSA CON UN MONTE DE COLOR VERDE, YO LO REVISE Y NOTE QUE TENIA UN OLOR MUY FUERTE DESPUÉS QUE PASO LA DISCUSIÓN CON ZULAY ANDREINA MI HIJA BERUSKHA MUÑOS, ME DIJO QUE ZULAY ANDREJNA JUNTO CON SU MARIDO CARGABAN UN ARMAMENTO YO ME ASUSTE MUCHO Y LE DIJE A MI HIJA QUE APENAS ELLOS SE DESCUIDARAN LES REVISARIA LOS BOLSOS PARA SABER SI ERA VERDAD, LUEGO HOY COMO A LAS 2:OO HORAS DE LA TARDE EN UN DESCUIDO DE ELLOS YO LES REVISE LOS BOLSOS DONDE TENIAN LA ROPA, Y ME DI CUENTA QUE ERA CIERTO, EN UN BOLSO DE LA NIÑA DE ELLOS, HABÍA UN ARMAMENTO AL YO VER ESTA SITUACIÓN ME DIRIGÍ HASTA DONDE EL INSPECTOR DE LA POLICÍA DE NOMBRE BARRIOS, EL CUAL ÉL ME AYUDO PARA EFECTUAR LA DENUNCIA Y ME LLEVO HASTA LA SEDE DEL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO PARA BUSCARLE SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA. ES TODO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN...”
2.- Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia que el día martes 27 de septiembre a las 4 de la tarde de este año se recibió denuncia por parte de la ciudadana NORAIMA LARA, exponiendo que el 25 de septiembre del presente año había llegado a su casa la sobrina de su ex –esposo de nombre AULAY ANDREINA, en compañía de un ciudadano, el cual ZULAY ANDREINA, presentó como su marido, y que NORAIMA LARA, dijo no conocer, en el transcurso de la tarde del mismo día 25 de septiembre ZULAY ANDREINA, mientras conversaba con BERUSKHA MUÑOZ, que es hija de NORAIMA LARA, le enseñó una pistola, luego al siguiente día por la noche mientras dormía NORAIMA LARA noto que la casa se encontraba impregnada de de un olor fuerte y penetrante y decidió levantarse a verificar que sucedía en ese momento se percató que su marido se encontraba fumando algo con un olor muy fuerte parecido al tabaco, y expresamente en la mesa del corredor se encontraba una bolsa de color azul que al momento que NORAIMA LARA, revisó la bolsa se dio cuenta que era una sustancia de color verde con un olor fuerte fue en ese momento cuando BERUSKHA MUÑOZ, le dijo a NORAIMA LARA, que ZULAY ANDREINA, junto con su marido tenían un armamento guardado, en uno de los bolsos donde tenía la ropa en ese momento NORAIMA LARA decidió chequear por si misma si era cierto que en los bolsos de ZULAY y su marido se encontraba eses armamento el día martes aproximadamente a las 2:00 horas NORAIMA LARA decidió chequear los bolsos y notó que en uno de los bolsos se encontraba un armamento, una vez tomada la mencionada denuncia, siendo las 5 horas de la tarde se constituyó comisión de inteligencia en vehiculo militar…en compañía de la ciudadana NORAIMA LARA, con el fin de detener e identificar a las personas denunciadas en virtud que la denunciante expuso que no se encontraban en su casa, y siendo las 17 horas de la tarde a la altura de la gobernación exactamente en la plaza Bolívar, de Puerto Ayacucho, se logró avistar a escasos 20 metros un hombre con una vestimenta de color Blue Jeans camisa de color rojo, zapatos deportivos, y gorra de color gris y una mujer con vestimenta de short y franela de color azul que al ser identificados por la denunciante NORAIMA LARA, los señaló como las personas que ella había mencionado seguidamente la comisión decidió abordar a los ciudadanos, realizando la aprehensión y pidiendo su documentación respondiendo al nombre de GONZALEZ SILVA RAFAEL JOSE y ANDREINA VARGAS ARAGUA, una vez realizada la detención de los referidos ciudadanos se procedió a trasladarlos hasta la sede del grupo anti –extorsión y secuestro de la Guardia Nacional seguidamente al momento que la comisión llegó a la sede del comando específicamente en el área del estacionamiento, se procedió a desembarcar del vehiculo a los ciudadanos detenidos para que fueran trasladados en ese momento cuando el ciudadano GONZALEZ SILVA JOSE RAFAEL, el mismo hizo resistencia a la autoridad y se dio a la fuga donde corrió en dirección a la urbanización, MONSEÑOR SEGUNDO RODRIGUEZ, y al percatarse que el imputado estaba escondido en una de las casa de la referida urbanización la comisión se hizo presente en dicha vivienda siendo atendido por el propietario de dicha vivienda entrando con su autorización y localizando al imputado debajo de una de las camas, procediendo a su detención , y observándose varias lesiones producidas, según lo explican los funcionarios con lesiones en todo el cuerpo producto de las cercas perimétricas y paredes que saltó para poder huir al momento de llegar nuevamente a la sede llegó la hija de la ciudadana NORAIMA LARA y manifestó que en la casa de su madre se encontraba un armamento que en el día anterior la ciudadana ZULAY ANDREINA le había exhibido una pistola a ella y a su hermano que es menor de edad una vez obtenida la información se trasladó la comisión a la casa de la ciudadana, MIGUEL en compañía de la ciudadana, BERUSKHA MUÑOS y los ciudadanos detenidos GONZALEZ SILVA JOSE RAFAEL y ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, con destino hasta la vivienda de la denunciante NORAIMA LARA con la finalidad de obtener la veractdad del armamentto que se hace mención en la denuncia efectuada por la ciudadana NORAIMA LARA, una vez llegado a la vivienda ubicada en la urbanización alto parima sector el bosque, diagonal al terraplen casa en construcción de bloque sin frisar y en virtud que la propietaria de la vivienda NORAIMA LARA autorizo la comisión para que entrara a la vivienda y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 210 código orgánico procesal penal, (excepciones), el tte ALAÑA JOSE MIGUEL ,s2do RAMIREZ PAREDES JOSE y s1ro VASQUEZ LOPEZ ENDER entraron la vivienda en compañía de BERUSKHA MUÑOS hija de la propietaria de la casa y los dos . ciudadanos detenidos con la finalidad de chequear la veracidad del armamento y sus pertenencias, mientras que el resto de la comisión se encargo de la seguridad. una vez chequeado el equipaje que se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda dentro de un bolso de color rosado tipo peluche perteneciente al ciudadano GONZALEZ SILVA JOSER AFAEL, se encontraba un revolver calibre 38 mm bala parevelliun luego de haber continuado con el chequeo minucioso en la habitación, donde uno de los efectivos levanto el colchón de una de las camas que se encontraba en la habitación y en la parte de abajo se avisto una bolsa de material sintético de color azul contentivo de una sustancia de color marrón con olor fuerte y penetrante presunta droga denominada (marihuana), posteriormente se retiraron trasladándose al comando con el fin de realizar las actuaciones correspondientes los datos de los ciudadanos que allí se mencionan son enviados como actuación complementaria para resguardar su integridad física. de igual manerael armamento y los ciudadanos detenidos fueron consultados y chequeados a través del sistema (SIPOL) (SICODA) y la jefatura de los servicios del (C.I.C.P.C) sub delegación puerto ayacucho estado amazonas, luego de haberlos chequeado por el sistema tanto los detenidos como el arma no se encontraban solicitados y procedió al realizar el pesaje en forma rectangular confeccionado de un material sintético de color azul que en su interior contenía un material orgánico de color verde con un olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana en una pesa marca '"TOREY MODELO PCR 20 con una capacidad de o a 200 gramos, arrojando un peso bruto de ochenta gramos (80) se le informo a la fiscal Ildenis Santos bastidas fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas los datos de los ciudadanos que allí se mencionan son enviados como actuación complementaria para resguardar su integridad física el ciudadano GONZALEZ SILVA JOSE RAFAEL, fue trasladado al centro de detención judicial del Estado Amazonas, y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA fue remitida a la comandancia de policía del estado Amazonas y la evidencia presunta, droga denominada (marihuana) junto con el revolver marca smiht, wesson y los 10 cartuchos calibre 38 mm que darán en calidad de depósito en la sala de evidencias físicas de esa… unidad, …”
CON RESPECTO A LA INVIVIDUALIZACION DE AMBOS IMPUTADOS.
En cuanto a la individualización de ambos ciudadanos este juzgado debe desechar en su contra la calificación respecto al delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud que no constan suficientes elementos de convicción que los señalen como presuntos autores de la calificación jurídica ya expresada y por lo tanto este juzgado debe efectuar las siguientes consideraciones:
En los que respecta a ambos ciudadanos:
1.- Consta acta de denuncia de la ciudadana NORAIMA LARA, de fecha 27 de septiembre de 2011, mediante la cual señala entre varios aspectos de interés: EL DIA DOMINGO 25 DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO EN EL TRANSCURSO DE LA MAÑANA LLEGO A MÍ CASA UBICADA EN LA DIRECCIÓN ANTES MENCFONADA, UNA MUCHACHA QUE ES SOBRINA DE MI EX. ESPOSO DE NOMBRE ZULAY ANDREINA EN COMPAÑIA DE UN TIPO QUE NO CONOZCO…… ELLOS HABÍAN APAGADO EL BOMBILLO DEL CORREDOR. AL MOMENTO QUE ME DI CUENTA QUE LA CASA ESTABA OSCURA ME LEVANTE, MAS QUE TODO POR EL OLOR A TABACO QUE HABÍA EN LA CASA, EN ESE MOMENTO ZULAY ANDREINA SE ACERCO A MÍ Y YO LE RECLAME ACERCA DE LO QUE ESTABA PASANDO, Y ELLA ME DIJO QUE SU MARIDO SOLO ESTABA. FUMANDO CIGARROS EN LA PARTE DE AFUERA DE LA CASA, YO ENCENDI NUEVEMENTE EL BOMBILLO DEL CORREDOR Y NOTE QUE EN LA MESA DEL CORREDOR SE ENCONTRABA UNA BOLSA CON UN MONTE DE COLOR VERDE, YO LO REVISE Y NOTE QUE TENIA UN OLOR MUY FUERTE…”
Señala la denunciante que en la mesa fue localizada una bolsa con un monte de color verde, situación que no señala a ninguna persona en virtud del cual no se puede tener la certeza de que la presunta bolsa (encontrada en una mesa) perteneciera a alguno de los imputados es mas no se tiene la seguridad que dicho objeto pertenezca a algún miembro del grupo familiar habida cuenta que consta en actas que en la referida vivienda habitan varias personas, quien aquí suscribe asume que la mesa pertenece a la vivienda y no a los imputados y por lo tanto no se puede concluir ni aun como simple presunción quien pudo depositar dicha bolsa en la mesa ya mencionada, entonces mal se le puede señalar de manera automática y por el hecho de ser extraños a la vivienda que sean ellos los titulares de la bolsa encontrada, para este juzgador dicha información no puede tenerse como elemento de interés en contra de ninguno de los imputados.
2.- En el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que efectuaron la detención de los hoy imputados, entre otras informaciones, que fueron localizados en la plaza Bolívar de esta ciudad, que fueron trasladados primeramente hasta la sede del grupo anti-extorsión y secuestro, que en ese instante el imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ SILVA, trató de darse a la fuga, una vez recapturado fue trasladado junto con la imputada hasta la vivienda de la señora NORAIMA LARA, los funcionarios penetraron al interior de dicha vivienda con el consentimiento de su propietaria, donde uno de los efectivos levantó el colchón de una de las camas que se encontraba en la habitación y en la parte de abajo se avisto una bolsa de material sintético de color azul contentivo de una sustancia de color marrón con olor fuerte y penetrante presunta droga denominada (marihuana). En este sentido tampoco se puede establecer con mediana certeza a quien pertenece el colchón, nuevamente quien suscribe considera que en principio dicho bien mueble pertenece a la vivienda de la ciudadana NORAIMA LARA, de tal manera que habiendo tantos habitantes no se puede tildar a los imputados como propietarios de la bolsa localizada por el simple hecho de ser visitantes y por que la denunciante haya percibido un olor fuerte y penetrante el día anterior, es importante puntualizar que los imputados no fueron detenidos en la vivienda donde ocurrieron los hechos, si no en un sitio bastante distante, que no se les efectuó a los imputados al momento de su detención de acuerdo a lo que arroja el acta policial una revisión de personas, ni se les informó la razón por la cual quedaban detenidos, y la presunta droga no fue localizada en ninguna de sus pertenencias personales tales como bolsos o maletas, si no debajo de un colchón que pertenece a la vivienda objeto de revisión razón por la cual este juzgado no debe estimar estos elementos en contra de los imputados por que no pueden percibirse como señal, ni a manera de presunción en contra de estos. Es importante destacar que la denunciante localizó una bolsa con un componente verdoso en una mesa de la casa y fue localizado un objeto similar por los funcionarios actuantes en otro sitio, un colchón, en este panorama cualquiera dentro de la casa pudo haberlo colocado allí y como en el inmueble coexisten varias personas este juzgado no puede discriminar solo a dos, razón por la cual este juzgado acordó no individualizar a ningún ciudadano en la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes. Así se decide.
3.- En lo que respecta al delito de arma de fuego este juzgado individualiza al ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ SILVA, en la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, en vista que según el acta policial una vez chequeado el equipaje que se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda dentro de un bolso de color rosado tipo peluche perteneciente al ciudadano GONZALEZ SILVA JOSE RAFAEL, según lo expresa el funcionario actuante se encontraba un revolver calibre 38 mm bala parevelliun.
En cuanto a la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS, considera quien aquí suscribe, que en su contra no se le puede precalificar delito alguno, por las razones suficientemente expuestas.
Ahora bien no obstante el análisis anterior considera este despacho que se les debe otorgar a los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en tanto se desarrolle la investigación y tomando en consideración que solo en contra del ciudadano JOSE GONZALEZ, se precalifica el delito de porte de arma de fuego lo cual no es superior en su límite máximo a diez años, de lo cual sería desproporcional privarlo por este tipo penal, y en cuanto a la imputada contra ella no se individualiza delito alguno, es que se acordó otorgar en su favor, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentación cada ocho días, prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho y prohibición de comunicarse con la denunciante ciudadana NORAIMA LARA y su grupo familiar cercano, todo en atención a los numerales 3,4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia contra el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ SILVA, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, y en cuanto a la imputada este juzgado niega la aprehensión en flagrancia.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, venezolano, titular de 1a cédula de identidad Nro. V- 17.720.266, de 24 años de edad de estado civil, soltero; natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa S/N, Guarenas, Estado Miranda; 6 casa de la señora Maigualida, hijo de GONZALEZ SALAZAR RICHASRD (V) y YURYI SILVA (Y) Y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro- V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de Caracas Distrito Capital residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa S/N/ Guarenas/ Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en concordancia con la Ley sobre armas y explosivos.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia contra el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ SILVA, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, se niega en su contra la aprehensión en flagrancia en relación al delito de tráfico de drogas y en cuanto a la imputada este juzgado niega la aprehensión en flagrancia en ambos delitos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta en favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a la denunciante NORAIMA LARA y a su vinculo familiar cercano.
3.- Permanecer dentro de la localidad de la ciudad de Puerto Ayacucho, hasta tanto se procese la investigación.
Se hace constar la medida no se ejecutó por cuanto la representación del Ministerio Público interpuso el efecto suspensivo, contra la decisión que antecede conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no se ejecuta la libertad de los imputados mientras la Corte de Apelaciones resuelve el recurso interpuesto por la representación fiscal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación con el contenido de la información al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas sobre el efecto suspensivo. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Remítase de manera inmediata a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España