REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003489
ASUNTO : XP01-P-2011-003489

RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 26 de Octubre de 2011 siendo las 3:25 PM, del Abg. SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, escrito constante de (02) folios útiles, mediante el cual solicita que se haga entrega de un vehiculo marca Renault, tipo sedan, color azul, año 1992, placa XUL501 al ciudadano: JUAN BAUTISTA CARRASQUEL. Dicha solicitud la hace en virtud que por ante la Fiscalia del Ministerio Público le fue negada la entrega del mismo, tal como consta en anexo que remite.
Señala el solicitante lo siguiente:
Yo, SERGIO SALOMÓN SOLÓRZANO BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Abogado y Defensor Público Sexto Penal, titular de la cédula de identidad N° V- 4.310.289, IPSA N° 21772, con domicilio procesal en el Edificio del Circuito Juqicial Penal, oficina N° 03 Planta Baja y actuando en este acto en mi condición del Defensor del ciudadano: JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, identificado bajo el número de asunto XP01-P-2011-003489, ante usted acudo con la venia de estilo para exponer y solicitar, lo siguiente:
En fecha Viernes diez (10) de Junio de 2011 se celebró audiencia de Presentación donde el Tribunal decide entre otras cosas: decretar la calificación en flag rancia, seguir por el procedimiento ordinario y decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo.
Es el caso Ciudadano Juez que desde el momento en que se celebra la Audiencia de Presentación y hasta la presente fecha le fue retenido a mi defendido un Vehículo con las características sigúientes: MARCARENAUL T, MODELO R19, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACA XUL-501, AÑO 1992, SERIAL DE CARROCERIA VF1 L533020050179 y SERIAL DE MOTOR F2N7271001642; el cual se encuentra aún en estos momentos en el estacionamiento "El Puerto" de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
Ahora bien Ciudadano Juez, mi defendido adquirió el vehículo en cuestión bajo la figura de compra verbal sin realizar el trámite legal de traspaso, pero el mismo consigno ante su digno tribunal en fecha 26 de Julio de 2011 un JUSTIFICATIVO JUDICIAL donde consta mediante testigos que dicha venta se realizo en su presencia y con conocimiento de ellos,•• que el vehículo en cuestión sirve de ayuda económica para el sostén de su familia así como medio de transporte para dirigirse a su trabajo; pero el mismo fue negado por cuanto en la fundamentación hecha en fecha 14 de Junio de 2011 se deja claro que se niega la entrega del vehículo por cuanto no consta en el asunto la negativa de entrega por parte de la fiscalía del ministerio público.
En tal sentido consigno como en efecto lo hago, Oficio N° AMAZ-F1¬3365-2011 de fecha 08 de Julio de 2011 emanado de la Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual se NIEGA la entrega del vehículo por no haber presentado los documentos originales, los cuales reposan en el vehículo que actualmente se encuentra retenido en el estacionamiento antes mencionado. Es por ello que solicito, una vez que se verifiquen los datos aquí expuestos, se realicen los trámites pertinentes a la entrega del mismo.
Hay que acotar que el delito que se le imputa a mi patrocinado no es de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo cual la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley. A pesar que existen delitos excluidos de la aplicación del 313 ejusdem, debe tenerse en cuenta que los principios de tutela judicial efectiva y celeridad procesal son de jerarquía constitucional y, por ende el proceso incluso en esos casos debe terminar en un plazo razonable (Ver sentencia N° 189 de fecha 08-04-08, expediente 08-0116, Magistrada Ponente Dra. Deyanira Nieves Bastidas, Sala de Casación Penal del T. S. J.).
Debo recalcar que entre las exigencias de la Tutela Efectiva del Debido Proceso se encuentran la de dar respuesta Motivada y Fundada en derecho a las cuestiones suscitadas en el Proceso que ameritan un pronunciamiento Judicial. En caso, de que el asunto se encuentre en la Fiscalía solicite se pida el mismo; a los fines de proceder con el pedimento hecho solicitado. Finalmente de conformidad con el artículo 175, 179 Y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el criterio Jurisprudencial contenidos en la Sentencia N° 362 de fecha 10-07 -2008 Expediente c08-195 Magistrado Ponente Dra. Miriam Morando Mijarez Sala de Casación Penal y Sentencia N° 343 de fecha 07-07-2008 Expediente N° C08-122 Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Eladio Aponte Aponte, de donde se desprende que "El Juez debe notificar a las partes de sus pronunciamientos sean autos o sentencias dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a su emisión, salvo que dispongan de un plazo menor para ello, y ello debe ser observado por los jueces de la República en resguardo de la seguridad jurídica y a la Tutela Judicial Efectiva".
En este mismo orden de ideas cabe destacar que las Notificaciones de las partes de los actos procesales interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del Legislador fue el aseguramiento de que los mismos fueran practicados de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieran conocimiento de la decisión tomada, por el Órgano Jurisdiccional así como de sus consecuencias Jurídicas. Bajo los argumentos antes mencionados solicito se me notifique de lo que Acuerde o decida el Tribunal y en caso que esta decisión que impida proveer dicha solicitud, …”
Consta igualmente documento dirigido por la representación del ministerio público constante del tenor siguiente:
Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de ocasión de hacer de su conocimiento que este Despacho Fiscal, considera que no es procedente entregarle un vehiculo solicitado por su persona, de las características siguientes: marca RENAULT, modelo R19, tipo SEDAN, color AZUL, placa XUL-S01, año 1992, serial de carrocería VF1LS330200S0179 y serial de motor F2N7271001642, en virtud de los resultados de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos a la Unidad N° 32 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, especialmente lo señalado en la Experticia de Reconocimiento de fecha 01/07/2011, suscrita por el funcionario CABO/1RO MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, cuyo resultado señala lo siguiente:
1.- Que el serial de carrocería que se lee VF1LS330200S0179, se encuentra original.
2.- Que el serial de motor que se lee F2Ñ721001642, se encuentra original.
3.- Que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial del estado.
Además de los resultados arrojados en la experticia, le informo que en las actas que se encuentran en el presente expediente, usted no tiene la titularidad del bien, así mismo no presento los documentos originales, por lo que este Representante Fiscal, considera que no es procedente entregarle dicho vehiculo.
En virtud de analizar los lineamientos impartidos por la Fiscal General de la República, mediante circular N° DFGRIDVFGR/DGAJ/DIJ-S-9-2004-001, de fecha 02 de enero de 2004, en relación con el procedimiento a seguir en los casos de solicitudes de entrega, devolución o vehículos recuperados que presentan irregularidades en sus seriales y/o documentación, es por lo que esta Representación Fiscal procede a NEGAR la entrega del vehiculo solicitado por usted, relacionado con caso signado con el N° 02-Fl-803-2011/F2-2773-11, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, en virtud de los hechos antes señalados.
Ahora bien, se observa del escrito producido por la representación del ministerio público, que del resultado de la experticia realizada el vehiculo en referencia se desprende:
1.- Que el serial de carrocería que se lee VF1LS330200S0179, se encuentra original.
2.- Que el serial de motor que se lee F2Ñ721001642, se encuentra original.
3.- Que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial del estado.

Por otro lado niega la representación de la vindicta la entrega del citado vehiculo en virtud que, el solicitante, no tiene la titularidad del bien, así mismo no presento los documentos originales.
Sin embargo se aprecia de los folios 61 al 76 del asunto material, JUSTIFICATIVO JUDICIAL, expedido por el juzgado de los municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, donde de su contenido se observa la propiedad a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA CARRAQUEL , ya identificado, donde se acompañan además una serie de documentos originales tales como copia simple del título de propiedad al folio 68, factura de venta de motor número 0133, de Euromotriz S.R.L, al folio 70, experticia número 030110-358512.
Por otra parte se detalla igualmente que el vehiculo no se encuentra solicitado ni involucrado como objeto activo o pasivo, en delitos contra la propiedad, el patrimonio público, lesa humanidad o tráfico de drogas.
Por tal razón este juzgado considera procedente entregar el vehiculo a su propietario quien lo recibirá con la expresa obligación de colocarlo a la orden de la fiscalía o el tribunal si le es requerido, no salir de la jurisdicción del estado Amazonas y no podrá ser objeto de gravamen o enajenación sin la autorización expresa de este juzgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículo 173 y 311 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por el Abg. SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, del ciudadano: JUAN BAUTISTA CARRASQUEL.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega al ciudadano, JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, del vehiculo identificado con las siguientes características: marca RENAULT, modelo R19, tipo SEDAN, color AZUL, placa XUL-S01, año 1992, serial de carrocería VF1LS330200S0179 y serial de motor F2N7271001642, quien lo recibirá con la expresa obligación de colocarlo a la orden de la fiscalía o el tribunal si le es requerido, no salir de la jurisdicción del estado Amazonas y no podrá ser objeto de gravamen o enajenación sin la autorización expresa de este juzgado.
TERCERO; Se acuerda notificar al estacionamiento EL PUERTO, de esta ciudad a fin de que proceda de forma inmediata a efectuar la entrega del bien antes mencionado.
CUARTO, Se ordena entregar los documentos originales del vehiculo a su propietario vale decir, JUSTIFICATIVO JUDICIAL, expedido por el juzgado de los municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, que se encuentra inserto a los folios 61 al 76, previo traslado fostático de dicha documentación para ser insertados estos en forma certificada a los folios antes mencionados.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España