REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001585
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2010-000092


AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE OFICIO


En el día de hoy Martes 04 de Octubre de dos mil once, siendo la 02:12 p.m, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT y el alguacil JESUS CHACON, en la sala de audiencias Nº 02, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES de oficio, en el presente asunto seguido al ciudadano JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ, Indocumentado, Venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, latonero, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano DANIEL CARDENAS MONTEALEGRE y de la Colectividad. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, el Defensor Público Cuarto Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Freddy Pérez, el Imputado de autos previo traslado. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. El Juez Procede a notificar al imputado de autos de la medida acordada consistente en la presentación de cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy 04 de Octubre de 2011; La obligación de asistir al Centro de Salud, de la Coordinación Estatal de Programas I.T.S, ubicado en la Avenida Aeropuerto, sector los Lirios, antigua sede de Malariología, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a fin de recibir el tratamiento adecuado en virtud de la afección que padece, acto seguido se le concede la palabra al imputado de autos el cual manifiesta de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, que jura cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado, y me comprometo a mantener como residencia la siguiente: “…”. Se le concede la palabra a la defensa el cual manifiesta: que esta de acuerdo con las medidas impuestas, así mismo se le concede la palabra a la representación Fiscal la cual manifiesta lo siguiente:”… que esta de acuerdo con las medidas impuestas…”. Es todo. Líbrese boleta de libertad. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:15 horas de la tarde.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. YRAIMA AZABACHE



LA DEFENSA PUBLICA 4TA PENAL


ABG. JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR



EL IMPUTADO


JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ


LA SECRETARIA



ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.-