REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000600
ASUNTO : XP01-P-2011-000600

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DECLARANDO EL TRIBUNAL CONSTITUIDO EN UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de fecha 03/10/2011, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos a esos fines se observa:
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En el caso de marras, se evidenció que en dos oportunidades fueron convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número necesario para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan en la presente causa de fechas: 14- 06-11, 01-07-2011, 13 07-2011, 26-07-2011 y 09-08-2011, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral y público seguido al ciudadano ROBERTO CHIPIAJE GAVIN, plenamente identificado en la presente causa, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le acusó por la presunta comisión del delito de ROBO GARAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos BLAS GONZALEZ y OLGA PACHECO. Sígase el curso de Ley.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los Tres días del mes de Octubre de 2011.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. NATACHA SILVA