REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Tucupita, 31 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000173
ASUNTO : XP01-P-2007-000173
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO
JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA. ABG. NATACHA SILVA
ESCABINA: YAMILET DEL VALLE RIERA RIVAS.
ESCABINA: ANGELA CARDENAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EVELYS MUÑOZ y ABG. ANDREINA GOMEZ.
ACUSADOS: FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSÉ LUIS LOPEZ
FLORES y ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ ARANA.
DEFENSOR: PRIVADO: ABOG. MAGNO BARROS.
DEFENSOR PÜBLICO: ABOG. ELIEZER HERNANDEZ.
VICTIMAS: FREDDY CASTILLO RIOBUENO, SILVIA DEL CARMEN CASTILLO RIOBUENO Y YACENIA CASTILLO RIOBUENO.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en Función MIXTO, emitir sentencia en la presente causa, presidido por la Abogada NORISOL MORENO ROMERO y las ciudadanas ESCABINAS: YAMILET DEL VALLE RIERA RIVAS y ANGELA CARDENAS, en virtud de Escrito de Acusación presentado por la Abogado LINDA MONTERO, Fiscal Sexagésima Octava (68) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel nacional y Abg. JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA (Auxiliar) y Abg. JOSE GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y ratificada en Juicio Orla y Público por la Abg. RAIZA SIFONTES, Fiscal Décima Tercera (30) Nacional y por la Abg. EVELYS MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.356.799, se le acusó, por la presunta comisión de los delitos de: Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416, en concordancia este último con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente, Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano.
Al ciudadano: LÓPEZ FLORES JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad Nº v-14.533.550, fue acusado por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este último con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente, Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano.
Al ciudadano: BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, fue acusado por la presunta comisión de los delitos de: Secuestro, Agavillamiento, uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y Concusión, previstos y sancionados en los artículos 54 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Riobueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y concusión previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y Concusión previsto y sancionado en el Artículo 60 del Ley Contra la Corrupción en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silvia y Castillo Riobueno Yecenia Josefina y el Estado Venezolano, y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano Lino Adolfo Castillo Medina, respectivamente, y sus Defensores Privado: ABOG. MAGNO BARROS y DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ELIEZER HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 365, 366 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Es de gran relevancia para estos juzgadores actuando en función Mixto, antes de empezar a desarrollar el presente texto de Sentencia, plasmar en el mismo, Sentencia N° 639 de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C08-348 de fecha 28-11-2008. Materia Derecho Procesal Penal. Tema: Calificación Jurídica. Asunto: Cambio de Calificación Jurídica del Delito- Advertencia del Cambio. “…Es obligación del Juez de Juicio hacer advertencia del cambio de calificación, cuando en el curso de la audiencia ha apreciado, una vez culminada la evacuación de las pruebas, que los hechos dados por probados no se corresponden con la calificación jurídica dada en la acusación fiscal, ejemplo de ello, es cuando se modifica la calificación de HOMICIDIO CALIFICADO a HOMICIDIO CULPOSO; en estos casos es necesario que el acusado ejerza efectivamente su defensa, aun cuando la pena pueda ser menor, toda vez que dicho cambio no constituye un beneficio para el justiciable, ya que se dan circunstancias distintas y requiere preparar un tiempo prudencial los argumentos para rebatir esta nueva calificación…”
Asimismo, es fundamental para este Tribunal Mixto, agregar como soporte o fundamento para la presente decisión, el Extracto de Sentencia N° 520 de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C07-470, de fecha 14-10-2008. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Fase de Juicio. Asunto: Celebración de Audiencia Pública“… fase del juicio oral, tiene por finalidad básicamente, la celebración de la audiencia pública, la cual deberá efectuarse, conforme a los principios de oralidad, publicidad, (salvo las excepciones establecidas en la Ley) concentración e inmediación, la cual está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación del acusado en los mismos, a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio, finalizando la misma con la emisión del respectivo fallo,…”.
Convocado el debate Oral y Público, según lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrado siendo el día de su apertura el día 05 y 19 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza NORISOL MORENO ROMERO, los escabinos YAMILET RIERA, EURIN MORALES (suplente) y ANGELA MARIA CARDENAS, la Secretaria Abg. Yosmar Rosales y los Alguaciles Walfran Quintero y Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el asunto seguido a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSÉ LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ ARANA. Causa que se ventilará con un Tribunal Mixto, a los referidos ciudadanos, una vez verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Evelis Muñoz, la Fiscal Treinta Nacional, Abg. Raiza Sifontes, los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luis López Flores y Orlando José Bermúdez Arana, el Defensor Privado Abg. Magno Barros, el Defensor Público Eliezer Hernández, se deja constancia de la incomparecencia de las victimas, no obstante a ello este Tribunal hace constar que en atención al tiempo transcurrido se dará inicio a la audiencia de apertura del juicio y con posterioridad se citará a las victimas de la causa en la nueva oportunidad, quienes con posterioridad se incorporaran al presente juicio. Se deja constancia de la incomparecencia de la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio público. En este estado la Abogada Evelis Muñoz, señala que si bien es cierto el ciudadano Fiscal Cuarto esta debidamente autorizado y facultado según su competencia para estar presente en todas las audiencias no menos cierto es que el Ministerio Público es único e indivisible y aun cuando no esté presente el ciudadano Fiscal Cuarto igualmente esta presente el Ministerio Publico representado por la Fiscal 30 Nacional Raiza Sifontes y por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en tal sentido no existe obstáculo para proceder a la apertura de este debate, considerando que los acusados están detenidos y para darle celeridad al presente asunto penal, y habiendo advertido a las partes y a los presentes las reglas para permanecer dentro de la sala y la realización del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Presidenta del Tribunal Mixto DELCARÓ ABIERTO EL DEBATE, otorgándole la palabra a cada una de las partes, en primer lugar para presentar su acusación a la ciudadana Fiscal Nacional Treinta del Ministerio Público, Abog. Raiza Sifontes: quien lo hizo en los siguientes términos: “… al ciudadano: 1) FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.356.799, se le acusó, por la presunta comisión de los delitos de: Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416, en concordancia este último con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente, Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano. Al ciudadano: LÓPEZ FLORES JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad Nº v-14.533.550, fue acusado por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este último con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente, Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano. Y al ciudadano: BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, fue acusado por la presunta comisión de los delitos de: Secuestro, Agavillamiento, uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y Concusión, previstos y sancionados en los artículos 54 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Riobueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y concusión previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y Concusión previsto y sancionado en el Artículo 60 del Ley Contra la Corrupción en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silvia y Castillo Riobueno Yecenia Josefina y el Estado Venezolano, y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano Lino Adolfo Castillo Medina, respectivamente, indicando: Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones contenidas en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto sustentar el escrito acusatorio presentado en su oportunidad admitido por el Tribunal de control, el cual se ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y admitido, por considerar que los hechos plasmados en el escrito, como se señalará resultaran comprobados, es así como quedará plenamente demostrado que los acusados de autos ut supra identificados se apersonaron en fecha 25-02-2007 a la Finca de la ciudadana Carmen Zusmila González, en la comunidad de Provincial y teniendo las armas de reglamento y en un vehiculo adscrito al CICPC, constriñeron a las victima uno de ellos le causo lesiones leves, identificado como Peña Colon, luego se presenta el ciudadano Freddy Castillo, y al ser avistado por los ciudadanos lo secuestran y le solicitan la cantidad de cinco millones de bolívares y despojaron a la ciudadana Carmen Zusmila González, de cuatrocientos mil bolívares los cuales se los repartieron en el mismo lugar, los mismo se retiran en horas de la noche de la finca en el vehiculo toyota adscrito al CICPC, se retiraron con el ciudadano el cual lo trasladaron al Hotel Los José, ubicado en brisas del Amazonas de esta Ciudad, manifestándole al ciudadano que le dieran cinco millones de bolívares en efectivo y el ciudadano se vio obligado llamar a su hermana y la misma le dijo que le podía dar un cheche y llaman a la otra hermana y la misma le dijo que le entregaría el dinero el día lunes y la misma ciudadana se comunica con el DIM y le manifiesta lo sucedido y esta institución actuando conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional y Grupo GAES a los fines de realizar el debido procedimiento, posteriormente los ciudadanos llegan en el vehiculo de la victima y sale la ciudadana del Banco de Venezuela de esta Ciudad y se monta en el vehiculo para la entrega del dinero y en consecuencia se materializó el hecho e inmediatamente los órganos que realizaron dicho procedimiento procedieron a la aprehensión de estos ciudadanos, posteriormente se apersona la ciudadana Carmen Zusmila González a la Fiscalía a interponer la denuncia respectiva y manifestó que había otros ciudadanos implicados a parte de los que fueron detenidos y de los cuales la Fiscalía solicito una rueda de reconocimiento dando como efectiva la denuncia realizada por la victima la ciudadana Carmen Zusmila González, los elementos de convicción se encuentran en el escrito acusatorio, por lo que la conducta figura sin lugar a dudas en la comisión de los siguientes delitos: 1.- FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.356.799, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 respectivamente, en concordancia este último con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Riobueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458, respectivamente, todos del Código Penal Vigente, previstos en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González, y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silvia y Castillo Riobueno Yacenia Josefina, y el delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; 2.-JOSÉ LUÍS LÓPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.550, a quien se le acusa por los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en los artículos 460, 286, 281, 416, en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Riobueno, y los delitos de Privación Ilegitima de libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458, respectivamente, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silvia y Castillo Riobueno Yacenia Josefina, y el delito de Peculado de Uso, tipificado y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, y el ciudadano 3.-ORLANDO JOSÉ BERMÚDEZ ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.987, por la comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416, respectivamente, en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Riobueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silvia y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el delito de Concusión, tipificado y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo estos los hechos punibles que se le imputan a los referido ciudadanos. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). En virtud de ello, solicito respetuosamente, el enjuiciamiento de los acusados de autos, ratificando el escrito acusatorio, donde esta representación fiscal demostrará a lo largo del presente juicio la culpabilidad de los hoy acusados en la comisión de los delitos antes indicados. Es todo”.
En este estado, de conformidad con las previsiones del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra al ciudadano: ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público Primero Penal y defensor del ciudadano: FRANCISCO NOGUERA MORA, quien expuso..“ una vez escuchada la intervención de la Fiscalía del Ministerio Público, escuchada la exposición de los presuntos hechos que sucedieron el 25 de Febrero del 2007, esta defensa pública no le queda otra cosa que desvirtuar a través del juicio oral y público toda presunta responsabilidad que pudiera imponérsele a mi defendido Francisco Noguera Mora, demostraremos que los delitos por los cuales se acusó a mi defendido no fueron, en este caso, hechos por mi defendido, demostraremos que las pruebas ofrecidas por el ministerio Público son irrelevantes, a esta defensa no le queda mas que acogerse de la comunidad de la prueba haciendo que las pruebas, solicito se de aperturado este debate que ha tardado tanto, y mi defendido se encuentra privado de libertad…”Es todo.
Seguidamente como materialización del derecho a la defensa se concede el derecho de palabra al ciudadano: MAGNO BARROS SOTILLO, quien manifestó: “….voy a iniciar mi presentación haciendo mención que una vez mas después de tanto tiempo por el cuarto año de haber empezado este proceso, este Tribunal comienza a conocer los hechos por los cuales funcionarios del CICPC, iniciaron una investigación para buscar un resultado de unos hechos delictivos ya ocurridos, y allí esta el punto clave, estos hechos del 25JUL este Tribunal conozca la realidad, el Ministerio Público empieza a relatar los hechos de su representado, pero hay una realidad palpable, que esta defensa va a plantear, se va a armar un rompecabezas iniciando con la acusación del Ministerio Público, vamos a exponer la contraparte o el otro lado de la moneda, en razón a ello, este Tribunal tiene la posibilidad se constituya en mixto, cuando hablamos de estos hechos es armar puntos clave, fechas, lugares, objetos, los actores las personas, es armar un rompecabezas que viene de la versión que corresponde a los acusados, hablamos de Orlando Bermúdez, Francisco Noguera y José Luis Flores, son funcionarios del CICPC, institución que tiene como función esencial la investigación de hechos delictivos, es una función policial, deben usar armamentos, uniformes, debe ser pública su función y lógicamente el día 25 ellos salen en comisión, versa en dos hechos fundamentales, el homicidio de la profesora Nelsy Coa y además el robo de una Camioneta de Sanidad y que le correspondía a mis representados hacer esta investigación, déjenme decirle que para ello no se puede constituir una comisión caprichosamente, esto lleva un proceso previo, a veces hasta el Ministerio Público tiene conocimiento de la investigación, en este caso se requería que estuviese el CICPC, en manos de estos funcionarios, por eso puntualizo, funcionarios policiales, instrumentos, armas de fuego, vehículos, el acta de inicio de la investigación, el libro de entrada y salidas, vemos que todos estos elementos nos va a determinar que todo este proceso comenzó fue por allí, es decir, que esto no es como se plantea en una acusación, tan claramente como plantear delitos de concusión, peculado, extorsión, esta defensa observa que el Tribunal puede tener una visión amplia, en este caso hay una calificación jurídica producto de las denuncias de victimas pero llegó la hora de determinar efectivamente las pruebas, que se salgan fuera y pasen a ser unos secuestradores, que haya un concierto o una reunión, no se como pero había actas policiales, libro de salida, todo constituido, nuestros representados tienen 12 horas para remitir al Ministerio Público, en fin no se puede hablar de privación ilegitima de libertad, producto de esta investigación, el uso del armas, la retención de la persona mientras se da la investigación, hasta donde se frustró la investigación, un carro particular iba la persona que había informado el lugar y las personas que participaron en el hecho a investigar, y esta promovido como testigo y debe venir a este Tribunal, hasta el hecho de llegar a un Hotel, no había ningún tipo de inconveniente, todos estos hechos se van a exponer, yo le pido a este Tribunal precisar, el lugar, los hechos y los actores, en los cuales el Ministerio Público, y que al finalizar declaren no culpables a nuestros representados.
En este estado, la ciudadana jueza procede a imponer a los acusados del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como del contenido de los artículos 131, 132 y 347 del Código Orgánico procesal penal, se le informó que pueden rendir declaración en este momento o posteriormente en las oportunidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, se les advirtió que la declaración constituye un mecanismo de defensa, asimismo que al final de la declaración pueden ser interrogados por la Fiscalía, Defensa y Tribunal. Se procede de conformidad con las previsiones del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir la declaración por separado de los acusados, procediendo a desalojar de la sala a dos de los acusados y procediendo a interrogarlos de manera individual respecto a su voluntad de rendir declaración, quedando identificados como queda escrito, FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, Titular de la cedula de identidad N° 15.356.799, nacido en Tocuyo estado Lara, el 19-07-1981, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio TSU Analista, hijo de Maria Mora (v), y de Luis Noguera (v), de este domicilio quien manifestó que: “ no deseo declarar en este momento”.
Se le pregunta su identificación, quedando identificado como queda escrito JOSÉ LUIS LOPEZ FLORES, Titular de la cedula de identidad N°-14.533.550, Titular de la cedula de identidad Nº 15.356.799, nacido en caracas, el 16-09-1979, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio TSU en ciencias políticas, hijo de Ana Leonor Flores (v), y de José López Romero (v), de este domicilio, quien manifestó que “no deseo declarar en este momento”.
Se le pregunta su identificación, quedando identificado como queda escrito ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ ARANA Titular de la cedula de identidad N° 14.948.987., Titular de la cedula de identidad Nº 15.356.799, nacido en San Fernando de Apure, el 05-10-1981, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio funcionario del CICPC, hijo de Orlando Ramírez Bermúdez (v), y de Rosa Aurelina Arana (v), de este domicilio, quien manifestó que “no deseo declarar en este momento”.
En este estado la representación del Ministerio Público con Competencia Nacional solicita se imponga a los acusados del procedimiento de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que esa omisión pudiera acarrear la nulidad del presente acto. De seguida el Tribunal procede a resolver tal solicitud por vía de incidencia y de seguida manifiesta que los acusados de conformidad con las previsiones del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron impuestos en su debida oportunidad de esta posibilidad y los acusados manifestaron que no admitieron los hechos.
Así las cosas el Tribunal en virtud de la hora y para concentrar la recepción de pruebas procede a suspender la audiencia siendo las 12:18 de la tarde, hasta la 01:30 de la tarde. Sendo la 01:30 de la tarde se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en Sala a la espera de las partes. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público Primero Penal. Siendo la 01:43 de la tarde comparecen a la sala de audiencias la Fiscal Segunda Evelis Muñoz y el Defensor Privado Migdonio Magno Barros. Siendo la 01:51 comparece la ciudadana fiscal Raiza Sifontes. En este estado se reanuda el debate, el Tribunal procede a solicitar al ciudadano alguacil que indique si existen testigos o expertos para ser evacuados, indicando el mismo que han comparecido seis testigos. Vista la información aportada por el ciudadano alguacil de sala y cotejados los nombres de las personas que han comparecido a deponer como testigos, de conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Orgánico Procesal, se evidencia que a la Pieza IV, folios 128 y 129, de la realización de la audiencia preliminar en fecha 08 de Mayo de 2007, en el particular segundo se deja constancia que las pruebas presentadas por la defensa no fueron admitidas, este Tribunal de Juicio observa que al debate han comparecido los ciudadanos Héctor Medina y Carlos Ramírez, quienes fueron promovidos por la Defensa de autos y en audiencia preliminar no fueron admitidos. En este estado la defensa privada a cargo del Dr. Magno Barros señala que ciertamente fue esa la resulta de la audiencia preliminar mas se ejerció un recurso de apelación el cual fuera declarado con lugar, admitiéndose totalmente las pruebas promovidas por la defensa. Ante lo indicado el Tribunal resuelve, que por cuanto el Tribunal no tiene la decisión de dicho recurso es menester proceder a la revisión exhaustiva y pormenorizada de las actas a los fines de revisar si efectivamente estos pueden deponer como testigos. Es necesario que se les informe a los ciudadanos Héctor Medina y Carlos Ramírez, que se les va a librar boleta para la siguiente oportunidad, quienes entrarán de primero y segundo en la siguiente oportunidad de ser afirmativo lo señalado por la Defensa. Acto seguido, procede el Tribunal conforme las reglas establecidas en el artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a la recepción de las pruebas y por cuanto no han comparecido expertos se procede a la alteración del orden de recepción de pruebas procediendo a recibir la declaración de los testigos, asimismo el Tribunal se dispone a ubicar en las actuaciones cursantes al expediente las actas que deban ser ratificadas en su contenido y firma. Inicialmente se hace comparecer al ciudadano:
1.- PEDRO RAFAEL HURTADO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.548.109, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el delito de falso testimonio, establecido en el articulo 242 del Código Penal Venezolano, quien manifestó “No conozco a las partes presentes en este Juicio ni tengo vinculo de afinidad o consanguinidad con ninguno de los acusados”; y de inmediato procedió a rendir la declaración en los siguientes términos: ”…el día 05 de marzo del 2007, fui comisionado por el GAES, para una orden de allanamiento…” en este estado la defensa se opone a que el testigo continué la declaración dado que tiene una carpeta con copia de algún documento. De conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicita al alguacil retire la carpeta que tiene en sus manos es funcionario. En este estado la representación fiscal, solicita al Tribunal que se exhiban al funcionario los folios 295 y 296 de la Pieza III, a los fines de refrescar la memoria ya que los hechos datan del 2007 y este fue promovido para declarar en relación a una orden de allanamiento la cual fuera promovida como prueba documental de conformidad con las previsiones del artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le presenta al ciudadano:
1) PEDRO HURTADO, el acta policial en la cual se dejó constancia del allanamiento practicado. De seguida el testigo continuó con la declaración: “…El día 05 de marzo del 2007, en horas de la noche, se practico un allanamiento en una residencia de nombre Doña Rosa en el barrio Cacique Aramare, donde vivía uno de los funcionarios que esta en juicio, ahí en esa residencia en la habitación numero 1, se localizaron algunos objetos pertenecientes al ciudadano, un celular, una hoja escrita con el nombre de la victima una hoja con dibujo al dorso de la victima, actuaron el sargento Díaz Gallardo, Gallardo Pimentel, no recuerdo los otros nombres, también en ese lugar llego la abogada defensora también estaba la esposa, y todo se actuó bajo lo que se actúa en un allanamiento..”. De seguida el testigo procede al reconocimiento del contenido y firma del acta policial contenida al folios 295 y 296 de la Pieza III.
A preguntas de la Fiscal, contestó: ¿indique al tribunal su tiempo de servicio? Contestó: 10 años. ¿Cuál fue la labor desempeñada en el sitio? Contestó: yo fui quien hizo la revisión de la habitación. ¿Solo era una pieza? Contestó: si. ¿Entre los elementos mencionó una hoja? Contestó: era una hoja con tres fotografías en el dorso, en la parte posterior estaba escrito el nombre de la victima el ciudadano Castillo no recuerdo muy bien, estaba en lapicero. ¿En el allanamiento hubo testigos? Contestó: si, por supuesto- ¿se les tomo declaración? Contestó: si. También estaba la abogada. ¿Cuántas personas estaban en la casa? Contestó: estaba el dueño, luego llego la esposa del que estaba detenido, luego la señora hizo una llamada, esperamos a la abogada y se procedió a hacer el allanamiento. ¿Recuerda el sitio en el que estaba el papel? Contestó: en un locker, estaba doblado, habían cartuchos, una gorrita con la insignia del CICPC, la chequera la tarjeta de debito unos celulares.
A preguntas de la Defensa Privada: ¿Indíquele al Tribunal que día se realiza el allanamiento? Contestó: eso fue el 05 de marzo, me recuerdo muy poco ya que eso fue en el 2007. ¿Indíquele al Tribunal cual era el motivo del allanamiento?. Contestó: el motivo lo sabía el Jefe de la comisión Díaz Gallardo, cualquier evidencia respecto al supuesto secuestro o extorsión al ciudadano Castillo. ¿Indíquele al tribunal quien abrió la puerta de la pieza? Contestó: la esposa, en ese momento ya contábamos con los testigos. ¿Indíquele al Tribunal los elementos? Contestó: la hoja con la fotografía y el nombre por detrás, esa fue la evidencia mas resaltante de ese allanamiento. ¿Indíquele al Tribunal de que eran las fotografías? Contestó: eran como de un trailer que estaba desarmado y le tomaron la fotografía. ¿Las fotografías estaban unidas al escrito o al dorso? Contestó: al dorso de la hoja. ¿Cómo era el contenido del manuscrito? Contestó: solo el nombre de la victima del caso. ¿Cómo se logro determinar que era el nombre de la victima? Contestó: porque estaba completo a mano con tinta azul. ¿Puede indicarle a tribunal si en la misma habitación aliado a este nombre se encontró otro elemento? Contestó: solo la hoja. ¿En relación a este documento hubo una aclaratoria? Contestó: no. ¿Quedó constancia en el acta de retención? Contestó: si. ¿La persona que abrió la puerta firmó esto en el acta? Contestó: claro.
A preguntas de la Defensa Pública contestó: ¿usted podría de identificar que tipo de trailer había en la foto? Contestó: como un chasis, los que usan de perrocalenteros y habían tres fotografías, yo soy el de la sala de evidencias, y reviso los objetos, yo conozco las evidencias. ¿Los testigos del procedimiento donde fueron recogidos? Contestó: en el sector de manera voluntaria. ¿Quiénes ingresan primero a esta habitación? La primera es la ciudadana se le da lectura al contenido de la orden de allanamiento, con la ciudadana, los testigos y los funcionarios entramos a la habitación. ¿Aparte de usted quien más revisó? El Sargento Díaz Gallardo. ¿Solo ustedes dos? Contestó: Si, y otro que toma fotografías, y otros de resguardo, como siete. ¿Había dentro de esta habitación otros documentos, muebles, cosas? Contestó: no. ¿Había otros objetos donde encontró este papel? Contestó: si, vauchers de pago, la gorra del CICPC.
Se deja constancia que no hay preguntas por parte de las escabinas principales.
A preguntas de la Jueza contestó: ¿Recuerda el nombre u apellido de esa persona? Contestó: Castillo José, creo no recuerdo muy bien. ¿Aparte de ese allanamiento, que otra actuación tuvo en esta causa? Contestó: en el expediente es porque soy el encargado de cadena de custodia y me entregan todas las evidencias del procedimiento, también se le hizo una prueba manuscrita a los funcionarios detenidos. ¿Recuerda cuantas personas estaban detenidas en esa oportunidad? Contestó: eran cinco. ¿Pudo ver a esos ciudadanos? Contestó: solo a dos cuando se hizo la aprehensión en flagrancia, solo vi a los dos que fueron al comando a los otros no. ¿Esos están en la sala? Contestó: Si. ¿Puede informar de manera mas clara todo lo que se acaba de narrar? Contestó: cuando yo conocí la causa fue el 27 o 28 de febrero cuando se detienen en flagrancia a dos funcionarios, posterior se hizo la detención de otros funcionarios con otra orden sucesivamente se hizo el allanamiento de la residencia de uno de los funcionarios, de allí continuó el procedimiento, anteriormente el Tribunal me llamó para tomar una muestra manuscrita. ¿Recuerda el nombre de ese funcionario? Contestó: Orlando Bermúdez Arana.
2) Se hace comparecer a la ciudadana JACKELIN YANULEYS FERNANDEZ GAMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.8.945.413, a quien se le tomo juramentote Ley, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio establecido en el articulo 242 del Código Penal, quien manifestó “No conozco a las partes presentes en este Juicio ni tengo vinculo de afinidad o consanguinidad con ninguno de los acusados ni impedimento para declarar”; y de inmediato procedió a rendir la declaración en los siguientes términos:”… realmente no se no conozco el caso, si me preguntan respondo…”.
A preguntas de la Fiscal contestó:¿Dónde labora? Contestó: Banco de Venezuela. ¿Qué acontecimiento ocurrió en el Banco? Contestó: Ese día mande a cerrar la puerta del banco. ¿Por qué mando a cerrar las puertas del banco? Contestó: Solo por medidas de seguridad para las personas del banco y los clientes. ¿Por qué pensó que debían cerrarse las puertas por seguridad? Contestó: por un movimiento de gente que salía y entrada. ¿Es normal que en un banco entre y salga de gente? Contestó: si. ¿Qué hubo de anormal ese día que usted ordenó cerrar la puerta? Contestó: Vi que venia gente que corría de afuera hacia dentro y hacia fuera de inmediato cerré el banco. ¿Llamo usted a seguridad bancaria o la policía? Contestó: no, en ningún momento llame a seguridad bancaria ni a los funcionarios. ¿Cuándo abrió el banco? No recuerdo con exactitud cuanto tiempo estuvo la puerta cerrada. ¿Podría indicar si no paso nada anormal, porque recuerda el evento que ocurrió algo que tuvo que cerrar la puerta?. En este estado la defensa objeta las preguntas de la defensa por considerar que las mismas son sugestivas. El Tribunal declara sin lugar la objeción toda vez que es necesario, refrescar la memoria de la testigo. ¿Exponga a todos los que estamos aca algo de lo cual no conocemos, por que usted infiere que algo pasó y no recuerda con precisión, cual fue ese evento? Contestó: cuando hay un movimiento extraño que no es el normal por seguridad hay que cerrar la puerta, depende si hay mucha gente tanto para los empleados y el cliente hay que cerrar la puerta. ¿Diga si por ese acontecimiento la convocaron a este Tribunal? Contestó: según el oficio que me pasan me están citando es por esto, realmente como lo dije ahora, normas de seguridad cualquier momento cerrar la puerta.
A preguntas de la Representación fiscal Evelis Muñoz, contestó: ¿diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual usted fue citada por este Tribunal en el día de hoy? Contestó: no. ¿En alguna oportunidad usted fui citada a la Guardia Nacional, al Grupo GAES, para rendir declaración con respecto a ese día que señala cerró la puerta del banco?. Contestó: Si. Me citaron pero no se si fue el GAES o la Guardia Nacional. ¿Por qué motivo la citaron? Contestó: realmente no recuerdo que fue lo que me preguntaron, hace tanto tiempo que no recuerdo. ¿Recuerda la hora de esa orden que usted libró cuando señaló que cerraran las puertas del banco? Contestó: no recuerdo. ¿Mañana o tarde? Contestó: creo que fue en la mañana no recuerdo. ¿Para ese momento en el cual ordenó cerrar la puerta del banco, a quien usted le ordenó cerrar la puerta del banco? Contestó: Al vigilante. ¿Cuál es el nombre del vigilante? Contestó: tendríamos que buscar quien estaba de guardia ese día. ¿Ha sido amenazada o coaccionada por alguna persona en particular en el presente asunto? Contestó: no. ¿Cuáles son sus funciones dentro del banco? Contestó: Gerenciar la parte administrativa y operativa. ¿Cuánto tiempo tiene en el banco? 28 años.
A preguntas de la Defensa Privada: ¿en algún momento ese día usted tuvo conocimiento que se habían detenido unas personas fuera del banco? Contestó: no se, no supe.
A preguntas de la Defensa Pública: ¿Cuál es su profesión? Contestó: TSU en Educación Integral. ¿Qué tiempo tiene de experiencia en el banco? Contestó: 28 años. ¿En algunas otras circunstancias se ha tenido que ver forzada a cerrar las puertas del banco en horas de trabajo? Contestó: si, depende si no hay línea, si se va la luz, depende del caso. ¿En un procedimiento de rutina que usted mande a cerrar las puertas del banco? Contestó: depende del caso que se presente, por medidas de seguridad se cierren las puertas del banco.
A preguntas formuladas por la escabino contestó: ¿La primera vez que le entregaron una citación no le explicaron por que era? Contestó: no, me dejaron la citación y no conocía los motivos.
A preguntas de la Jueza contestó: ¿Usted tiene la boleta de citación? Si. La ciudadana Juez deja constancia que existe una boleta de fecha 12 de Abril de 2011, causa XP01-P-2007-000173, en la cual se emite boleta de citación promovida como testigo en la causa, seguida a los ciudadanos ORLANDO BERMUDEZ ARANA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES Y FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, asimismo se señalan los delitos por los cuales son enjuiciados, se deja constancia que la boleta señala el motivo por el cual fue citada a comparecer el día de hoy, cumpliéndose con ello lo establecido en la ley. La ciudadana Jueza pregunta a la ciudadana Yaquelin Fernández ¿Qué función ejerce en el banco? Contestó: Soy gerente de servicios. ¿Usted alguna vez ha ido declarar ante algún organismo de investigación? Contestó: me citaron pero no recuerdo porque fue. ¿Ha sido citada en otro caso? Contestó: no recuerdo, la guardia me cito una vez, pero no recuerdo con exactitud. ¿Usted señaló que habían eventos que no eran normales, a cuales se refiere? Contestó: siempre, cuando se va la luz, los aires no funcionan, una manifestación, dependiendo del caso. ¿Usted dice hace mucho tiempo sucedió algo? eso fue hace mucho tiempo. ¿Es normal que se cambien los vigilantes de ese banco? Contestó: no, cambian con frecuencia, el vigilante que esta allí si tiene algo de tiempo en el banco. ¿Puede indicar el nombre de ese vigilante? Contestó: El de ahorita se llama Carlos Bravo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público: “ ratifico la solicitud en cuanto a que el Ministerio Público se reserva el derecho de proceder como director y titular de la acción penal, solicitar al término de la audiencia de juicio lo que a bien considere procedente en cuanto a la deposición que acaba de hacer la testigo y cuando solicito se reserva el derecho es porque lo voy a solicitar al termino del presente juicio toda vez que el Ministerio Público es garante y respetuoso del estricto cumplimiento de las normas penales sustantivas y ello en razón a lo señalado por usted al principio de la declaración de la testigo cuando le señaló lo relativo al falso testimonio establecido en el artículo 242 del Código Penal.
La defensa privada al respecto señala, que el falso testimonio no se refiere al contenido de una boleta, es común que los testigos olviden detalles como fechas, y es el Ministerio Público quien al final estimará si abre una investigación o no y el Tribunal no tiene mucha ingerencia en esto. La defensa pública señala que el hecho de que un testigo no exponga lo que el Ministerio Público quiere oír, no se puede tomar de una forma tan ligera como lo dice la representante del Ministerio Público como un falso testimonio. El Tribunal deja constancia que se reserva la decisión de esta incidencia para la definitiva.
Continúa con la evacuación de pruebas y se hace comparecer al ciudadano.
3) ANTONIO VICENTE MENDOZA CHIPIAJE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.18.243.093, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio quien manifestó “No conozco a las partes presentes en este Juicio ni tengo vínculos de consanguinidad ni afinidad con los acusados, ni tengo impedimento para declarar”; y de inmediato procedió a rendir la declaración en los siguientes términos:” la participación como testigo de un allanamiento, se realizo en Simón Bolívar, en el allanamiento no se consiguió nada, solamente vauchers de banco, los cuales no se de cual banco fueron creo que de el Venezuela, y una bala grande no recuerdo calibre, uniformes, no se consiguió nada en el allanamiento le cual fue en Simón Bolívar.”
La representación fiscal sin perjuicio del derecho a la defensa desiste del testimonio del ciudadano Antonio Vicente Mendoza, toda vez que este fue promovido como testigo del allanamiento practicado en la casa del ciudadano: JHONNY PEÑA COLON, quien ya fue condenado y nada tiene que ver con esto. En este estado el Tribunal visto lo manifestado conforme al principio de comunidad de la prueba al cual se acogió la defensa de autos, concede el derecho de palabra a la misma.
A preguntas de la Defensa: ¿Con que cuerpo policial fue el allanamiento? Contestó: GAES. Eso fue hace tiempo, el cuatro o cinco ¿en casa de quien era ese allanamiento? Contestó: no se era una casa familiar. ¿Indique al Tribunal si los elementos encontrados pertenencia a alguna persona? Contestó: no recuerdo. ¿Recuerda si en ese lugar se encontró algún objeto que se relacionara con algo? Contestó: no.
Se deja constancia las ciudadanas escabinas Yamile Riera y Ángela Cárdenas, no tienen preguntas que realizar.
La ciudadana Juez no tiene preguntas.
4) Se hace comparecer al ciudadano: ELEAZAR LOPEZ CAIDANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No 8.774.963, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio quien manifestó “No conozco a las partes presentes en este Juicio ni tengo vinculo de afinidad o consanguinidad con ninguno de los acusados”; y de inmediato procedió a rendir la declaración en los siguientes términos: Se deja constancia que ubicada en el folio 83 de la Pieza Nº 1, se procede a revisar el expediente y por cuanto se evidencia que en el folio 119 de la pieza Nº III, fue promovida acta policial de fecha 26 de Febrero de 2007, suscrita por el ciudadano ELEAZAR LOPEZ CAIDANA, asimismo fue promovida como prueba documental en el escrito de acusación, es por lo que se le exhibe al testigo a los fines de que reconozca su contenido y firma, de seguida el ciudadano testigo reconoce el contenido y firma de la misma y de seguida procede a recibirse la declaración la cual se realiza en los siguientes términos: “…eso fue el 26 de febrero del 2007, un procedimiento de los funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar con el GAES, no obstante nos comisionamos tres funcionarios para llegar al sitio donde presuntamente se tenia el procedimiento, los organismos que requerían nuestra presencia para prestar seguridad una vez en el sitio mi función fue estar en el vehiculo y prestarle seguridad al vehículo no vi mas nada...”
A preguntas del Fiscal contestó: ¿cuanto tiempo tiene en el cargo? Contestó: 18 años. ¿En que cargo? Inteligencia, contra inteligencia, jefe del aeropuerto Cacique Aramare, en la oficina SEBIN. ¿Usted señaló que su actuación fue prestar seguridad cuando llegó ya habían agotado el procedimiento? Contestó: si, mis compañeros Aníbal y Pinto fueron al sitio a trasladarse con los otros funcionarios, ellos siguieron hacia el Banco de Venezuela, el Jefe era Aníbal Pinto, ¿le comentaron de que se trataba el procedimiento? Contestó: una supuesta extorsión y secuestro. ¿Tiene conocimiento cuantos funcionarios? Contestó: no, no recuerdo. ¿Puede señalar que cuerpos de seguridad del estado estaban? Contestó: si, DIM y GAES.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿indique al Tribunal la hora aproximada en la cual según su dicho usted intervino en esa comisión como funcionario de seguridad? Contestó: eso fue el 26FEB2007, como a la 01:30 de la tarde. ¿Usted señala que estaba acompañado por dos funcionarios? Contestó: si. ¿Para el momento en que hace acto de presencia en ese lugar, sus compañeros se quedaron con usted? Llegamos al sitio, al centro Maniglia, me quede en el vehiculo y ellos salieron al sitio del suceso. ¿Tuvo algún tipo de conversación con sus compañeros funcionarios? Contestó: supuestamente había un secuestro una extorsión, ellos dos se dirigieron al sitio del hecho.
A preguntas de la Defensa: ¿de acuerdo a lo que ha dicho como ejerció la función de resguardo? Contestó: es costumbre custodiar al vehículo, también es importante, yo me quede resguardando el vehículo. ¿Cuándo llego al sitio ya habían actuado los otros órganos o ya iban a actuar? Contestó: la información es que algo paso no se si hicieron el procedimiento o no. ¿Usted llegó a ver una persona secuestrada en el sitio? Contestó: no. ¿Llego a conocer o saber si había una extorsión en el sitio? Contestó: para el momento no. ¿Llego a saber si había personas detenidas? Contestó: no. ¿Dónde elaboraron el acta donde usted reconoció su firma? Contestó: en nuestro despacho, en Alto Parima.
La defensa pública no tiene preguntas.
La escabino pregunta: ¿a través de tus compañeros supiste algo de lo que pasaba? Contestó: presuntamente había una extorsión.
A preguntas de la Juez contestó: ¿Qué le dijeron los funcionarios que andaban con usted? Contestó: ellos fueron al sitio y dijeron que el trabajo lo había hecho el GAES e Inteligencia Militar.¿Del vehiculo hasta el lugar cuanta distancia hay? Contestó: De 50 a 100 metros. ¿Tiene conocimiento hasta donde tenia que llegar? Contestó: hasta el banco de Venezuela. ¿Qué vehiculo era esa? Contestó: es civil prácticamente, porque trabajamos con inteligencia. ¿Los funcionarios regresaron solos? Contestó: si, solos. ¿Una vez que se queda en el vehiculo se le acercó alguna otra persona le informaron algo? Contestó: no.
En este estado de la causa, se pregunta al ciudadano alguacil si se encuentran otros testigos presentes en la Sede, quien indicó que siendo las 05:03 de la tarde no han comparecido mas testigos, por cuanto no han comparecido más testigos ni expertos de conformidad con las previsiones del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la audiencia y se fija su continuación para el día 19 DE MAYO DE 2011, A LAS 12:00 PM., se deja constancia que la presente fecha se fija tomando en consideración la agenda única llevada por este Circuito Judicial observándose disponibilidad de sala, de las partes y del Tribunal, a tales efectos se acuerda citar diez testigos para la próxima oportunidad a los fines de poder recibir la declaración y se solicita la colaboración del Ministerio Público con los funcionarios que se encuentran cumpliendo funciones fuera de la jurisdicción. Se deja constancia que se deberán citar a los funcionarios Juan Carlos Piñero, José Montezano Nieves y Armando Abreu Suárez y remitir las boletas respectivas al Ministerio Público quien en esta audiencia se compromete a colaborar con la practica de la citación de los mismos ya que están residenciados fuera de la entidad federal.
Llegado el día 19 DE MAYO DE 2011, A LAS 12:00 PM, constituido el Tribunal nuevamente para dar continuación al presente juicio, Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 05 de Mayo de 2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SI HAY 1 TESTIGO. Antes de hacer comparecer al testigo, este tribunal quiere resaltar la incomparecencia de las victimas, las boletas de las mismas fueron remitidas a la fiscalía segunda quien se había comprometido a la practica de las mismas, en esta oportunidad quiero que la representación de la fiscalía segunda, explique a este tribunal y a los presentes, el porque de la incomparecencia de las mismas, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda Abg. Evelis Muñoz: “… ciudadana juez quiero dejar constancia que esta representación fiscal, realizo las diligencias necesarias para su comparecencia, pero bueno las mismas no comparecieron, se realizaron las diligencias necesarias, así mismo quiero notificar en esta oportunidad, que la ciudadana fiscal nacional no seguirá en la presente causa, la misma fue cambiada,….De inmediato, se hace pasar al testigo identificado el ciudadano como:
5) ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.777.802, la ciudadana jueza solicita se deja constancia que en las documentales promovida NO EXISTE el acta de suscrita por el testigo, se procede a juramentar al ciudadano testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se deja constancia que tiene una amistad con el acusado, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ en primer lugar me va a disculpar por las cosas que se me hayan olvidado, esto fue hace tiempo, la fecha no la recuerdo, lo que si estoy claro que Salí de comisión por el Barrio Unión, recibo llamada de mi superior que me indicaba sobre una situación por las adyacencias del Banco Venezuela, que buscara unos chalecos anti bala, me indico que viera si estaba una camioneta samurai, salgo del barrio unión y efectivamente visualizo la camioneta indicada, luego vía telefónica se comienza a coordinar vía telefónica con el grupo gaes , ya que hay una situación de secuestro, en eso observo a el ciudadano que esta aquí presente entraba y salía del banco con una muchacha, luego observamos al ciudadano que tenían en la camioneta a un ciudadano, luego de todo, el otro ciudadano estaba al frente del banco, parado, de hecho el que entraba y salía del banco se acerco también hablar con el. Es Todo.
A preguntas de la Fiscalía Segunda, a lo que respondió: ¿recuerda usted el día, la fecha, el año y la hora aproximada en que ocurrió ese hecho que usted acaba de señalar? El año creo que fue el 2007, y la hora fue casi al medio día como a las 11, la fecha no la recuerdo. ¿Usted señala que recibió una llamada telefónicas, indique de quien recibió esa llamada telefónica? El teniente coronel Zuleta Rauseo quien era el comandante del destacamento de frontera Nº 91 para ese entonces. ¿Diga usted, que le manifestó el comandante que usted menciona como zueleta en esa llamada telefónica? Que había una situación de secuestro y que lo estaban practicando unos funcionarios y que estaba una camioneta de color roja y que verificara la situación, que buscara unos chalecos anti bala para actuar en ese momento. ¿Indique al tribunal cuales eran sus funciones, para ese entonces cuando según su dicho ocurrió el hecho? Yo era en comandante de la segunda compañía del destacamento Nº 91. ¿Usted ordeno realizar a otros funcionarios labores de investigación sobre ese? No, yo pase la información a mi superior y el remite a la gaes para que realizasen las actuaciones, yo estaba en la retaguardia y al gaes en el frente. ¿Usted indico una situación de secuestro, indique al tribunal usted tuvo presente en ese entidad bancaria a la que usted hace referencia? Yo me ubique a 50 metros de la entidad bancaria observando la situación, ahí vi a uno de los funcionarios que entraba y salía del banco también se acercaba al otro funcionario que estaba al frente cerca de un caber. ¿Usted dijo que también había un vehiculo, indique al tribunal las características de ese vehiculo? Era color rojo con líneas marrones si mas lo recuerdo, bastante usado, se encontraban adentro las personas y la que estaba supuestamente secuestrada, de marca samurai una camioneta. ¿Dónde se encontraba el vehiculo? Al frente de la entidad bancaria cruzando la calle, justamente al frente. ¿Usted pudo divisar cuantas personas estaban en ese vehiculo? Una persona. ¿Usted recuerda las características de esa persona? Bueno después que llegamos al sitio vi que era una persona mediana, cabello corto, morena. ¿Cuando usted lo visibiliza … estaba dentro del vehiculo del lado del copiloto., yo se que varias veces iban a hablar con el con la muchacha que también entraba al banco con el muchacho. ¿Cuántas personas estaban aproximadamente? Los ciudadanos aquí presentes estaban en el lugar, la muchacha salió con un bolso marrón ahí cuando se iban fue que actuamos. ¿Puede indicar como estaban vestidas esas personas que usted señala que estaban en ese momento? El de franela azul con rayas blancas y el que carga la franela morado con cuadritos violeta. Ciudadana juez solicito respetuosamente a los que hace referencia EL TESTIGO, SEAN IDENTIFIOCADAS Y SE DEJE CONSTANCIA EN EL ACTA DE SUS NOMBRES. Vista la solicitud de la fiscal este tribunal deja constancia que el ciudadano de franela azul y rallas blancas, tiene por nombre FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, y el ciudadano que viste de camisa color violeta y de cuadritos, tiene el nombre JOSE LUIS LOPEZ FLORES. ¿Esas personas que usted acaba de señalar, estaban armadas? Si al ciudadano de camisa morada de cuadros le fue decomisada el armamento, ahí habían varios funcionarios, yo me dirigí hasta donde el y le decomisamos el arma. ¿y a la otra persona le fue decomisada arma? No se porque yo no le hice la aprehensión de otros. ¿Usted hizo alguna detención? Si del ciudadano de camisa de cuadros. ¿Recuerda el nombre del funcionario que incauto el arma? No recuerdo el nombre. ¿Ya que usted menciona a las dos personas que se encuentran en la sala, una de esas personas era la que acompañaba a la ciudadana que entraba y salía del banco? Si el que carga la franela de de rallas azules, el entraba y salía del banco con la muchacha. ¿Ya que usted menciona que esa fue la persona que acompañaba a la señora, usted pudo observar algún tipo de actitud, como era esa de que entraba y salía? Describirlo como tal, eso es lo que me llama la atención, yo los conocía, los vi que estaba involucrados en esto, también se dirigía al otro ciudadano que estaba delante de la camioneta, también el salio del banco con la ciudadana, también converso con el señor del vehiculo. ¿Usted escucho alguna conversación? No imposible. ¿Usted señalo que la ciudadana llevaba un bolso, usted observo si saco algo del bolso? Cuando observamos que en bolso eran 5000 bolívares. ¿Cómo tuvo conocimiento que eran 5000 bolívares, los contó, como supo? En el comando fue que los contaron. ¿Qué paso con la persona que estaba en el vehiculo? El se mantenía en el vehiculo en todo momento, nunca bajo, solo hasta cuando se practico la detención. ¿Tuvo conversación directa con el que estaba de coipito? No. ¿Tuvo entrevista con la ciudadana del bolso? No, tampoco. ¿Además de esas armas que incautaron, que otras cosas se incautaron en ese momento? En ese momento no, pero luego me mandaron a ir a un hotel de la ciudad, y es donde pido el nombre de ingreso y aparece el nombre del ciudadano de camisa de azul de cuadros, ahí también se encontraba un vehiculo corsa azul creo, ahí encontramos ropa, ellos durmieron ahí. ¿Puede indicar donde queda ese hotel? Recuerdo donde queda ubicado, pero no se el nombre de la zona. ¿Pudo usted verificar el libro de entrada de personas hospedadas en ese hotel? Si claro y se decomiso porque aparece el nombre de unos de los ciudadanos aquí presentes. ¿Sabe el número de la habitación? El encargado del hotel me indico que era una habitación de arriba, y en la parte de abajo estaba una ciudadana que tenia una relación amorosa con el, luego abrimos el carro y había ropa. ¿Ustedes ingresaron en la habitación? Si. ¿Cómo estaba la habitación? Bueno estaba usada. ¿Ustedes fueron ese mismo día? Si posterior como a dos horas después de la detención, los llevan al gaes frente al comando de la guardia, ahí le hacen interrogatorio y luego de eso me ordenan que me dirija al hotel., voy allá y pido el libro verifico que sale el nombre de la persona, ahí lo decomisamos el libro e interrogamos al dueño del hotel. ¿Qué le dijo? Bueno que había ingresado esas personas y que llevaron la camioneta que fue detenida en el banco. ¿Qué hora era? No la recuerdo pero sale en el libro registrado la hora”.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. MAGNO BARROS: ¿indique al tribunal, si para ese día usted ejercía funciones de guardia, estaba de guardia? Como comandante de la Segunda Compañía, cumplo funciones todos los días excepto cuando estaba de permiso. ¿Ese día estaba de servicio? Si. ¿Indique al tribunal según su versión, si había otros funcionarios que tenían la misma información que usted? Si, funcionarios del gaes que estaban en el frente hacia el semáforo, habían llegado al sitio y al mismo tiempo llegue yo. ¿Para ese momento cuando llega había alguna aprehensión de alguna persona? El ciudadano de la camisa de cuadritos, es puesto en el suelo, ahí le decomisan el arma, no recuerdo quien detuvo al otro ciudadano. ¿Estaba detenida esa otra persona? Estaba en el suelo. ¿Qué personas de las que usted índico ya estaba detenido? El de camisa de cuadritos. ¿Quién hizo esa detención? Funcionarios del gaes. ¿la otra persona que usted indica donde estaba con exactitud? De verdad con exactitud no recuerdo, ya el gaes le estaba haciendo la detención, evitando que hubiera disparos. ¿Cómo era el hecho cuando usted observa que entra y salía del banco, como dice que había alguien detenido. OBJECION LA FISCAL: le hace preguntas al testimonio del funcionario, concluyendo hechos, la defensa privada solo debe limitarse hacer preguntas y no coaccionar al testigo en cuanto a la respuesta dada a las preguntas anteriores. EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA: ciudadano defensor, en consideración a la solicitud de la fiscal, de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que es una incidencia que debe resolverse en este mismo momento, para así continuar con el presente juicio oral. Este tribunal declara con lugar la objeción, puesto que se ha observado que ante la deposición del funcionario, no nos pódenos adelantar, ni podemos realizar preguntas yendo y viniendo con la intención de confundir al funcionario, es por ello necesario instar a las partes que cuando se realicen preguntas a testigos y expertos en este juicio, deben realizarse de manera directa al ciudadano y siempre referidas a lo que aquí se esta debatiendo, se trata de una vez de resolver en este momento para que este debate no se retarde. Ciudadano defensor este tribunal le indica que reformule su pregunta. Solicita esta defensa se deje constancia que la defensa no esta de acuerdo con la objeción y el pronunciamiento de este tribunal, esta defensa puede preguntar en cualquier momento. ¿Indique al tribunal cuantas veces estuvo usted en el sitio de los acontecimientos que usted relaciono a las adyacencias del banco Venezuela? El tribunal le explica claramente al testigo y las partes: cada vez que el defensor pregunte el funcionario debe responder, usted no hace preguntas solo se le realizan preguntas. Responde: cuando llegue no me retire hasta tanto se detienen las personas. ¿Indique de0pues de llegar al banco, observo esa persona que entraba y salía del banco? Me ubique como a 50 metros del banco simule hablar con una persona, exactamente después de un momento observe a un ciudadano de los que esta aquí presente que entraba y salía del banco. ¿Indique al tribunal, que entendió y como puede explicar como sospecha, cuando manifestó que había una actitud sospechosa? Una vez que recibo la información de mi superior, que en una camioneta estaba una ciudadana en secuestro, observo al ciudadano que entraba y salía y se dirigía al vehiculo. ¿Pregunto que usted si no hubiera tenido esa información previamente, aun le parece sospechosa? Antes de tener la información sino hubiese tenido esa información no hubiese sido una actitud sospechosa ya que lo reconozco como funcionario del CICPC. ¿En el primer momento que observo la camioneta que le indicaron, se observaba hacia dentro del vehiculo? Si. ¿Cuántas personas había adentro? Una. ¿Qué posición utilizaba esta persona? Copiloto o conductor, hace tiempo fue la actuación y no lo recuerdo bien. ¿En su oportunidad llego a conversar con esa persona sobre el hecho? No, ya he señalado que no. ¿Indique al tribunal si llego a identificar a esa persona, que identidad, que ubicación de la investigación como victima civil, que era? Era supuestamente creo que el secuestrado. ¿Recuerda el nombre? No lo recuerdo. ¿Usted recuerda si en esa oportunidad esa persona tenia oportunidad …OBJECION: esta haciendo preguntas relacionadas no capciosas no sujetivas de consideraciones, todo eso se lleva a las conclusiones, deben ser directas y relacionadas con el hecho. Yo le pido que la fiscalía diga que es capciosa o subjetiva que explique su fundamento, para así modificar mi pregunta. Tenga la bondad ciudadana fiscal, fundamente: “la defensa le esta haciendo una pregunta al efectivo, donde le señala “como usted presume que era un secuestro”, el fue promovido para determinar su conocimiento sobre los hechos, para ser preguntado como efectivo en ese hecho”. EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE ES UNA INCIDENCIA, ES POR ELLO DE 346 COPP SE RESUELVE ESTA INCIDENCIA, ante la pregunta formulada por el defensor privado si pudo pensar por la persona que estaba dentro del vehiculo, nadie puede pensar, no se deben hacer preguntas subjetivas ni capciosas, litiguemos de buena fe, mantengamos los principios de la ética. Por favor ciudadano defensor se que no puede estar de acuerdo, pero el código me da la facultad de resolver de inmediato lo que se presenta. Este tribunal comprendió eso. La defensa manifestó que yo no pregunte pido se deje constancia, y reformulare la pregunta. ¿Indique al tribunal si esta persona tenia el carro encendido? No podía desde la distancia determinar eso. ¿Indique al tribunal si el vehiculo estaba rodeado de alguna otra persona que usted considerara estuviera que ver con el hecho? Manifesté que adelante del carro en un negocio cerca estaba el otro funcionario de camisa de cuadritos, y de hecho el ciudadano de franela de rallas se dirigió al carro y volvió a entrar al carro. ¿Usted observo si ese vehiculo tenia algún obstáculo….? Yo recibí información que estaban esperando que se moviera el vehiculo, había un vehiculo estacionado mas delante de la samurai donde tenían al supuesto secuestrado, que eran funcionarios del DIM y ellos eran los que iban a obstaculizar su salida. ¿Había posibilidad de que el vehiculo pudiera transitar? La vía estaba libre. ¿Indique si la persona que estaba en el vehiculo? A la distancia que estaba yo, solo podía indicar que estaba en el vehiculo, si llamo o no de verdad no podría indicar. ¿Indique al tribunal si alguna de las personas que están aca, desde su ángulo observo algún acto o forma de coacción o retención de la persona que esta en el vehiculo? Repito lo que observe es que el funcionario de camisa azul con rallas blancas se dirigía a la camioneta y conversaba luego se dirigió al otro ciudadano. Se deja constancia que con la respuesta que dio, no respondió mi pregunta. El tribunal determina que de distintas maneras el testigo ha respondido su respuesta. La defensa no esta de acuerdo con la respuesta. La Fiscalía pide la palabra: la defensa esta coaccionando y quiere que el testigo de otra respuesta, si le gusta o no su respuesta es otra cosa. Este tribunal considera una incidencia, si en algún momento no este conforme cualquiera e las partes, con una respuesta puede solicitar que el tribunal se pronuncie al respecto, las partes presentes solicitan, preguntas y el tribunal decide tal como lo determina el código, para que nos vamos a detener en eso, si el tribunal al decidir va a valorar, no podemos enfrascarnos en respuestas que esperan tener. Se le concede la palabra a la defensa privada: Yo nunca pregunto para una respuesta que me favorezca, existen 3 oportunidades, no a mi favor, solo que sea clara, reformule la respuesta: ¿indique al tribunal, si usted como funcionario estuvo frente al gaes en alguna oportunidad aquí en Puerto Ayacucho o en otra Cuidad? No, nunca he estado en ese grupo. ¿Indique usted como funcionario y conocedor de la materia, si en esa oportunidad aprecio el secuestro de una persona? OBJECION… la defensa manifiesta que es una pregunta como experto. El tribunal declara sin lugar la objeción, y le solicita al testigo si puede responder, a lo que manifestó que si. A lo que respondió: al verse el hecho, uno puede visualizar como profesional que si había una retención de un ciudadano, ya que un funcionario entraba y salía del banco, además que entraba y salía del banco hablo con el otro funcionario. Para culminar una ultima pregunta, ¿indique al tribunal desde su Angulo, llego a observar si en alguna oportunidad se transo la entrega de algún dinero? No, desde mi ángulo no. El ciudadano defensor pide permiso para ir urgentemente al tribunal civil, a los fines presentarse a una actuación y no quedar incompareciente. Siendo las 2:03 PM, El tribunal sin oposición de las partes le concede la salida para que se dirija a las instalaciones del Tribunal Civil. Siendo las 2:15 horas llega el ciudadano defensor privado, para reiniciar el acto.
A preguntas del Defensor Público Primero, respondió: ¿recuerda usted o describa, aproximadamente la hora en que usted llego al sitio del suceso? Indique que no recuerdo con exactitud. ¿A usted le dio su comandante alguna descripción de las personas? De las personas no, solo del vehiculo. ¿Cómo deduce usted que las personas que estaban en ese momento, eran las que estaban incursas en este hecho? Bueno porque el ciudadano de camisa de rallas azules se dirigía al vehiculo, además que entraba y salía del banco, hasta que salio con la muchacha. ¿Es sospechosa una persona que entre y salga del banco? Lo dije antes, porque yo conozco los funcionarios y estaban ahí, y uno de ellos hacia lo que manifesté entraba y salía del banco, se dirigía al vehiculo,….. ¿a su distancia del vehiculo cuantas personas habían dentro del vehiculo? Una persona. ¿Puede nuevamente indicar al tribunal, escabinos cuantas personas indico que habían en el vehiculo? Una. ¿Qué ubicación tenia esta persona? No recuerdo bien pero creo que copiloto. ¿se entiende por copiloto el que esta al lado del chofer? Correcto. ¿Tuvo usted en el procedimiento de detención de cual de los hoy acusados? El ciudadano que tiene la camisa de cuadritos color morado. ¿Este ciudadano para el momento de la detención opuso resistencia? No. ¿Para si detención exhibió su arma de fuego? Estaba oculta. ¿Oculta en que parte? En la parte delantera de su cuerpo. Donde normalmente oculta o guarda su arma un funcionario: cualquiera que cargue arma. ¿Pudo usted después de haber hecho el procedimiento, acercarse a la camioneta? Si. ¿Pudo usted observar al ciudadano secuestrado? Si. Quiero dejar constancia que hago la pregunta a raíz de hechas antes al ciudadano y en virtud de sus respuestas anteriores. ¿Este ciudadano en el puesto de copiloto, estaba amarrado, maniatado, esposado? No, cuando yo lo vi no. ¿Dentro del acta policial, suscrita por usted. OBJECION, reformulo: ¿dentro de sus tareas esta hacer un acta policial de los procedimientos así como de todo lo detenido? Cierto. ¿Recuerda usted si dentro de esa arma se encuentra el arma de fuego incautada? No recuerdo. ¿Noto usted si esta ciudadana les entrego algo a los ciudadanos luego de salir del banco? No recuerdo. ¿Exactamente en que momento actúan ustedes para aprehender a los ciudadanos? Al momento que el vehiculo se va a movilizar. ¿Quién iba conduciendo la camioneta roja? No recuerdo. ¿Llegan al momento que los funcionarios van abordar la camioneta roja, cuando los ciudadanos iban a abordar la camioneta, cual era la ubicación del ciudadano que estaba dentro de la camioneta solo? No recuerdo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS CIUDADANOS ESCABINOS NO REALIZAN PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese momento? Se detuvieron 2 personas. ¿Puede indicar cuales personas? El ciudadano de camisa de cuadritos morada y el de camisa de rallas azul. Este tribunal pasa a identificar a los ciudadanos antes identificados los cuales se llaman José Luís López Flores y el ciudadano Francisco Javier Noguera. ¿Qué le indico su superior? Me ordeno que me dirigiera hasta el destacamento a buscar unos chalecos anti balas, ya que en las adyacencias del banco Venezuela se estaba presentando un presunto secuestro. Yo le dije que estaba cerca en barrio unión, le dije si voy y vuelvo podemos perder el procedimiento, mejor los mando a buscar, salgo caminando y observo la camioneta samurai roja que me habían indicado, me había dicho la placa pero no la recuerdo. ¿Cuántos funcionarios llegaron? No se, yo andaba con 4 funcionarios, los del gaes no usan uniformes algunos, no sabría decir cuantos. ¿Pero un aproximado? Como 9 o diez. ¿Cómo usted sabia que los funcionario que estaban ahí podían bloquear el transito del vehiculo rojo, eran de la DIM.? Bueno cuando se presentaba la ocasión de que el mismo ciudadano entraba y salía el banco, recibí llamada de teléfono donde me indicaron que habían vehículos con funcionarios del gaes y de la dim., la calle estaba despejada pero ellos estaba listos para abordar al vehiculo y obstaculizarlo. ¿la camioneta roja pudo movilizarse? Medio rodó. ¿Usted pudo observar quien trato de movilizar la camioneta? No recuerdo de verdad. ¿Puede recordar quien decomiso el arma de la persona que usted manifestó que estaba en el piso? Uno del gaes, guardia nacional pero no recuerdo el apellido.
En este estado de la causa, se pregunta al ciudadano alguacil si se encuentran otros testigos presentes en la Sede, quien indicó que siendo las 2:34 de la tarde no han comparecido mas testigos, por cuanto no han comparecido más testigos ni expertos de conformidad con las previsiones del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la audiencia y se fija su continuación para el día JUEVES 02 de JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 AM., se deja constancia que la presente fecha se fija tomando en consideración la agenda única llevada por este Circuito Judicial observándose disponibilidad de sala, de las partes y del Tribunal, a tales efectos se acuerda citar diez testigos para la próxima oportunidad a los fines de poder recibir la declaración y se solicita la colaboración del Ministerio Público con los funcionarios que se encuentran cumpliendo funciones fuera de la jurisdicción. Es de manera urgente que se tratare de agilizar la citación de los testigos y expertos, los cuales se encuentran la mayoría en la ciudad de caracas o centro del País. Se acuerda suspender el presente juicio, para su continuación el día JUEVES 02 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Llegado el día JUEVES 02 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 19 de Mayo de 2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SI HAY 1 TESTIGO. De inmediato, se hace pasar al testigo identificado el ciudadano como:
6) NIÑO COLMENARES MARIA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.022, la ciudadana jueza solicita se deja constancia que en las documentales promovida NO EXISTE PRUEBA DOCUMENTAL PROMOVIDA, se procede a juramentar a la ciudadana testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se deja constancia que tiene una amistad con el acusado, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “bueno de verdad ese caso paso hace mucho tiempo y recuerdo pocas cosas, eso fue un momento de nerviosismo porque tenia dolor de muela, en esos días me había operado de las muelas, se presento eso ahí, yo estaba trabajando, y de verdad eso es lo que recuerdo porque eso es hace Uf hace tiempo, . Es Todo.
A preguntas de la Fiscalía Ochenta nacional, a lo que respondió: …”Buenos días a todos, gracias por venir. ¿Usted recuerda en que año sucedió esto? No. ¿Hace cuanto tiempo atrás? No recuerdo de verdad. ¿Era de noche? Era de día. ¿a que hora aproximadamente? De verdad se que fue de día, no había llevado a mi hija a la escuela, eso fue en la mañana. ¿y que paso ahí? Eso fue algo rápido, se armo un bululu muy rápido, había gente tirados fue algo que se formo ahí, yo me puse nerviosa agarre a mi hija. ¿Dónde trabajaba usted? En la Orinoco, frente al banco de Venezuela. ¿Qué punto de referencia hay ahí? Yo trabajaba frente al banco de Venezuela, en donde hay una venta de lotería ahí trabajaba yo, se armo eso rápido. ¿Usted dice que vio personas en el piso, porque motivo? No se, fue algo que se formo ahí, creo que había algo de la guardia, eso se formo ahí. ¿De acuerdo a lo que recuerda, esas personas que estaban en el suelo cometieron delito? De verdad no se, eso fue hace mucho. ¿Por qué estaban esas personas en el suelo? No se, pero había gente del gobierno, había gente de la guardia. ¿Estaban debidamente uniformados los guardias que indican? Si de verde, había bastante gente, pero no recuerdo quienes, pero había bastante gente. ¿Estas personas que estaban uniformados mostraron orden de captura? No se de verdad. ¿Y que paso después que estaban en el piso? Ahí los tenían, fue todo rápido, comenzaron a parar los carros, y luego comenzaron a llevarse a esa gente. ¿Cómo se los llevaron? De verdad no vi, porque estaba nerviosa agarre a mi hija, se que se las llevaron, no vi quienes pero se llevaron a esa gente, en eso llegaron y me pidieron la cedula para ser testigos, yo les decía que estaba mal nerviosa con mi hija, igual me llevaron con todo y mi hija, ellos me llevaron porque era testigo. ¿Dónde la llevaron? De verdad no se para donde me llevaron. ¿Dio una declaración, la firmó? Si di una declaración, la firme pero no recuerdo a donde fue que me llevaron. ¿Luego de dar su declaración que hizo? Me volví al trabajo, pero creo que por estar nerviosa, me fui a la casa con la niña, tenía dolor de muela. ¿a raíz de estos hechos recibió amenaza? No. ¿Ha estado en contacto con las partes del presente caso? No. Es Todo.
A preguntas de la Fiscalía Cuarta, a lo que respondió: … ¿en el momento que se encontraba trabajando, pudo observar una camioneta vino tinto? No recuerdo. ¿Las personas que estaban en el suelo logro verlas cerca de su lugar de trabajo? No recuerdo. ¿Recuerda la vestimenta que llevaban esas personas? No. ¿Vio cuando levantaron las personas? No… ¿Dónde rindió su declaración habían personas uniformadas? De verdad no recuerdo estaba muy nerviosa. ¿Cuánto ha transcurrido desde que sucedieron los hechos? No sabría decirle.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. MAGNO BARROS: ¿indique al tribunal en ese momento, que hacia allí? Yo trabajaba. ¿En que trabajaba? Economía informal. ¿Recuerda si atendió varios clientes? Me imagino que si de verdad, me imagino que recibí bastante gente. ¿Usted recuerda si alguna persona de las que estaban en el piso le pregunto sobre sus mercancías? De verdad que no se, esa gente estaba tirada en el piso, no se. ¿Indique al tribunal si anteriormente algunas personas, transeúntes o compañeros de trabajo, habían notado algún hecho que requería autoridad? De verdad no recuerdo fue hace mucho tiempo. ¿Ocurrió algo? Hubo algo rápido que paso ahí y tenían tirado a esas gentes en el suelo. ¿A que distancia habían colocado a esas personas al piso de usted? Cerca. ¿Más lejos de la distancia entre usted y yo? Si más o menos a esa distancia, ahí se formo ese zaperoco. ¿Usted vio si estaban cometiendo algún hecho ahí? De verdad no se, eso formo ahí, la gente gritaba, yo trataba de cuidar a mi hija. ¿Por qué cuidaba a su hija? Porque estaba nerviosa con lo que pasaba ahí. ¿Y que pasaba? No recuerdo de verdad estaba nerviosa. ¿Usted vio algún vehiculo que fue retenido en ese lugar? No recuerdo. ¿Indique si después que paso ese hecho, le contaron los curiosos de lo que había pasado ahí? De verdad no recuerdo, fue en estos días que yo pregunte mira vale ese caso que paso, ese es el caso de los policías o PTJ, y me fui a mi casa. ¿Usted recuerda haber visto a algunas de estas personas en el lugar? No, recuerdo. ¿Usted fue interrogada por algún funcionario de la Guardia Nacional? De verdad no recuerdo, me llevaron a testificar, yo estaba nerviosa tenia la muela inflamada, andana con mi hija. ¿Qué dijo en su interrogatorio? Eso fue un momento de nerviosismo, fue hace mucho tiempo. No recuerdo. ¿Usted supo que ahí se había cometido un secuestro? De verdad no recuerdo, eso fue hace mucho tiempo señor. Es Todo. .
A preguntas del Defensor Público Primero, respondió: ¿ese día usted dice había mucha gente, cuantas personas habían aproximadamente en el suelo? No recuerdo pero había algunos en el suelo. ¿Llego usted a verles la cara a esas personas? No. ¿Usted supo porque estaban esas personas en el suelo? No. ¿Usted noto si esas personas fueron maltratadas? No, solo recuerdo que las tenían en el suelo, yo estaba asustada agarre a mi hija, y me metí estaba nerviosa.
A preguntas de la ciudadana Escabina YAMILET RIERA, respondió: ¿noto usted algunas personas que tenían apuntadas a las otras personas que estaban en el piso? Yo no vi que los tenían apuntados.
A preguntas de la ciudadana Escabina ANGELA CARDENAS, respondió: ¿usted en ese momento, como lo tomo, se sintió con miedo, lo tomaste de que había algo irregular, de peligro para ti? Si, eso fue un momento de nervios. ¿Recuerdas cuantas personas estaban tiradas en el suelo? No (movió la cabeza diciendo que no).
A preguntas del Tribunal respondió: ¿usted manifestó cuando ingreso a esta sala, ante la juramentación decir la verdad de cuanto sabe, juro decir la verdad, usted manifestó ante su exposición inicial, de que ahí ocurrió algo, puede explicar en detalle que fue lo que paso? Bueno como le contaba, ahí se formo algo rápido, que ocurrió no se, habían muchas personas, yo agarre a mi hija, todos gritaban y buscaba que hacer, yo agarre a ni hija, habían esas personas en el suelo. ¿Específicamente, usted manifestó frente al banco de Venezuela, que hacia usted en ese momento? Yo trabajaba de economía informal. ¿Qué hacia, estaba sentada, parada? Estaba parada, yo nunca me sentaba. ¿Posterior a eso, que dice que se la llevaron para ser testigo, usted se entero que fue lo que ocurrió, el mismo día o después? El mismo día de verdad no, yo me fui para la casa con la niña, ese día la niña no fue para la escuela. ¿Por qué estaba nerviosa? Por lo que estaba pasando. ¿Qué estaba pasando? No se solo se que había gente en el suelo, gritando otras por ahí, era un bululu. ¿Recuerda como eran esas personas que estaban en el suelo? No recuerdo. ¿Eran hombres y mujeres? No, eran hombres. ¿Cuánto tiempo tiene aquí? No recuerdo, llegue hace mucho tiempo aquí. ¿Cuántos años tiene usted? 33. ¿usted manifestó que fue llevada a ser como testigo, se levanto un acta? Si. ¿Usted la leyó? No recuerdo. ¿Usted la firmo? No recuerdo. ¿Usted recuerda lo que dijo? No recuerdo. ¿Recuerda cuantos vehículos había en ese lugar? No recuerdo. ¿Cerca de esas personas había vehículos? Había varios carros, gente gritando. ¿Usted manifestó que a esas personas se las habían llevado, en que se las llevaron? No se si se las llevaron pero no se en que. ¿Usted pudo observar si había ahí vehículos identificados como de la guardia CICPC, policía? Había muchos carros, yo con ese susto no recuerdo. ¿Cuántas personas se llevaron? No se de verdad (movió la cabeza indicando que no). ¿Puede indicar al frente del banco de Venezuela, en que lugar ocurrió eso? Cerquita de mi, yo estaba con mi hija, eso fue al frente del banco, yo estaba en la calle trabajando de economía informal, ¿a cuantos metros de usted sucedió eso de usted? Como a tres metros del lugar la ciudadana jueza deja constancia que la testigo respondió a su pregunta que se encontraba como a tres metros del lugar donde ocurrieron los hechos que ella misma manifestó que no sabía. ¿Usted manifestó que alguien en estos días le había dicho algo, Qué le dijeron? No vale eso es de un Caso de unos policías, o PTJ, y se cambio el tema, y hablamos de otra cosa. ¿Quién se lo dijo? Un vecino que fue para mi casa. ¿Cómo se llama su vecino? No se el nombre le digo vecino. ¿Cuánto tiempo lo conoce? No recuerdo, lo que pasa es que el vivía en una residencia conmigo, entonces le digo vecino.
El ciudadano Defensor Privado, Abg. Magno Barros, vuelve a intervenir y le pregunta: ¿usted vio que estaba tan cerca, si alguien los señalaba cuando los tenían en el piso? No. ¿Qué grado estudiaba su niña para ese tiempo? No recuerdo.
A preguntas nuevamente del Tribunal, respondió: ¿usted manifestó que estaba cerca del lugar? Si estaba cerca. ¿Usted se llevo su hija? Si claro como la iba a dejar ella estaba como yo nerviosa. ¿Luego de allí para donde se fue? Para mi casa, estaba nerviosa y con dolor, de hecho me llevaron para Cojedes a operarme. ¿Usted ha recibido alguna amenaza por venir a declarar aquí? No (movió la cabeza diciendo que no).
En este estado de la causa, se pregunta al ciudadano alguacil si se encuentran otros testigos presentes en la Sede, quien indicó que siendo las 12:34 de la tarde no han comparecido mas testigos, en vista de lo manifestado por el ciudadano alguacil de que no han comparecido mas testigos ni expertos, actuando de conformidad con las previsiones del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSPENDE la audiencia y se fija su continuación para el día MARTES 14 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha que se fija tomando en consideración la agenda única llevada por este Circuito Judicial observándose disponibilidad de sala, de las partes y del Tribunal, a tales efectos se acuerda citar diez testigos para la próxima oportunidad a los fines de poder recibir la declaración y se solicita la colaboración del Ministerio Público con los funcionarios que se encuentran cumpliendo funciones fuera de la jurisdicción. Es de manera urgente que se tratare de agilizar la citación de los testigos y expertos, los cuales se encuentran la mayoría en la ciudad de caracas o centro del país. En consecuencia, Se acuerda suspender el presente juicio, para su continuación el día MARTES 14 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena a la ciudadana secretaria, revisar de las boletas de la personas que debían venir el día de hoy, verificar si fueron consignadas positivas o negativas, si fueron personas del estado, se debe ratificar las mismas indicando en las mismas al pie lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Citar a las victimas del presente asunto. Líbrese el Traslado de los acusados para la próxima oportunidad.
Llegado el día MARTES 14 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 02-06-2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SI HAY 1 TESTIGO. De inmediato, se hace pasar a la testigo identificada la ciudadana como:
7) ILET XIOMARA GUARDIA GUAPE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.992.252, la ciudadana jueza solicita se deja constancia que en las documentales promovida NO EXISTE el acta de suscrita por el testigo, se procede a juramentar al ciudadano testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se deja constancia que tiene una amistad con el acusado, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “bueno ante todo buenos días, yo vengo porque me notifican que debo presentarme, yo estoy aquí porque yo fui a la PTJ a los fines de denunciar que se le perdieron unos documentos a mi sobrina, en eso que estoy allí, me piden que sea testigo de un allanamiento que se iba a realizar en la sede de la PTJ, en eso una señora me pidió que fuera testigo una morenita, bueno en eso venían llegando unas personas y también les dijeron que fueran testigos, bueno me dijeron que fuera testigo, me explicaron que seria testigo de un allanamiento y eso pues, yo vi la revisión, lo que yo vi en sus locker, ahí había ropa, unos buches, a uno que le decían el guajiro le encontraron una camisa con una mancha de topocho no de sangre, también le encontraron un armamento que era de el, ahora bien en cuanto a lo que dice en la notificación sobre robo, secuestro y otras cosas, yo no se nada, de verdad no entiendo porque me llaman, después que fui testigo allá, me llevaron al gaes, yo quiero dejar claro que yo no se nada de eso sobre el atraco, robo secuestro, yo solo fui testigo del allanamiento en sus cosas personales, Es Todo.
A preguntas de la Fiscalía Segunda, a lo que respondió: ¿diga usted recuerda la fecha, la hora aproximadamente y el lugar donde según su dicho, fue testigo de un allanamiento? La fecha en si no me recuerdo, el día fue un viernes como a un cuarto de las 8 de la noche, ya que fui a poner la denuncia ya que mi sobrino me dijo tía me robaron el bolso, yo le pregunto me robaron el bolso por zamuro, bueno yo le digo que hacías allá tu, hijo hoy es viernes hijo pueden hacer algo matar a alguien y dejan su cedula por ahí, bueno yo le dije vístete y vamos a la PTJ a colocar la denuncia, bueno fuimos y allá hasta a el le pidieron que ayudara, era una doctora morenita ella, bueno yo andaba con mi sobrino, llego allá me preguntas que iba hacer y le dije que iba a colocar una denuncia, entonces la señora me dijo que no se iba a poder pero que como yo estaba ahí, pues que sirviera de testigo, yo le dije que no quería porque no quería problemas, también venían otras personas que las llamaron también para testigos. ¿Usted señala en su exposición inicial, que usted vio unos bauches, puede indicar específicamente que fue lo que usted vio? Bueno comenzamos por el locker que le decía el apureño, bueno cuando se le registro su locker solo se le consiguió ropa, de ahí también se le sacaron unos bauches de banco, del banco Venezuela, también fueron al locker del que le dicen el gocho, ahí fue lo mismo. ¿usted conoce al gocho? No a ninguno de ellos conozco, yo le manifesté a uno de ellos Chamo me disculpa que yo este en este problema, yo no tengo nada que ver en este problema, yo le dije no quiero que se vallan a ensañar con mi familia. ¿esa persona que usted indica como el guajiro, que le lograron incautar? A ese se le conseguí su pistola, bauches, una camisa manchada de topocho algo así. ¿Quienes hicieron ese allanamiento? Conocimiento no, eran personas de afuera, no eran de aquí, porque si fueran de aquí uno los conoce. ¿Usted sabe el motivo de la realización de ese allanamiento? No, nada que ver. ¿Además de usted, en ese momento que iban hacer esa revisión, había otras personas para ver eso? Habían varias personas, uno es un muchacho que se que trabajo en una radio, pero no se como se llama. Ciudadana juez quiero pedirle que porque me llaman, si no tengo nada que ver sobre esos hechos que salen en la citación, de verdad yo quisiera saber, Es Todo.
A preguntas del Fiscal Ochenta Nacional ABG. ELVIS RODRIGUEZ, contesto: ¿Por qué usted dice que no quiere ser testigo en el procedimiento al que le se le solicito en esa oportunidad su colaboración? Bueno porque yo no quiero problemas, yo no quiero problemas con mis hijos ni mi familia, yo con ellos soy clase a parte. ¿Sabe usted que es un deber como ciudadano colaborar con la justicia? Claro, pero siempre y cuando uno sepa de las cosas, yo no se que hizo esos muchachos. ¿Sabe que usted es promovida como testigo por el allanamiento en el CICPC? De eso di se. ¿Cuándo a usted le pidieron que fuera testigo le dijeron que era un allanamiento? Bueno fue una doctora morenita que me dijo cuando yo no quería ser testigo, no quería entrar. ¿Usted dice que al guajiro se le conseguí una camisa con una mancha oscura? Bueno si era de una mancha oscura, como topocho, no era sangre. ¿Usted es experta en materia de ropa? Objeción por parte de la defensa privada ABG. MAGNO BARROS: se ha promovido porque la ciudadana fue promovida como testigo, es ilógico que se haga la pregunta ya que es una ciudadana testigo, que explica claramente su conocimiento o punto de vista al respecto. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del código orgánico procesal penal, en virtud de ser una incidencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa ya que la ciudadana testigo esta manifestando claramente y sin coacción sobre su respuesta, y considera este tribunal que debe declararse con lugar la pregunta y respuesta. Prosigue la Representación fiscal con las preguntas. ¿Cuantas personas observaron junto a usted el procedimiento de revisión? Bueno yo estuve ahí, estaban presentes los PTJ y los funcionarios que llegaron del centro, porque todos eran del centro. ¿al concluir este procedimiento, llego usted a firmar algún documento? En la PTJ no, ahora firmamos en el gaes, eso queda por el comando de la guardia. ¿Cuándo usted prestaba su declaración en el GAES, le indicaron que iban a decir? Nos dijeron que debíamos decir todo lo que observamos que encontraron en los locker.
Se deja constancia que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. LUIS PERDOMO, no tiene preguntas.
Seguidamente A preguntas de la Defensa Privada Abg. MAGNO BARROS, contesto: ¿indique al tribunal cuantas personas civiles estuvieron en el procedimiento? Tres nada más. ¿Recuerda los nombres, los conoce? A uno se que trabaja en la radio, pero no se como se llaman, al otro no se como se llama no lo conozco solo se que iba a ver un juego en el poli. ¿a usted le indicaron a quienes le estaban haciendo el allanamiento? Solo nos dijeron que íbamos a ser testigos de un procedimiento de allanamiento ahí mismo. ¿a parte de los baucher de deposito o retiro, se consiguió algún escrito? No. ¿puede indicar al tribunal, si los depósitos fueron realizados a personas distintas que no fueran ellos? Bueno ahí dijeron que uno era a la mama. ¿indique si las personas a los que estaban haciendo el allanamiento estaban presentes? Si ellos estaban allí observando. ¿Indique si a esos locker, consiguieron algún dato o nombre de alguna tercera persona que tenga interés sobre una investigación que se llevara allí? De verdad no se. ¿Indique al tribunal si le dijeron el motivo del allanamiento? No, solo nos dijeron que sirviéramos de testigo en un allanamiento, ellos decían allí, que se hacia para que se hiciera justicia y eso pues. ¿usted recuerda si en ese allanamiento, se consiguió alguna cosa que los investigadores hayan señalado que era determinante para demostrar la culpa de ellos? No, ahí solo se consiguió a uno que le decían el guajiro el mismo dijo que era de el, en eso la metieron en una bolsa los del GAES.
A preguntas del Defensor Público Primero, respondió: ¿podría indicarle al tribunal la hora aproximada que sucedieron os hechos en los cuales presto la colaboración de testigo del allanamiento? Bueno eran como un cuarto para las ocho. ¿a usted los fiscales o los funcionarios del CICPC, le mostraron alguna acta donde se indicara que se realizaría tal allanamiento? No, a mi no. ¿Cuándo usted llega al sitio donde están locker, quienes estaban en ese sitio? Bueno eran los guardias nacionales los del gaes, Los funcionarios que llegaron de afuera, los tres testigos y a quienes les estaban haciendo la revisión estaban afuera con sus compañeros observando. ¿Cuándo llegaron los locker estaba abierto o cerrado? Estaban cerrados y los abrían cuando estábamos los 3 testigos. ¿Qué objetos utilizaron para abrir esos locker? Bueno a ellos les pidieron sus llaves, y fue con eso que ellos abrieron los locker, en eso iban sacando las cosas su ropa interior y bauches. ¿las cosas que iban sacando de los locker, luego que hacían con eso? Bueno la ropa la iban colocando en una cama que estaba ahí, y luego la acomodaron en el mismo sitio, le revisaban los bolsillos. ¿entre la ropa le encontraron alguna foto o algún otro objeto que le llamara la atención? No vi nada de eso, solo vi que del locker4 del guajiro había una arma.
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Escabina YAMILET RIERA, quien pregunto: ¿de las personas que usted señala como guariqueño, guajiro, apureño, se encuentran presentes en la sala? al principio si estaban, la primera vez que asistí si estaban, le hice el comentario a un PTJ sobre eso, a el si lo conozco porque la esposa trabajaba conmigo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA ESCABINA ANGELA CARDENAS, NO REALIZO PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal respondió: ¿Quiénes, esas personas que usted manifiesta el guajiro, el gocho, el apureño, se encuentran en esta sala hoy? En esta oportunidad no, el apureño era flaquito, no se si será aquel de franela verde, no es porque era mas flaquito, el otro era blanquito pero no es el señor de camisa de rallas, y en cuanto al guajiro si estuviera aquí lo reconocería pero no están aquí. ¿el muchacho que usted dice que trabaja en la radio lo conoce? Solo se que trabaja en la radio vive por Andrés Eloy pero no lo conozco. ¿Por qué cuando usted dice el de franela verde, lo indico? Porque se hace como un parecido al muchacho pero no es. Se deja constancia de la respuesta dada por la ciudadana testigo.
En esta oportunidad se le pregunta al ciudadano alguacil, si han comparecido en esta oportunidad más testigos y expertos, a lo que respondió SI CIUDADANA JUEZ, HAY 1 TESTIGO MAS, se hace pasar al testigo identificado el ciudadano como:
8) JOSE DAVID ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.058.641, la ciudadana jueza solicita se deja constancia que en las documentales promovida NO EXISTE , pero en el escrito de acusación aparece indicado con el Nº 2, se procede a juramentar al ciudadano testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se deja constancia que tiene una amistad con el acusado, se procedió a tomar el juramento de ley, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: …”bueno lo que puedo decir que fui testigo porque estaba pasando por allí, y me llamaron para allá, lo que vi que estaba unas personas esposadas, me dijeron que era un allanamiento y me tenían ahí pues”, Es Todo.
A preguntas de la Fiscalía Segunda, a lo que respondió: ¿usted señala en su exposición inicial, que fue testigo de un allanamiento, que lo llamaron, indique al tribunal si recuerda la fecha, la hora aproximada en que fue llamado para ser testigo y el lugar especifico de ese allanamiento? La fecha no la se, la hora si eran como las 6 de la tarde, y el lugar era la PTJ. ¿recuerda el año? Creo que era como el 2007. ¿usted señala que lo llamaron para ser testigo, quienes lo llamaron? Un señor y una señora. ¿sabe usted si esas personas eran funcionarios? Creo que funcionarios. ¿Usted sabe a que órganos o institución eran? No lo recuerdo. ¿Esas personas le señalaron la causa y el porque de ese allanamiento? No solo me llamaron y me metieron para allá. ¿Indique a que lugar lo llevaron para ser testigo? Eran unos cuartos. ¿Indique al tribunal que pudo usted observar? Papeles, eso fue lo que en un escaparate. ¿Pudo observar que decían esos papales? No. ¿Esos papeles eran escritos, puede explicar las características de esos papeles? Eran escritos. ¿De donde sacaron esos papeles? De unos escaparates. ¿Sabe de quien eran esos escaparates? No. ¿Además de esos papeles, que otras cosas sacaron de esos escaparates? Solo papeles, eso era lo que sacaron de los escaparates. ¿Además e su persona habían otras personas en ese sitio? Si había otras personas, unos guardias nacionales y 2 personas más. ¿Recuerda usted quien era esa persona que saco esos papeles del escaparate? Uno de la guardia nacional. ¿a que hora aproximadamente fue eso? Como a las 6 de la tarde. ¿Usted llego a ser entrevistado, a firmar algún tipo de entrevista del hecho que usted observo? En la guardia. ¿Usted declaro sobre eso? No solo di los nombres. ¿Usted firmo esa acta sobre lo que usted observo? No recuerdo, se que nos pidieron nuestros datos. ¿Tiene usted conocimiento, para el momento de ese allanamiento, se practico alguna detención de alguna persona en ese momento? Solo había tres personas esposadas en ese momento. ¿Usted observo a esas personas esposadas? Si las vi a las que estaban esposadas. ¿Cuántas personas observo esposadas? Como tres o 4. ¿De esas personas que usted pudo observar en ese momento, están presentes en esta sala? De verdad no recuerdo fue hace tanto tiempo, no les vi la cara. ¿Usted dice que entro al cuarto a donde sacaron unos papales, usted entro a ese cuarto? Si. ¿Posteriormente, usted tuvo conocimiento del porque ese allanamiento? No, yo iba pasando por allí y me metieron casi ajuro para allá.
Se deja constancia que el Fiscal Ochenta Nacional ABG. ELVIS RODRIGUEZ, no realizo preguntas, de igual forma se deja constancia que el ciudadano Fiscal Cuarto ABG. LUIS PERDOMO, tampoco realizara preguntas. En esta oportunidad.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. MAGNO BARROS: ¿indique al tribunal si en medio del allanamiento presencio algo, si llego a verificar si le intereso algo que hayan conseguido allí? No.
A preguntas del Defensor Público Primero, respondió: ¿recuerda usted a parte de usted, cuantos testigos civiles más se encontraban en ese procedimiento? Como tres personas. ¿Eran tres con el o mas de usted? Eran tres, conmigo andaba una señora y otro joven. ¿Usted podría describir, como era esos objetos, esos escaparates? Eran escaparates de color azul. ¿Eran de metal, madera? De metal. ¿Cuándo usted llego a ese sitio, los escaparates estaban abiertos o cerrados? Estaban cerrados. ¿Quién abrió los escaparates? El señor de la guardia nacional. ¿Qué objeto utilizo para abrirlo? El utilizo una sisalla. ¿Luego que abren esos escaparates con una sisalla, que objetos encuentran a dentro? Yo vi papeles. ¿Según su criterio, se encontró algo según lo que usted pudo observar, fuera importante? Objeción por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. EVELIS MUÑOZ, MANIFESTANDO, las preguntas deben ser directa sobre su dicho, referidas sobre su actuación, no preguntas capciosas. En virtud de lo manifestado por la representación fiscal, este tribunal Siendo considerada las preguntas, este tribunal la considera con lugar la misma, en virtud de que el mismo no sabía a lo que se refería.
En esta oportunidad el ciudadano Defensor Publico Primero ABG. ELIEZER HERNANDEZ, solicita: Ciudadana juez quiero dejar constancia, que al ciudadano no se le notifico que era un allanamiento, esa pregunta se le hizo igualmente a la testigo anterior a lo que manifestó que observo un arma, de igual forma se le formula la pregunta, el motivo de la pregunta es si hay interés, la defensa quiere ver si hay concordancia con las cosas observadas en el lugar. Visto que es una incidencia, sin ánimos de adelantar los hechos, si bien es cierto que la ciudadana manifestó que vio un arma de fuego y el ciudadano dijo que solo papeles, ellos son testigos de un allanamiento, tal como aparece en el escrito de acusación, es por lo que se le solicita al ciudadano defensor que reformule la pregunta si lo desea. Una vez resuelta la incidencia el ciudadano Defensor Publico manifestó Ciudadana juez no estoy de acuerdo y solicito se deje constancia. Se deja constancia que el ciudadano defensor Público primero ABG. ELIEZER HERNANDEZ, no esta de acuerdo con lo manifestado por el tribunal. Prosigue con las preguntas la defensa publica: ¿usted observo alguna otra cosa que sacaran del allí? Solo vi papeles.
A preguntas de la ciudadana Escabina YAMILET RIERA, contesto: ¿usted se siente amenazado para dar su declaración? No.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA ESCABINA ANGELA CARDENAS, NO REALIZARA PREGUNTAS.
En esta oportunidad procede a interrogar la ciudadana jueza A preguntas del Tribunal contesto: ¿cuando usted manifestó al inicio de su declaración, usted dijo nos llamaron, a quienes llamaron? A una señora un chamo y yo, nos llamaron. ¿Recuerda los nombres de esas personas? No. ¿Recuerda cuantos escaparates revisaron? No, revisaron 1 que estaba ahí. ¿Usted dice que iba con una señora, explique? Yo iba pasando por ahí, e iba una señora, yo no andaba con ella.
En esta oportunidad se le pregunta al ciudadano alguacil si han comparecido mas testigos o expertos de la presente causa, a lo que manifestó Siendo las 12:38 PM, NO HAN COMPARECIDO MÁS TESTIGOS NI EXPERTOS. En vista de lo manifestado por el alguacil de sala, el presente juicio se suspende, Solicita el derecho de palabra el ciudadano defensor privado ABG. MAGNO BARROS, quien manifestó: …”ciudadana juez, quiero manifestarle en esta oportunidad, que la defensa promovió unos testigos, que si bien es cierto en la audiencia preliminar no fueron aceptados, posteriormente en recurso de apelación interpuesto, los mismos fueron declarados con lugar y se ordeno su inclusión al debate, es por ello que le solicito que los mismos sean promovidos, Es Todo.
En virtud de lo manifestado por la defensa referente a los testigos que fueron promovidos por ellos, claro esta que deben ser presentados los testigos de la representación fiscal y posteriormente los de la defensa, se insta a la ciudadana secretaria para que sean citados. Así mismo se le indica a la ciudadana secretaria, verifique las consignaciones de las boletas de citación a los fines de hacer conducir por la fuerza publica a los mismos. En este estado de la causa, se pregunta al ciudadano alguacil si se encuentran otros testigos presentes en la Sede, quien indicó que siendo las 12:39 de la tarde no han comparecido mas testigos, por cuanto no han comparecido más testigos ni expertos de conformidad con las previsiones del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la audiencia y se fija su continuación para el día VIERNES 01 DE JULIO DE 2011, A LA 1:00 PM, se deja constancia que la presente fecha se fija tomando en consideración la agenda única llevada por este Circuito Judicial observándose disponibilidad de sala, de las partes y del Tribunal a tales efectos se acuerda citar diez testigos para la próxima oportunidad a los fines de poder recibir la declaración de los mismos. Se acuerda suspender el presente juicio, para su continuación el día VIERNES 01 DE JULIO DE 2011, A LA 1:00 PM. Se ordena a la ciudadana secretaria para que verifique las resultas de las boletas de citación, a los fines de revisar las positiva y negativas, en el caso de las boletas de citación positivas que no hayan comparecido, hacerlos comparecer por la fuerza publica.
Llegado el día VIERNES 01 DE JULIO DE 2011, A LA 1:00 PM. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 14-06-2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LAS 1:25 PM, NO HAY TESTIGOS NI EXPERTOS. Sendo la 01:28 de la tarde hace acta de presencia la ciudadana fiscal Segunda del Ministerio Público. En vista de lo manifestado por el Alguacil y de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en respeto de los principios de Celeridad y Economía Procesal.
Se le concede el Derecho de Palabra a la Representación del Ministerio Público, ABG. ELVIS RODRIGUEZ Fiscal 80 Nacional, quien manifestó: …”El ministerio publico no presenta objeción en que se invierta el orden de la evacuación de pruebas, esta de acuerdo que se ingrese una prueba documental, a los fines de que no se interrumpa el presente juicio, Es Todo.
De igual forma Se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa Privada ABG. MAGNO BARROS, quien manifestó: …Esta defensa privada no tiene objeción alguna, a los fines de que el presente juicio no se interrumpa, Es Todo.
Así mismo Se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa Publica ABG. FLORENCIO SILVA, quien manifestó: esta defensa publica no se opone en que se invierta el orden de la pruebas, a los fine de que no se interrumpa el mismo, Es Todo.
Este tribunal procederá a ingresar a la presente causa por su lectura una prueba documental, de conformidad con el artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, se ingresan las siguientes documentales, las cuales serán en el orden del escrito acusatorio:
1.- SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO. De fecha 02-03-2007, solicitud realizada que riela en los folios 143 al 147, de la Pieza N° I del expediente, ya que existen 2 oficios referidos de la misma solicitud, así como la solicitud formal de la misma.
La defensa Privada ABG. MAGNO BARROS, solicita Que quede constancia que la solicitud de orden de allanamiento es del 02-03-2011, y que solo sea presentado el que tiene esa fecha. Efectivamente el oficio en el que se remite al tribunal de control para solicitar la orden de allanamiento tiene fecha 02-03-2011, pero al pie de la motivación tiene fecha 01-03-2011. El tribunal deja constancia que la solicitud de recepción del mismo dentro del tribunal es de la misma fecha 02-03-2011.
Se le otorga nuevamente la palabra al ABG. MAGNO BARROS, quien manifestó: …Disculpe doctora, me lo puede prestar para verificar si coinciden las fechas. De inmediato el Tribunal le dará lectura al mismo para que no exista problemas. (se deja constancia que la ciudadana Jueza hace lectura del mismo)… significa que el sobre sellado contenía la solicitud. Continuamos con las pruebas documentales de la siguiente manera:
2.- AUTORIZACION PARA REALIZAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-03-2007, la cual riela en el folios 155 de la Pieza I del expediente. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se de por reproducida.
3.- ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 006-2007, de fecha 02-03-2007, emanada del Tribunal Tercero de Control, la cual riela en los folios 156 y 157 de la pieza I del expediente. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se de por reproducida.
4.- SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, la cual esta ubicada en los folios 162 al 164, de la pieza I del expediente, y que la misma tiene fecha 01-03-2007. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se de por reproducida.
5.- SOLICITUD DE INCAUTACION, la cual esta inserta en los folios 178 al 180 de la pieza I del expediente, de fecha 01-03-2007. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se de por reproducida.
6.-AUTORIZACION DE INCAUTACION, la cual esta inserta en los folios 188 y 189 de la pieza I del expediente, de fecha 02-03-2007. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se de por reproducida. Las presentes pruebas se incorporan tal como se solicito en el escrito acusatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma
7.- SOLICITUD DE PRACTICA DE PRUEBA ANTICIPADA, RUEDA DE INDIVIDUO, la cual esta inserta en los folios 195 al 197 de la pieza I del expediente, de fecha 02-03-2007. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se de por reproducida.
8.- SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual esta inserta en los folios 208 al 213 de la pieza I del expediente, de fecha 04-03-2007, en la vivienda de los ciudadano Peña Golón Jhonny Jesús y Orlando Bermúdez Arana. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se de por reproducida.
9.- AUTORIZACION PARA PRACTICAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la vivienda de los ciudadano Peña Golon Jhonny Jesús y Orlando Bermúdez Arana, se deja constancia que la misma en el escrito acusatorio esta registrada con la fecha 04-03-2007, y en el documento como tal que riela en el folio 214 de la pieza I del expediente, tiene fecha 05-03-2007. En este oportunidad se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 nacional ABG. ELVIS RODRIGUEZ, quien manifestó: …”Efectivamente estamos en el la solicitud de fecha 04-03-2007 y en el físico se evidencia la fecha de 05-03-2007, es por lo que se expresa que es un error de trascripción”.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. MAGNO BARROS, quien manifestó: …”en vista de que la solicitud del escrito declarado con lugar, con la fecha indicada el cual no se encuentra en el expediente, se solicita que no se tome en consideración ya que no coinciden las fechas, solicito que se declare sin lugar esa prueba, Es Todo.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80Nacional ABG. ELVIS RODRIGUEZ, quien manifestó: …” Existe un error material en cuanto a la fecha, es un error de trascripción, se evidencia que es la correcta solo es un error material, eso es un auto emanado del tribunal de control, es por lo que esta representación solicita sea admitida, tal como aparece en el escrito”.
En este momento toma la palabra la Defensa Pública ABG. FLORENCIO SILVA, quien manifestó: …”En esta oportunidad comparto lo que manifestó el defensor privado, ya que en el escrito se promueve una prueba de fecha 04-03-2007 y no aparece, por lo tanto no se puede incluir la del 05-03-2007”.
En esta oportunidad interviene la ciudadana Jueza, quien manifestó: …”En vista de las intervenciones de las partes, este tribunal considerando lo suscitado de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del código orgánico Procesal Penal, como una incidencia la cual debe solucionarse de inmediato. Por cuanto la prueba en cuestión referida, a la autorización ara practicar allanamiento, este tribunal considera que la misma continua admitida, tal como fue decretado por el tribunal de control respectivo, y por cuanto no es el momento procesal del tribunal para valorar las pruebas, se acuerda que dicho pronunciamiento se producirá en la dispositiva, es decir en el momento de pronunciar el tribunal la decisión definitiva de este juicio. En este estado se prosigue con la incorporación de las pruebas documentales, siguiéndose con:
10.- ORDEN DE ALLANAMIENTO 007-2007, de fecha 058-03-2007, emanada del Tribunal 3° de Control de este circuito judicial, inserta en el expediente en los folios 215 y 216 de la pieza I del expediente. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se de por reproducida. La presente prueba se incorpora tal como se solicito en el escrito acusatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma.
13.- SOLICITUD DE LA PRACTICA DE PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 02-03-2007, emanada del Tribunal 3° de Control de este circuito judicial, inserta en el expediente en los folios 195 al 197 de la pieza I del expediente. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se de por reproducida. La presente prueba se incorpora tal como se solicito en el escrito acusatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las mismas Nº 14 y 15. PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 05-03-2007, emanada del Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial, inserto en el expediente en los folios 295 al 297 de la pieza I del expediente. Se deja constancia que existe la misma diferencia que en el caso anterior, en el escrito acusatorio aparece con fecha 06-03-2007. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se de por reproducida.
Se deja constancia que Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. MAGNO BARROS, quien manifestó: …”ciudadana juez en vista de que es una prueba de mi defendido Orlando Bermúdez, insisto en la observación que la prueba admitida en la preliminar es la que lleva por fecha 06-03-2007, y la que aparece en el expediente es de fecha 05-03-2007, en consideración de que la misma tiene peso al momento de la valoración, bien podría el tribunal tomar en consideración esta prueba de fecha distinta.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 Nacional ABG. ELVIS RODRIGUEZ, quien manifestó: …”Observa esta fiscalía que si bien es cierto señala una fecha distinta, pero indica que es una prueba de reconocimiento, el cual indica el tribunal que la otorga el Tercero de Control, el nombre del reconocedor, así como el nombre de la persona que reconocería, es por lo que si existe esta prueba documental, y por considerar que es una prueba importantísima, y en vista de que existen los escabinos, y solicita que será leída íntegramente, Es Todo.
En este estado Ante lo manifestado por el defensor privado, quien manifiesta que en vista de la prueba promovida por el ministerio publico, referida a la Reconocimiento en Rueda de Individuos, signada con el Nº 14 del escrito, la cual fue admitida por el tribunal Tercero de Control, donde se realizo la audiencia preliminar, este tribunal en consideración de lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que las Incidencias que suceden durante la realización del debate, es necesario resolver de manera parcial la solicitud de la defensa así como la exposición del fiscal. En cuanto a la primera siendo que dicha prueba así mismo fue admitida tal y como riela en el expediente, considera este tribunal que la misma debe ser admitida, y que en cuanto a su valoración, dicha situación este tribunal lo resolverá en la definitiva, igualmente significando que será en el momento procesal de la decisión será ahí su valoración. Ahora bien en cuanto a la solicitud de la representación fiscal de que se le de la lectura….
En medio de la intervención de la jueza del tribunal, solicita la palabra nuevamente el defensor privado, Se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. MAGNO BARROS, quien manifestó: …”en vista de que se trata de un error, tal como se evidencia en el articulo 444 Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que no se tome esta prueba a consideración de que la promovida fue la de fecha 05-03-2011, la prueba no fue admitida ya que no tiene la fecha indicada, fue promovida y declarada con lugar…lo cual violenta en principio el derecho a la defensa ya que son los elementos por los cuales este juzgado esta acusando a mi defendido, es por lo que solicita de conformidad al articulo señalado la revocación por cuanto insistimos no es la prueba indicada por el ministerio publico…
En esta oportunidad el tribunal interviene, manifestando: “Oída la intervención del ciudadano defensor, por cuanto quien aquí preside este tribunal, considera esta intervención como una incidencia de conformidad con lo establecido en el articulo 346, en cuanto al recurso de revocación, quien aquí preside este tribunal considera y decreta SIN LUGAR la solicitud del ciudadano defensor, puesto que no se esta decidiendo ningún auto de sustanciación, tal como esta establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal (se le dio lectura al articulo), es por ello que en base a este articulo se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y la prueba se Incorpora tal como lo decidió el Tribunal Tercero de Control, en su oportunidad.
Se prosigue con la incorporación de las pruebas documentales, en este caso se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 339.1 del código orgánico procesal penal, siendo la misma la prueba signada:
16. PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 06-03-2007, practicada por el Tribunal 3° de Control de este circuito judicial, inserto en el expediente en los folios 301, 302 y 303 y su vuelto, y en el documento tiene la fecha 05-03-2007, de la pieza I del expediente. Visto que este tribunal de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, vista lo suscitado en estas pruebas, debo concederle la palabra al Fiscal Nacional 80: “en vista de este nuevo error de trascripción, es necesario citar el articulo 352 el cual nos habla de la corrección de los simples errores, en este caso es el caso ya que nos referimos a la fecha ya que es el mismo documento, evidenciado por los datos, el nombre del reconocedlo así como su cedula de identidad, tal como se evidencia en el escrito, (se deja constancia que se le dio lectura al articulo) este caso no coloca en detrimento el derecho a la defensa de los acusados, al contrario depura el error, es importante destacar lo que dice el articulo 257 de la Carta Magna, la cual indica que no se va a sacrificar la justicia por errores materiales simples que no afectan el derecho a la defensa”.
En este estado se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO MAGNO BARROS, quien manifestó: Jhonny Peña fue uno de los acusados, en esta oportunidad no fue reconocido, ahora bien en cuanto a lo manifestado por el fiscal existía en la fase preliminar los artículos 328 y 330 ordenaba que el juez en esa oportunidad no lo hace, ahora bien esta prueba nos favorece pero de igual forma pedimos se desista, pero se deja claro que fue indicada pero no fue admitida en su oportunidad...”.
De seguidas el tribunal pasa a exponer: …”Una vez oída las intervenciones, este tribunal de conformidad 346 por ser una incidencia, considerando esta una incidencia dentro del juicio y se debe resolver de forma inmediata lo planteado en cuanto, a las pruebas anticipadas referidas o indicada en los números 16, 17, 18 de la siguiente manera, en cuanto a que se refieren a la prueba anticipada, y las mismas fueron promovidas de conformidad al articulo 339.1 del código orgánico procesal penal, es necesario aplicar lo establecido en el articulo 352 tal como lo solicita el ciudadano fiscal, (se deja constancia que se le dio lectura al articulo), ahora bien por cuanto que el ciudadano defensor manifestó que debió de conformidad con el articulo 328 del código orgánico procesal penal, referido a la corrección de errores de la fase preliminar, este tribunal indica, en su capitulo II del mismo código referido a la sustanciación del juicio desde el articulo 342 hasta el articulo 370, es considerado por dicho código, como la forma en que se debe realizar el juicio oral y publico, de manera que si el articulo se encontrara dentro de ese capitulo II, la corrección de errores, se puede realizar tal como se realizara dentro del juicio oral y publico, ahora bien resuelta la incidencia continuamos con la presentación de las pruebas de conformidad al articulo 339.1 del código orgánico procesal penal, se ingresa:
17.- PRUEBA ANTICIPADA DE RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha en el documento como tal 05-03-2007 y en la presentación del escrito 06-03-2007, inserta en los folios 304 Y su vuelto, 305 y 306 de la pieza I del expediente.
En este momento se le concede el derecho de palabra al ABG. ELVIS RODRIGUEZ, FISCAL 80 NACIONAL quien manifestó: …”el ministerio publico tratándose que en este juicio se encuentran los escabinos, solicita se le de lectura integra a la mencionada prueba, (Se le da lectura integra).
De seguidas se le concede el derecho de palabra A la Defensa Privada ABG. MAGNO BARROS, quien manifestó: …” Solicito que se deje constancia sobre las indicaciones que indica esta defensa”.
Ahora bien continuando con la incorporación de las documentales de conformidad al articulo 339.1 del código orgánico procesal penal, se ingresa la 18.- PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 06-03-2007, practicada por el Tribunal 3° de Control de este circuito judicial, inserto en el expediente en los folios 307 y su vuelto, 308 y 309 y que en el físico, es decir en el documento tiene la fecha 05-03-2007, de la pieza I del expediente. Esta de igual forma presenta la inconsistencia de fechas. Se le concede el derecho de palabra Al Fiscal 80 Nacional ABG. ELVIS RODRIGUEZ, quien manifestó: …” Ciudadana Juez, el ministerio publico tratándose que en este juicio se encuentran los Jueces escabinos, solicita se le de lectura integra a la mencionada prueba, Es Todo. (Se le da lectura integra). Posterior a ello nuevamente solicita la defensa privada que Se deje constancia sobre las indicaciones que indica esta defensa.
En esta oportunidad se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LAS 3:15 PM, NO HAY TESTIGO NI EXPERTOS. Una vez oído lo manifestado por el alguacil, actuando de conformidad a los artículos 336 y 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda suspender el presente juicio, para su continuación el día MARTES 19 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM. Se acuerda Ratificar citaciones de los testigos y expertos, a los fines de prescindir de los mismos de conformidad con el artículo 357 del código orgánico procesal penal, una vez que las mismas sean consignadas positivas, se desistirá de sus testimonios. Se acuerda revisar el escrito de la defensa donde por medio de recurso, fue declarado con lugar la incorporación de testigos al presente asunto, y una vez realizado, serán citados para la próxima oportunidad.
Llegado el día MARTES 19 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM, Seguidamente se procede a la verificación de las partes en la que se deja constancia de la presencia de los ciudadanos escabinos ANGELA CARDENAS, YAMILET RIERA Y EURIM MORALES PALENCIA, el Fiscal cuarto ABG. LUÍS PERDOMO, el Defensor Privado ABG. MAGNO BARROS, el Defensor Público ABG. ELIÉZER HERNÁNDEZ, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSÉ LUÍS LÓPEZ FLORES Y ORLANDO JOSÉ BERMÚDEZ ARANA acusados en la presente causa, así como las victimas y de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ABG. JORGE URDANETA. De igual forma se deja constancia de la comparecencia Testigo DENNYS FUENTES, quien viene desde la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta. Siendo las 10:55 horas de la mañana no se hizo efectivo el traslado de los acusados. En vista de la incomparecencia de los ciudadanos acusados, ya que no se realizo el traslado de los mismos, de igual forma la incomparecencia del Fiscal 80 Nacional y 2° del Ministerio Publico, en respeto a los principios de Celeridad y Economía Procesal, ya que nos encontramos en el día 10, para así evitar que el presente juicio se interrumpa, se acuerda la suspensión del mismo, para el día MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2011, A LA 1:00 PM Líbrese Boleta de citación a las victimas y a los testigos y expertos promovidos en el presente asunto, que no hayan depuesto. Líbrese Boleta de traslado de los acusados.
Llegado el día MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2011, A LA 1:00 PM. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 01-07-2011 Se deja constancia que el día 19-07-2011 se suspendió para el día de hoy ya que no se materializo el traslado. Una vez realizado el resumen se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LA 1:38 PM, NO HAY TESTIGO NI EXPERTOS. Antes de iniciar la evacuación de las pruebas, se deja constancia que el antes de culminar el día de hoy la presente anuencia, deben informar al tribunal sobre el recurso en donde se encuentran los testigos promovidos por su parte, a los fines de citarlos.
En este estado Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Segundo, quien manifestó: “…En cuanto a la recepción de las pruebas, esta representación fiscal solicita que de alguna de ellas, que no se prescinda de ellas ya que nos encontramos con un tribunal mixto, siendo según el orden que viene desde la audiencia anterior, las que fueron promovidas de conformidad a lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Rueda de Individuos, Es Todo.
De igual forma en este estado Se le concede el Derecho de Palabra al Defensor Privado, quien manifestó: “…En relación a eso no, pero quiero solicitar que sean actas donde no se comprometa la presencia de un experto, Es Todo. Continuamos en este estado y Se le concede el Derecho de Palabra al Defensor Publico, quien manifestó: “…Sin ir al fondo de lo manifestado por la defensa privada y fiscalía, en vista de que el defensor sexto se encuentra de reposo, esta defensa se encuentra colapsada ya que tiene una continuación de juicio con detenido, Es Todo.
Una Vez oída la intervención de las partes, de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se considera una incidencia por quien preside este tribunal, la cual debe ser resuelta en esta misma oportunidad, a los fines de proseguir con el presente juicio, es necesario por las pruebas que serán presentadas, así como la fiscalía solicita que se de lectura a las ruedas de reconocimiento, este tribunal presentara otras documentales, en virtud de lo solicitado por las partes, de igual forma se dejaran para la próxima oportunidad los reconocimientos médicos legales. Así las cosas, la ciudadana jueza solicita se deje constancia de lo siguiente: Cítese para la próxima oportunidad a los ciudadanos médicos forenses adscritos al CICPC, siendo el Dr. Arianna Mirabal, el cual tiene 8 pruebas documentales, para ratificar.
Una vez concluida la resolución de la incidencia, este tribunal procederá a ingresar a la presente causa por su lectura una prueba documental, de conformidad con el artículo 339.2 y 358 Código Orgánico Procesal Penal, se ingresan las siguientes documentales, las cuales serán en el orden del escrito acusatorio.
10.- RESEÑA FOTOGRAFICA DEL SITIO DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS, la cual riela en los folios 54 y 55, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Se sigue de igual forma, del escrito acusatorio.
11.- RESEÑA FOTOGRAFICA DE LAS EVIDENCIAS, la cual riela en los folios 56, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido.
Solicita la palabra el defensor privado, el cual manifestó que las mismas son pruebas del trabajo mas no son unas pruebas o evidencias como tal. El tribunal deja constancia de lo solicitado por el defensor privado, recordándole que no es en esta oportunidad cuando el tribunal dará valor probatorio.
Proseguimos siempre correlativamente según el escrito acusatorio, y continuamos.
11.- COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DE GUARDIA, de fecha 23-02-2007, las cuales son emanadas del CICPC sub. Delegación Puerto Ayacucho la cual riela en los folios 57 a la 61 con sus respectivos vueltos, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. . Del escrito acusatorio.
13.- COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DE GUARDIA, de fecha 24-02-2007, las cuales son emanadas del CICPC sub. Delegación Puerto Ayacucho, la cual riela en los folios 62 al 64 con sus respectivos vueltos, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
14.- COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DE GUARDIA, de fecha 25-02-2007, las cuales son emanadas del CICPC sub. Delegación Puerto Ayacucho la cual riela en los folios 65 al 67 con sus respectivos vueltos, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
15.- FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE EVIDENCIA AL HERMANO DE LA ciudadana YACENIA CASTILLO, la cual riela en el folio 88, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
16.- FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE EVIDENCIA VEHICULO SAMURAI VINOTINTO, DONDE SE ENCUENTRA EL HERMANO DE LA CIUDADANA YESENIA CASTILLO, la cual riela en el folio 88, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio
17.- FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE EVIDENCIA SUJETOS QUE HACIAN ESPERA DE LA CIUDADANA YESENIA CASTILLO, FRENTE AL BANCO VENEZUELA, la cual riela en el folio 89, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
18.- FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE EVIDENCIA SUJETOS QUE HACIAN ESPERA DE LA CIUDADANA YACENIA CASTILLO, FRENTE AL BANCO VENEZUELA, la cual riela en el folio 89, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
19.- FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE EVIDENCIA SUJETO SALIENDO DEL BANCO DE VENEZUELA, la cual riela en el folio 90, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
20.- FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE EVIDENCIA CIUDADANA YACENIA CASTILLO, SALIENDO DEL BANCO DE VENEZUELA, la cual riela en el folio 90, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
21.- FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE EVIDENCIA SUJETO HACIENDO ENTRADA AL BANCO DE VENEZUELA, A LA ESPERA DE LA CIUDADANA YACENIA CASTILLO, la cual riela en el folio 91, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
22.- FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE EVIDENCIA SUJETO SALIENDO DEL BANCO DE VENEZUELA, A LA ESPERA DE LA CIUDADANA YACENIA CASTILLO, la cual riela en el folio 91, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
23.- FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE EVIDENCIA CIUDADANA YACENIA CASTILLO FRENTE AL BANCO DE VENEZUELA, HABLANDO CON SU HERMANO, la cual riela en el folio 92, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
24.- FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE EVIDENCIA MOMENTO DE LA DETENCION DE LOS SUJETOS SEÑALADOS, la cual riela en el folio 92, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Del escrito acusatorio.
25.- COPIA CERTIFICADA DE LA EVIDENCIA DE PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL DE LA DENOMINACION DE 50.000 BOLIVARES, la cual riela en el folio 93 al 100, de la pieza I. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido.
En esta oportunidad se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LAS 2:20 PM, NO HAY TESTIGO NI EXPERTOS. Una vez oído lo manifestado por el alguacil, actuando de conformidad a los articulo 336 y 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda suspender el presente juicio, para su continuación el día MARTES 03 DE AGOSTO DE 2011, A LA 1:00 PM. Este tribunal acuerda pronunciarse por auto separado respecto a la revisión de las boletas, siendo esta la segunda oportunidad en que las personas o testigos de la presente causa son citados, es por lo que ORDENA Citarlos por segunda vez, de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser tantas personas, se prescindirá de los testimonios de todas esas audiencias.
En este estado se le Solicita al ciudadano Fiscal Segundo, a los fines de que manifieste al respecto de lo planteado por este tribunal: “… Efectivamente esta representación fiscal, como lo ha venido haciendo en los distintos juicios a su cargo, prestara la colaboración para la citación de la personas o testigos promovidos por esta fiscalía, por lo que solicito copias de las boletas para trabajar conjuntamente con el tribunal, la practica de las mismas, Es Todo.
Este Tribunal acuerda remitir las boletas de las victimas de la presente causa a la representación fiscal y de igual forma por ante la unidad de URDD las boletas para que también sean citadas. Se acuerda citar a 10 testigos mas de los que no han sido citados, o en su defecto que no han sido citados efectivamente. Se acuerda citar al ciudadano Dr. José Arianna Mirabal, quien se desempeña como Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho. Líbrese Boleta de Citación del Fiscal 80 Nacional a la ABG. ELVIS RODRIGUEZ, remitiendo la misma al Ministerio Publico. Solicitar las resultas de los oficios en donde se solicita la citación de funcionarios, por medio de sus superiores, a los fines de que consignen al tribunal las resultas de las mismas antes de la próxima oportunidad, con carácter de urgencia.
Llegado el día MARTES 03 DE AGOSTO DE 2011, A LA 1:00 PM. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 20-07-2011 Se deja constancia que el día 03-08-2011, se suspendió para el día de hoy. Una vez realizado el resumen se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LA 02:04 PM, NO HAY TESTIGO NI EXPERTOS. Antes de iniciar la evacuación de las pruebas, se deja constancia que el antes de culminar el día de hoy la presente audiencia, es necesario realizar una revisión muy rápida, se remitió al Comandante De Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela En Caracas, solicitud, para hacer comparecer a los ciudadanos PIÑERO ALVARADO JUAN y MONTEZANO JOSE NIEVES, quien desempeñan sus funciones en esa institución, en primer lugar, se remitió boleta de citación a todas las victimas, las cuales fueron positivas, las cuales fueron debidamente entregadas y cumplidas, se remitió boleta al ciudadano JOSE DURAN POLANCO, en su condición de Experto, debidamente cumplida, se remitió oficio Nº 1923-11, al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, para hacer comparecer a los funcionarios en su condición de testigos JOSE AZUEJA, JOSE BARRETO, JOSE ARIANNA MIRABAL, HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, JESUS MEDINASUAREZ, al ciudadano RODRIGUEZ JUAN en calidad de testigo, consignada de forma positivo, al ciudadano UGUETO BETANCOURT, MARCHAN, TORTOLERO, ahora bien este tribunal, en virtud que a los ciudadanos testigos en las anteriores oportunidad de prescindir en la primera oportunidad, en este estado se va a prescindir de los testigos llamados por segunda vez. por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LA 02:04 PM, NO HAY TESTIGO NI EXPERTOS, este tribunal deja constancia que aun ni siquiera los funcionarios de las instituciones a quien se le han solicitado que serán conducidas las personas para comparecer al juicio oral y público se han pronunciado sobre la negativa de los resultados, es necesario evacuar en el día de hoy pruebas documentales, por cuanto estamos en la etapa de evacuación de pruebas, es necesario que en el día de hoy, se presenten las documentales, de conformidad con el artículo 339 numeral segundo y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, que si comparecieren funcionarios o personas que sugieren durante las pruebas documentales, al final del juicio se les dará la oportunidad de declarar:
54.- Resultas del oficio GAES CIP428, de fecha 11-04-2007, dicha documental esta ubicada en el escrito de acusación, con el N° 54. Folios 267 y 268 pieza N° III. Se le pregunta a las partes si están de acuerdo a darle lectura o solo el subtítulo. La ciudadana Jueza le pregunta a las partes.
La defensa Pública y Privada manifestaron que se lea el subtitulo solamente, los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitan se le de lectura, por cuanto los ciudadanos escabinos deben ser informados.
En consecuencia este tribunal, conforme al artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia a que los escabinos tengan conocimiento de las siguientes documentales las cuales vamos a presentar. Conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a evacuar las siguientes documentales. Inserta en el folio 267 de a pieza numero trigésimo tercera del expediente en el folio 267 y 268, oficio CR9GAES-09, de fecha 11-04-2007, suscrita por el teniente coronel GN MANUEL FRANCISCO CONTRERAS, Comandante del Grupo Antiextorción y secuestro y que la misma establece lo siguiente, se deja constancia que se le dio lectura. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido.
63.- Resultas del oficio signado CR-9-GAES-9-SIP-429- de fecha 11 de Abril de 2007, dirigido al Gerente de la entidad bancaria del Banco de Venezuela, en el cuaL en el cual se solicita relación de tarjetas de debitos del ciudadano LOPEZ FLORES JOSE LUIS, que la misma se encuentra inserta en los folios Nº 265 y 266 de la pieza 3 del expediente, se deja constancia que se le dio lectura. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido.
64.- Oficio Nº 2F2 2007, 03 02 de fecha 14-04-2007, dirigido al comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas , en el cual se le solicito copias certificadas de las Causas N° H-275-291 Y H-275-296. Se deja constancia que se le dio lectura. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. Se encuentra inserto en los folios 528 y 529, y que en el escrito de acusación tiene fecha 14-04-2007 y establece lo siguiente, se deja constancia que se le dio lectura.
65.- Resultas de oficio N° AMAZ-F2-291-207, de fecha 12- 04-2007, de la Fiscalia Segunda del estado Amazonas, dirigido al GAES, en el cual se solicita levantamiento planimetrico, que se encuentra inserto en la misma pieza folio 525, de la pieza N° III del expediente. Se deja constancia que se le dio lectura. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido.
Se deja constancia que solo falta por presentar la signada con el numero 23, N° 34, 35, 36, 37, 38 y se deja constancia que se revisar otras documentales, cítense por cuanto no han ingresado ni testigo ni experto se solicita una vez mas a la presentación del ministerio publico, si es posible colaborar con las presencia de la prueba, en el día de hoy se acuerda citar a todos los testigos y expertos de la presente causa. Se acuerda citar los testigos promovidos por la defensa y por la fiscalia del ministerio público. Por información del ciudadano JOSE BERMUDEZ ARANA. El ciudadano JOSE BRICEÑO, falleció hace aproximadamente un (01) año. . Se deja constancia que las pruebas se les presentarán a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido. En esta oportunidad se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LAS 02:50 PM, NO HAY TESTIGO NI EXPERTOS. Una vez oído lo manifestado por el alguacil, actuando de conformidad a los artículos 336 y 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda suspender el presente juicio, para su continuación el día LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011, A LA 1:00 PM. ORDENA Citarlos por segunda vez, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser tantas personas, se prescindirá de los testimonios de todas esas audiencias. En este estado se le Solicita al ciudadano Fiscal Segundo, a los fines de que manifieste al respecto de lo planteado por este tribunal: “… Efectivamente esta representación fiscal, como lo ha venido haciendo en los distintos juicios a su cargo, prestara la colaboración para la citación de la personas o testigos promovidos por esta fiscalía, por lo que solicito copias de las boletas para trabajar conjuntamente con el tribunal, la practica de las mismas, Es Todo. Este Tribunal acuerda remitir las boletas de las victimas, testigos, expertos promovidos por las partes de la presente causa a la representación fiscal y de igual forma por ante la unidad de URDD las boletas para que también sean citadas. Solicitar las resultas de los oficios en donde se solicita la citación de funcionarios, por medio de sus superiores, a los fines de que consignen al tribunal las resultas de las mismas antes de la próxima oportunidad, con carácter de urgencia.
Llegado el día LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011, A LA 1:00 PM. Se deja constancia de que Siendo la 1:50 P.M.. Hace acto de presencia el Defensor Público Primero Abg. Eliezer Hernández, quien solicita incorporarse al Juicio. En ese instante solicita la palabra el ciudadano Francisco Noguera y manifiesta; Ciudadana Juez, manifiesto que revoco al Dr. Magno Barros y reinstalo al Abg. Eliezer Hernández, como mi defensor Público primero penal, es todo.”
Visto lo manifestado por el acusado Francisco Noguera, se declara que ha sido revocado el Abg. Magno Barros y se juramenta nuevamente al Ciudadano Abg. Eliezer Hernández, Defensor Público Primero Penal, mediante el protocolo de ley, como Defensor del Ciudadano Francisco Noguera de lo cual se deja constancia expresa en esta acta. Una vez realizado el resumen se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta, SIENDO LA 01:48 PM, HAY (1) TESTIGO JOSE ALEXANDER PERALES, NO HAY EXPERTOS PRESENTES. y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal, toda vez que han comparecido testigos ofrecidos por las partes, iniciando con los propuestos por la representación fiscal y al efecto el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece el ciudadano, TESTIGO, Quien procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada como queda escrito:
9.- JOSE ALEXANDER PERALES MERIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 18835257. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, ¿tiene UD. Algún motivo que le impida declarar en la presente audiencia? Manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se deja constancia de que siendo la 1y54 P.M. hace acto de presencia el ciudadano Fiscal Cuarto Penal, Abg. Luís Perdomo y solicita incorporarse al Juicio y se le concede la entrada. Se deja expresa constancia de que se ubicó el acta (prueba documental) donde participa el testigo, la cual esta en el escrito acusatorio, Nº 01, acta policial de resultas de allanamiento, de fecha la cual está ubicada bajo el Folio Nº 295 y 296, de la pieza N° III, igualmente se deja constancia de que dicha prueba documental esta referida al acta policial de resultas de allanamiento de fecha 2 de marzo de 2007 y que en la prueba en cuestión, tiene fecha 5 de marzo de 2007, y que la misma en esta misma oportunidad tal como quedaron resueltas, queda corregida, tal como está ubicada en el escrito acusatorio, significa esto con fecha 2 de marzo de 2007, subsanando, la fecha 05 dos de marzo de 2007 y que el Tribunal se pronunciará al final. Se pide que den sus conformidades a las partes, la defensa se opone a que se le ponga de manifiesto Al testigo el acta y esta juzgadora de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada Abg. Magno Barros. Seguidamente se le concedió la palabra al testigo del allanamiento para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó “bueno, esa noche en el allanamiento lo que pude observar varios proyectiles chequera y celular. Es todo”.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: Buenas tardes, ¿indique al tribunal, el lugar, de ese evento, la hora aproximada y la fecha? La hora? Como de siete a ocho, fue en una residencia ubicada en Aramare si no me equivoco ¿recuerda la calle? Por los semáforos, la segunda entrada de aramare. ¿indique al Tribunal de que trataba, si tiene conocimiento, eso que estaba ocurriendo en ese momento? No ¿Quién le llamó a ud. Para presenciar ese hecho? Eh como llego a que? ¿Cómo llega ud a ese sitio donde observa esas cosas? Unos guardias nacionales me piden la cédula y me piden colaborar ¿Qué colaborara con que? Que se iba a hacer un allanamiento ¿cantidad de funcionarios? Eran como diez aproximadamente. ¿Cuándo se practico ese allanamiento, además de los funcionarios quienes estaban presentes? El encargado de la residencia y los funcionarios ¿tiene conocimiento de cómo se llama el encargado de la residencia? No ¿esa persona que dice encargado recibió a los funcionarios? Si ¿los funcionarios le presentaron algún tipo de papel para entrar al recinto? Si ¿ud firmó algún acta o escrito en relación a esto que sucedió? Si ¿estaba ud acompañado de otra persona? Si una persona mas. ¿tiene conocimiento o conoce a la persona como se llama? Carlos Galviz ¿Cuándo los funcionarios GNB militares le solicitan la colaboración en que lugar lo ubican a Ud. ¿ saliendo del Colegio Santiago Aguerrevere. ¿ese colegio queda a distancia del lugar donde ocurre este evento, a que distancia aproximada? Como a cinco cuadras. ¿en ese mismo sitio ubicaron a esa persona de nombre Galviz? Si ¿ud andaba con el? Si ¿proyectiles donde estaban? Debajo de un colchón, una cama y la chequera? Igual y el celular? Igual ¿tiene conocimiento de a quien pertenecían esos objetos? No ¿en que sitio estaba esa cama? En un cuarto. ¿tuvo entrevista con algún funcionario? Si en el CORE 9 ¿tuvo conocimiento de los motivos o por que fue el allanamiento? No.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “no hay preguntas de parte de la defensa privada, de lo cual se dejó constancia.
Se le concede la palabra a la defensa pública, defensa del acusado Francisco Noguera; ¿Qué edad tenía para tal momento? Veinte. ¿la persona que habitaba ese cuarto, estaba para el momento del allanamiento? No Es todo ciudadana Juez.
Se le concede la palabra a el (la) escabino(a) no tienen preguntas los escabinos.
Se deja constancia que La Jueza procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿a nombre de quien estaba la chequera? No vi. ¿Dónde vive Carlos Galviz? Barrio Cataniapo. ¿fue a declarar Galviz? Como declarar? Así como usted? Si ¿puede explicar como ocurrió todo lo que ha manifestado entre su exposición inicial y después al momento de declarar? Bueno, iba saliendo del liceo y estaban allí frente a la panadería, me pidieron cédula y me pidieron que colaborara para un allanamiento, nos montaron en el carro, se metieron a la residencia los funcionarios y allí fue que sacaron eso, de allí al comando a transcribir lo que habíamos visto y a firmar, es todo. ¿ud entró a ese lugar donde estaba ese colchón? Después que habían entrado los guardias ¿los guardias entraron y nos llamaron para que viéramos de donde estaban sacando los objetos? si ¿ud vio cuando los sacaron de allí? Si ¿de siete a ocho de la noche o del día? De la noche.
De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra al Fiscal Cuarto para que pregunte;” no voy a preguntar ciudadana Juez”.
El tribunal deja constancia de lo siguiente; Se ordenó la conducción de testigos y expertos por primera vez, a aquellos que no habían sido citados, revisada la presente causa, donde existen consignaciones que se recibieron de aquellos que no habían sido citados, de las cuales tres, han sido citadas de forma negativa. Este Tribunal debe agotar las diligencias necesarias para que acudan testigos y expertos, es por ello que, de conformidad con el artículo 335 numeral segundo, es necesario ratificar por este Tribunal expedir nuevas boletas y solicitar a la representación de la fiscalía, que colabore con las presencias de las pruebas. La Fiscalía cuarta solicita que se le envíen las copias de las mismas para colaborar. Este Tribunal acuerda remitir a las Fiscalías Segunda y Cuarta copias de las boletas a los fines de que colabore con la comparecencia. Una vez consignadas las boletas, verificar cual o cuales están consignadas positivas y hacer conducir por la fuerza pública a las mismas. De ser negativas se remitirán nuevas boletas y copias a la Fiscalía. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta, siendo la 02:54 p.m., no hay testigos ni expertos presentes. Es por ello que se declara suspendido el presente juicio, de conformidad con los artículos 335 numeral segundo y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para su continuación el día miércoles 24 DE AGOSTO DE 2011, A LA 9:00 A.M. Líbrese boleta de traslado a los acusados. Líbrese Oficio a la Coordinación Judicial Abg. Richard Díaz, a los fines de que se coordine debidamente la filmación del próximo acto.
Llegado el día miércoles 24 DE AGOSTO DE 2011, A LA 9:00 A.M. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 15-08-2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. En este estado la ciudadana jueza solicita se deje constancia que se agoten todos los medios a los fines de que se logre con la comparecencia de los testigos y expertos promovidos para la presente causa. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LAS 9:48 SI HAY 1 EXPERTO. En vista de lo manifestado por el ciudadano alguacil de sala, aunado a que se encuentran las victimas por lo que se inicia con su declaración.
10.- Se hace pasar a la sala a la Victima ciudadano FRFEDDY CASTILLO RIOBUENO, se procede a juramentar al ciudadano testigo presencial y victima directa de los hechos objetos del juicio, de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: "…buenos días, cuando me dirigía a Provincial porque había un velorio de mi tía que murió, de ahí me fui al fundo de la señora Susmira, cuando voy llegando vi la camioneta del CICPC y un ford fiesta azul, bueno llegue allá y esos ciudadanos me golpearon, ellos me llevaron esposado a un río, me esposaron y así maneje, bueno cuando nos devolvimos al fundo ellos me dijeron que estaba caído que si no le daba 5 millones no me dejaban y me iban a sembrar droga, bueno ellos me llevaron a comprar a los Piaroas, bueno ellos me decían que tenían problemas, bueno ellos hablaron con mi hermana, yo le dije que estaba metido en problemas con unos guardias así ellos me dijeron que dijera, bueno ellos hablaron con ella y le dijeron, bueno de eso fue como a las 11:30 mas o menos, yo andaba con un primo, ellos me llevaron a Los José en una habitación arriba, de ahí se quedo conmigo uno de los ciudadanos, bueno ellos llamaban… bueno estuvimos en el Banco Guayana ahí esperamos bastante, bueno ellos llamaban y resulta que nos confundimos de banco, bueno nos fuimos al Venezuela, ellos llamaban y ella decía que le faltaban 3 personas, bueno uno de ellos me dice ¿como es tu hermana?, entonces yo se la describí y el entro varias veces … Bueno ella quería sentarse en el carro yo le dije que no porque no eran guardias eran PTJ y eran personas peligrosas, y bueno ellos me dijeron que le fuera dando poco a poco y fue ahí cuando el GAES pues los agarro…. "ES TODO. Así las cosas se inicia el ciclo de preguntas:
A preguntas de la fiscal segunda, contesto: ¿indique al tribunal la fecha, hora y lugar cuando usted llega al sitio que usted llamo el fundo? Yo llegue como a las 2 o 3 de la tarde, la fecha no la recuerdo. ¿Usted llega solo? No llegue con mi primo. ¿Cómo se llama su primo? Lino castillo. ¿Indique al tribunal de quien es ese fundo y como se llama? El fundo es de la señora Susmira pero no se como se llama. ¿Dónde queda ese fundo? Se que se llama provincial. ¿Qué relación tiene usted con esa ciudadana? Yo le había hecho varios viajes a esa señora. ¿Cuánto tiempo tenia conociendo a la ciudadana suspira? Poco tiempo. ¿Desde ese hecho cuanto tiempo? Poco tiempo doctora. ¿Usted dice que al fundo llegaron unas personas, cuantas personas? Mi primo y yo. ¿a parte de su primo usted dice que al momento de llegar, lo abordaron, cuantas personas llegaron? No llegaron, esas personas estaba allá, eran los ciudadanos que están aquí presentes, pero eran como 5 personas. ¿esa personas que usted menciona, le indicaron porque estaban en ese sitio? No, solo ellos me apuntaban y me bajan del carro… ¿Quiénes eran esas personas? Los que están en este lugar. ¿Por quien le preguntaban? No recuerdo por quien me preguntaban. ¿las 5 personas le apuntaban? Si y me daban golpes. ¿ellos se llegaron a identificar como miembros de algún cuerpo policial? No. ¿Usted indicó que había unos carros, explique e identifique? Si era un ford fiesta azul y una camioneta blanca con las siglas del CICPC. ¿Esas 5 personas se bajaron del carro o estaba allá? Doctora cuando yo iba llegando al fundo, yo no alcance a bajarme del carro porque ellos me salieron por todos lados, diciendo quieto. ¿Luego que lo golpearon y apuntaron, que paso luego? Me llevaron al río , me esposaron de una mano y yo iba manejando. ¿cuando lo esposaron? Bueno cuando me estaban golpeando, bueno de ahí nos fuimos al río pues, y ellos fue ahí que me pedían el dinero. ¿Qué paso con su primo? Bueno el se quedo en el río con 2 de ellos, y tres se montaron conmigo y fuimos para el río. ¿Quién mas estaba en el fundo a parte de ellos? Bueno la señora Susmira, que la veo no cuando llego si no cuando llegue del río. ¿Cuándo le sacan las esposas? Cuando llegamos del río. ¿Después para donde se van? bueno fuimos para los Piaroas, ellos me dicen que como si nada me bajara, ahí ellos compraron agua. ¿Quiénes le piden el dinero, puede identificar? Todos ellos, porque todos me decían tienes que pagar la plata sino estas listo te vamos a sembrar droga. ¿En los Piaroas llamo a su hermana? No en el fundo, ellos hablaron con ella por teléfono y le pidieron el dinero. ¿Quién hablo con su hermana? El señor de camisa azul y pantalón azul, y el de franela morada con pantalón azul. Se deja constancia a solicitud de la fiscal segunda, que el ciudadano identifico a José Luís López Flores y a Francisco Javier Noguera. ¿Cuándo llega al fundo su primo estaba allí? Si. ¿indique al tribunal en que parte lo vio, con quien estaba y que hacia? Cuando lo vi estaba en un banco asustado, el estaba con otro de los señores. ¿usted señalo que fue al hotel Los José, indique al tribunal quienes lo llevaron y en que vehiculo lo llevaron a usted? Me llevaron en mi camioneta, me llevaron los mismos señores que acabo de señalar, cuando me llevaron uno se quedo en el CICPC, luego se quedo mi primo al frente del Terminal, bueno cuando yo llegue al hotel el otro señor ya estaba allí. ¿Cuántas personas lo acompañaron en su carro? Bueno 2, porque cuando llegamos al hotel iba solo uno porqué el otro se queda en el CICPC. ¿su primo estaba a ahí con usted? No el se había quedado en el Terminal. ¿Indique al tribunal en que momento, quien le indico a usted que se fuera a los José, y porque? Bueno doctora yo voy secuestrado, no voy porque quiero, si no porque ellos me dicen que le de. ¿A que hora llega al hotel los José? Como a las 12 de la noche. ¿de ese mismo día? Si. ¿Indique al tribunal que paso en el hotel? Bueno llegamos abrieron el portón subimos al segundo piso, a mi me mandaron contra la pared que no me moviera. ¿Cuántas personas a parte de usted quien estaban en el lugar? Yo y los dos funcionarios que le dije. ¿Las dos personas son las que acaba de identificar? Si. ¿Usted llamo a su hermana desde el hotel? No recuerdo. ¿a que hora sale del hotel? Como a las 7:30 AM. ¿con quien salio usted del hotel? Con los dos ciudadanos que le dije. ¿en que vehiculo salieron del lugar? En mi vehiculo. ¿Hora aproximada en que salio del hotel y con quien salio? Con los mismos dos que le indique. ¿Quién manejaba el vehiculo? Yo mismo. ¿Cuándo usted esta dentro del hotel, recuerda la habitación? No, era la parte alta. ¿Cuándo usted estaba en la habitación, esas personas que estaban con usted, ellos lo esposaron? No me esposaron en la habitación. ¿lo amenazaban con el arma dentro de la habitación? Ellos me decían que me quedara quieto contra la pared. ¿Para donde salieron del hotel? Nos íbamos para el banco, bueno nos paramos frente al Banco Guayana, de ahí llamamos a mi hermana y resulta que nos dijo que era el Banco de Venezuela y fue cuando nos fuimos para allá. ¿Usted dice que se pararon en otro lugar, donde que hacían? Bueno nos paramos y ellos se bajaron a desayunar… Se deja constancia que la ciudadana jueza manifestó que mantengan la compostura, y se le solicita que se reformule su pregunta. ¿Qué paso cuando llegaron al banco, donde pararon el carro? Al frente del banco. ¿Cuándo llegan al banco que pasa? Bueno llegamos ellos e bajan y comienzan hacer llamadas, bueno en eso se le hacían varias llamadas a mi hermana, entonces ella me decía que faltaban 4 y 3 personas, bueno el ciudadano que esta de morado me dijo que le indicara como es mi hermana para el verificar, yo le dije y el entro varias veces al banco. ¿Puede indicar al ciudadano que ingreso al banco? El señor de franela morada. Se deja constancia que el ciudadano que identifico es el Francisco Noguera. ¿Usted se bajo de su carro en alguna oportunidad estando en el banco? No. ¿Usted señala que llamaba a su hermana, en ese momento cuando usted llamaba a su hermana, esas persona que estaba allí, hablaban con su hermana también? No, ellos me pasaban el teléfono me decía llámala a ver que pasa. ¿Usted vio a su hermana en el banco? No la vi cuando salio. ¿con quien salio su hermana? Ella salio sola, bueno ella me dice se acerco al carro y me dijo esos son los tipos, yo le dije que si y le dije no son guardias son PTJ, ella me dijo que eran delincuentes peligrosos, ella se monto en el carro. ¿los que le piden el dinero estaban en el carro? Bueno yo medio rodé el carro cuando nos agarraron los del GAES. ¿a quien apuntaban los del GAES? Bueno ellos llegaron así diciendo al suelo al suelo. ¿Cuándo llegan los del GAES aprehendieron a personas? Si como no, aprendieron a los dos que andaban pues.
A preguntas del Fiscal cuarto, contesto: ¿los funcionarios que usted señalo, hablaron con su hermana, los otros escucharon la conversación? Si claro ellos hablaban entre ellos. ¿Los 5 funcionarios hablaban sobre la plata que solicitaban? Si doctor. ¿Qué le manifestaron ellos a usted para conducirlo al hotel los José? Bueno yo iba secuestrado pues. ¿Ellos le indicaban el camino a seguir? Claro ellos me decían dale por aquí dale por allá…¿Dónde se quedo su primo? En el Terminal. ¿Qué ruta tuvieron desde el CICPC al hotel? Bueno del CICPC hasta el Terminal y al hotel,. Bueno del fundo al CICPC después al Terminal y luego al hotel. ¿Usted pregunto porque lo llevaban al hotel? No. ¿Usted dijo que se quería ir a su casa? De verdad que no hable mucho, imagínese yo iba secuestrado. ¿Usted llego a observar a estos dos funcionarios hablando por teléfono los que se quedaron con usted? Bueno estando allá yo escuchaba que abrían y cerraban la puerta, yo estaba pegado en la pared. ¿Cuando cuadraste la entrega del dinero? Bueno en el fundo pues ellos hablaron con ella y le pidieron la plata y luego pues en el banco la entrega. ¿Fueron los funcionarios que cuadraron todo lo del dinero? Si. ¿De que teléfono hablaban? No re cuerdo porque el mío no tenía saldo. ¿En su conocimiento, quien llamo a los funcionarios del GAES? No se. ¿Al momento que usted ve a los funcionarios del gaes, quien los señala a ellos? No entiendo. ¿Usted dijo que los funcionarios estaban afuera del carro, quien les dijo a los del GAES que eran ellos los que le estaban quitando el dinero? De verdad no se porque yo estaba en el carro y también me apuntaban.
A preguntas del Defensor Privado contestó: ¿indique al tribunal, cuando usted va hacia el fundo, cual era el fin de ir a ese fundo? Iba a entregar una tarjeta y un pollo. ¿Indique si llevaba combustible en su vehiculo? No llevaba nada. ¿Indique si al momento de llegar al fundo había bidones de combustible? No se doctor. ¿Indique si cuando le mencionaron a las personas, se las relacionaron por un hecho en particular? Cuando ellos me preguntaban por esas personas yo decía que no sabia y lo único que yo recibía eran golpes. ¿Usted recuerda si entre los nombres se encuentran los ciudadanos Arnulfo, Ricardo o Eduardo? No se doctor. ¿Indique al tribunal si usted para la fecha frecuentaba la comunidad de Provincial? Si señor. ¿Aproximadamente para esa fecha hubo un hecho ocurrido en la laguna de provincial, una persona que habían encontrado por allí, usted sabia algo de eso? No. ¿Llego usted a entrar a la vivienda del fundo? A la vivienda no entre, estuve fue en la parte de afuera. ¿Usted vio quien estaba en el fundo? Bueno cuando llegue no vi a nadie solo cuando salen ellos. ¿Dónde hablaron lo de los 5 mil bolívares? En el fundo. ¿Cuál fue el motivo de pedirle el dinero? No se solo que ellos me decían que si no entregaba en el dinero me sembrarían droga. ¿Usted vio la droga en ese momento? No para nada. Se deja constancia de la pregunta y respuesta. ¿Si no estaba incurso en ningún delito porque se dejo someter en…? Objeción de la fiscalía, ya que jamás se ha dejado en conspiración que este algún hecho….En vista de lo que se presenta en esta oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que es una incidencia, y declara con lugar la objeción, aunado agrega la ciudadana jueza, y deja constancia que dentro del expediente existe una acusación, en donde el ciudadano Freddy Riobueno es víctima, mas no un acusado con ningún hecho, por lo que se le solicita que no haga preguntas impertinentes y reformule la pregunta. A solicitud de la defensa privada, Se le concede el derecho de palabra al defensor, replica: Yo no he terminado la pregunta, yo no he dicho que el este en otro hecho, no le estoy señalando nada, es solo en relación a la llamada que el hace, se debe estar pendiente de lo que uno esta preguntando, solo mencione un hecho que ocurrió en provincial, bueno yo acepto la objeción y voy a replantear la pregunta y gracias por este derecho de palabra. Es Todo. ¿Cuál fue la razón de pagar esa cantidad sino se había hecho nada? Bueno porque ellos me dijeron que si no lo hacia me iban a sembrar droga púes, eso me dio miedo. ¿Indique al tribunal si el concepto de los 5mil bolívares eran a presión de ello por la amenaza, era solo por esa amenaza? Si señor, era pues por la libertad mía. ¿Usted recuerda si dentro de ese pago de los 5 mil bolívares, estaba incluido el retenerlo hasta que no lo entregara? Si claro pues, yo pensé que me podían matar. A solicitud fiscal Se deja constancia de la pregunta y la respuesta del ciudadano. ¿Cuándo llegan a los Piaroas, quienes se bajaron? Bueno, no recuerdo quien fue exactamente, pero uno me dijo que me bajara como si nada, y yo me baje pues. ¿Usted se monto solo, lo dejaron solo en algún momento? No. ¿su equipo celular fue retenido? Bueno fue retenido y paro en la fiscalía. ¿Desde el sitio usted quedo sin su equipo?... ¿siempre tuvo usted su teléfono, hasta el banco? Si. ¿La tarjeta de teléfono que usted llevaba era para quien? Para la señora Susmira. ¿Logro entregar la tarjeta? No. ¿Usted uso la tarjeta? No. ¿Su teléfono tenía saldo para llamar o enviar mensajes? No. . A solicitud fiscal Se deja constancia de la pregunta y la respuesta del ciudadano. ¿Usted tuvo oportunidad para ingresar la tarjeta a su teléfono? Mire doctor en medio de ese poco de golpes, no se que paso con esa tarjeta. ¿Cuándo llegan al CICPC, que paso, se bajo? No. ¿Cuánto tiempo estuvieron ahí? Rapidito paramos se bajo y arrancamos. ¿Quién decide ir al hotel los José, quien le indica el destino después del CICPC? Bueno uno de ellos se queda en el CICPC y el otro me decía dale por aquí, llegamos al Terminal y de ahí al hotel. ¿Su primo siempre estuvo con usted desde el fundo? Si. ¿el estaba en conocimiento de donde lo llevaban, y lo del dinero? Bueno cuando me llevaron al río el se quedo en el fundo, no sabia pues. ¿El trayecto desde que estaban en el fundo, el río, los piaroas y el CICPC, ustedes estuvieron solos para comunicarse? No. ¿Su primo tenia celular? No se. ¿Su primo sabia si se comunico con su hermana? No se. ¿Cuál fue el motivo de haber dejado a su primo en el Terminal? No se el iba para Caicara. ¿Cuándo llegan al hotel Los José, quien habla para alquilar la habitación, alguien se bajo o les abrieron el portón? No se. ¿Le pidieron su identificación para registrarlo? No me pidieron nada. ¿Quiénes estaban en la habitación, hablaban entre ellos? Bueno yo estaba pegado de la pared, uno escucha que abren y cierran la puerta. ¿En la habitación habían 1 o 2 funcionarios? Habían 2 y ellos se comunicaron entre ellos se escuchaba. ¿Cuánto tiempo estuvo en la habitación? Desde las 12 de la noche hasta las 7 de la mañana. ¿Durante la noche hasta la madrugada estaba solo o acompañado? Bueno ellos entraban y salían toda la noche. ¿Por el tono de voz supo si eran otras personas o las mismas? Las mismas. ¿Durante el tiempo en que estuvo en el hotel, recibió alguna llamada? No recuerdo. ¿Cuántas veces entre provincial y el hotel, se comunico con su hermana? Bueno desde que nos vinimos no hable más con ella. ¿El día siguiente como se determino el sitio para lo del dinero? Bueno eso se había hablado desde el fundo. ¿Desde provincial se había hablado? Si. ¿Significa que la segunda llamada era por el error del Banco Guayana o Venezuela? Si. ¿La segunda llamada fue para concretar donde se iban a juntar? Bueno yo a ella la llame ella estaba en Pijiguao, y bueno después hablamos y estaba en el banco. ¿Desde cuando estaba esposado y hasta donde? Bueno desde que estaba en el fundo para el río y de vuelta al fundo. ¿Usted siempre manejaba el vehiculo? Si. ¿Quiénes lo acompañaban en el vehiculo? Los dos ciudadanos que indique. ¿Dónde se pararon, en el canal de al frente del banco o en la misma vía? En el canal de al frente. ¿Estaba solo, a que distancia? Como a 4 o 5 metros aproximadamente. ¿Indique al tribunal si usted tenía su celular? Si, pero estaba descargado. ¿El vehiculo lo mantuvo apagado o encendido? Apagado. ¿Usted llego a escuchar quien recibiría el dinero? Ellos me decían que le diera poquito a poco. ¿Hacia donde? Diagonal, me decían dale solo poquito a poco. ¿Usted llego a cumplir esa instrucción, rodó el carro? Bueno lo rodé como 2 metros. ¿Indique al tribunal si su hermana se había embarcado al vehiculo? Si. ¿Usted pudo hablar con su hermana en el vehiculo? No solo se monto y rodamos un poquito. ¿Se había previsto que ella se montara en el vehiculo? No solo me dijeron que recibiera la plata y que ella no se montara. ¿Qué estaba previsto pues cuando recibiera el dinero? Bueno ellos me dijeron que recibiera el dinero pues, y ellos más adelante se montarían, que rodara poco a poco. ¿Su hermana sabe que estaba en el hotel Los José? No, porque si hubiera sabido que estaba en el hotel me hiciese rescatado. ¿En el tiempo que estuvo con ellos hablo con ellos para arreglar todo? No solo estaba contra la pared. ¿Usted no le llego a decir que lo dejaran libre? No yo en esa situación estaba asustado.
A preguntas del Defensor Público: ¿a preguntas del fiscal dijo que no recuerda la fecha de los hechos, recuerda si eran carnavales para esa fecha? No recuerdo. ¿A preguntas de la defensa privada usted respondió que su primo no sabia que usted estaba secuestrado, el sabia que usted estaba secuestrado? Si sabia, estábamos juntos. Revisar esa grabación. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Por qué cree que dejan ir a su primo? No se. ¿Por qué lo golpean a usted y no a su primo? No se, tampoco se. ¿Por qué cree que el primo no denuncio que usted estaba secuestrado? No, porque el no sabe nada de eso. ¿Qué edad tenia su primo? El es mayor que usted. ¿Usted dijo que fue golpeado, por donde? Por todas partes por el pecho con la pistola. ¿Usted llego a sangrar? No. ¿la señora del fundo lo vio que estaba golpeado? No se de verdad no la vi. ¿La señora del fundo también fue secuestrada? Yo la vi cuando regrese al fundo, no lo se porque no la había visto hasta que regrese del río. ¿Por qué usted al pasar por la alcabala de provincial no denuncio? Bueno porque no había ninguna en el camino, solo uno pasa por los militares. ¿Usted señala en su declaración que las dos personas que estaban con usted se bajaron a desayunar, porque no intento escapar? Porque me dio miedo. ¿Cuándo usted va a Los Piaroas habían mas personas? Si había mas personas. ¿Nadie observo que usted estaba golpeado? Nadie solo me dijeron bájate como si nada. ¿En ese día y medio que estuvo secuestrado, nadie lo llamo, no recibió ninguna llamada? No recuerdo. ¿A que se dedicaba usted para el momento de los hechos? Yo trabajaba en la camioneta mía haciendo viajes, hacia viajes a Samariapo y bueno yo tenia familia en Provincial. ¿La señora del fundo Sulmari conocía a su familia? No. ¿Cómo conoce a la señora Sulmari? Le había hecho un viaje. ¿ella denuncio lo ocurrido? No se. ¿a que se refiere usted cuando dice que los funcionarios le dicen estas caído y debes dar 5 mil? Bueno cuando ellos me dicen que si no le doy los 5 mil me van a meter droga. ¿Usted tenia algo que temer? No, nada. ¿si usted no tiene nada que temer porque accede a lo planteado? Bueno por miedo pues, no tenia nada que temer. ¿Usted estaba nervioso? Si. ¿Usted podía conducir con tranquilidad su vehiculo? Bueno nervioso pero bien. ¿Los funcionarios o alguna de las personas presentes, llegaron a tomar el dinero? No¿en ningún momento usted se niega a lo solicitado por los funcionarios? No entiendo. ¿Durante el secuestro usted se negó a algo? No para nada. ¿Antes de los hechos usted había visto a los funcionarios? No. ¿Usted tenia su camioneta inscrita en alguna línea? No. ¿Usted es casado para esa fecha? No. ¿Por qué cree usted que estaban esos funcionarios en el fundo? No se, para nada. ¿Cuál fue la actitud de los funcionarios cuando llego al fundo? Ellos me apuntaban. ¿Lo llamaban por su nombre? No. ¿A usted lo dejan bajar del carro por su propia cuenta? Bueno ellos me dicen abajo y me baje. ¿Usted cree que lo estaban esperando o esperando a alguien? Bueno ellos estaban allí pues, me dicen que me baje. ¿Usted dijo que conocía a la señora solo porque le hizo un viaje, como sin conocerla accedió que le llevara una tarjeta? Bueno porque le había hecho un viaje. ¿Cuándo y donde le hizo el viaje a la señora? Le hice un viaje desde la avenida Orinoco a comprar los alimentos. ¿Qué vehiculo tena usted? Una samurai. ¿Poseía alguna señalización de vehiculo de transporte? No. ¿Cómo lo contacta la señora para hacer el viaje? Siempre me mantenía parado por donde esta la parada de Samariapo. ¿Cuándo le lleva el pollo, hace cuanto le había hecho el viaje? Hace días ya. ¿Usted se traslada desde Puerto Ayacucho hasta provincial para llevarle el pollo? Es que yo fui al velorio de mi tía y pase por ahí y me encargo eso pues. ¿Usted recuerda que hizo cada uno de ellos en el trayecto desde que lo abordaron en provincial? Bueno todos me cayeron a golpes, me pegaron con la pistola y me dieron una patada en el pecho. ¿Recuerda quien hace la llamada por primera vez a su hermana? Bueno fueron varios que llamaron y hablaron con ella. ¿Después que usted llega al hotel, usted manifiesta que eran 5 y que se quedaron 2 con usted, volvió a ver a los otros 3 funcionarios.
A preguntas de la Escabina Yamilet Riera, contesto: ¿usted dijo que en el hotel había una persona esperando, esa persona se encuentra aquí? El que me llevo a los José eran dos, cuando llegue a los José ya estaba el compañero esperando.
A preguntas de la Escabina Ángela Cárdenas, contestó: ¿en el momento en que las 5 personas le dieron los golpes, se identificaron como funcionarios? No solo recibí golpes. ¿Cuándo se lo llevan del fundo quedaron algunos ahí quedaron unos ahí? Si en todo momento quedaron ahí, cuando me llevaron al río se quedaron en el fundo y cuando fuimos a los piaroas también quedaron, siempre quedaron ahí.
A preguntas de la Jueza del Tribunal, contesto: ¿con quien llego usted al banco? Con los dos funcionarios que indique hace rato. ¿Qué ocurrió en el río? Bueno nada, ellos llegaron rápido caminaron corriendo por ahí yo no vi nada, yo me quede en el carro esposado. ¿Por cuánto tiempo bajaron? Eso fue rápido. ¿De color es el vehiculo? Vinotinto. ¿Cómo se llama el hotel donde lo llevaron a usted? Los José. ¿Ellos le indicaron a usted que iban hacer en el hotel? No me indicaron doctora. ¿Usted supo si alguien pudo ver lo que ocurría en el fundo, supo posteriormente? No, cuando yo me baje no vi a nadie solo a ellos. ¿Cuando usted contacta a su primo, cuando lo ve, antes que todo? Bueno ese mismo día, el venia era para ese velorio. ¿Usted recuerda el año en que ocurrieron esos hechos? No recuerdo, fue hace años. ¿Cuándo lo abordaron en la finca fue de día o de noche? Fue de día. ¿A que hora aproximadamente llegaron al hotel? Como a las 12 de la noche aproximadamente. ¿Aproximadamente a que hora lo abordaron a usted? Como a las 3. ¿Qué supo usted cuando llegaron al CICPC, ellos le explicaron? No solo se bajo uno.
Se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien pregunto: ¿los ciudadanos funcionarios estaban uniformados y si los vehículos eran oficiales? Bueno el vehiculo era una camioneta del CICPC….”
Se deja constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se invierte en orden de la recepción de las pruebas, a los fines de que el ciudadano victima ratifique las pruebas documentales que pertenecen a su persona. Se inicia con las documentales siendo las mismas: Con el Nº 20 dentro del escrito acusatorio PRUEBA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, la cual riela en los folios 313 al 315, de la pieza II del expediente, con fecha 05-03-2007. SE VALORA SOLO PORQUE LA VICTIMA ACUDIÓ AL JUICIO ORAL TAL COMO SE ACORDÓ EN LA AUDIENCIA PRELÑIMINAR) Se deja constancia que existe inconsistencia en la fecha, tal como se presento con pruebas antes presentadas, es por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la salvedad y corrección ya que en el escrito acusatorio le colocaron fecha 05-03-2007 y el físico de la misma indica fecha 06-03-2007. Se procede a presentar a las partes la prueba mencionada. Se deja constancia por parte del ciudadano defensor que hace oposición a la valoración de la prueba en la definitiva, ya que existe una inconsistencia en las fechas. Así las cosas Se deja constancia que la representación fiscal, la defensa pública y privada, los escabinos ni el tribunal, realizan preguntas. Se deja constancia que el ciudadano Freddy Castillo Riobueno, reconoce su contenido y ratifica su firma. Se continua con las pruebas, Con el Nº 21 dentro del escrito acusatorio PRUEBA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, la cual riela en los folios 316 al 318, de la pieza II del expediente, con fecha 05-03-2007.( NO SE VALORA, NO ES EN REFERENCIA A NINGUNO DE LOS ACUSADOS)Se deja constancia que existe inconsistencia en la fecha, tal como se presento con pruebas antes presentadas, es por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la salvedad y corrección ya que en el escrito acusatorio le colocaron fecha 05-03-2007 y el físico de la misma indica fecha 06-03-2007. Se procede a presentar a las partes la prueba mencionada. Se deja constancia por parte del ciudadano defensor que hace oposición a la valoración de la prueba en la definitiva, ya que existe una inconsistencia en las fechas. Así las cosas Se dejan constancia que la representación fiscal, la defensa pública y privada, los escabinos ni el tribunal, realizan preguntas. Se deja constancia que el ciudadano Freddy Castillo Riobueno, reconoce su contenido y ratifica su firma. Se continúa Con el Nº 22 dentro del escrito acusatorio PRUEBA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, la cual riela en los folios 319 al 321, de la pieza II del expediente, con fecha 05-03-2007. .(NO SE VALORA, NO ES EN REFERENCIA A NINGUNO DE LOS ACUSADOS) Se deja constancia que existe inconsistencia en la fecha, tal como se presento con pruebas antes presentadas, es por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la salvedad y corrección ya que en el escrito acusatorio le colocaron fecha 05-03-2007 y el físico de la misma indica fecha 06-03-2007. Se procede a presentar a las partes la prueba mencionada. Se deja constancia por parte del ciudadano defensor que hace oposición a la valoración de la prueba en la definitiva, ya que existe una inconsistencia en las fechas. Así las cosas Se deja constancia que la representación fiscal, la defensa publica y privada, los escabinos ni el tribunal, realizan preguntas. Se deja constancia que el ciudadano Freddy Castillo Riobueno, reconoce su contenido y ratifica su firma. Se ingresa Con el Nº 23 dentro del escrito acusatorio PRUEBA ANTICIPADA. .(NO SE VALORA, NO SERA VALORADA, PORQUE NO SE ADMITIÓ EN LA PRELIMINAR)Se deja constancia por parte del Defensor Privado fue recurrida por parte de la defensa y la misma fue declarada, por lo que no puede ser considerada para valorar responsabilidad de mis defendidos. Se deja constancia por parte de la ciudadana Jueza, que en la definitiva se dará la valoración.
Así las cosas Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Cuarto, quien manifestó: "… Ciudadana Jueza aun cuando se valla a valorar la misma en la definitiva, solicito que se le presente en este momento para que no acarree la nulidad del juicio por no haber sido presentada”. Se deja constancia por parte de la ciudadana Jueza que no es necesario que sea presentada en este mismo momento ya que la misma es una prueba anticipada y que la misma tiene su modo para ser presentada. Así las cosas se deja constancia que Siendo las 12:15 horas del medio día, se da un receso, para continuar nuevamente y evacuar a los testigos faltantes a las 2:00 horas de la tarde. Se deja constancia que, por motivos personales, se retira la Secretaria Jenny Manso de Roa y la audiencia continuará con el ciudadano Secretario Marcos José Rojas. Se reanuda la audiencia, y se hace pasar a la Ciudadana:
11.- YACENIA JOSEFINA CASTILLO RIOBUENO, quien es victima y testigo en la presente causa, Quien procedió a identificarse como queda escrito, titular de la cédula de Identidad Nº V-10661140. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se le preguntó si tenía algún motivo que le impidiera declarar en el presente acto y manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal. Luego que se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo "un día domingo del 2007, me encontraba en Caicara del Orinoco, aproximadamente entre seis y media y siete, aproximadamente, recibí una llamada telefónica, donde me informaba que lo tenían secuestrado unos guardias Nacionales, y que le pedían cinco millones de bolívares para dejarlo libre ella me preguntaba que si yo tenía algún conocido en puerto ayacucho para que le diera el dinero y por que ella me dijo que tenía un cheque, yo llamé a mi hermano y el me comunicó a una persona que fue la que me dijo que requerían de cinco millones por su libertad, yo le dije que yo tenía un cheque y que podía dárselos, pero ellos me dijeron que no, por cuanto es delicado, yo les dije bueno confíen en mi, que yo no soy lengua larga y bueno esta buen, yo llamé a mi hermana Silvia quien era la que me había llamado, y le dije vente hasta la bomba de Pijiguaos y me trajera el cheque para poder cambiarlo, yo la llamé por que el autobús salió tarde, y como iba a pasar tarde, como a las 3 a.m., que me depositara el dinero en la cuenta, ellos me habían amenazado de matarme a mi y a mi hermano, si denunciaba, yo venía para acá puerto ayacucho y venía con miedo no sabía como hacer, temía por mi vida y temía por mi hermano, pero no sabía si denunciar, yo me fui al DIM, yo tenía demasiado miedo por que me dijeron que si denunciaba me iban a matar y yo denuncié en el DIM y ellos me dieron su teléfono, cuando llegué al banco, me llamó mi hermano y cuando estoy por cobrar el dinero, yo estaba en la cola cerca de la venta, cuando mi hermano se estacionó frente al banco, José Luis flores, quien tenía una Jean una franela blanca, y algo terciado, y noguera se le acercaba mucho a mi hermano, por que noguera se ubicó al frente de la camioneta, noguera estaba cerca de mi hermano y cuando yo le vi, yo llamé a mi hermano y le dije dile que yo estaba casi lista que se aguantara, en eso el Sr. noguera entró y me vio, yo pude cobrar el dinero me dieron puro de cincuenta mil, yo salí del banco y los conseguí y desdije son ellos, si, pero no son guardias, son petejotas, que te quedes, yo le dije no me quedo por que son peligrosos, yo le di la vuelta a la camioneta, y allí llamé al comisario del DIM, y este me dijo síganle el juego, hagan la entrega del dinero, entonces yo me senté a hablar con mi hermano y le dije que hacemos, bueno vamos a proceder a la entrega del dinero, pero en eso nos cayeron los funcionarios del GAES, del DIM, ellos me han amenazado en estas salas de audiencia, en presencia de Robaldo Cortez el fiscal, y me han dicho que me van a matar, asimismo, que mas puedo decir, es muy triste que unos funcionarios que están para protegernos, hagan lo que esta mal, es muy triste, es todo lo que tengo que decir. Es todo.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ donde se encontraba UD cuando recibe la llamada de su hermana? En Caicara del Orinoco ¿Cómo se llama su hermana? Silvia Castillo ¿Qué le dijo su hermana, específicamente? Que a mi hermano lo habían secuestrado unos guardias nacionales y que necesitaban cinco millones de bolívares para su liberación. ¿Cómo se llama su hermano? Freddy Castillo ¿ud. Llamó a su hermano Freddy Castillo? Yo lo llamé, después de lo que me dijo mi hermana y le dije que me pasara a una de las personas que estaban allí y me la pasó y hablé con esa persona ¿Cuándo ud. Lo llama, específicamente que le dijo? Mi hermano, yo hablé con el y le dije pásame a uno de los que está allí, la persona que lo tenía, ¿específicamente que le dijo esa persona? me dijo que necesitaban cinco millones y que si denunciaba mataban a mi hermano ¿le señaló la persona donde estaba su hermano? No ¿solo le dijeron eso? Si ¿la volvieron a llamar? Una vez Lo llamé Cuando estaba en el banco y luego se me acerco ¿Cuándo fue el día que recibió la llamada de su hermana? Un domingo entre 6 y media y siete de la noche aproximadamente ¿Cuándo se vino a Puerto Ayacucho? Esa misma noche en el autobús que salió a las 11 P.M. ¿estando aquí en Puerto Ayacucho volvió a hablar con su hermano o con las personas que le solicitaban la cantidad de dinero? No respondió le repite la pregunta la fiscal, Me llamaron de otro teléfono, y hablé con mi hermano, el me llamó de un teléfono que no era de el, el llegó acompañado del Sr. José Luís López y el Sr. Noguera ¿le llegó a manifestar donde se encontraba el? No ¿manifestó que UD asistió o fue a la DIM y habló con una persona, ud. Conocía a esa persona? No, Yo fui para allá, pedí que alguien me atendiera y me llevara para la oficina ¿Cómo se llama la persona que la atendió? El inspector Vásquez ¿Qué le dijo a el inspector? No recuerdo la hora en que nos vimos, yo le dije que a mi hermano lo tenían secuestrado, que le habían pedido cinco millones de bolívares, y que tenía miedo por que lo iban a matar si yo denunciaba.¿a que hora fue? Exactamente no recuerdo la hora, de 8 a 8 y media, hora exacta no la recuerdo ¿Qué manifestó el inspector Vásquez? Que me iba a ayudar, por que yo le dije que tenía miedo, tranquila te vamos a ayudar ¿a UD le dieron el teléfono el inspector Vásquez? El me dio su número y yo desde el banco cuando mi hermano me llamó, yo le llamé, antes de eso cuando estaba el banco, yo le mandé un mensaje, y le avise que ya lo traían al banco ¿Quién le dio el dinero? Mi hermana Silvia que trabaja en Bauxilum ¿UD. con quien fue al banco? Sola ¿Qué hizo al retirar el dinero? Fui a donde estaba mi hermano y le pregunté son ellos? Si son ellos, pero no son guardias sino que son petejotas, donde estaba sentado su hermano? En el puesto del chofer. ¿Cuándo vio a su hermano? Gracias a dios me tocó la taquilla que estaba cercana al vidrio y vi cuando llegó, estaba el sr. López en la parte delantera y Noguera estaba en la parte de atrás. ¿Cómo sabe UD que eran Noguera y López, UD. los conoce? Nunca, nunca los conozco por todas las citaciones que me han llegado y las audiencias a las que he venido. ¿UD se percató de que a el lo tenían sometido o UD vio si lo apuntaban con algo? No, pero ellos se ubicaron en la parte de allá y el otro en la parte de acá ¿UD se llegó a sentar en la camioneta? Si converse con el, el me dijo que no eran guardias sino que eran petejotas. ¿Uds. estaban solos cuando habló con el? No, ellos me dijeron que tenía que quedarme, por que esa era la orden, pero yo sentí que no debía quedarme, ¿de quien era la orden? De los petejotas ¿les entregó el dinero? No, pero todo cambió, la idea de ellos era que yo les entregara el dinero. ¿Ahora que hacemos? Me dice mi hermano ¿Qué vamos a hacer? proceder a la entrega del dinero en eso se produjo el procedimiento y cayeron los funcionarios por aquí y por allá ¿el inspector Vásquez estaba allí? Si en ese momento yo lo vi. ¿luego que llegaron las personas del GAES, que pasó? Nos llevaron a todos a las oficinas del GAES, ellos estaban allí, ellos me miraron de una forma horrible, cuando pasamos a la salita y después a ellos los cambiaron de sitio. ¿Indique las características del vehículo? Y ¿indique las características del vehículo? Una samurai de mi hermano.
Se le concede la palabra a la Fiscal cuarto: ¿Cuantas veces tuvo contacto telefónico con ellos? Con ellos una sola vez. Yo con ellos hable una sola vez luego con mi hermano, yo hablé solo con uno de ellos ¿en que momento le dice a su hermano que estaba en el banco de Venezuela? Cuando yo llegue al banco de Venezuela los llamé y me dijo que ellos iban para allá ¿Qué tiempo transcurrió? No transcurrió mucho ¿Cuándo habló con el inspector Vásquez? Cuando coloqué la denuncia, en el DIM, les dije que tenían secuestrado a mi hermano, que me pedían cinco millones y que si denunciaba me iban a matar a mi hermano y a mi ¿Ud. hizo las diligencias del banco? Si ¿Quién se encargó de coordinar el procedimiento policial? Tiene que preguntarles a ellos por que se presentaron varios organismos.
Se le concede la palabra a la defensa privada, abg. Magno barros, y responde; ¿indíquele al tribunal, cuando se entera del hecho? Aproximadamente entre las seis media y las siete, estaba oscuro. ¿Es con su hermana la primera comunicación? Si ¿Quién le dijo a ella? Mi hermana me llama y le dicen que lo tienen secuestrado unos guardias nacionales y que necesitan cinco millones ¿Quién le dijo a ella, es la pregunta? No se, ella me dijo eso, yo no se. ¿Indíquele al tribunal cuando tuvo la primera comunicación con su hermano Freddy? cuando me llamó mi hermana, yo lo llamé de inmediato ¿lo llamó a su numero telefónico? Exacto yo llamé a mi hermano ¿Qué le contó su hermano en ese momento? Yo llamo a mi hermano, pásame a alguien por favor que tienes allí, ya voy y me comunicó a esa persona, y en eso esta persona me comunicó que necesitaban cinco millones y que no denunciara por que si lo hacía iban a matar a mi hermano ¿indíquele si los cinco millones eran por la vida o por la libertad? Por las dos cosas doctor, por que dijeron que si no les daba los cinco millones, ¿su hermano le llegó a corroborar esto? El no llegó a manifestarlo, ¿para ese momento eh, llegó a saber en que sitio estaba su hermano? No, yo nunca supe en que lugar estaba. ¿Posteriormente, eh, toma según su relato para venirse a Puerto Ayacucho, se enteró UD o tuvo una segunda comunicación con su hermano antes de venirse a Puerto Ayacucho? Creo que sí, creo que sí ¿a que hora salió de Caicara? salí a las once de la noche ¿disculpe no recuerdo el nombre, el nombre de su primo Lino, el estuvo con su hermano Freddy? Yo no sabía que su primo estaba con mi hermano ¿nunca lo supo? No sabía por que no conversé con el me vengo a enterar después que pasó todo. ¿Esa noche supo donde se había quedado su hermano? No nunca supe, yo hablé con el, cuando llamé ¿esa noche o en la madrugada tuvo un contacto telefónico con el? Yo salí a las once de la noche, y la señal se pierde de movistar. ¿Se acuerda del primer contacto telefónico con el ¿ si, cuando me preguntó en que banco estaba. ¿De donde lo llamó? De un número que no era de el ¿estando en el banco se comunicó con el? Si, yo lo llamé cuando el Sr. Noguera se le acercó y le dije ya voy. ¿el directamente habló con UD.? Yo le dije que me esperara que ya salía y que no podía hablar estando en el banco. ¿Indíquele al tribunal UD se comunicó con otra persona aparte de su hermana, para que se enterarán de esto? A nadie, solo al DIM, me amenazaron de que no le dijera nada a nadie, tenía miedo. ¿en el momento que se acerca a su hermano, apreció donde estaban ubicados las personas que identificó como Noguera y López? Si por que yo los vi llegar, observándolos desde el banco, el se ubicó allí el otro allá. ¿A que distancia estaba? Como de aquí al alguacil estaba el señor Noguera y el otro desde acá ¿llegó a conversar como iba a ser la entrega? Cuando yo me acerco a donde mi hermano, con el dinero, que ellos me dijeron que me quedara allí, yo les dije no, por que son petejotas y son peligrosos. ¿Ellos llegaron a prender el vehículo? Mi hermano prendió y salieron el poco de guardias ¿UD llegó a saber por que lo habían retenido? No mi hermano me dijo que lo tenían secuestrado ¿puede indicar al tribunal si su hermano ha estado detenido, por alguna causa en otra oportunidad? ¿Detenido? No recuerdo. ¿Durante el proceso de denuncia y de todo esto, llegó a manifestarle al funcionario del DIM, presumiblemente donde se encontraban con estas personas? No yo no sabía doctor, ya le dije. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa pública Leonel Márquez. Para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿sabe UD. Si aparte de la señora Silvia Castillo, su hermano llamó a otra persona? No lo se doctor. ¿ud tienen algún familiar aquí en Puerto Ayacucho? Si, Una tía ¿Cuándo falleció? La fecha exacta no recuerdo, 2007, nosotros no éramos pegados con ella, ella vivía aquí pero no éramos pegados con ella ¿sabía el nombre de su tía? Petra ¿conoció al señor Lino Adolfo Castillo? Si ¿su hermano le conocía? SI ¿sabía ud que para el momento de ocurrir los hechos, su hermano se encontraba con Lino? No ¿sabe a que se dedicaba Lino Adolfo Castillo? El es un señor humilde que trabaja en el campo ¿sabía ud si trabajaba como vigilante de la alcaldía Caicara? Si, trabajaba como vigilante. ¿Para la fecha su hermano era casado o tenía esposa? No se si tenía novia o era casado, por que el se separó de la mamá de sus niñas y no se…¿antes de ocurrir los hechos conocía al inspector Vásquez? No. ¿Por qué va usted o que la determina a dirigirse a la Dim? No tenía pensado, no iba a ningún lado, gracias a Dios, que me iluminó fui al DIM y no al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Por qué cree que su hermano llamó a Silvia? El no me llama a mi, por que yo no tengo dinero, pienso yo que llamó a Silvia por que era la mas estable ¿a que se dedicaba su hermano a la fecha? Al comercio. ¿Exactamente en que momento ud observa a las personas aquí presentes? El día que ellos, que yo los vi, que llegaron acompañando a mi hermano a las instalaciones del banco, el Sr. José Luis adelante al lado de mi hermano y el Sr. Noguera atrás ¿la camioneta estaba con los cuatro vidrios abajo? Por lo menos los dos de este lado, lo demás no se ¿vio a su hermano golpeado? No en el momento ¿Cómo ud los conoce por el nombre y apellido? Como lo se, esto tiene años, en las audiencias, las citaciones. ¿Cómo ud. los determina que son y no los otros? Por que ahora me llegan las boletas de estos tres. Es todo.
Se deja constancia de que los escabinos no tienen preguntas.
Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿supo ud. De donde fue sacado su hermano para llegar a comunicar a su hermana que necesitaba cinco mil, posteriormente? Si, de donde vivía la señora susmira en Provincial, del fundo de la señora Susmira en provincial ¿posterior a todo eso supo si fue golpeado maltratado por esas personas? Si, fue maltratado y golpeado, la señora Susmira también, allí estuvo un experto que los evaluó. ¿Qué le paso a la señora Susmira? La halaron por los cabellos, fuerte, eso es maltrato, no? ¿Por qué fue eso? Ellos llegaron allá y los maltrataron, no se. ¿Cuándo supo de la señora Susmira que le ocurrió eso? Cuando a ella la declaran en el GAES. Después que ella dio sus declaraciones, me dijo que la habían maltratado a ella y a sus niñitos, que tenía miedo, ¿Cuándo la señora susmira llegó al GAES, después que ud llegó o antes? Después, a nosotros nos interrogaron antes, ahí fue que me atacaron los nervios, después doctora después. ¿Quienes estaban allí? Estaba al sr. Noguera, José Luís, eso estaba full, este, estaban mi hermano, el fiscal Dr. Petrillo, la Dra. Ursula, el comandante, que yo conozca así, esas eran las personas que yo, así….¿hable específicamente que fue lo que pasó, con mucho detalle, luego que UD sale del banco que llega al vehículo? Hablo con mi hermano, ellos me manifiestan que no son guardias que son petejotas, allí les dije que tengo que montarme allí, con el, para que ellos sintieran presión, me voy por la parte de atrás, yo llamé al inspector Vásquez, me monte en la puerta de adelante, por que no pude abrir la de atrás, cuando mi hermano enciende el carro, cuando lo enciende, no se de donde salieron, salieron uniformados, no se de donde salieron, allí fue donde, apareció todo, mucha gente, el inspector Vásquez, a mi hermano lo montan en un vehículo de inteligencia, nos dicen bájese del vehículo el inspector Vásquez, a mi hermano y a mi nos montan en otro vehículo, el carro de mi hermano se lo llevó otra persona, en el GAES, allí nos bajaron, los bajaron a ellos y nos tomaron las declaraciones, ellos los pasaron a otro lado, nos miraron horrible, ¿durante el tiempo que estaba en el banco, ud le comunicó a la DIM la ubicación de su hermano? Yo le envíe un mensaje y le dije, ya vienen para acá. Luego les mandé que ya llegaron, están en la camioneta vinotinto ¿ud le informó a la DIM, al inspector que estaba en el banco? Si, yo les dije ¿a que número llamó a su hermano? Al número de el. Pensaba yo, será que se lo van a llevar, al ver que el sr. Noguera se acercaba mucho a el, se lo irán a llevar?, el Sr. Noguera entró al banco y caminó y luego salió ¿esas personas que UD menciona están aquí en esta sala? Si, están, José Luis y Noguera. Pudo ver aproximadamente cuantas personas eran y de que instituciones? No doctora yo estaba pendiente de mi hermano, esos funcionarios salieron, yo los vi ¿Cuántos eran? Varios, no se la cantidad, ni de que institución. ¿puede indicar específicamente que le dijo su hermana, cuando la llamó? Que, mira, A tu hermano lo tienen secuestrado unos guardias nacionales y piden cinco millones por su liberación, ella me preguntaba si podía conseguirlos, si podía conseguir alguien que los prestara hasta el otro día, ya que ella estaba en Pijiguaos y estaba pensando que yo estaba aquí, Es todo.
En este instante se procedió a revisar si la ciudadana tenía pruebas documentales por ratificar, pero se demostró que la misma no tenía prueba documental por ratificar firma, ya que estaba promovido su testimonio. (Se deja constancia de que en este momento se produjo un error del sistema Word, por lo cual se perdió información que esta siendo reconstruida, mediante la grabación del video correspondiente) Se excusa a esta testigo y se hace llamado a las puertas y comparece, Se reanuda la audiencia, y se ha ce pasar al Ciudadano:
12.- JOSE DEL VALLE VASQUEZ ACOSTA, quien es funcionario actuante en la presente causa, Quien procedió a identificarse como queda escrito, titular de la cédula de Identidad Nº V-10661140. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se le preguntó si tenía algún motivo que le impidiera declarar en el presente acto y manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se deja constancia de que fue promovido su testimonio y la Prueba documental Nº 4 del escrito de acusación, la cual es Acta policial de fecha 26 de febrero de 2007, en virtud de estar promovido el testimonio en Primer Lugar, se va a evacuar como testigo. Luego se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo lo plasmado; “en la fecha 26 de febrero, se presentó a la oficina, al despacho de la Dirección de Inteligencia Militar, la ciudadana Yacenia donde manifestó que dos funcionarios, dos efectivos militares, mantenían secuestrado a su hermano y que si ella no les pagaba cinco mil bolívares lo iban a matar, le pregunté a la ciudadana Yacenia que si ella quería formular una denuncia y ella manifestó que solo quería que nosotros fuéramos y habláramos con los efectivos militares, para que liberarán a su hermano, seguidamente ella se retiró del despacho, ya que iba a las instalaciones del Banco de Venezuela, donde iba a retirar un dinero, que iba a entregárselo a los efectivos militares, le pregunté a la ciudadana que si podíamos acompañarla hasta el lugar y tomar algunas fotos y ella se opuso, nosotros por nuestra propia cuenta la seguimos al banco, nos estacionamos a veinte metros, donde queda el imperio del blumer, y uno de los funcionarios yo le manifesté que entrara al banco y visualizara a la ciudadana y así lo hizo, no recuerdo el tiempo que estuvimos allí, luego, recibo una llamada donde me indican que los funcionarios no son militares, que no pertenecían a la fuerza armada, sino que pertenecían al CICPC, le dije a los funcionarios si uds conocen a los funcionarios del CICPC, ubíquenlos y le toman fotografías para fijarlos, yo llamé a la ciudadana Yacenia, y ella me manifestó que a su hermano lo tenían en frente del banco en un vehículo, y ella me manifestó que era una samurai modelo viejo, ubicamos la samurai, ubicamos un ciudadano en el lado del conductor, y otro ciudadano0 en la puerta del chofer y en la otra puerta, el funcionario que tenía la cámara en su poder, comenzó a tomar fotografías, ubicó a uno de los funcionarios en una agencia de loterías, que no recuerdo como se llama que queda al lado de donde venden electrodomésticos, y el otro funcionario entraba al banco y salía, y se le paraba al lado del chofer a la camioneta, de ahí, yo hice una llamada al comandante del destacamento 91, en ese tiempo era el comandante Zuleta y le manifesté, que había unos ciudadanos extorsionando a una ciudadana y, me imagino que el procedió a realizar una llamada al Comandante del GAES, que fue el que hizo el operativo, no tuvimos mas, no hicimos nada, se encargó el GAES de hacer la retención, es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscalía Evelis Muñoz, para que interrogue al funcionario y responde; ¿indique al tribunal la fecha, la hora aproximada si recuerda, en que la ciudadana, que ud menciona como Yacenia se presentó a su despacho? Respondió: no recuerdo el día, nueve y media o diez de la mañana ¿se presentó sola o fue acompañada? Sola ¿ud la conocía? No ¿primera vez que la veía? Si ¿UD fue la persona que la atendió? Si ¿indique al tribunal específicamente si recuerda, cuales fueron las palabras que le señaló, la ciudadana Yacenia? Manifestó que dos efectivos militares, le tenían secuestrado a su hermano, y le pedían cinco millones y que si no lo mataban, le quitaban la vida ¿llegó a indicarle desde cuando tenían secuestrado a su hermano o de donde lo secuestraron? Tenía dos días, tenían dos días, pero no me dijo de donde. ¿ud le tomó denuncia? Ella manifestó que no le tomara denuncia ¿ella le dijo por que no? Por que si denunciaba le mataban a su hermano ¿ella le manifestó que iba a hacer? Que se iba a trasladar al banco a buscar un dinero que le iba a depositar una persona no se donde ¿le llegó a manifestar a que banco se dirigía? Al banco de Venezuela ¿Qué hizo como funcionario de ese cuerpo? Como ya se dijo antes, como ella se negó a las solicitudes que yo le hice, se procedió a seguirla, le indique al funcionario vamos a seguirla, le tomamos unas fotos, identificamos a los ciudadanos y se lo damos a los organismos correspondientes que llevan estos procedimientos que son del GAES o del CICPC ¿UD. la siguió? Si ¿Cuántos funcionarios además de usted, a las señora yecenia? Tres ¿recuerda UD los nombres de los funcionarios que la siguieron, como se llaman? Juan Rodríguez Hernández y el otro es Andrés Aráis ¿a que hora aproximadamente ud se dirige con sus dos otros compañeros al banco? Como a las 11 y 20 ¿le llegaron a tomar fotos? A el? Nosotros nos aparcamos y tomamos varias fotos ¿Cuánto ud llegan al sitio al banco que ud menciona, puede describir lo que ud vió? Al principio no, estábamos buscando personas uniformadas, le indique al funcionario que se dirigiera al banco y verificara la presencia de la ciudadana, al rato recibo una llamada que me dice lo de los funcionarios del CICPC es cuando le digo a los funcionarios, uno de ustedes dos, si conocen a los funcionarios del CICPC, ubíquenlos y los fotografían. Es cuando uno de los funcionarios tomo las fotografías. ¿Ud menciona que ud recibió una llamada que le decía que no eran militares sino del CICPC, de quien era esa llamada? La desconozco, número desconocido, voz masculina ¿no sabe quien era esa persona? No ¿A dónde lo llamaron a su celular? Si ¿a que número de celular lo llamaron? Al mismo que porto ahorita ¿en ese momento obtiene la información de que no son funcionarios del militares sino del CICPC. Siendo las 4:42 p.m. se produce una falla del sistema Word. ¿Para que llamó ud a la ciudadana YACENIA? Para que me indicara como era el vehículo ¿Qué le manifestó ella? Que era una samurai, y que donde la viera allí ¿Cuándo ud la llama ud estaba en el banco? No en el vehículo del despacho ¿ud pudo observar el vehículo de las características que le dijo YACENIA por las inmediaciones del banco? Si ¿y donde estaba el vehículo habían varias personas? Si el conductor y una persona del lado de afuera del conductor. ¿ud tuvo conocimiento de quien era el conductor del vehículo para ese momento que ud divisó? Yo me imaginé que era el hermano ¿luego que ud pudo observar que vio a esa camioneta de esa descripción, que pasó allí? Se le tomó fotografía al ciudadano conductor, a la persona que hablaba con el, esa persona que se trasladaba al banco y salía y volvía a entrar a la camioneta, y de la persona que estaba en un local comercial. ¿Cuándo salio del banco la señora yecenia, que dirección tomó? Directo a la camioneta. Ella dio una vuelta y habló con la otra persona ¿con quien ud habló en el destacamento 91? Con el Comandante Zuleta. ¿Qué le dijo al Comandante Zuleta? Yo le dije que habían unos ciudadanos que había ¿Que hizo la ciudadana YACENIA cuando salió del banco? Se dirigió directo a la camioneta ¿ud la vio hablando con alguna persona en particular? con el ciudadano que estaba del otro lado del vehículo Y Con el conductor? y después, enseguida dio la vuelta y se puso a hablar con el del otro lado. ¿Ud mencionó en su exposición que llamó a un funcionario, del destacamento 91, Correcto, ¿con quien ud. Habló? Con el Comandante Zuleta. ¿Que le dijo al comandante Zuleta? Le dije que habían unos ciudadanos extorsionando a una (palabra no se entiende)…por cinco millones de bolívares, por un delito contra el hermano ¿en ese momento se apersonaron unos efectivos militares del destacamento 91, tiene conocimiento? En ese momento se presentó el capitán Abreu, es el único que recuerdo ¿tiene conocimiento que pasó con el dinero, si se hizo efectivo el dinero, la ciudadana YACENIA hizo efectivo el dinero? Cuando estábamos en el despacho ella tenía el cheque en la mano ¿a que distancia estaba ud. Del vehículo? Como a treinta metros. ¿sus compañeros? Estaban en el vehículo. ¿en el vehículo de quien? El nuestro pues ¿de quien del comando? Si. ¿Cuántas veces ud tuvo comunicación con la ciudadana Yesenia, vía teléfono vía celular? Dos veces ¿en esas dos oportunidades ud la llamó o ella lo llamó? Yo la llamé a ella para que me indicara cual era el vehículo y el número de su hermano, lo cual para mi era desconocido ¿ud levantó un acta con relación a esto? Si ¿si la levantó? Si ¿la suscribió? Si. Solicito al Tribunal que la acta a la cual se refiere el funcionario el ciudadano José del Valle se le ponga de manifiesto el acta a los fines de que verifique si la firma que allí aparece es suya y es de su puño y letra.
Doctora, la defensa, manifestó el abg. Magno Barros, y fue interrumpido por el abg. Leonel Márquez, defensor público quinto penal, que manifestó, se opone a que se le ponga de manifiesto, el acta policial por cuanto el funcionario esta declarando en calidad de testigo. Ya el tribunal se va a pronunciar, manifestó la ciudadana Jueza Presidenta del tribunal, diga, continúe, primero, uno por uno, manifieste…siendo interrumpido por el defensor Leonel Márquez quien manifestó; “la defensa se opone a que en esta oportunidad a que se le ponga de manifiesto el acta policial, como se dijo en principio por que el funcionario se encuentra en calidad de testigo y debe indicar todo cuanto sepa o recuerde de lo acontecido y ya llegará el momento de revisar la documental en que verificará si firmó alguna de estas actas como testigo.
Defensa Privada Igual, de acuerdo con la defensa pública. Este Tribunal en primer lugar, se le indicó tal como lo manifiesta la defensa, por cuanto fue promovido el testimonio del testigo, deberá exponer, todo cuanto sepa pero dejando constancia de que una vez sea interrogado el testigo en cuanto a su testimonio, se le presentará el documento por cuanto fue promovida como documental.
Ciudadana Fiscal tiene ud. La palabra, para que continúe con su interrogatorio. Ok, manifestó la Fiscala y prosiguió; ¿en ese momento en que usted esta en el banco, en las afueras del banco, ud pudo observar dentro del vehículo a alguna persona que sometiera a otra? no, ¿con armas, o esposadas o atadas? no (el ciudadano funcionario asentía con la cabeza diciendo que no ¿pudo observar si las personas usaban sus teléfonos celulares? No, eso es todo.
La Fiscalía Cuarta no realizó preguntas.
Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Magno barros, para que realice las preguntas que considere necesarias. ¿Indíquele al tribunal que función cumplía en el DIM, ud, para ese momento en que tiene conocimiento del hecho? El director. ¿Qué experiencias tiene ud como funcionario del DIM en esa fecha? Nueve año de servicio ¿ud recuerda que tipo de hecho, se calificaba en ese momento que tuvo para el momento de los hechos? Objeción, de la representación Fiscal, los funcionarios no imputan delitos”. Se declara con lugar, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal que las calificaciones de los tipos penales, las Aplican los órganos del ministerio público. . Solicito se deje constancia de que es un funcionario con experiencia y de que aquí no se trata de calificar delitos por imputación, se trata de alguien que recibe una denuncia que es una institución no un funcionario. Se deja constancia tal como lo manifestó.
Prosigue con su interrogatorio ¿el hecho se puede calificar como un delito de orden público? No. ¿Por qué ella no denunció? Ella temía por su hermano. ¿Aún con la apreciación del momento, cual fue la razón de seguirla? Por lo denunciado por ella, nosotros le prestamos una ayuda, un servicio, por que somos servidores públicos, en que momento, perdón, ¿cuando ud llega al banco, ud, ya tenía conocimiento de cual era el sitio, en donde estas personas se iban a encontrar con los ciudadanos? No. ¿Cuándo se entera del sitio? Cuando le hago llamada a la ciudadana y ella indica de que estaban enfrente. ¿Indíquele al tribunal si recuerda de manera textual, que le dijo la ciudadana textual? No me dijo razón y motivo, solo manifestó que su hermano lo tenían secuestrado unos efectivos militares, pero no me dijo por que estaba detenido. ¿ud puede indicarle al tribunal en que momento ud descarta que sean funcionarios de la Guardia nacional? Cuando recibí la llamada que decía no son militares son efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿estaba en las adyacencias del banco? Si ¿era posible que le diera credibilidad a esa llamada? Si, por el procedimiento se ratificó ¿y antes del procedimiento? Pues no ¿ud registró la llamada anónima de ese día ¿ si registré, numero desconocido, y llamé al comandante zuleta ¿no era una obligación suya, registrarla? Si era, pero con tantas llamadas ese día. ¿Cuántos funcionarios del GAES estaban presentes en el sitio? Estábamos en el vehículo. ¿los diferentes ángulos de las fotografías son de donde? Dentro del vehículo. ¿en que momento uno de los funcionarios entra en el banco? Al llegar, le digo a uno de los funcionarios vaya, observe a la ciudadana y este informó que si estaba en las colas del banco ¿Cuándo se entera como era el vehículo? Por la segunda llamada que le hago a la ciudadana. ¿describa el escenario? no había el corredor vial, estaban una gran cantidad de vehículos aparcados, estaba la samurai, y el funcionario estaba fuera del vehículo ¿Cuántas personas estaban? Solo ellos dos ¿ud recuerda si tenían comunicación verbal? El otro se veía que conversaba por que el volteaba y hablaba ¿estuvo presente cuando el GAES hace el abordaje al vehículo? Si, estábamos en el vehículo. ¿es la misma escena que ha descrito al momento ¿es la misma la escena cuando cuando llega el GAES? No ¿Cuál era esa escena? Había un despliegue de los funcionarios por ambos lados con armas largas, detuvieron la camioneta y bajaron al conductor, a la ciudadana se bajo del vehículo, bajaron al conductor y la ciudadana, los pusieron contra el piso, a todos los ciudadanos los ponen contra el piso y capturaron a los ciudadanos. ¿ud recuerda si el vehículo llegó a moverse? Si ¿antes de que ocurriera el abordaje del gaes al sitio, ud. Como funcionario, con esa experiencia, podía identificar que estuviera alguien sometido en el sitio? No, lo se decir. ¿recuerda UD si la ciudadana yecenia, ya estaba en conocimiento de que uds estaban afuera con el GAES en el sitio? Con la llamada que le hice, me imagino que se dio cuenta. ¿puede indicarle al tribunal si había visto al chofer y a la persona que estaba en las adyacencias conversando o medianamente cerca al vehículo? Objeción, ya fue realizada. No he preguntado, dice la defensa, no he preguntado doctora, termine la pregunta doctor, manifestó la jueza y ud. No responda hasta que le haya sido manifestada la pregunta. ¿Cuándo se entera de que había una persona mas en el sitio? Al momento que me lo indica el funcionario, el chofer, el hermano y el otro que lo identifica el funcionario. ¿Cuántos funcionarios involucrados en el hecho? Dos. ¿puede indicarle al tribunal si llegó a tener conocimiento si estos funcionarios en ese momento o con posterioridad, hicieron algún procedimiento policial, por alguna actuación? No ¿ni antes ni después? No ¿Cuál es la razón por la cual ud indica, que a esta persona se le había hecho un procedimiento por gasolina? Objeción, fundamento. El tribunal de conformidad con el artículo346 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que no se ha evacuado la prueba documental, después de ello, se podrá evacuar, por favor reformule su pregunta.
A preguntas del defensor público quinto penal, se le concede la palabra y responde; ¿indique ud. Sr. Vásquez a que organismo del estado pertenece? Dirección de Inteligencia Militar, adscrita al Ministerio de Defensa. ¿Puede señalar las funciones de dicho organismo? Se me prohíbe hablar de mis funciones. ¿sin que su respuesta viole su juramento que ud ha mencionado, su organismo se encarga de investigar delitos comunes? No ¿Si algún ciudadano acude a su organismo ante Ud, le denuncia un delito común que debe hacer? Objeción, de la fiscalía: el ciudadano Vásquez no esta como funcionario sino como testigo del hecho. ¿Puedo decir algo, ciudadana Jueza? Claro que si adelante. Manifestó entonces; Las preguntas de la defensa, van relacionadas aunque si bien es cierto, como lo dijo el fiscal, no estamos evaluando la función de el ni el organismo el actuó, como organismo del estado, por lo tanto saber acerca de sus funciones nos ayudaría a tener una idea clara de todo cuanto rodea del caso”, este Tribunal considera de que debe declararse con lugar, en primer termino. Se le preguntó puede hablar de las funciones, por que manifestó se me prohíbe hablar de mis funciones. Es por ello que Deben realizarse preguntas pertinentes a los hechos que aquí se debaten no sobre sus funciones. Es necesario que Reformule su pregunta, no que haría, hay que preguntar sobre lo que se debate. Manifestó el defensor privado Abg. Magno Barros, Quiero se deje constancia de que se limita el ejercicio de la defensa, ni un abogado ni un periodista puede negar ningún planteamientos en relación a las funciones que practica, aquí esta en tela de juicio los funcionarios, bien sea los de la institución como los presuntos inocentes, por cuanto se estaría violando el derecho a la defensa, por ello esto podría colocar en tela de juicio la credibilidad del funcionario, por una conducta negligente del funcionario y es por eso que hice la pregunta del acta, por que claramente se ve en el acta que se actúa de una forma y se procede de otra, quiero que se deje constancia solicitaron ambos defensores. Manifestó el defensor público quinto penal, De lo cual solicito se deje constancia de la pregunta formulada por la defensa, de que el funcionario indique que debe hacer los funcionarios del DIM, cuando tienen conocimientos de un delito común y de si no puede responder la pregunta, lo dejo a su criterio. Este tribunal de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de la defensa. En cuanto a la primera pregunta, repito y reitero, como bien es sabido por todas las personas, hay instituciones de la Fuerza armada, que tienen sus propias normas, no podemos invadirlos, asi lo establece al constitución, No podemos obligar al ciudadano a informarnos, solo para probar su credibilidad, nosotros no podemos invadir la institución de la Fuerza Armada Nacional, y entrando ya a lo que dice el doctor Magno Barros, no podemos invadir a la institución de la Fuerza Armada Nacional, no, en ningún momento, no hay interés de cercenar el derecho de la defensa a nadie, por que como se dijo al inicio y como se dice a cada momento, es el deber de esta juzgadora, garantizar tanto los derechos de la victima como de los acusados. El deber mío de dirigir este debate, conforme al artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal, defender los derechos de hasta la defensa, en ningún momento me ha pasado por la cabeza, cercenar los derechos de ninguna parte, este Tribunal solo busca la verdad, el ciudadano que ha llegado aquí a declarar y se identificó como todos. Se insta a todas las partes, que deben realizar preguntas puntuales referidas al caso, de acuerdo al testimonio del ciudadano que se encuentra presente. Cuando llegue el momento de las documentales, se harán las preguntas referidas. Por favor doctor tenga la bondad, continúe si lo desea con su interrogatorio. Gracias Doctora, Prosiguió con el interrogatorio: ¿ud ha manifestado que la señora YACENIA no quería a formular denuncia? Correcto ¿entonces a que fue la señora YACENIA? Fue con la finalidad, o a solicitar un apoyo para que habláramos con los ciudadanos para que entregaran a su hermano, solicito un apoyo. Consta en el acta y consta en el video que la ciudadana se negó a ser acompañada ¿a que se refería con ese apoyo? Le manifestamos que nosotros no podíamos negociar, cuando ella manifestó la solicitud, había que pedir el apoyo a la Guardia Nacional ¿ud pidió ese apoyo? correcto ¿en que momento pidió el apoyo? Ella salió nosotros abordamos el vehículo y se Hablo con el comandante ¿ud habló una vez que sale de su comando? Correcto. ¿la ciudadana YACENIA le manifiesta a usted que su hermano esta detenido por una gasolina? no, objeción ciudadana juez hizo la fiscalía, puedo continuar? Manifestó el defensor ¿Quién ha hablado de gasolina aquí, doctor? Yo estoy haciendo una pregunta ciudadana juez, manifestó el defensor, Esa no es una pregunta pertinente por favor, realice preguntas referidas a lo que dijo el ciudadano. Este tribunal solicita reformule la pregunta. Se le hace un llamado. Este Tribunal manifiesta, dijo el defensor, que se procura la búsqueda de la verdad, pero no veo yo, como esta pregunta obstaculiza la búsqueda de la verdad, sin embargo, solicito se deje constancia en el acta y en el video. La ciudadana Jueza manifiesta: así mismo se hace constar. Igualmente la respuesta. Preguntó la jueza, el señor respondió la respuesta? Si respondió el defensor, perdón la pregunta, manifestó la jueza, si respondió ciudadana jueza, que no sabía, manifestó el defensor. Ud manifestó que había recibido dos llamadas de la señora YACENIA, una sobre donde se encontraba, ¿correcto? Objeción ciudadana juez, manifestó el fiscal cuarto, el testigo en ningún momento ha manifestado que ha recibido llamadas de la ciudadana…(se deja constancia de que no se pudo determinar el resto de lo manifestado por el Fiscal, ni siquiera en el video en audio, por cuanto fue interrumpido por el defensor). Tendremos que revisar el video, manifestó al interrumpir el defensor, y entonces manifestó, el fiscal cuarto, Disculpe, manifestó la jueza presidenta, debe intervenir uno por uno, por favor, en ningún momento el manifestó que había llamado a la señora Yecenia, es todo. Reformulo la pregunta ciudadana juez, manifestó el defensor, ¿puede ud indicar en que momento hace la primera llamada si lo recuerda? Acaba de aparcar el vehículo en frente del comercio para que me indicara donde estaba el hermano y la segunda para que me informara las características del vehículo ¿la señora Yacenia no lo llamó a ud. En ningún momento? No, déjese constancia y así se hace constar, manifestó la ciudadana jueza. ¿Cuánto ud observa el vehículo, quienes se encontraban dentro del vehículo? Estaba Un ciudadano del lado del conductor, con las características del hermano y el otro ciudadano que estaba del lado del chofer. ¿Cómo se imagina que es el hermano de la señora Yacenia? En la primera llamada me indica que esta afuera del banco y en la segunda llamada le pregunto ¿tiene un vehículo? Una samurai, la única samurai que estaba por ahí era esa y me imaginé que era el hermano. ¿Ud vio al ciudadano amarrado o con signos de estar secuestrado? No ¿vio a la señora Yacenia llamando por teléfono? No ¿ud vio al hermano de la señora Yacenia hablando por teléfono o si los vio alguno de los funcionarios? No ¿no le pareció extraño, que la persona secuestrada, estuviera sola en el vehículo? En realidad no. ¿Al momento de llegar al sitio, el vehículo estaba estacionado en el lugar? No le sabría decir. ¿Cómo identifican Uds. a los acompañantes del ciudadano que conducía el vehículo? Ella nos indica, fije bien, y la persona que se le acerca, fotografíelo y allí se descarta. ¿Cuánto tiempo transcurre desde el momento que llega al sitio y de que sale la señora del banco, no recuerdo, una hora y media dos horas. No hay mas preguntas.
A preguntas de los escabinos, no hay preguntas.
A preguntas de la ciudadana Jueza Presidenta, responde; ¿puede ud indicar cuales funcionarios y de que instituciones llegaron frente al banco de Venezuela, de seguridad? Funcionarios del GAES, Guardia Nacional. ¿UD pudo entrar al banco de Venezuela? No ¿recuerda quien fue el funcionario que tomó la fotografía? Si ¿nombre? Andrés Aráis. ¿Del lugar donde estaba frente al lugar de ventas de blumer, podía ver claramente que ocurría dentro del vehículo antes de salir la ciudadana Yacenia del banco? No. ¿Pudo UD apreciar si entre esas dos personas, esos ciudadanos que manifestó fueron detenidos frente al banco de Venezuela, se comunicaban entre sí? No ¿no pudo ver? No respondió ¿recuerda UD como eran esos ciudadanos? Uno moreno alto, uno catire, corto, ¿esas personas están en la sala? Correcto. ¿UD indicó en su declaración, que solicitó apoyo en unos compañeros suyos, esos ciudadanos que andaban con UD. Conocían de vista a esos funcionarios que fueron detenidos? Si. El dr. Magno Barros solicita que se aclare de las personas que están aquí. ¿Puede describir como están vestidas esas personas? Franela azul marino y el otro color morado. ¿Llegó a ver la otra persona en el sitio? Al de camisa de rayas. Se deja constancia de que el ciudadano no vio en el sitio a Orlando Bermúdez Arana. Este Tribunal deja constancia de que dentro del escrito acusatorio, en cuanto al ciudadano José del Valle Acosta, dentro de las pruebas documentales, la ubicada como numero 8, de conformidad con el artículo 242, en concordancia con el artículo 358 para ser llevado a la audiencia de juicio oral y publico, las cuales serán exhibidas y reconocidas por los funcionarios, dentro de la cual tenemos ubicada con el número 8, acta policial de fecha 26 de febrero de 2007, suscrita por el Ciudadano José del Valle Vásquez Acosta que se procede a ubicar para ser evacuada conforme a lo previsto, la cual se ubica en el folio ochenta y cinco (85) ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) Pieza Nº I, que es exhibida a las partes y luego se le pone de manifiesto, al testigo para que informe si reconoce el contenido de la misma y su firma; si la reconozco, contenido y firma. Ratifica ud el contenido y firma del acta policial? Si,
Se deja constancia que la Fiscalía Segunda ni la Cuarta hacen preguntas.
A preguntas del Dr. Magno Barros, se deja Constancia de que leyó un fragmento del acta de diez líneas y preguntó; ¿ud manifestó que no lo hizo referencia, como se explica de que su detención obedecía a una gasolina? cuando dice gasolina no dijo cantidad. ¿Por qué ud en este caso por que no lo reseña antes los hechos ante este Tribunal? Por una gasolina, lo presentan ante la fiscalía y es todo. Pero lo secuestran por una gasolina, no veo el motivo.
A preguntas del Dr. Leonel Márquez, responde; ¿me quedan dudas, y para buscar la verdad, me permito leer otro extracto del acta, dice (se deja constancia de que leyó un fragmento y preguntó); ¿ud bajo juramento a preguntas de la defensa, dijo que la ciudadana nunca le había llamado, y dijo que recibió una llamada desconocida, a que se debe la incongruencia? Lo de las llamadas yo se las hice, reviso el acta policial, y la llamada recibida que indicaba que eran funcionarios policiales no fue sino una llamada desconocida.
A preguntas de los escabinos, no hay preguntas.
La jueza tampoco realizó preguntas.
El Abg. Magno Barros, ya que estamos en presencia de un delito de audiencia y de que se está mintiendo claramente, no es por que haya incongruencia, es la falsedad del hecho, por negar lo cierto y afirmar lo falso y esto implica de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo tanto que solicitamos a este Tribunal, que en la resolución de la incidencia bien sea ahora o en la definitiva, con estas pruebas tanto el testimonio como la documental, se le inicie una averiguación penal, en contra de este testigo, a los fines de que se determine la responsabilidad penal correspondiente, sabemos que no es la oportunidad, pero ocurre en audiencia, por la forma y manifestación de este funcionario, esa es mi solicitud.
Tiene la palabra la defensa publica, sin ningún interés particular, me acojo a lo solicitado por mi colega de la defensa, en cuanto a que el funcionario que prestó su declaración mintió descaradamente ante el tribunal, no se trata de una simple incongruencia ante la declaración sino que el funcionario al ratificar el contenido y firma en el acta policial, levantada por el mismo queda en evidencia de que mintió, entre otros aspectos, sobre que había recibido llamadas de la ciudadana Yacenia, cuando en el acta manifestó lo contrario, por todo ello en primer lugar, es necesaria la apertura del expediente penal, y solicitamos que no le den consideración a lo expuesto por el funcionario, desconociendo esta defensa, que motivos oscuros tiene para mentir el funcionario.
Se le concede la palabra a la Fiscalía, responde; esta Fiscalía, es parte de la buena fe, y vista la solicitud de la defensa, no se opone a esta solicitud. Pero, si esa decisión considera el ministerio público debe hacerlo en la definitiva, al tiempo de decidir este asunto penal. Y lo decida, según su conocimiento científico la lógica y somos respetuosos de las decisiones del tribunal.
Este Tribunal como garantes en conjunto y mi persona como representante y Presidenta del mismo, considera en primer lugar que no es el momento de valorar las pruebas, y en segundo lugar por el mismo hecho, de no ser el momento se pronunciará en la definitiva y así se declara.
Esta juzgadora revisando las boletas que se remitieron, lo cual esta a la orden de las partes, les indico que no hay considerando que no hay sistema Juris, no tenemos consignaciones de las boletas desde la ultima audiencia, como se solicitó por primera vez, por la fuerza pública, el tribunal acuerda que el ciudadano secretario acuda a la Unidad de Alguacilazgo, para verificar quienes son las personas que fueron citadas, como lo contempla el artículo 357, por que las que no han sido citadas, por cuanto se suspende el juicio de conformidad con el artículo 335.2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, deben remitirse nuevamente y agotando las diligencias necesarias, y en su momento oportuno se prescindirá de esos testimonios. Queda citada la ciudadana victima Yacenia Castillo, las partes y se acuerda el traslado de los acusados. Cítense los testigos y expertos que no han sido citados. Hágase conducir por la fuerza pública a los testigos y expertos que hayan sido citados positivamente de forma personal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende el presente juicio, para el día 07 de septiembre de 2011, a las 9:00 A.M. Líbrese lo conducente.
Llegado el día 07 de Septiembre de 2011, a las 9:00 A.M. Se deja constancia que el día 06-09-2011 se suspendió el presente juicio oral, para el día de hoy ya que no se hizo efectiva la citación de los escabinos. Una vez realizado el resumen de la audiencia anterior, se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LAS 2:55 PM, HAY TESTIGO y NO hay EXPERTOS. Visto lo manifestado por el ciudadano alguacil, antes de hacer comparecer a los testigos,
Se hace pasar a la Sala a la victima ciudadana:
13.- CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.891. Se deja constancia antes de conceder el derecho de palabra de la ciudadana victima, verificando la ciudadana jueza el escrito acusatorio, que no se encuentran en el escrito acusatorio promovido el testimonio de la ciudadana Carmen Zusmira González, así las cosas en vista de que el testimonio no fue promovido en el escrito acusatorio, pero la misma tiene la condición de victima, es por lo que se procede a conceder la oportunidad de intervenir en el presente asunto y de identifica plenamente: la ciudadana jueza procede a juramentar a la ciudadana victima de conformidad con los artículos 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó a la misma si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “… bueno, voy a decir lo que me acuerdo, ya tanto tiempo que tenemos aquí, bueno estoy muy nerviosa, bueno yo estoy enferma, no puedo estar sentada y estoy cansada de venir tanto, bueno comenzare, cuando ellos fueron para allá creo que fue día domingo, ellos eran 5, llegaron a mi casa buscando a unos señores que no se como se llaman, ellos llegaron preguntaron, buscaron, revisaron la casa, ahí solo encontraron a mi y a un niño, bueno ellos estuvieron ahí hasta que llego el señor chicho, el siempre iba para ese lado, de verdad que no se que hablaron con el, porque ellos estaban allá hablando con el y yo estaba lejos, lo que si es que ellos se portaron bien conmigo, eso es todo lo que tengo que decir, Es Todo.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿usted señala un hecho, indique al tribunal la hora aproximada si era de día tarde o noche? Era de día pero no recuerdo la hora. ¿Cuánto tiempo ocurrió eso aproximadamente de haber ocurrido ese hecho? Bueno como 4 años yo creo ya. ¿Usted señala que llegaron 5 personas? Si. ¿Usted vio a esas 5 personas, como eran esas 5 personas? Bueno estoy viendo solo a tres. ¿Indique al tribunal a que lugar llegaron ellos? Al fundo en Provincial. ¿De quien era? Bueno era donde yo vivía, ya no existe. ¿Recuerda por quien era que iban preguntando? No recuerdo. ¿Quién es esa persona a la que usted llama chicho? Es el hermano de Yesenia. ¿Cómo se llama el? Bueno de verdad no se me el nombre. ¿Usted tenia tiempo conociendo al señor? Si, el siempre iba por esos lados. ¿Cuánto tiempo tenia conociéndolo? Como 2 meses. ¿Cómo lo conoció a el? Bueno el siempre se la pasaba por allá. ¿Cuándo el llego a su casa “Chicho” el iba con alguien? El llega con un primo. ¿Cómo se llama ese primo de chicho? No se. ¿usted lo conocía? No. ¿usted vio hablando a esas 5 personas que usted dice con chicho? Si, pero ellos estaban lejos para allá afuera. ¿Qué estaban conversando, usted tiene conocimiento de que hablaban? No. ¿Cómo llegaron esas personas al lugar en carro, moto? En carro. ¿Recuerda las características de ese carro que usted vio? Un carro blanco. ¿un solo carro? No dos. ¿el otro carro de que color era? No recuerdo. ¿Recuerda si entre esos 2 carros que vio, tenían algún distintivo o palabra perteneciente a algún organismo? Tenía el signo de la PTJ. ¿Cuándo usted los llego a ver a las 5 personas, portaban armas? No recuerdo bien. ¿Usted salio, donde estaba usted? Yo estaba durmiendo. ¿Cómo se despertó usted? El niño me despertó. ¿Qué niño? Mi nieto. ¿Cómo se llama ese niño? Daniel. ¿Qué le dijo ese niño? Que venían unos carros. ¿Usted se levanto? Si cuando me levante. ¿Cuándo usted se despierta cuando vio a chicho? Bueno después, cuando el llego. ¿Dónde estaban ellos? Afuera. ¿Usted salio de la casa? No. ¿Ellos entraron a la casa? Si, cuando ellos me pidieron permiso para revisar. ¿Ellos les mostraron alguna orden para entrar? No. ¿usted les pidió alguna orden para revisar? No. ¿ellos les dijeron porque estaban revisando? Porque estaban buscando a unos señores. ¿ellos se llevaron algún objeto? No. ¿Cuando ellos ingresaron y revisaron la casa ya estaba el señor chicho? No. ¿Luego de revisar la casa que paso con ellos? Nada. ¿Usted recibió golpes de parte de ellos? De ellos no, pero del gocho si. ¿Quién es el gocho? Uno que estaba antes pero ya no esta. ¿Usted esta segura que estas personas que están aquí fueron a su casa? Si. ¿Todos ingresaron a la casa? No todos. ¿Los que están aquí presentes ingresaron a la casa? No. ¿Usted refiere que ellos se portaron bien, a que se refiere cuando indica ello? Bueno bien, porque cuando el gocho me agarro ellos me defendieron. ¿Los tres los defendieron? Si. ¿por donde la agarraba el gocho? Por los cabellos. ¿y que paso luego con chicho? No supe más. ¿Usted vio cuando esas 5 personas se fueron de la casa? Si. ¿Se fueron solos los 5? Si. ¿Qué paso con su nieto? Nada. ¿Resulto lesionado allí? No.
EL FISCAL 4° NO TIENE PREGUNTAS.
Se procede conceder la palabra a la defensa, A preguntas de la Defensa Privada Abg. Magno Barros, contestó: ¿indique al tribunal cuando llegan a su casa se identificaron o usted sabía que eran funcionarios llegando a su casa? Cuando llegaron estaba dormida. ¿Usted supo quien había llegado allí? Si cuando me desperté. ¿Qué le dijeron ellos? Que andaban buscando a un señor. ¿Pero le dijeron de donde venían? Si me dijeron que eran PTJ. ¿Indique al tribunal porque buscaban a esas personas? No me dijeron. ¿De esas personas recuerda algún nombre de esas personas que andaban buscando? No. ¿indique al tribunal si llegaron antes de llegar el señor chicho, ya habían preguntado por el? Si. ¿Indique al tribunal, después que estas personas llegan a su casa cuanto tiempo tardo en que llego el señor chicho, fue rápido? No recuerdo. ¿Indique al tribunal si usted recuerda que al señor chicho lo detuvieron en el sitio? No recuerdo. ¿Indique al tribunal si sabe a que se dedica el señor chicho? El se la pasaba viajando para la consta del río, el pasaba por allá. ¿Cuándo iba para la costa del río el pasaba siempre para su casa? No a veces. ¿Indique al tribunal si el señor chicho cuando fue detenido en su casa le retuvieron algo? No se. ¿Diga al tribunal si el señor chicho cuando llego a su casa cargaba unos embases de combustible? Si. ¿Indique al tribunal si usted recuerda que los funcionarios le dijeron si estaban investigando algo por las adyacencias de provincial? No, no recuerdo. ¿A parte de eso de los maltratos, esa persona le llego a quitar algo? No. ¿Usted recuerda si estas personas cuando se llevaron al señor chicho lo volvieron a llevar para allá? No. ¿Indique al tribunal, que hacia el señor chicho para el río siempre? No. ¿Estas personas que están aquí presentes llegaron a golpearla o quitarle dinero? No. ¿Cuándo llegaron al sitio le dijeron algo de secuestrar a alguien? No. ¿Usted recuerda si alguien mas llego a la casa a parte del señor chicho? No más nadie. ¿Indique al tribunal si usted llego a colocar una denuncia sobre este hecho en algún sitio? No. ¿Usted recuerda si usted hizo alguna declaración en algún sitio por escrito que la hayan interrogado? No. ¿Usted fue retenida, no podía salir del sitio durante la presencia de estas personas? No.
A preguntas de la Defensa Pública Primera, contestó: ¿indique con cuanta regularidad pasaba por su casa el señor chicho, cuantas veces al día, a la semana? Por mi casa no, el pasaba por otro lado, por otro desvío. ¿Hacia donde se dirigía el por esa vía? Para la orilla del río. ¿Con que tipo de vehiculo pasaba el por ahí? No recuerdo. ¿Un vehiculo pequeño, grande una camioneta? Una camioneta. ¿En algún momento usted pudo ver si esa camioneta que cargaba el señor chicho estaba cargada de algo? No, porque cuando el pasaba por la casa no cargaba nada. ¿Cuándo están los funcionarios en su casa, vio usted en algún momento si estos al hablar con el ciudadano chicho lo agredieron? NO. Objeción por parte de la representación fiscal: ya que la misma es capciosa, donde ella le dice si observo que agredieran a chicho y ella dice que no, y de inmediato le dice la agredieron y ella dice no… Se deja constancia que se declara con lugar la objeción, y se le solicita al defensor, que reformule su pregunta. ¿Los funcionarios PTJ maltrataron al ciudadano chicho? No. ¿Cuándo los funcionarios se retiran de su casa, le dejan alguna boleta de citación a usted? Si. ¿a quien? Para mi esposo. ¿y que mas le dijeron? Que se la entregara y le dijera que se presentara el día lunes. El defensor expuso: “Ciudadana jueza solicito se deje constancia de la pregunta y la respuesta de la ciudadana victima, a los fines de que se evidencie que los presuntos secuestradores dejaron una BOLETA DE CITACION en el lugar de los hechos. Es Todo”.
En este estado del proceso SE DEJA CONSTANCIA de lo solicitado por la defensa.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS ESCABINAS NO REALIZARON PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿en cuanto a la pregunta de la boleta… quien le entrego a usted una boleta? Si. ¿Quién le entrego la boleta? El maracucho. ¿el maracucho esta en esta sala? No. ¿Cómo se llama su esposo? Arnolfo Rodríguez. ¿para que era esa boleta? Para que el fuera a la oficina. ¿pero para que? No se. ¿Usted vio cuando el señor chicho se fue de su fundo? Si. ¿Cómo se fue el señor chicho? En el carro de el. ¿Con quien se fue el señor chicho? Con el primo. ¿a que fue chicho ese día para su casa? No recuerdo. ¿Qué hacían esas 3 personas que se quedaron afuera, que hacían afuera? Nada. ¿Cuántas personas ingresaron a su casa? 2. ¿Cuándo estas personas ingresaron a su casa, que hacia usted? Yo andaba ahí con ellos. ¿Adentro? Si. ¿Desde adentro usted veía que hacían los que estaban afuera? Si se ve porque la casa estaba abierta. ¿Cuándo llega el señor chicho, antes o después de la revisión de su casa? Después. ¿Cuándo el señor chicho se fue, que hicieron los señores de la PTJ? No se porque ellos se fueron y el se fue con su primo. ¿Quién se fue primero? Chicho. ¿Usted fue amenazada para venir a este juicio? No. ¿Cómo se llama el primo del señor chicho? No lo conozco y no se como se llama. ¿Usted manifestó que chicho llego después, que ocurre cuando llega el señor chicho, quien estaba allí, que ocurrió? Ellos estaban allí todavía. ¿Qué ocurrió allí? Nada. ¿El señor chicho converso con los PTJ? Si. ¿supo usted que conversaban con el señor chicho los PTJ? No. ¿Pudo usted observar usted, si cuando el señor chicho se fue los de la PTJ se fueron juntos? No. ¿Dónde estaba usted cuando se fueron? Adentro. ¿Supo usted si su esposo fue a esa cita? No, el no fue. ¿Su esposo le comento para qué era esa cita? No. ¿Pero usted le entrego la boleta. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA VICTIMA SE RETIRA DE LA SALA.
Se procede presentar e incorporar la prueba: Ubicada en el escrito acusatorio con el Nº 13, SOLICITUD DE PRACTICA POR VIA DE PRUEBA ANTICIPADA, DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en la que actuaron como reconocedores los ciudadanos Castillo Río Bueno Yacenia, Castillo Río Bueno…. Y Carmen González, la cual se encuentra en los folios 195, 196 y 197 de la pieza I del expediente. Se deja constancia que se les presenta a las partes a los fines de que la verifiquen. Se deja constancia que con anuencia de las partes, se prescinde de su lectura. Ubicada en el escrito acusatorio con el Nº 14, PRUEBA ANTICIPADA, DE RECONOCIMIENTO(no será valorada no fue admitida en preliminar) EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en la que actuaron como reconocedores los ciudadanos Castillo Río Bueno Yacenia, Castillo Río Bueno…. Y Carmen García, la cual se encuentra en los folios 295 y su vuelto, 286 y su vuelto y 297, de la pieza I del expediente, de fecha 05-03-2007, y que el tribunal deja constancia que en virtud de que se presenta en esta la misma situación que en pruebas anteriores, referidas a la inconsistencia de las fechas, y en cuanto a que no se considera ampliación o modificación, solamente se deja constancia que las partes pueden o no hacer objeción al respecto. Se deja constancia que la defensa privada, no se tome en consideración y solicita que no sea valorada ya que la misma debió ser subsanada en la etapa preliminar. De igual forma se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien manifestó: Esta defensa Pública se adhiere a la solicitud de la defensa Privada, Es Todo. Así las cosas se procede a conceder la palabra a la representación fiscal, quien manifestó: Dejo a consideración del tribunal en la definitiva que analice la solicitud realizada por la defensa pública y privada, y que la decisión sea en la definitiva en cuanto a la valoración o no de la misma. En vista de la intervención realizada por la defensa así como la fiscalía, Este tribunal deja constancia, que en vista de lo manifestado por la defensa en cuanto a que esta no es la oportunidad, el tribunal deja constancia de lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal penal, donde el tribunal de juicio tiene esta oportunidad de realizarlo. Se procede a incorporar otra documental Ubicada en el escrito acusatorio con el Nº 15, PRUEBA ANTICIPADA, DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en la que actuaron como reconocedores los ciudadanos Castillo Río Bueno Yesenia, Castillo Río Bueno…. Y Carmen García, la cual se encuentra en los folios 298 y su vuelto, 299 y 300, de la pieza I del expediente, de fecha 05-03-2007, y que el tribunal deja constancia que en virtud de que se presenta en esta la misma situación que en pruebas anteriores, referidas a la inconsistencia de las fechas, y en cuanto a que no se considera ampliación o modificación, solamente se deja constancia que las partes pueden o no hacer objeción al respecto. Se deja constancia que la defensa privada, no se tome en consideración y solicita que no sea valorada ya que la misma debió ser subsanada en la etapa preliminar. De igual forma se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien manifestó: Esta defensa Publica se adhiere a la solicitud de la defensa Privada, Es Todo. Así las cosas se procede a conceder la palabra a la representación fiscal, quien manifestó: Dejo a consideración del tribunal en la definitiva que analice la solicitud realizada por la defensa pública y privada, y que la decisión sea en la definitiva en cuanto a la valoración o no de la misma. En vista de la intervención realizada por la defensa así como la fiscalía, Este tribunal deja constancia, que en vista de lo manifestado por la defensa en cuanto a que esta no es la oportunidad, el tribunal deja constancia de lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal penal, donde el tribunal de juicio tiene esta oportunidad de realizarlo. Así las cosas en este estado se proceden a realizar el llamado del testigo, se procede hacer ingresar a la sala en el orden de llegada a los testigos, y se hace pasar al ciudadano:
14.- MIGUEL ANGEL BULMES BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº V- 14.662.439, la ciudadana jueza procede a juramentar al ciudadano en calidad de funcionario actuante de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “…bueno primero que nada buenas tardes a todos, bueno el conocimiento que tengo es del día 27-02-2007, como apoyo a los hechos que ocurrieron frente al banco de Venezuela, de igual forma estuve presente en la captura de los mismos y de igual forma en el allanamiento en la sede del CICPC, así mismo fui asistente del teniente al momento de hacer la experticia y el allanamiento, de igual forma estuve de asistente en otros allanamientos, le manifiesto que me retire de la guardia nacional y ya no vivo en el estado. Es Todo.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿indique al tribunal cual es el conocimiento, que paso allí? Había información de que supuestamente habían secuestrado a unos ciudadanos y que estaban involucrados unos funcionarios del CICPC, nos mandan a estar cerca del banco de Venezuela, lugar este donde una ciudadana iba a entregar el dinero, basado en eso, luego de unas horas nos informaron de la captura de los mismos cerca de una lotería por el banco de Venezuela, esa era pues la información. ¿Quién le dio esa información y quien le mando hacer esa función? El teniente coronel Contreras y nos ordeno que nos trasladáramos al banco de Venezuela. ¿indique el nombre de esos compañeros de usted quienes fueron con usted a ese lugar? El teniente, warderson, días gallardo y otros funcionarios. ¿indique usted que fue lo que usted pudo observar en ese lugar? Vimos a unos funcionarios del CICPC en actitud sospechosa, esperando la orden para así hacer la aprehensión, los observe a ellos y sin oponerse colaboraron. ¿Cuándo dice actitud sospechosa a que se refriere? Caminaban hacia el banco, se devolvían, conversaban, ahí estaba una camioneta land cruiser, ellos hablaban con el ciudadano. ¿Quién se encontraba en la camioneta? Un ciudadano que era el presunto secuestrado. ¿el estaba solo en la camioneta? Si, luego llego una ciudadana que esta en el banco y se coloco con el. ¿usted conocía a los funcionarios, los había visto antes? Si. ¿Cómo estaba el ciudadano que usted indica, que hacia en el vehiculo? El estaba en el volante, sentado en su puesto no se movía. ¿Cuánto tiempo estuvo esa persona adentro de ese vehiculo? Como 30 minutos, desde el momento que fui informado y llegue al lugar. ¿Qué sucede cuando llego la ciudadana que usted indica? Bueno en eso nos dieron la orden de la captura, ahí fue cuando ellos se movilizaron al vehiculo, la ciudadana se acerco con un bolso al salir del banco, y fue cuando se capturaron. ¿usted realizo la captura? Si. ¿usted pudo recabar algo referido a ese hecho que supuestamente era un secuestro? Solo sus armas de reglamento. ¿esas dos personas que usted indica que eran los funcionarios se encuentran en esta sala de audiencia? Si. ¿puede indicar como están vestidos? Franela blanca, es alto moreno y el ciudadano de vestido con chemis gris con rallas rojas. Se deja constancia que el ciudadano funcionario describe y reconoce a los ciudadanos Francisco Noguera y José Luís López Flores. ¿se llego a colectar algún tipo de moneda en el lugar? Yo no pero el jefe de la comisión el teniente piñero, eran billetes. ¿usted los vio? Si en el comando. ¿Quién los recolecto? No se quien realmente, solo me toco la captura de los ciudadanos. ¿para el momento de la captura le informaron de algo o se les informo el hecho por el cual eran capturados? Si, bueno se les leyeron sus derechos y se les informo sobre el supuesto delito que estaba sucediendo del secuestro. ¿ellos le manifestaron algo? No solo decían que paso ellos colaboraron. ¿Qué otra actuación tuvo usted en el asunto? Aparte del banco, estuve en allanamiento que se hizo en el CICPC para dar captura a otro funcionario involucrados otros 3 funcionarios eso fue el 02-03-2007, porque lo del banco fue el 26-02-2007. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL 4° NO REALIZA PREGUNTAS. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Magno Barros, contestó: ¿Indique al tribunal cuando sabe de lo que va hacer y salir en comisión? Ese día en la mañana como a las 8 o 9 de la mañana, por medio del comandante del GAES en ese momento. ¿a que hora se hace el procedimiento frente al banco? Eran las 11:20 horas de la mañana. ¿indique al tribunal si en esa primera oportunidad que se entera del hecho, ya se tenia conocimiento donde estaban estas personas? Si se sabia donde estaban. ¿dentro del banco, fuera del banco o cerca? Estaban frente al banco de Venezuela y que supuestamente tenían al ciudadano en otro sitio. ¿diga si cuando se supo del hecho ya sabían que eran funcionarios? Si. ¿de que cuerpo? Del CICPC. ¿indique al tribunal por su experiencia y por como se dan los hechos, se haría alguna diligencia con el CICPC? No se hizo ninguna diligencia. ¿usted hablo sobre una actitud sospechosa, cuanto tiempo estuvo en la guardia nacional? Como 8 o 9 años. ¿esa actitud sospechosa….? Bueno al ver a los funcionarios, la forma de trasladarse, las cosas que estaban haciendo pues nos indicaron que están ellos. ¿el común de las personas podría saber de esa actitud…Objeción por el fiscal cuarto solicitando que no formule preguntas capciosas. Se deja constancia que se le solicita al ciudadano defensor que reformule la pregunta, ¿esta actitud sospechosa determinaría que se estaba cometiendo un hecho punible? Bueno al ver su actitud, así como cuando salio la ciudadana del banco si pude evidencia el hecho. ¿pudo ver un hecho punible? No como tal pero si, que se estaba llevando a cabo un hecho pues. ¿Dónde trabaja usted? En inteligencia del GAES. ¿usted estaba uniformado? No de civil porque trabajaba de inteligencia. ¿ustedes poseían armas? Si porque estábamos de comisión, cortas y los uniformados larga. ¿esa actuación de ustedes fue de encubierto en ese momento? Si porque era de inteligencia. ¿se pudiera observar que esos funcionarios estaban en una comisión de encubierto? Podría ser, pero no se les informo al CICPC sobre las actuaciones. ¿supo usted posterior a ello que los mismos estaban de encubierto, nadie nos dijo nada, ellos tampoco. ¿lograron identificarse como funcionarios? Bueno ellos al momento de la captura no, fue cuando se les retiraron sus armamentos que indicaron que eran funcionarios del CICPC. ¿recuerda a ver visto alguna presión hacia el señor que estaba el vehiculo? Ellos estaban al frente del vehiculo, había un funcionario que entraba al banco y se trasladaba al vehiculo otra vez. ¿vio usted que lo amenazaban o coaccionaban en el vehiculo? No nada de eso no vi amenaza ni violencia, solo se acercaban al vehiculo. ¿con su experiencia, cual es la actitud del secuestro…Objeción: debe hacer preguntas directas, esas son preguntas capciosas, deben ir dirigidas directamente a lo que el funcionario participo. Se deja constancia que antes de iniciar las preguntas, se les indico que deben hacer preguntas referidas a lo manifestado por el ciudadano, preguntas puntuales, que ocurrió en ese momento, por favor doctor reformule su pregunta. Solicito que se deje constancia que la pregunta no es determinada como capciosa o impertinente, se esta violentando el derecho a la defensa. Se deja constancia que la pregunta fue capciosa, por favor reformule su pregunta, y se le solicita al ciudadano que responda de manera clara y concisa. ¿Indique según su experiencia si el ciudadano que estaba en el vehiculo estaba secuestrada? Si. ¿Qué elementos? No bajaba del vehiculo. ¿usted pensaba que el era el secuestrado? Si por lo que nos indicaron. ¿si usted no estuviera al tanto de nada, hubiera sabido que estaba secuestrado? Si bueno por la hora y por su actitud… ¿puede indicar al tribunal las características de un secuestro? Una tercera persona hace un llamado, nunca el secuestrado llamo siempre una tercera persona, lo dejan en cautiverio, el secuestrador hace la llamada y solicita lo requerido para su libertad. Solicito se deje constancia. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta.
A preguntas de la Defensa Pública Primera, contestó: ¿hubo alguna otra persona que se acercara a hablar con el ciudadano? No. ¿el ciudadano que estaba en el vehiculo en que parte de encontraba? En la parte del volante. ¿observo usted si estaba amarrado o esposado? No, no observe. ¿ni siquiera lo observo cuando lo sacaran del vehiculo? No porque mi labor fue por el lado derecho y el bajo por el izquierdo. ¿tuvo conocimiento a quien se le retuvo el dinero? A la hermana del ciudadano que estaba secuestrado, eso lo supo en el comando, porque ella tenia el dinero. ¿Usted dice que tiene 9 años de experiencia, se puede considerar un secuestro, cuando a quien se le consigue el dinero no es uno de los secuestradores? Objeción: el fiscal cuarto manifestó que el ciudadano no sabía sobre el dinero. Se deja constancia de la objeción y se le solicita que reformule la pregunta. ¿Noto usted si el ciudadano que estaba dentro de la camioneta, estuvo hablando por teléfono, uso un móvil? No lo note, como lo dije solo 30 minutos, no se si antes de ese tiempo lo había hecho. ¿podría decirse si yo estoy afuera de una entidad bancaria por mas de 30 minutos, esperando a alguien estaría secuestrado? No se, lo que pasa es que es por la información que nos habían suministrado. ¿En que vehiculo fueron conducidos los ciudadanos detenidos? En el mismo vehiculo toyota, yo les hice la captura a los ciudadanos y ellos fueron llevados en un vehiculo civil toyota chasis corto. ¿noto usted si en algún momento los ciudadanos se montaron al vehiculo? Se acercaron al vehiculo y conversaban. A preguntas de la escabina Yamilet Riera, contestó: ¿en el momento en que la ciudadana salia del banco, fue amenazada por los ciudadanos? No observe. ¿Pudo observar si el ciudadano en el vehiculo estaba maltratado o golpeado? De verdad estaba como trasnochado, como que no durmió y nervioso.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿pudo usted observar, ver, apreciar a quien la ciudadana le entrego el dinero? No. ¿No vio? No. ¿Quién recuerda el nombre del jefe de la comisión? El teniente Juan Carlos piñero. ¿tuvo usted conocimiento si en ese allanamiento en el CICPC hubo detenidos? Si. ¿Quiénes? Tres funcionarios Jhonny Peña, Orangel y Bermúdez Arana. ¿Dónde estaba ubicado usted para manifestar todo lo que indico aquí? Diagonal, bueno a 20 metros de la licorería oporto y los funcionarios se encontraban del otro lado donde estaba la agencia de lotería, y luego yo me fui hacia ese lado más cerca de ellos pero no me observaron. ¿Cuántas personas de esas que usted menciono que fueron detenidas, se encuentran en esta sala? Si dos. ¿Usted observo si estas personas estaban armadas? Si. ¿A quien usted detuvo? A Noguera y al mismo tiempo el teniente Piñero me colaboro en la captura López Flores porque yo no podía hacerlo a los dos. Se deja constancia que se presenta una situación ya que los ciudadanos acusados se molestan porque el ciudadano testigo que estaba a la espera HECTOR MEDINA se retira ya que esta con un niño y debe retirarse, pero se compromete a asistir para la próxima oportunidad. En este estado antes de presentar las documentales, tiene usted algo más que manifestar: No ciudadana Juez.
Se procede a consultarle a las partes si tienen alguna pregunta más que hacer, el ciudadano defensor privado pregunta: ¿si tenía ya 30 minutos allí porque no habían actuado? Bueno yo estaba esperando la orden. Se deja constancia que el ciudadano tiene promovido su testimonio como funcionario actuante y experto, en vista de que en el escrito acusatorio aparece como practicantes de una inspección técnica, tiene algo mas que agregar: NO CIUDADANA JUEZ.
Las partes no preguntas al respecto, así mismo se encuentra el testimonio en vista de su actuación en: Ubicada con el N° 30, de las Pruebas Documentales, en el escrito de Acusación, de fecha 07 de Marzo de 2007, folio 337, Pieza N° III, Inspección ocular del Fundo en Provincial, tiene algo mas que agregar: SI ESTUVE ALLI VERIFICANDO UNA INSPECCION TECNICA YA QUE LOS TESTIGOS DECIAN QUE HABIAN ESCUCHADO UNOS DISPAROS Y ALLI SE ENCONTRO UNA BALA Y UNA VAINA.
Aquí la ciudadana fiscal segunda pregunta: ¿Cuándo hacen esa inspección, antes o después de la captura? Después, como a 1 semana de la captura. ¿Cuándo ustedes llegan a ese fundo como estaba allí, la vivienda, el lugar? Estaba una vivienda hecha de bajareque, se encontraron cosas tiradas en el suelo. ¿Qué cosas? Ropa, sillas, allí se encontraba el señor que había sido secuestrado. ¿Además de esa vaina y esa concha, que otra cosa usted pudo colectar en ese sitio? Bueno ahí fuimos específicamente por la bala y la vaina, no colectamos otra cosa. ¿Usted hizo fijaciones fotográficas? Bueno eso lo hizo Diaz Gallardo fotos de la bala y la vaina. ¿Usted sabe el lugar donde se encontró eso? Bueno de donde estaba la casa no se como explicarle, eso fue en el fundo los corrales a 50 metros del lado derecho de la casa, eso era de la información que nos habían indicado, que lo llevaron hasta allí.
A preguntas de la fiscal, contesto: ¿recuerda usted quien declaro esa parte del hecho de que lo habían amenazado y donde fue eso? El ciudadano secuestrado.
A preguntas del defensor Privado, contesto: ¿indique al tribunal en que sitio exactamente del lugar se consiguió la bala y donde la vaina? Bueno como a 50 o 60 metros hacia la derecha de la casa, había pasto, había cerca pero no estaba limpio, fue ahí donde se consiguió la vaina, y la bala pues estaba por ahí mismo. ¿Puede indicar la distancia? Aproximadamente como a 20 metros, no recuerdo la distancia. ¿Puede indicar la referencia para ubicarla, el sitio y todo? Bueno que el ciudadano secuestrado manifestó que lo habían llevado a ese sitio y que lo habían tenido arrodillado y ahí lo amenazaron. ¿Puede indicar al tribunal en que lugar especifico estaba la bala? En el suelo. ¿Puede indicar con su experiencia puede decir si esa vaina era de la bala? Eso lo podía decir el de balística. ¿Pero con su experiencia no puede? No podría de verdad. ¿Cómo explica que la bala este en suelo y la vaina también? Bueno la bala puede ser disparada al aire y callo muerta al suelo. ¿la victima dijo que dispararon al aire? Bueno el dijo que dispararon no observo porque fue para amenazarlo.
LA DEFENSA PUBLICA Y LOS ESCABINOS NO REALIZAN PREGUNTAS. Así las cosas.
A preguntas del tribunal contesto: ¿Quién los recibió al llegar al lugar? No nos atendió nadie, porque la dueña nos llevo hasta el fundo con el señor que estuvo secuestrado.
Ubicada con el N° 29 del escrito Acusatorio, en el folio 337 de la Pieza N° III del expediente. Seguimos con las pruebas, INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 09 de Marzo de 2007, ubicada con el Nº 3, del escrito Acusatorio, de la Pieza N° III del expediente, dentro del testimonio como funcionario o experto, junto a otros funcionarios del GAES, en donde realizaron inspección técnica en el lugar donde tuvieron retenido al ciudadano secuestrado en el hotel los José. Tiene algo que agregar: “Bueno el manifestó que lo tuvieron secuestrado allí, se corroboró la información con los dueños del hotel, que el había estado allí con otros sujetos”.
A preguntas de la Fiscal Segunda, contesto: ¿indique al tribunal, tiene conocimiento cuanto tiempo estuvo allí hospedada la victima? Aproximadamente desde la noche anterior a las actuaciones es decir desde el día 25-02-2007 o días antes, de verdad que no recuerdo eso fue por la declaración del ciudadano y el dueño del hotel. ¿Usted logro verificar en algún libro o control de huéspedes, la inscripción de esas personas? Yo no lo hice, lo hizo el teniente Piñera. ¿Usted recuerda el lugar donde estaba la habitación? Si, entrando al portón en la habitación de al frente en la planta baja. ¿Recuerda cuando usted practico como auxiliar en el hotel, eso fue el mismo día de la aprehensión en el banco o posterior? Posterior. ¿Cuánto tiempo posterior? Como a 8 días mas o menos después de la inspección del fundo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL 4° NO REALIZA PREGUNTAS.
A preguntas del defensor privado contesto: ¿indique si la habitación era sencilla o matrimonial? Sencilla, o matrimonial no recuerdo bien. ¿Indique al tribunal si se comunicaron con los dueños de la residencia o de ese hotel? Lo realizo el teniente Piñera como jefe de la comisión. ¿Supo cuantas personas se hospedaron en la habitación? Tres, pero habían unos que entraban y salían nunca dejaron sola la habitación. ¿Recuerda el número de la habitación? No recuerdo. ¿Desde la recepción tiene visibilidad a la habitación? Si tengo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PUBLICO ASI COMO LAS ESCABINAS NO REALIZARAN PREGUNTAS.
A Preguntas del Tribunal, contesto: ¿Cuándo llegaron al lugar del hotel, quien los atendió? Los dueños una señora y un señor.
Seguidamente se procede a incorporar las siguientes documentales de conformidad a lo establecido en el artículo 339 C.O.P.P:
Ubicada con el Nº 11.- ACTA DE RESULTAS DE ALLANAMIEMNTO, de fecha 02-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presente, adscritos al Comando del GAES Amazonas, la cual riela en los folios 232, de la pieza I del expediente. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido, así mismo se le presenta al funcionario para que ratifique su contenido y firma. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO RATIFICA EL CONTENIDO Y SU FIRMA. Las partes no tienen nada que agregar ni preguntar.
Continuamos con las pruebas, Ubicada con el Nº 29.- INSPECCION TECNICA, de fecha 09-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presentes, adscritos al Comando del GAES Amazonas, la cual riela en los folios 319 al 327 de la pieza III. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido, así mismo se le presenta al funcionario para que ratifique su contenido y firma. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO RATIFICA EL CONTENIDO Y SU FIRMA. Las partes no tienen nada que agregar ni preguntar.
Continuamos con la siguiente prueba, Ubicada con el Nº 30.- INSPECCION OCULAR, de fecha 07-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presentes, adscritos al Comando del GAES Amazonas, la cual riela en los folios 328 al 333 de la pieza III. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido, así mismo se le presenta al funcionario para que ratifique su contenido y firma. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO RATIFICA EL CONTENIDO Y SU FIRMA.
Las partes no tienen nada que agregar ni preguntar.
Continuamos con la siguiente prueba, Ubicada con el Nº 49.- ACTA DE RESULTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presente, adscritos al Comando del GAES Amazonas, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRUEBA ANTES IDENTIFICADA SE REPITE, ES LA MISMA QUE SE ENCUENTRA CON EL Nº 11. En esta oportunidad se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LAS 7:00 PM, NO HAY TESTIGO NI EXPERTOS. Una vez oído lo manifestado por el alguacil, actuando de conformidad a los articulo 336 y 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda suspender el presente juicio, para su continuación el día JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LA 1:00 PM, fecha verificada en la agenda única llevada por los tribunales que conforman este Circuito Judicial. Se acuerda solicitar a la Unidad de Actos de comunicación para que remitan todas las boletas realizadas en las tres ultimas audiencias, para verificar las positivas y las negativas y así verificar su ultima oportunidad para prescindir de los mismos. Líbrese boleta de citación del fiscal Nacional Ochenta, la misma sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias simples de la presente acta a las partes, recordándoles que deben proveer los medios necesarios para su reproducción. Oficiar al Coordinador Judicial a los fines de que realice las diligencias necesarias para la comparecencia del Técnico Audiovisual. Líbrese Boleta de Traslado de los acusados.
Llegado el día JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LA 1:00 PM Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 07-09-2011. Una vez realizado el resumen se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LAS 2:20 PM, HAY 1 TESTIGO 1 EXPERTO. Visto lo manifestado por el ciudadano alguacil, antes de hacer comparecer a los testigos, se procede a concede el derecho de palabra a la victima ciudadana:
15.- SILVIA DEL CARMEN CASTILLO RIOBUENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.908.917, la ciudadana jueza procede a juramentar a la ciudadana victima de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó a la misma si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, Se deja constancia antes de conceder el derecho de palabra de la ciudadana victima, verificando la ciudadana jueza el escrito acusatorio, se encuentra promovido el testimonio de la ciudadana Silvia Castillo, ubicado con el Nº 3. Seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “…bueno doctora venia llegando de viaje un domingo a mi casa donde me informaban que a mi hermano lo tenia la guardia y que temíamos que conseguir 5 mil bolívares, yo no estaba en Puerto Ayacucho y no tenia el efectivo pues aquí, ellos me decían que tenia que ser rápido, entonces yo llame a mi hermana YACENIA y le dije que por favor resolviera eso, yo le dije que le iba hacer una transferencia del dinero para que ella lo entregara, y bueno eso es todo, este es un hecho traumático del cual no queremos hablar al respecto, Es Todo”.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿indique al tribunal, el día, la fecha si recuerda en que usted según su dicho recibió esa llamada? Fue un día domingo era 25 de febrero no recuerdo el año. ¿Dónde estaba usted? Venia llegando a los pijiguaos desde ciudad bolívar. ¿Usted indica que recibe una llamada telefónica, indique usted quien le hacia la llamada telefónica? La primera la recibí de mi hermano pero de otro celular y me decía que lo tenía la guardia y luego me paso a alguien para que hablara pero no recuerdo quien, ni la voz la recuerdo. ¿Quién lA llama su hermana? No mi hermano Freddy Castillo. ¿Esa fue la primera llamada? Si. ¿indique que le decía su hermano? El poco me dijo, que lo tenia la guardia, yo le decía puedes hablar y me dijo que no, en eso me paso a otra persona que me dijo que le diera 5 millones o 5mil de ahora para dejarlo en libertad. ¿se identifico como funcionario de algún órgano de seguridad? No. ¿le dijo porque tenia a su hermano? No que recuerde. ¿usted dice que recibió primero una llamada de su hermano, luego hubieron otras, cuantas llamadas recibió? De verdad no se, mire me llamaron y se corto, yo llame y luego me la devuelven pero de verdad fue asi. ¿Cuántas llamada recibió de esas personas? No recuerdo exactamente de verdad cuantas fueron. ¿Usted menciona en su exposición que llamo a su hermano, indique el nombre de ella y que le dijo? mi hermana se llama Yacenia Castillo y le dije que recibí una llamada que me decían que debía pagar 5 millones para que dejaran en libertad a mi hermana, le dijo que haríamos todo discreto sin que supiera a mi mamá que estaba mal de salud. ¿Ustedes hicieron todo junto, concretaron todo juntas? No, yo la llame y le dije que bueno que yo le depositaba el dinero porque no conocía a nadie en Puerto Ayacucho. ¿usted le deposito a su hermana? Si. ¿Dónde tiene la cuenta su hermana? En el Venezuela. ¿se hizo efectivo el deposito y el retiro? Si claro eso consta en las actas, desde que inicio todo esto, todo consta ahí. ¿después de que se suscito todo esto recibió llamadas de los ciudadanos? No, bueno con mi hermana si ella me decía que la estaban llamando a cada rato y yo le decía que el deposito lo hice desde una taquilla externa y se hizo efectivo como a las 9 AM. ¿Recuerda el número de teléfono? No. ¿la recubro en que teléfono? Uno mío pero ya no lo tengo. ¿Usted tuvo conocimiento de lo que paso posterior a ello, del porque le pidieron ese dinero? No, en lo que sucedió eso después que hago el depósito solo hice contacto con mi hermana que estaba en el banco, luego en un lapso largo volvimos hablar. ¿a que se refiere de todo lo que paso? Bueno al hecho cuando ella iba a entregar el dinero y bueno agarraron a los ciudadanos, eso en realidad se lo puede explicar ella que estaba allá. ¿usted tuvo alguna conversación con su hermano luego de todo lo que sucedió? Bueno que el había salido para el funeral de mi tía y que lo habían agarrado unas personas, que lo golpearon que lo llevaron a un hotel y como no tenia dinero es que recurre llamarme a mi.
A preguntas del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contestó: ¿Usted después de la primera llamada llamo a su hermano a su celular? No, el me llamo de otro porque su celular estaba descargado.
A preguntas de la Defensa Pública Quinta Penal Abg. Leonel Márquez, contestó: ¿su hermano le manifestó que había sido detenido por alguna persona? El me manifestó que lo tenían retenido, que estaba con unas personas que le pedían dinero. ¿esos guardias nacionales que señala como las personas que lo tenían retenido, no le pregunto los nombres? No, y el me dijo que eran guardias porque pensó eso o se lo dijeron, luego es que sabe cuando ve la camioneta oficial. ¿usted indica que su hermano le dijo posteriormente que era un carro del cicpc? No, el me dice que luego llega un carro de la PTJ y se da cuenta que no eran guardias sino PTJ. ¿Qué día se traslada a la Ciudad de Puerto Ayacucho? Nunca vine para aca. ¿usted nunca suscribió una entrevista en esta ciudad? Bueno si cuando me llamaron después. ¿Días después cuando la llamaron fue entrevistada sobre lo ocurrido en puerto ayacucho? Si, sobre el depósito que hice. ¿Su hermano no le dijo que estaba detenido por traficar gasolina? No.
Mire doctor OBJECION POR LA FISCAL SEGUNDA: “las preguntas deben ser de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana victima, no de otros temas que no se hayan ventilado”. Este tribunal considera una incidencia la intervención de la ciudadana fiscal, e insta a las partes que realicen preguntas de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana, por favor ciudadano defensor público penal, tenga la bondad de reformular su pregunta. De conformidad a lo establecido en el 346 del Código Orgánico procesal Penal. INDICA EL DEFENSOR PUBLICO: La fiscalia hace una pregunta en referencia a un celular que no se ha tomado en consideracion, no entiendo en que afecta mi pregunta en referencia a los hechos, no entiendo que pasa si existe algún tipo de parcialidad con la fiscalia, no entiendo que se presenta aquí. Se insta al ciudadano defensor que es la primera oportunidad en que se le llama la atención ya que es una falta de respeto con el tribunal, por lo que se le insta que se modere y no le falte así el respeto al tribunal, de presentarse otra oportunidad se suspende el presente juicio, si pudo decir el defensor que en esa oportunidad no hubo objeción pero no hacer esos calificativos, pero en su caso yo no escuche que se ventilara de alguna gasolina, pero el dice que la fiscal hizo un punto sobre un teléfono, si el no hizo la objeción debo seguir. TOMA LA PALABRA EL DEFENSOR PRIVADO MAGNO BARROS: las preguntas deben ser permitidas fuera del dicho de la ciudadana, ya que nosotros tenemos contacto directo con las actas suscritas por las partes entonces tenemos conocimiento de sus dichos, y responder sobre los hechos que se ventilan. TOMA LA PALABRA LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO: Considera el ministerio publico que las actas de entrevistas de la fase de investigación, solo son elementos que orientan a la acusación, y es en el contradictorio es decir en el juicio oral, donde se va a buscar la verdad, vale decir, comienza o se reproduce el hecho, comenzamos desde cero, por ser esa la razón de ser del contradictorio, estamos en un proceso penal oral y publico y no es un proceso oral escrito, a no ser que las actas fueron promovidas por el representante del ministerio publico como documentales las cuales debían ser ratificadas por quienes las suscriben, es por lo que considero que la solicitud hecha por la defensa privada esta lejos del proceso penal, oral y publico. La ciudadana Jueza indica al Defensor: Ciudadano defensor publico, tiene usted la palabra, puede continuar, pero se les recuerda a las partes que el tribunal va a decidir de lo que en el debate se presenta, no me puedo salir de aquí, y mi persona debe ceñirse por lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal y primeramente en la constitución, no me puedo salir de la acusación y de lo que este en esta sala, si usted habla de alguna gasolina debió traer algo que pruebe esa gasolina, continué ciudadano defensor: El ciudadano Defensor expuso: Bueno ciudadana jueza disculpe, quiero manifestar antes de iniciar que las incidencias se resulten después de escuchar al defensor. ¿Señora Silvia usted habla de un dinero prestado, quien le da esa idea? Hable más claro doctor. ¿Usted dice que su hermano necesitaba ese dinero urgente? Bueno no me lo dijo mi hermano, fue la persona que me llamo, yo le dije que estaba fuera de Puerto Ayacucho y me dijo que lo consiguiera pero yo le dije que no conocía a nadie. ¿La persona que habla con usted le informo el porque estaba retenido su hermano? No para nada esa persona estaba apurada, mi preocupación era la de conseguir la plata, allá la ¿Por qué no formulo la denuncia? Bueno porque no es tan cómodo estar donde esta usted, ya que yo estaba nerviosa tenia miedo por la vida de mi hermano, en vista de todo lo que sucede en este país, por la inseguridad, por eso no lo hice. ¿en algún momento su hermano le manifestó que su vida corría peligro? Yo casi no hable con mi hermano, el solo me paso a otra persona, que haría usted que podía pensar yo si me dicen que si no doy el dinero no lo dejan ir, conchale con la inseguridad de este país yo pensé que le pueden hacer a mi hermano.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. Magno Barros, contestó: ¿indique al tribunal, si en alguna otra oportunidad con su hermano había pasado algo parecido de suministrarle dinero? No, nunca, nunca. ¿Indique al tribunal si usted tuvo alguna forma de verificar lo que le dijo esa persona? No entiendo. ¿usted pudo verificar eso, porque le dio tanta credibilidad de enviar el dinero? Me dio mas miedo y credibilidad, yo le di el numero y ella llamo, ellos pensaron que estaban hablando conmigo. ¿ella es la que le aclara eso? Me aclara que doctor. ¿le aclaro lo que estaba pasando? Nadie me aclaro nada, yo recibí la llamada donde me pidieron el dinero. ¿usted creyó lo del dinero? Si. ¿su hermana le explico el porque de la retención de su hermano? No. ¿usted en su angustia supo el porque de la retención? No, yo supuse que era un secuestro Express. ¿Cómo se llego a enterar usted que su hermano tenia la batería descargada? Bueno cuando hablo con la persona yo le digo estoy llamando a mi hermano y no contesta pásamelo, y esa me dijo que tenia el teléfono descargado. ¿tuvo conocimiento si alguna persona que le diera información de lo que estaba ocurriendo? No. ¿a que hora deposito el dinero? Serian como y las 9:40 en que se hizo efectivo el deposito, recuerdo que el banco abría a las 9 y ya había una persona. ¿a nombre de quien deposito? Yacenia. ¿De que banco? Venezuela. ¿habo con posterioridad cuándo se calma la situación, con su hermano? Con ellos hable no rápido, hable tarde, no le puede indicar el tiempo. ¿pero hablo ese día? Le estoy diciendo que no recuerdo, hable con ello pero creo que muy tarde. ¿Qué le contó el cuando hablaron, la razón de esa situación? Esa pregunta se la debe hacer ella, bueno el dijo que estaba en un velorio que llego donde una señora que lo golpearon que se yo. ¿y ahora que sabe? De que. ¿de lo que le paso a su hermano? Bueno de eso no quiero saber nada, yo quiero dejar fuera de esto a toda mi familia, yo estoy aquí por cumplir.
El defensor expuso: Ciudadana solicito que haga un llamado de atención ya que la testigo esta renuente en contestar. De conformidad a lo establecido en el articulo 346 del copp, en vista de la solicitud de la defensa se le insta responder por favor aunque sea si o no pero debe responder. ¿Volvió el dinero a la cuenta? No. ¿Qué se hizo el dinero? No volvió a la cuanta pero lo teníamos. ¿indique si su hermana yacenia le informo sobre un secuestro o una privación de libertad de su hermano? No.
A preguntas del Escabino Eurim Morales Palencia: ¿Cuándo recibe la llamada se informo la razón por la que estaba detenido? No. ¿… estar secuestrado literalmente no, yo tenia mucho miedo, yo llame a mi hermana y le dije le di el teléfono y le dije me están pidiendo dinero y tienen a Freddy yo le dije que me había dicho que eran guardias nacionales, yo pienso que si estas retenido en contra de su voluntad, y te piden dinero y en esta zona, además que para ese momento estaba los secuestro Express, pero en ese momento no sabia si era secuestro. ¿su hermano nunca tuvo algún problema de esos, si se entero? No nunca supimos nada.
A preguntas de la Escabina Ángela Cárdenas: ¿al momento cuando recibe la llamada como lo toma? Susto, somos una familia unida, el jamás me ha pedido dinero yo sentí que era algo duro, la forma en como pedían el dinero.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ESCABINA YAMILET RIERA NO REALIZA PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿esa persona que estaba urgida pidiendo el dinero, le indico donde estaba su hermano? No. ¿Después del domingo, supo que paso? Bueno el domingo, yo siempre estaba en contacto con mi hermana, yo estaba en Caicara y le dije todo, yo tenia a mi hija pequeña, bueno tenia la disyuntiva de que hacer si le daba un cheque o no se, ya era de noche y le dije como te doy el dinero en la bomba, mejor vete a Puerto Ayacucho y te lo deposito. ¿Supo cuantas personas estaban con su hermano? Ahorita no recuerdo, pero seguro que supe. ¿Qué temor tenia, porque? En la familia sucedieron varios hechos e inclusive en la urbanización donde vivimos a un vecino le hicieron eso pues, lo habían retenido. ¿Qué le podría a ver pasado a usted? Bueno que lo tenían retenido, y decía que pasaría si no tuviera el dinero. ¿Qué paso cuando deposito? Bueno yo estaba en Caicara y le dije que le deposite. ¿Después de depositar, cuantos días después vio a sus hermanos? No recuerdo cuantos días, que los haya visto no recuerdo. ¿Cuándo supo que su hermano ya no estaba retenido? Bueno el lunes en la tarde creo. Así las cosas en este estado se procede a realizar el llamado del testigo, se procede hacer ingresar a la sala en el orden de llegada a los testigos, y se hace pasar al ciudadano:
16.- JOSE RAFEL CORONEL MIRELIS titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.302, la ciudadana jueza procede a juramentar al ciudadano en calidad de funcionario actuante de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, Se deja constancia antes de conceder el derecho de palabra al funcionario, verificando la ciudadana jueza el escrito acusatorio, se encuentra promovido el testimonio del ciudadano José Rafael Coronel Mirelis. Se deja constancia que de ser necesario deba ratificar alguna prueba documental, será llamado para que realice lo indicado. Seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “…en torno al caso que nos ocupa, yo tengo problemas conocidos por todos, pero estoy haciendo un esfuerzo, bien el 25-02-2007 me encontraba en mis labores rutinarias del CICPC en Amazonas, como jefe de los servicios, allí ya se había ordenado previamente en fecha 22 del mismo mes, día jueves para que en el transcurso del fin de semana, se llevara un operativo de vehiculo y personas, orden esta dada por el jefe de la delegación Comisario Henry Fuentes, quien manifestó en una reunión con todo el personal que allí laborábamos, no se llevo a cabo el sábado por escasez de personal, pero se realiza el domingo pasada la 1 de la tarde, en mi rol de servicios se verificaba los vehículos, armas de fuego de los efectivos, gasolina de los carros, para que todo este apto para hacer esas labores, salen de comisión con la unidad Nº 829 los funcionarios expertos Organgel Romero, experto en vehículos,. El detective Francisco Noguera, los agentes José Luís López, Orlando Bermúdez y Jhonny Peña, bueno ellos salen a la calle por ordenes de su superior, dejan en la oficina de guardia a los efectos de verificar si se requería al funcionario Iván Barreto, encargado de manejar el sistema computarizado para que se verificaran nombres, placas de carro y cedulas, yo me encontraba en la delegación haciendo trabajos en la materia técnica y en el área de resguardo de evidencia física hasta terminar mi trabajo a las 6 de la tarde, consulte si había alguna novedad de algún carro ya que también era experto de ese trabajo, me retiro a mi residencia pendiente si me requería la comisión en la delegación por algún hecho relacionado a vehículos, al día siguiente el día lunes 26, en mis labores rutinarias, llegue como a las 8 de la mañana, revise el libro de novedades del día anterior, para ver si había algo de interés, no observe ningún tipo de novedad, estaba de regreso la comisión como a las 10 de la noche, le pregunte al experto adjunto Orangel Romero sobre las actuaciones realizadas, indicándome que estuvieron por los alrededores de provincial, indicándome que habían dado con una persona que sabia sobre unos hechos anteriores de robo de vehiculo y que el había citado a esa persona, también me hizo comentario a un caso de un homicidio en el lugar, y que de esa diligencia Briceño Aguaje sabia sobre las mismas, le pedí me enseñara las actas que había realizado, y me indico que estaban en la sala de sustanciación, verifique las mismas y efectivamente, coloque las actas en el sitio, para que fueran ingresadas al expediente, le indique que al llegar la persona a citar me buscara en la oficina y así yo encargarme de las diligencias que me correspondían, aproximadamente como a las 11 o 11 y 30 del día, escuche los comentarios en la oficina sobre un atraco en el banco y sale una comisión y la misma regresa sin mayores comentarios, las personas que estaban en el acta nunca las vi ya que no fueron, luego me dijeron que dejara eso así como estaba ya que se había presentado un problema y que habían unos funcionarios en el hecho.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿usted indicó que se desempeñaba en el CICPC como jefe de los servicios y de evidencias, indique al tribunal las funciones del jefe de Servicios? Bueno cumple las funciones de verificar los servicios, los vehículos que se utilizan que estén aptos, no estén deteriorados, que tengan gasolina, ver si las armas están dotadas, los chalecos, el personal que este allí, los que están de guardia, ver si están cumpliendo con sus labores diarias. ¿Ese día usted tenia ingerencia en las actuaciones propias de investigación? A parte de eso fungía en el área técnica, yo estaba de guardia y verificaba casos de homicidio, robo, secuestro, es por lo que revise las actas ya que había unos casos de interés. ¿Usted tuvo en sus manos el libro diario o las novedades en los días 25 o 26? Bueno el libro de guardia los lleva el funcionario de guardia, así se verifica si necesita mas personal. ¿Usted tuvo acceso a las novedades los días 25 y 26? Bueno las del 24 y 25 porque estaba de guardia y culminaba el 25. ¿usted indico que el día 25 se comisionó para una revisión de vehiculo, indique al tribunal, quienes fueron esas personas o funcionarios a quienes le encomendaron esas funciones? Al detective Francisco Noguera, los agentes Bermúdez, Flores, Orangel y Jhonny Peña. ¿Qué dirección llevaban los funcionarios al momento de la inspección? Todo el perímetro de la ciudad de Puerto Ayacucho. ¿Tuvo conocimiento si durante esa comisión fue retenida o detenida una persona? No, si hubiese ocurrido alguna novedad de personas o vehículos me lo indicarían, no observe nada de persona o vehiculo. ¿Los funcionarios le indicaron alguna diligencia realizada? El funcionario Orangel me comento al respecto ya que le pregunte como le fue en la guardia y me dice que fue a las adyacencias de Provincial y me muestra 2 actas sobre 2 casos que yo estaba trabajando. ¿Qué decían las actas? Bueno eran diligencia, una era citando a una persona creo que era una ciudadana, y la otra era sobre un caso de un homicidio de un taxista que ultimaron en el sector de Provincial, habían varias personas que se señalan en esa acta pero no recuerdo. ¿Esa persona que le indicaron que fue señalada, fue? No, me quede esperándola. ¿Usted señala en su exposición que en eso de las 11 o 11 y 30 del día 26 escucho que hubo un robo y donde? Bueno estaba revisando un vehiculo y escuche de un robo en el banco, salieron corriendo, se montaron en el vehiculo y se fueron como a las 20 minutos volvieron los mismos, dijeron que la guardia se encargo de todo, no traían a nadie detenido. ¿De ese robo del banco tuvo conocimiento posterior de cómo sucedió eso? De los hechos en si nada, por los funcionarios supe que los funcionarios de la guardia se encargaron de todo. ¿Recuerda que banco? No recuerdo. ¿Indique al tribunal que su superior le dijo que dejara esa investigación porque el las iba a continuar? Porque habían 2 funcionarios de la institución detenidos. ¿en el hecho del robo? Bueno del robo no se de verdad, solo me dijo que no tocara eso y yo cumplí la orden.
A preguntas del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contestó: ¿usted observo en que vehiculo salieron de la Subdelegación? Si, un nisan de dos puertas color blanco placa 829, la única operativa. ¿estaba marcada con el logo de la institución? Si tenia el logotipo pero no recuerdo si era frontal, exactamente no recuerdo la posición. ¿No recuerda la ubicación, pero si sabe que existe? Si. ¿Todos los funcionarios se montaron en esa unidad? Si, los 5 se montaron era una unidad pequeña. ¿usted dice que el día 26 reviso el libro de novedades, usted observo si dejaron constancia de que había detenido a alguna persona? Nada de eso, solo la salida y regreso de la comisión, decía a las 22 horas. ¿Decía si había regresado la comisión completa? Ahí decía que la comisión completa que salio a la 1 regresa a las 22 o sea a las 10 de la noche. ¿Cuándo usted habla con el funcionario Romero el DIA 26, en ese momento se encontraba el resto de la comisión que salio? No, cuando voy el estaba de guardia y le pregunto como les fue, que habían hecho en su guardia y me dice que citaron a una señora, otro caso sobre el robo del vehiculo de sanidad, y diligencias sobre el homicidio en Provincial del taxista, es ahí que le pregunte por las actas y las verifique. ¿En ese momento pudo ver si estaban Francisco Noguera y José Luis Flores estaban en la delegación? No me fije, de eso me metí en mi oficina.
A preguntas de la Defensa Publica Quinta Penal Abg. Leonel Márquez, contestó: ¿indique al tribunal, quien era el jefe de la comisión que salio del CICPC el día 25-02-2007? El funcionario Orangel por la experiencia y antigüedad. ¿Puede indicarle al tribunal si los ciudadanos presentes en esta sala como imputados pertenecían a esa comisión? Si los tres. ¿Puede usted señalar, las funciones o que papel ejercían estos funcionarios? Los 5 son investigadores, que hacen diligencias en el ramo de delitos de acción publica. ¿Puede indicar usted, si los ciudadanos presentes tenían conocimiento o estaban efectuando diligencias del homicidio del sector Provincial? De acuerdo a lo que estaba en las 2 actas que vi en esa oportunidad, si estaban en esas diligencias. ¿puede indicar si recuerda los nombres de las personas señaladas en esas actas u otra consideración de su contenido? Eran dos actas, donde se hablaba del robo del carro de sanidad y el homicidio de un taxista, dos casos que yo estaba investigando en esa oportunidad, aparecían varios nombres pero no los recuerdo, tendría que verla. ¿Estos hechos el robo del vehiculo y la muerte del taxista, recuerda en que sector ocurrieron? En el sector Provincial, adyacente a la rivera del río Orinoco. ¿Es obligatorio que los funcionarios pernoten dentro de la institución? Más que todo los que no tengan vivienda en el CICPC que este en la zona y no sean de aca. ¿Están obligados a pernotar? Obligados obligados no. ¿Qué debe hacer un funcionario, o mejor dicho, es normal que un funcionario al finalizar la labor se retire de la sede? Si, siempre y cuando no tenga guardia. ¿a que hora dice usted que regreso la comisión? A las 22 horas lo vi en la recepción donde se anotan las novedades. ¿Las 22 son? Las 10 de la noche. ¿A las 22 horas se encontraba en el CICPC ese día? No, yo me retire a las 6 de la tarde al culminar mis labores.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. Magno Barros, contestó: ¿indique al tribunal, en base a todo lo que ha dicho para resumir, que horario tenia como jefe de los servicios? De las 8 de la mañana a las 6 de la tarde. ¿Indique al tribunal si los funcionarios que están en esta sala, el día 25 estaban de servicio? Si, estaban de servicio, bueno tenia otra denominación no es de guardia, había unos de guardia y los demás están disponibles, a la expectativa como otra unidad de seguridad. ¿Indique al tribunal si estas personas realizaron algún trabajo de investigación en la calle? Bueno de lo que observe en las actas, ellos diligenciaron en el sector Provincial, es un sector rural donde se perpetro en esa oportunidad secuestro, robo, robo de vehiculo, homicidio, es zona roja para nosotros, y que el CICPC laboraba allí con la guardia nacional por la relevancia del caso. ¿Indique al tribunal si el trabajo que ellos hacían ese día, se indicaba el uso de sus armas? Bueno de acuerdo a lo que me manifestó Orangel, ellos llegaron a un lugar se entrevistaron con una persona y citaron a una persona, pero de que usaron su arma no se de verdad. ¿En cuanto al uso de sus armas? Bueno sus armas estaban asignadas por su trabajo. ¿Usted tiene el conocimiento del ingreso o egreso de las personas por medio de un libro? Bueno no solo por el libro también a simple vista. ¿En base a eso usted observo cuando salio la comisión? Si. ¿Cuándo regresaron? No estaba allí. ¿Supo si a la salida de la comisión utilizaron un vehiculo del CICPC? Si, la unidad que indique. ¿Indique al tribunal, si en alguna oportunidad tuvo conocimiento acerca de algún vehiculo que hayan retenido o personas en esa comisión? No, durante mi servicio no llegue a observar nada de eso, para eso esta el libro de novedades. ¿Indique al tribunal, para aclarar al tribunal, cuando usted hace la referencia que esta revisando un vehiculo y sale una comisión a ver un robo, cuando fue eso? El lunes 26 como a las 11 o 12 del medio día. ¿Usted para ese momento estaba de jefe de los servicios? Para el día lunes estaba de jefe del área de vehiculo. ¿pero permanecía en el CICPC? Si hasta culminar mis labores. ¿Sabe si la comisión que salio el día 25 tenía relación con la comisión del día que decía que había un robo? No se, me entere por los funcionarios que había un supuesto robo y ellos al llegar dicen que todo quedo en manos del robo. ¿Indique al tribunal si se puede dejar constancia que funcionario se queda en la noche en la sede o se queda afuera? Bueno, esta el libro de novedades o la carpeta de novedad, ahí se asienta la permanencia de los funcionarios que pernotan y los que están de guardia, pueden llegar a los dormitorios y retirarse, ellos pueden llegar y salir. ¿el día 25 de febrero a que hora se fue de la sede? A las 6pm. ¿Usted puede indicar si los funcionarios presentes estaban en el lugar a esa hora? No se yo estaba en la sala técnica. ¿Indique al tribunal si ese evento del día 26 supo en realidad que paso allí en el supuesto incidente del banco?, no, el día 26 había un hermetismo, nunca decían nada, había un silencio, una situación confusa, no me manifestaron mas, fue posterior que me entere de la aprehensión. Eurim: ¿Cuál fue la actividad que le encomienda el día 25? Bueno el comisario el día 22 dio una orden a todos los que conformaban el CICPC, que se realizara el fin de semana sábado y domingo un operativo de vehiculo y persona, no se hace el día 24 ya que no hubo unidad, se hizo el día 25. ¿Las actividades que usted menciona como rutinarias, son planificadas por sectores? Esas diligencias rutinarias, si es operativo de vehiculo y persona los funcionarios saben que en las áreas perimétricas donde suceden hechos, ellos deben llevar a cabo las diligencias, ejemplo Humbolt, muelle y en este caso por ser la semana de asueto, hay personas involucradas y se mantienen en zonas donde ellos saben que deben verificar. ¿Usted culmino su horario de jefe de los servicios con un informe? Los jefes de los servicios verificamos las unidades, las comisiones que salen por ordenes de superioridad, las armas y esas diligencias si no ocurre lo contrario de interés no se efectúa pues ese informe con detalles de ser el caso que se presente algo de interés o relevancia.
LAS ESCABINAS NO REALIZAN PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿Sabe donde se realizaría el operativo? En las zonas adyacencias de la Ciudad, el perímetro. ¿Cuáles eran las zonas críticas? Bueno fin de semana se quedaban por el muelle donde hay venta de licores, también por las montañitas, lo más concurrido pues, para no despertar sospecha y hoteles o residencias criticas como el hotel Ayacucho en Pedro Camejo y otras zonas. ¿Usted manifestó que Orangel Romero, al conversar con el sobre la actividad del operativo, que novedad le informo que novedad hizo? Que ellos estuvieron en el Sector Provincial y citaron a una señora que sabia algo sobre el caso del homicidio de un taxista, y otra personas sobre el vehiculo de sanidad que había sido robado, bueno yo lo tome de interés ya que eran de dos casos que yo tenia de investigación que estaba llevando. ¿Usted recuerda, ya que hablo sobre los casos que tenia el robo del vehiculo y un homicidio recuerda cual fue? Un taxista hijo de una profesora de la Santa Maria, un caso de connotación, el vehiculo que el conducía fue dejado en un renvalse en las aguas , casi en el medio del renvalse, en una trocha con destino o dirección de la zona colombiana, una de las novedades era es, el otro era del caso del robo de sanidad, ese era un vehiculo que había sido pasado a Colombia. ¿Usted recuerda el nombre de esa persona que usted dice una dama, que cito la comisión? No recuerdo, vi el taloncito que estaba inserto. ¿Esa persona era citada por el robo del vehiculo o el homicidio? El homicidio. ¿el día 26 en la mañana estaba en el CICPC? Si. ¿Usted vio ese día a los ciudadanos hoy presentes en esta sala? A Bermúdez Orlando y a otros. ¿De los que están en la sala? Solo a Bermúdez y Orlando. ¿Cómo a que hora? 8:30 AM. ¿Usted recuerda quienes eran esos funcionarios que salieron? Briceño Aguaje, Orangel Romero de guardia ese día.. Esos recuerdo iban otros pero no recuerdo. ¿de los de la sala quienes fueron? No recuerdo, debieron ir todos, ellos salieron corriendo al vehiculo ya que tiene los vidrios oscuros. ¿el ciudadano que indico como su jefe le dijo que se le alejara de la investigación, le indico los funcionarios detenidos? Al inicio si eran los funcionarios Noguera y Flores, ya que ellos salían en las actas que había revisado. ¿Le indico porque habían sido detenidos? No. ¿Supo si el día 26 salieron de comisión los funcionarios Noguera y José Luis López? No se, yo entre directo a mi oficina. ¿Cuándo los funcionarios salen de comisión deben regresar a la sede? Si. ¿y deben realizar una acta? Si, tal como lo hizo Orangel pues, indicando que hicieron diligencias. ¿Usted observo cuando llegaron esos funcionarios? No porque ellos llegaron a las 22 y yo Salí a las 6. ¿Cómo supo que fue que llegaron a las 22? Porque al día siguiente revise en el libro de novedades. ¿Qué diligencias harían en provincial esa comisión? Bueno en el sector hubo un homicidio y un robo de un vehiculo en provincial.
Se deja constancia que el tribunal va a revisar el expediente y de ubicar alguna prueba documental que usted deba ratificar será llamado nuevamente, en el juicio pasado usted ratifico algún documento? NO RECUERDO. Se hace pasar al siguiente testigo y comparece el ciudadano:
17.- HECTOR RAUL MEDINA RATTIA titular de la cédula de identidad Nº V- 8.947.631, la ciudadana jueza procede a juramentar al ciudadano en calidad de funcionario actuante de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, Se deja constancia antes de conceder el derecho de palabra al ciudadano testigo, el cual ha sido promovido por la defensa. Se deja constancia que d ser necesario deba ratificar alguna prueba documental, será llamado para que realice lo indicado. Seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “… bueno el día 25 de febrero me encontraba de guardia una comisión de nuestro organismo salio de comisión por el perímetro de la ciudad a realizar un operativo de profilaxis por ordenes de nuestro superior, la Unidad 829, color blanco, marca nisan, no recuerdo la hora creo que salio como a las 3 y volvió creo que como a las 8 o 9 sin novedad, allí unos de los funcionarios apellido Colon se reintegra a la guardia por cuanto pertenecía al grupo de guardia, José Luis López y Orangel se ingresaron a los camarotes y los funcionarios Francisco Noguera y Bermúdez Orlando, se retiran ya que ellos no residían allí, ellos alquilaban, nosotros continuamos con la guardia hasta el día siguiente entregándola el otro día a las 8 sin novedad, de allí me retiro a mi residencia, desconociendo totalmente el hecho objeto de esta averiguación, posteriormente a las 9 de la mañana estando en mi casa me entero de la detención de varios funcionarios del CICPC, sin embargo no me acerque a la oficina porque estaba libre, al siguiente día me apersono al despacho que es cuando me entero de los funcionarios detenidos Noguera y López, es todo a lo que tengo que informar.
A preguntas de la Defensa Privada Magno Barros, contestó: ¿indique al tribunal el día en que usted estaba de guardia? Domingo 25-02-2007. ¿Indique al tribunal, si los funcionarios aca presentes en esta sala estaban de guardia ese día? No se encontraban de guardia pero por instrucciones superiores el personal disponible ósea ellos debían salir de operativo de profilaxis. ¿Puede explicar cuando un personal esta disponible? El de guardia solo se encarga de recirbir desde las 8 hasta las 8 del otro día, de todo lo que se desarrolle, y el de apoyo disponible, realiza comisiones designadas, labores que designe el superior o trabajos a fines, buscar detenidos. ¿Puede indicar al tribunal, el caso que ese día salio en comisión al perímetro de la ciudad? Fue posterior que estaban detenidos. ¿Cuáles son los pasos o proceso para que esa comisión salga a investigar algún caso? Bueno en este caso era un operativo en el perímetro de la ciudad, nada especifico era de profilaxis social, uno sale hacia cualquier zona de la ciudad, ven personas sospechosas, realizan cacheos, buscan drogas, armas. ¿Indique al tribunal como esta comisión sin estar de guardia puede darle uso a la unidad oficial? Bueno se debe salir en una unidad identificada. ¿Para ese día los funcionarios habían salido con los instrumentos? Si. ¿tienen salida en un libro de salida? Si se puede corroborar en el libro de novedades diarias se lleva a mano y luego se ingresa a la computadora. ¿los funcionarios están …. Por este libro? Si, positivo. ¿En el perímetro de la ciudad al andar en comisión pueden hacer diligencias o averiguar sobre casos que lleven en la institución? Bueno no salen por un caso especifico necesariamente, pero podrían al verificar en el sistema de la sede. ¿Sabe si la institución llevaba la averiguación del algún homicidio en la zona de Provincial? En ese momento no, eso era como individual. ¿Usted tuvo conocimiento las áreas o las zonas visitadas por las personas que están aca? No, específicamente no podría, porque van a varios lados. ¿Ese día 25 la comisión se llego a presentar en la sede con alguna persona o vehiculo en particular? No, llegaron sin novedad a la sede, sin detenidos, ni vehículos tal como sale en el libro. ¿Dónde estaba usted el 26, durante el día? Ingrese de guardia ese día desde las 8, estuve en el despacho. ¿Esa comisión levanto alguna acta sobre algún hecho en particular? No tuve conocimiento. ¿Indique al tribunal si los hechos ocurridos el día 26 de febrero, alguna de las personas estaba involucrada? Me entere después, al siguiente día el martes que me entero que fueron Noguera y Flores. ¿Indique al tribunal si recuerda si le dio entrada a alguno de los ciudadanos aquí presentes? En las novedades se indico pernoto López, Orangel Romero y el grupo de guardia allí. ¿Durante esa noche entre el 25 y 26 siguen disponibles? Ellos pasan a estar de guardia, dejaron de ser disponibles, un día de guardia, un día libre y un día disponible para atender casos, hacer diligencias, que se yo, son diligencias asi pues.
A preguntas de la Defensa Pública Quinta Penal, contestó: ¿puede indicar su función en el CICPC para la fecha? Yo estaba desempeñándome como jefe de guardia. ¿Cuál es la función del jefe de guardia? Supervisar los despachos, todo lo que sea de supervisión, llevar novedades. ¿Los jefes de guardia también supervisan a los funcionarios que están disponibles en comisión? Bueno por ordenes superiores los disponibles pueden salir de comisión, bueno el que estaba disponible el día debe salir. ¿Usted como jefe de guardia ejercía la supervisión de ellos? Claro, supervisar la salida e ingreso y si existían novedades reportarlas a Caracas de ser el caso. ¿Cómo es la distribución de los casos para ese momento? En el turno de guardia las averiguaciones aperturadas por nosotros eran investigadas por nosotros, podían ser por parte del ministerio publico es decir las flagrancia, se le designaba una nomenclatura de la sede. ¿Se le asigna un caso en específico a cada funcionario? Si, se asigna por grupo, depende de los casos que caen. ¿Seria el responsable de lo que se le designe? Si. ¿Esta en la obligación ese funcionario de informarle al jefe de guardia sobre las diligencias que haga? En este caso no, el jefe de guardia no esta para eso, es al jefe de investigación o en su defecto al jefe de los servicios si es un fin de semana. ¿Es decir si un funcionario realiza alguna diligencia en especifico que no implique la detención de ningún ciudadano debe informar al jefe de los servicios si es fin de semana? Si, claro avisarle de la diligencia si es imputado, victima. ¿Quién lleva el libro de novedades? El de menor jerarquía. ¿Ese funcionario que lleva esa actividad esta bajo la supervisión del jefe de guardia? Si, correcto. ¿Usted verifica y da fe de que todo lo que dice es cierto? Lo del libro se plasma igual. ¿Cuándo los funcionarios llegan de comisión entrega su armamento? No, porque es designado personalmente. ¿el día de los hechos observo a los ciudadanos presentes? No estaba allí. ¿el día 25-02-2007 entre las 9 y 10 de la noche observo cuando ingresaron los ciudadanos aquí presentes? Si, cuando llegan, cuando ingresan y se retiran. ¿Los tres funcionarios ingresan a la sede? Claro, la comisión ingreso junta, ahí es cuando se separa los de guardia se quedaron y los otros bueno se van o no. ¿Con relación a la actuación de la que usted habla designada a los funcionarios por su superior, es posible de que por medio de información los funcionarios se dirijan a algún sector en específico? No tengo conocimiento de nada de eso, yo me dedico a mi guardia, mas nada no pregunto nada. ¿Sin embargo en su trabajo esta que regresen de la comisión? Si de eso si, claro.
A preguntas de la Fiscal Segunda, contestó: ¿indique al tribunal que funciones usted ejercía en el CICPC el día 25-02-2007? Mi función era en ese momento, recibí mi guardia a las 8 de la mañana, veo que estoy recibiendo, tener mi personal presente sin que me falte nadie, inicio las novedades de cómo estoy recibiendo todo, darle presentación al personal que llegue, iniciar averiguaciones de nuestra competencia, si hay salida de comisión, todo en materia policial. ¿Ese día era jefe de guardia? Si. ¿Observo a los funcionarios que están aquí cuando entrego la guardia? No era mi trabajo. ¿No le estoy preguntando si era su trabajo o no, los observo? No, no los vi.
A preguntas del Fiscal Cuarto, contestó: ¿usted indica que el ciudadano López ingreso al dormitorio, observo si el posterior a ello salio del dormitorio? No, eso se cierra y no sale nadie hasta el otro día, a menos que informe que salga. ¿es obligatorio que informe al salir? No, ellos dicen voy al área, voy a estar por allí. ¿En esta comisión de profilaxis social, llego sin novedad, pero si hacen diligencias de algún asunto debe estar en el libro? No, solo lo que se presente de ello, si ellos se desvían de la comisión no. ¿Usted sabia donde vivía Noguera? No, yo particularmente no sabía.
A preguntas del escabino Eurin Morales: ¿Qué personal de guardia, quien debe permanecer en las 24 horas y sus funciones? Pernotamos los 3 de guardia, y están allí sin abandonar el sitio. ¿La función del jefe? Bueno era el jefe de los servicios el se puede retirar y estar al pendiente, yo de guardia. ¿Cuándo dicen perímetro se refiere a que? A las partes urbanas o afuera del casco urbano.
A preguntas de la escabina Yamilet Riera: ¿usted tuvo conocimiento del porque de la detención? En mi guardia no, fue posterior que me entero, culmina mi guardia el 26 en la mañana, después de entregar estaba libre y es cuando me entero.
LA ESCABINA ANGELA CARDENAS NO REALIZO PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿Quién era el jefe de los servicios el 25-02-2007? El ex funcionario José Coronel hasta las 6 de la tarde estuvo en su despacho, y de allí a su residencia. ¿Actualmente en que se desempeña en el CICPC? En el área técnica. ¿Para la fecha 25-02 que funciones tenia? Era investigador. ¿Ese día usted dice que estaba de guardia? Si. ¿Tenia conocimiento si los funcionarios que son procesados hoy, donde residían? Los que Vivian allí si pero los de afuera no. ¿Quiénes residían allí? López Flores y orangel. ¿Qué funcionarios estaban de guardia con usted? Iván Barreto, Jhonny Colon. ¿Y un funcionario que esta de guardia puede salir de comisión? Si, también puede. ¿De todos los funcionarios que estaban de comisión quien estaba de guardia? Solo Colon. ¿Posteriormente se entero cuantos funcionarios quedaron detenidos? Creo que 5. ¿Supo para donde fue específicamente la comisión? No, no supe. ¿Supo usted específicamente que averiguaban en particular? Ellos no salieron averiguar nada en específico, era una comisión de profilaxis social. ¿Hasta donde llega para usted el perímetro, el estado Amazonas, en la vía nacional? Podría ser en este caso para cataniapo. ¿Para la salida hasta donde llega? Los barrios de aquí del casco de la ciudad. ¿usted vio cuando esa comisión salio? Si eso es correcto. ¿Recuerda a que hora salio? Creo que como a las 3, ahí están las novedades. ¿La vio cuando llego completa? Si. ¿A que hora llego? Como a las 8 y media a 9 creo. ¿Específicamente a que hora se retiro después de la guardia? Como a las 8 y media a 9 del día lunes. ¿Recuerda si cuando entrego la guardia a las 8:30, quien quedo de guardia? El agente Orangel Romero. ¿de todos los funcionarios que están aquí, quines estuvieron de guardia? No recuerdo. ¿a que hora inicia la guardia? A las 8 de la mañana. ¿a que hora termina? A las 8 del otro día son de 24 horas.
A preguntas del Defensor Abg. Magno Barros: ¿usted dice que las averiguaciones se las daban los reportes al jefe de investigaciones, quien estaba? El fallecido José Briceño.
A preguntas del Fiscal Cuarto, contesto: ¿usted pudo observar cuando la comisión llego en el vehiculo P289 y si todos bajaron? La unidad llega en el estacionamiento, y los funcionarios ingresan a la unidad. ¿Usted estaba en una posición visible? Diagonal a la puerta se ve cuando llega la unidad y se bajan. ¿Los vio cuando bajaron de la unidad? Si, si los vi.
Culminado el interrogatorio al testigo, en esta oportunidad se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SIENDO LAS 6:50 PM, NO HAY TESTIGOS NI EXPERTOS. En este estado se deja constancia que quedan documentales por evacuar, los funcionarios que faltan por presentarse no han comparecido aun cuando se ha citado por medio de sus superiores inmediatos. Se deja constancia que solo serán citados los que están con consignaciones negativas, ahora las que son positivas y no han comparecido, se prescinde en este momento de los testigos y expertos a quienes ya se les ha practicado todas las diligencias necesarias para hacerles comparecer, lo cual ha sido infructuoso. Se acuerda la suspensión del presente juicio, Una vez oído lo manifestado por el alguacil, actuando de conformidad a los articulo 336 y 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda suspender el presente juicio, para su continuación el día MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 8:30, fecha verificada en la agenda única llevada por los tribunales que conforman este Circuito Judicial Se acuerda citar a los testigos y expertos que tienen citaciones negativas, ya que se prescinde de los citados y consignadas sus boletas en forma positiva. Se acuerda citar a los testigos de la defensa, boletas estas que deben ser practicadas por el tribunal y a su vez remitir al despacho del defensor privado Abg. Magno Barros. Líbrese boleta de citación del fiscal Nacional Ochenta, la misma sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y de igual forma citar a las victimas. Se acuerdan las copias simples de la presente acta a las partes, recordándoles que deben proveer los medios necesarios para su reproducción. Oficiar al Coordinador Judicial a los fines de que realice las diligencias necesarias para la comparecencia del Técnico Audiovisual. Líbrese Boleta de Traslado de los acusados.
Llegado el día MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 8:30, Se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 80 Nacional ABG. ELVIS RODRIGUEZ, así como las demás victimas y los escabinos ANGELA MARIA CARDENAS y el escabino suplente EURIM MORALES PALENCIA. SE DEJA CONSTANCIA QUE SIENDO LAS 9:40 AM NO LLEGARON LOS ESCABINOS. Así las cosas toda vez que nos encontramos en el día N° 4, a los fines de evitar la interrupción del presente debate, por los principios de celeridad y economía procesal, se acuerda mantener suspendido el presente debate, en consecuencia, Se acuerda suspender el presente juicio, para su continuación el día MIERCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM, fecha verificada en la agenda única llevada por los tribunales que conforman este Circuito Judicial. Se acuerda librar citación a los escabinos incomparecíentes ANGELA MARIA CARDENAS y EURIM MORALES PALENCIA. Líbrese boleta de citación a los testigos de la defensa a los fines de hacerlos comparecer a la próxima oportunidad, de igual forma remitir las boletas al despacho del defensor Privado Abg. Magno Barros quien colaborara de igual forma en su práctica. Líbrese Boleta de citación al Fiscal 80 Nacional, la misma remitir vía fax y de igual forma remitir a la Fiscalía Superior del Estado Amazonas a los fines de que colabore con su practica efectiva. Oficiar al coordinador judicial a los fines de que realice diligencias para la asistencia del técnico audiovisual. Líbrese Boleta de Traslado de los acusados. Quedan las partes debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegado el día MIERCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM, Verificadas como han sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente Juicio Oral y Publico, como punto previo, al ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los fines de que informe al tribunal sobre la incomparecencia del fiscal ochenta nacional, en virtud de que en audiencia anterior, se comprometió a citar al ciudadano Fiscal ochenta, es por lo que Se le concede el derecho de palabra al fiscal Cuarto, Abg. Luís Perdomo, quien manifestó: “… Buenos días a todos, el se encuentra en un juicio de índole internacional, manifestando que le es imposible continuar con el presente juicio, es decir que no comparecerá mas, Es Todo.
Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 21-09-2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que en audiencia anterior se prescinde de todos los testigos y expertos, es por lo que Este tribunal procederá a ingresar a la presente causa por su lectura una prueba documental, de conformidad con el artículo 339.2 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al artículo 358 ejusdem se ingresan las siguientes documentales, las cuales serán en el orden del escrito acusatorio, se inicia:
Ubicado con el Nº 52: RESULTAS DEL OFICIO Nº CR-9-GAES-9-SIP279, de fecha 07-03-2007, dirigido al jefe de seguridad de Movilnet, a los fines de verificar llamadas telefónicas de unos números telefónicas, esta ubicada en el Folio 144, de la pieza IV del expediente. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se da por reproducida, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.-
Ubicada con el N° 53, RESULTAS DEL OFICIO Nº CR-9-GAES-9-SIP 976. Se deja constancia a solicitud de la defensa privada, que no se encuentran resultas de lo encomendado en el mencionado oficio, de lo cual en la dispositiva el tribunal hará pronunciamiento.
Ubicado con el Nº 7: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-225-199, practicado por el medico forense Dr. José Arianna Mirabal, practicado al ciudadano Orlando Bermúdez Arana, el cual esta ubicada en el Folio 489, de la pieza III del expediente, y que la misma tiene fecha 02-03-2007, el cual deja constancia en su contenido que no existen lesiones físicas. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se da por reproducida, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.- Se deja constancia que las pruebas 8 y 9 que se presentan a continuación son ajenas al presente caso, toda vez que tratan de personas distintas a los acusados, estas se presentan porque se encuentran en el escrito acusatorio.
Ubicado con el Nº 8: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-225-198, realizado por el medico forense Dr. José Arianna Mirabal, al ciudadano Jhonny Peña el cual esta ubicada en el Folio 490 de la pieza III del expediente, y que la misma tiene fecha 02-03-2007. Se deja Constancia que la presente prueba, no es seguida a ninguno de los acusados.
Ubicado con el Nº 9: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-225-172, realizado por el medico forense Dr. José Arianna Mirabal, al ciudadano Orangel Romero, el cual esta ubicada en el Folio 491 de la pieza III del expediente, y que la misma tiene fecha 02-03-2007, Se deja Constancia que la presente prueba, no es seguida a ninguno de los acusados. Las pruebas 53 y 54 serán dejadas para la próxima oportunidad, toda vez que no han sido ubicadas, ahora bien de no conseguirse el tribunal se pronunciara en la definitiva…
Ubicado con el Nº 55: RESEÑA FOTOGRAFICA Nº 1, en el cual se lee: “vivienda de la ciudadana Susmira González…”, constante de 3 fotografías, ubicada en el folio 330 de la Pieza III. Se deja constancia que las partes verificaron la prueba, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.-
Ubicado con el Nº 56: RESEÑA FOTOGRAFICA Nº 2, en el cual se lee: “vivienda de la ciudadana Susmira González…”, constante de 6 fotografías, ubicada en el folio 331 de la Pieza III. Se deja constancia que las partes verificaron la prueba, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.- Se deja constancia a solicitud de la defensa privada Abg. Magno Barros y defensa publica, las presentes pruebas sean presentadas a los escabinos, ya que es la base del porque de las preguntas referidas al combustible, ya que se observan los bidones de gasolina. Continuamos de la siguiente manera: se deja constancia que la prueba 57 de igual forma será ubicada para la próxima oportunidad.
Ubicado con el Nº 58: RESULTA DEL OFICIO CR-9-GAES-9-SIP 280, de fecha marzo de 2007, dirigida al superintendente de bancos, se encuentra en el Folio 39 y 40 de la pieza IV. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se da por reproducida, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.- se deja constancia que la prueba 59 de igual forma será ubicada para la próxima oportunidad.
Ubicado con el Nº 60: RESULTA DEL OFICIO CR-9-GAES-9-SIP 414, de fecha 10-04-2007, dirigida al gerente del Banco de Venezuela en Puerto Ayacucho, solicitando copias de las unidades de video de seguridad de la entidad bancaria, se encuentra en el Folio 42 de la pieza IV. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se da por reproducida, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.-
Ubicado con el Nº 61: RESULTA DEL OFICIO CR-9-GAES-9-SIP 424, de fecha 11-04-2007, dirigida al gerente del banco de Venezuela en Puerto Ayacucho, solicitando copias certificadas de movimientos bancarios de fecha 26-02-2007 a nombre de Yacenia Castillo, se encuentra en el Folio 44 de la pieza IV. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se da por reproducida, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.- se deja constancia que la Nº 64 será ubicada para la próxima oportunidad. Así mismo se deja constancia que en vista de que no todos los funcionarios comparecieron a ratificar las mencionadas pruebas documentales, será en la definitiva que se valore su contenido, ahora se inicia con las mencionadas pruebas:
Ubicado con el Nº 01: ACTA POLICIAL, de fecha 26-02-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del grupo GAES, se encuentra en los Folios 7 al 14 de la pieza I. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se da por reproducida, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.-
Ubicado con el Nº 03: COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DE GUARDIA, de fecha 23-02-2007, perteneciente al CICPC Amazonas, se encuentra en los Folios 57 al 62 de la pieza I. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se da por reproducida, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.-
Ubicado con el Nº 04: COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DE GUARDIA, de fecha 24-02-2007, perteneciente al CICPC Amazonas, se encuentra en los Folios 62 al 64 de la pieza I. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se da por reproducida, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.-
Ubicado con el Nº 05: COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES DE GUARDIA, de fecha 25-02-2007, perteneciente al CICPC Amazonas, se encuentra en los Folios 65 al 67 de la pieza I. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se da por reproducida, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.-
En este estado se deja constancia que la prueba ubicada con el Nº 6, referida a Acta Policial suscrita por el funcionario Abreu Suárez, se procede constatar que el ciudadano compareció a este juicio oral y publico y la misma fue presentada para que ratificara su contenido.
Ubicado con el Nº 07: ACTA POLICIAL, de fecha 26-02-2007, suscrita por el funcionario Luís Rafael Merchán del grupo de seguridad, se encuentra en el Folio 83 y su vuelto de la pieza I. Se deja constancia que a solicitud de las partes se prescinde de su lectura y se da por reproducida, se deja constancia que las partes no tiene nada que agregar.-
En este estado se deja constancia que la prueba ubicada con el Nº 8, referida a Acta Policial suscrita por el funcionario sub. Inspector José del Valle Vásquez Acosta, se procede constatar que el ciudadano compareció a este juicio oral y publico y la misma fue presentada para que ratificara su contenido.
Ubicado con el Nº 09: COPIA CERTIFICADA DE LA EVIDENCIA DE PAPEL MONEDA, se evidencia que son billetes de 50.000, se encuentra en los Folios 93 al 100 de la pieza I. Se deja constancia que se presenta a las partes. Se deja constancia que las partes no tienen nada que agregar.
Se deja constancia que las pruebas 10, 11, 12 y 13 ya fueron presentadas en audiencias anteriores, las 10,11 y 12 son referidas a los croquis de las habitaciones en el hotel los José y la numero 13 es el acta de defunción la cual se presento en la audiencia anterior.
Concluidas las pruebas documentales, se procede a conceder el derecho de palabra al defensor público quinto penal, ABG. LEONEL MARQUEZ, quien manifestó: “Ciudadana jueza, en vista de no ser yo quien ha realizado la defensa plena del presente asunto, le solicito ciudadana jueza que el día de hoy no se realicen las conclusiones, en garantía del derecho a la defensa de los acusados, en garantía de una buena defensa, pero si así lo dispone el tribunal, la defensa la hará respectivamente, Es Todo.
En vista de lo manifestado por el ciudadano defensor, aunado a que estamos pendientes con unas pruebas documentales, se acuerda suspender el presente juicio. En consecuencia, Se acuerda suspender el presente juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, para su continuación el día LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA. Se acuerdan copias de la presente acta y de las anteriores a las partes, haciendo la salvedad de que deben proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese Boleta de citación a las victimas. Líbrese Boleta de traslado de los acusados. Quedan las partes debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegado el jueves 20 DE OCTUBRE DE 2011, Vista las actas que conforman el presente asunto penal, se observa que se encontraba fijada para el día 17 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia de Continuación de Juicio Oral y Publico, en consecuencia este juzgado suspende el presente acto, por cuando la juez se encuentra de permiso otorgado por la presidenta de este Circuito Judicial, y vista que no hay despacho es por lo que se acuerda fijar para el día 21 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.
Llegado el día 21 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que la boleta de citación dirigido a la victima, fue consignada positivamente tal como se evidencia del Sistema Juris 2000. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 13/10/2011, se declaró reanudado el debate. De seguidas se procede a la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal procede a dejar constancia que no se ubicó la Prueba Documental N° 53, referente a las resultas del oficio CR-9GAES-9-SIP-976, de fecha 13/03/2007, dirigido al Director del Laboratorio del CICPCP, Distrito Capital, en el cual se le solicita Experticia Técnica a un CPU, marca Compac, 6124SHGZ6227. Un Pen drive marca Titánic color vino tinto, Un (1) Pen drive marca Titánic, color gris y violeta, Un Pen drive Marca Hilston color azul y blanco. La misma no se encuentra dentro del expediente.
En cuanto a la prueba N° 54, referida a resultas del oficio signado con CR-9GAES-9SIP-428, de fecha 11/04/2007, dirigido al Gerente de la Entidad Bancaria BANEASCO, puerto ayacucho estado amazonas, se encuentra ubicada en los folios 267 y 268 de la Pieza N° III, del presente expediente.
Prueba documental N° 59, referida a resultas del oficio N° SR-9-9GAES-SIP 402, de fecha 09/04/2007, dirigido al Jefe del Estado mayor, en el cual se solicita la designación de funcionarios expertos en el área de vehículos a fin de practicar y verificar experticia de reconocimiento técnico y autenticidad y falsedad a la camioneta marca NISSAN cuatro por cuatro, placas P289 del CICPC, Puerto Ayacucho, ubicada en el folio 252 de la Pieza N° III.
Prueba Documental N° 64, referida a oficio N° 2f2-2007-0302, de fecha 14/04/2007, dirigido al Comisario Jefe del CICPC, en el cual se le solicita copia certificada de las causas H-275-921, y 275-296, la cual se encuentra ubicada en los folios 528 y 529 de la Pieza N° III del expediente.
Prueba documental N° 57, referida a resultas del oficio signado con CR-GAES-9-SIP-290, de fecha 09/03/2007, dirigido al Director del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, a los fines de practica de experticia de reconocimiento técnico, ubicado en el folio 227 de la Pieza N° III del expediente. Se procede a presentárseles a las parte a los fines de que verifiquen que dichas pruebas se encuentran consignadas.
Seguidamente se le pregunta a las partes si tienen algo más que agregar con respecto a las pruebas. Seguidamente toma la palabra el Defensor Privado Abg. Magno Barros, quien le solicito a la Juez, que se tome en cuenta la documental referente al Acta Policial hecha por los acusados de autos, de fecha 25/02/2007. El tribunal les informa a las partes que Siendo las 10:26 de la mañana, se procede a dar un receso, a los fines de ubicar dicha prueba. Siendo las 11:20 de la mañana se procede a reanudar el presente debate. Seguidamente el Tribunal procede a leer las documentales presentados por la defensa, las mismas son: Según escrito presentado por la defensa en fecha 02/05/20071. En cuanto a la primera prueba señalada con la letra “A” Inspección Técnica N° 131, Expediente: 37-858-07, de fecha 08/03/2007, suscrita por los funcionarios Freddy Loyola, Agente Seg. II y Carlos Ramírez, Inspector Jefe, riela al folio (28) de la Pieza N° IV. Se le pregunta a la defensa privada si la misma sea leída. La defensa solicita que se de por reproducida. Se le pregunta a la Fiscal, quien manifestó que no y que se de por reproducida. En cuanto a las segunda prueba referida a copia simple señalada con la letra “B” Acta de Investigación Penal, de fecha 25/02/2007, suscrita por el funcionario Romero Orangel, la cual riela a los folios (30 y su vto, 31 y su vto), de la Pieza IV. Se le pregunta a las partes que la misma sea leída o que sea reproducida. La defensa privada señala que dicha prueba sea leída. Así mismo la fiscal esta de acuerdo que dicha prueba se lea. La ciudadana Juez procedió a realizar la lectura de dicha acta. Seguidamente se le solicita al ciudadano alguacil le presente a las partes las pruebas documentales ubicadas con la letra “A” y la letra ”B”, para que verifiquen que las mismas se encuentran consignadas a la presente causa. El Tribunal procede a dejar constancia que dentro de las pruebas de las promovidas por la Represtación Fiscal, falta la prueba ubicada con el número 23, referida no se ubico a las audiencia anteriores, prueba anticipada de fecha 14/03/2007, realizadas por todas las partes ante el tribunal Tercero de Control, en la cual se evacuaron las declaraciones de los Castillo Yacenia, Castillo Silvia del Carmen, Castillo Castuillo Medina Lino Adolfo, folios 133 al 148 de la Pieza N° II del expediente. La misma es presentada a las partes. Se procede a preguntarles a las partes si la misma sea leída o se por reproducida. Seguidamente toma la palabra la fiscalía quien manifestó, que dicha prueba se de por reproducida, por cuanto la misma es muy larga, pero que se le de el valor que ella misma tiene. Igualmente se deja constancia que las personas que están en dicha acta acudieron al juicio oral y público y se les presento la misma, se refiere igualmente a las declaraciones que los mismos presentaron en la sala.
La defensa privada solicita que la prueba anticipada sea revisada por cuanto la misma fue declarada su nulidad en fecha 08/05/2007, en la audiencia preliminar. Se deja constancia el Tribunal va a revisar la audiencia preliminar de fecha 08/05/2007, y que se va hasta la dispositiva donde se hace alusión a las pruebas. Se deja constancia dice el acta EN RELACIÓN ALOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN ESTA AUDIENCIA Y QUE SON EL SOPORTE DE LA ACUSACIÓN LAS ADMITE POR CUANTO SON LICITAS NECESARIAS Y PERIERNENTES. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA SE ADIHIERE A LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. El Tribunal deja constancia que a solicitud de la fiscalía, la audiencia preliminar de 08/05/2007, no fue admitida por lo que se desestima la misma en este mismo momento. Haciendo el señalamiento el Tribunal que se pronunciara en la dispositiva.
Ahora bien, se procede a preguntarle a las partes si tienen algo más que agregar. En este acto manifiesta la Fiscal del Ministerio Público: La Fiscalía no tiene alguna solicitud que hacer, no tiene algún planteamiento. La Defensa Privada Abg. Magno Barros, manifestó: No. El Defensor Público Abg. Eliézer Hernández, manifestó: No. Se deja constancia que las partes no tienen mas nada que agregar sobre las pruebas.
DEL ANUNCIO DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA EN LOS DELITOS OBJETOS DEL JUICIO ORAL
Terminada la recepción de las pruebas la ciudadana Juez procede a hacer el anuncio de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, un posible cambio de calificación jurídica, por lo que procede a informarle a las partes si requieren un tiempo prudencial para preparar la defensa. Toma la palabra la defensa privada, quien señala que dependiendo del cambio de calificación. Ya que vista y revisada la declaración de la ciudadana, los ciudadanos acusados no tienen nada que ver con la ciudadana Carmen Suspira González, se refiere a que los ciudadanos están siendo acusados en los delitos contra las otras victimas, manifestando la misma en su declaración que no tienen nada que ver.
DEL CIERRE DEL DEBATE
Conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez culminada la recepción de las pruebas, se declara terminado este lapso y en este mismo acto, se le otorga la palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Evelys Muñoz, para que presente sus conclusiones: “Ciudadanos miembros de este tribunal, en el día de hoy hemos llegado a la etapa Terminal o la etapa final de este contradictorio de este debate de juicio oral y publico, en donde todos aquí presenciamos, escuchamos y observamos todos y cada unos de lo elementos probatorios, que fueron ofertados por el Ministerio Público, para demostrar esos delitos, que aparecen señalados en la norma penal sustantiva, sino para demostrar la responsabilidad penal, la culpabilidad de los acusados ciudadanos Francisco Noguera Mora, José Luís López Flores y del ciudadano Orlando Bermúdez Arana. Y antes de pronunciar o emitir las consideraciones a que llego la Fiscalía, es importante señalarle a las escabinas, que son personas de la colectividad y que no tienen conocimiento de lo que es el derecho sino a lo que vieron y palparon con el oído y la vista, en este juicio el ministerio público presento la acusación por un conjunto de delitos graves, me refiero muy puntualmente al delito de secuestro, que es un delito que tiene una pena sumamente alta, establecido en el artículo 460 del Código Penal, cabe resaltar que es un delito pluriofensivo, porque afecta varios derechos jurídicamente tutelados, varios derechos que el estado venezolano, garantiza y que repudia y reprocha a través de una sanción corporal, es bastante alta tomando en cuenta la pena, cuales son esos derechos que lesiona el delito de secuestro, el delito a la libertad personal, vale decir hay una privación ilegitima de la libertad, una persona priva a otra, la aprehende la retiene ilegítimamente, ese hecho o delito de privación si se quiere es uno de los delitos del derecho a la vida que tiene una persona, el delito de privación ilegitima es el derecho mas preciado que nos ha dado dios, sino la legislación venezolana, nos da, eso por una parte y otra parte el derecho a la propiedad, lesiona el derecho a la propiedad, es decir ese delito de secuestro lesiona varios tipos penales, varios bienes jurídicos tutelados por la norma, cuando hay delito de secuestro cuando una priva a otra a cambio por una recompensa, vale decir sujeto A, que la detiene para tener un provecho por su liberación, o haga tal cosa a cambio de su liberación, sino lo hace pueden causarle hasta la muerte, eso es el delito de secuestro. E igualmente quiero referirme al delito de Agavillamiento, cuando varias personas se reúnen y conciertan para cometer un delito que aparece en el código penal, eso es el delito de agavillamiento, se reúnen varias personas para cometer un delito ilícito. Igualmente la fiscalía acuso por el uso indebido de arma de fuego, acuso porque las personas que se esta juzgando son funcionarios del CICPC, y que por la función que cumplen deben estar revestidos por el uso de arma, pero esa arma no es para emplearla y usarla como quiera, sino solamente en los casos expresamente señalados donde le permite desempeñar el arma, solo en determinados casos, no da arma para constreñir a personas, es para usarla cuando sea necesario, igualmente la fiscalía acuso por el delito de lesiones intencionales leves, violencia física en grado de complicidad correspectiva, porque durante el curso de la investigación no se llego a demostrar elementos intimidatorios hacia una persona en particular, es por ello que se les acuso ese delito. Igualmente se acuso por el delito de Peculado de Uso, señalado en la ley contra la corrupción que para aquel entonces estaba en el artículo 54, y que es cuando un funcionario de las administración pública le es asignado un arma o vehiculo, y le da un uso distinto a aquel por el cual le fue asignado ese bien u objeto, y el delito de CONCUSION, aparece en esa misma ley en el artículo 60, se aplica para las personas que no estén investida de una función pública, pero como son funcionarios, y aquello que dame algo a cambio de como sabemos me he detenido en este punto por cuanto los escabinos no conocen del derecho, luego de haberle señalado cada uno de los tipos penales, voy a pasar a explanar mis consideraciones como titular de la acción penal, quien tiene bajo sus hombros el peso de demostrar en los juicios la responsabilidad penal de las personas, en este caso de los tres ciudadanos quienes están siendo acusados, y en este sentido el Ministerio Público, para hacer esa conclusiones debe realizar un análisis lógico concienzudo, pormenorizado y analítico, y establecer una relación de causalidad según lo que escuchamos, vimos en el debate, adminiculado con los hechos, de manera que vamos a subsumir partiendo de los elementos probatorios los hechos en el derecho, en la apertura hace mas de bastante tiempo el Dr. Magno Barros , hablaba del rompe cabezas, a partir de hoy vamos a armar ese rompe cabezas, cuales son las piezas los medios probatorios, para llegar a una conclusión para el ministerio público no cabe margen de dudas que ciertamente pudo comprobar que en fecha 25/02/2007, ya hace unos cuantos años, de aquel día, siendo las dos y media o tres de las tardes, según lo señalado por las personas, ese día se apersonaron en un fundo ubicado en provincial, fundo los corrales, quien quedo acreditado que era propiedad de la ciudadana Carmen Susmira González, ese día llegaron unas personas que en el curso y se pudo observaron dentro de esas personas estaban los tres acusados, y estando en el fundo hace acto de presencia Freddy Castillo Riobueno, quien hace acto de presencia en un vehículo de su propiedad, llega con su primo Lino Castillo, si bien es cierto no estuvo presente no se pudo evacuar, fue mencionado por su primo Freddy Castillo, venían o iban para un entierro de una tía, cuando llegan allí ya estaban allí los funcionarios, estas persona, quienes de seguida lo constriñeron, lo abordaron hablaron lo sacaron del vehiculo, se lo llevan hacia las orillas del río que esta cerca del fundo, eso es según lo manifestado por el ciudadano Freddy Castillo, lo dijo aquí, estando en el río, lo esposaron y le solicitaron la cantidad de Cinco millones de bolívares, a cambio de su liberación fíjense entonces, vemos lo que es la privación de libertad, y la solicitud de la libertad, pidieron 5 mil bolívares a cambio de la libertad según lo dicho por el ciudadano Freddy Castillo, y ante ese temor fundado e inminente, que es lo que uno pude pensar a todo ser humano, piensa en la muerte, entonces esa persona Freddy Riobueno, de su propia voz escuchamos, llamo a su hermana, Silvia Riobueno, para gestionar lo que era conseguir ese dinero, su hermana que aquí también se escucho, señalo que estaba metido en un problema que lo tenían unos funcionarios, pero yo tenia que hace lo posible por buscar el dinero, y bajo el temor busco todos los medios posibles, para conseguir el dinero, y llamo a su hermana Yacenia Castillo, para conseguir el dinero y liberar a su hermano de esas personas. Comenzaron a gestionar el dinero y a través del deposito del Banco de Venezuela. Así quedo entre dos y media tres de la tarde, luego de eso como no se tenia el dinero, los captores al otro día los funcionarios o estar personas acusados, decidieron llevarse al ciudadano hacia un hotel de esta localidad, el hotel los José, ubicado en brisas del amazonas, ubicado en esta ciudad, hospedaron al señor en una habitación en ese hotel, que quedo demostrado con lo dicho del funcionario Andrés Armando Abreu, quien señala que en labores fue hasta ese hotel, para verificar si aparecía registrado el nombre de un funcionario, y dijo que aparecía el nombre de JOSE LUIS LOPEZ FLORES, fíjense que hay una relación de causalidad, estando en esa habitación en la parte de arriba, amanecieron allí, estaba privado de su libertad, y fue entonces al otro día en horas de la mañana 7:30 u 8:00 de la mañana, fue cuando se iba a citar a Yacenia Castillo, para retirar que la hermana Silvia Castillo le había depositado el dinero en su cuenta. Que paso allí, antes de que la ciudadana Yacenia Castillo, retirara el dinero ella se fue a la dirección de inteligencia militar, y habla con un funcionario José Del Valle Vázquez Acosta, y le dice lo que le estaba pasando con su hermano, que estaba privado de la libertad, y que tenia que ir al banco a retirar el dinero, el señor señala que le dijo a la ciudadana que denunciara el hecho, y que hablara con los funcionarios para que lo dejaran en libertad, que ella lo que quería era que lo dejaran en libertad, el DIM en labores de inteligencia se trasladan hacia el Banco de Venezuela, y es cuando llaman al comandante del Destacamento N° 91, y se comienza a coordinar lo que era una entrega controlada, para que cuando esas personas recibieran el dinero fueran detenidos, se apersona José Del Valle Vásquez con otro persona, se apersonan los del grupo GAES, y observan esa situación que había en el banco, observa a esa camioneta según la información aportada y observa a ese ciudadano que hay una persona dentro de la camioneta, y que ésta está parada frente al banco, y que las personas eran Flores y otro, Abreu señala que detuvo a Flores y que estaba con un arma, estaba este al lado de la camioneta, y que a Francisco Noguera lo vio con la ciudadana Yacenia Castillo, y quien iba a entregar los cinco mil bolívares, y es cuando esta va hacer la entrega de los Cinco mil bolívares, en un bolso marrón, se acerco la ciudadana al carro, vio el funcionario Abreu, y fue observado por el ciudadano José Acosta, al momento que la ciudadana se acerco a su Hermano, y es ese momento cuando los funcionarios del Gaes, lo abordan, Abreu lo aprende y comienza el procedimiento en caliente, desde allí comienza la investigación según lo señalado aquí, tomando la secuencia que fueron escuchados debo señalar la testimonial de Eliezer López Caidaza, funcionario del DIM, quien señala que ciertamente se constituyo para presentarse al Banco de Venezuela, quien pudo observar lo que es la camioneta samurai, y que fue con Pinto, y que tenia conocimiento de que se estaba dando una extorsión, pero que el fue a prestar laborar de seguridad y protección, que estuvo a una distancia de 50 metros de seguridad, y que pudo mirar toda esa situación irregular en ese sitio de suceso en el banco, comienza entonces las investigaciones, y es cuando se proceden a realizar allanamientos, se hizo en la sede del CICPC, en los compartimientos que tienen los funcionarios, y ahí se consiguen varios cosas entre ellas tarjetas, baucher, este allanamiento lo realizan con testigos, específicamente la declaración del ciudadano David Ascanio, testigo del allanamiento, la deposición de Alexander Perales, no recordaba el día, y que ellos estuvieron como testigos civiles del allanamiento que se iba a realizar. Igualmente en este juicio estuvo presente el GN Miguel Angel Bulmes, el estuvo presente al momento de la captura de Francisco Noguera y José Luís López Flores, que pudo verificar y los reconoció como las personas que ese día fueron aprehendidos en ese lugar. En cuanto a lo que es los testimonios en calidad de victima y al respecto invoco el criterio de la Sala de casación penal, donde señala que lo dicho de la victima tiene valor de plena prueba, a menos que sea invalidado por otra causa, la ciudadana Yacenia y su hermana Silvia fueron contestes en señalar que habían tenido comunicación con su hermano, y que este lo tenían privado de su libertad y estaban pidiendo cinco mil bolívares para su libertad, contestes es que esas testigos victimas, a preguntas por la fiscalía contestaron en forma separada de la misma forma, y no hubo margen de dudas en señalar que ciertamente su hermano Freddy Riobueno, lo habían privado de su libertad, y es que aquí lo observamos ellos fueron contestes y precisas y no duraron en afirmar, mientras declaraba una la otra no estaba, de manera que eso debe tener valor de plena prueba, de lo señalado por las dos hermanas, y la victima Freddy. Fíjense entonces como se armo el rompe cabezas a la que se refería el Dr. Magno Barros, como se va armando esa piezas, adminiculando unas con otros, subsumiendo unas con otras y llevándolo al delito, vemos como quedo plenamente demostrado que esas personas, que los acusados lesionaron varios derechos jurídicamente tutelados. Comenzamos de cero y fuimos adminiculando de una manera lógica, a través de una secuencia lógica, unimos aplicamos la máxima de experiencia, y entonces no nos queda duda alguna que ese hecho paso y que los tres acusados son culpables y que el ministerio público pudo demostrar con los elementos probatorios, que ciertamente los ciudadano Noguera Mora, José López Flores e igualmente Orlando Bermúdez Arana, son responsables penalmente de esos delitos, de esa privación ilegitima de libertad, de ese uso indebido de armas, porque sacaron las armas, igualmente le causaron unas lesiones, que el medico forense no acudió al debate, ciertamente aparece una prueba documental dentro de la causa penal, donde se acredita el delito de lesiones, que esa prueba adminiculado con lo dicho de Freddy, permiten establecer que hay un delito de lesiones leves, si bien es cierto no se pudo determinar quien causo las lesiones, entonces todo los tres acusados son responsables en el delito, porque no se pudo determinar quien causa las lesiones, todos estos delitos, secuestro, previsto en el artículo 460, uso indebido de arma de fuego, previsto en el artículo 281, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal, Lesione Personales Intencionales Leves en Grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 216, todos estos delitos cometido en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo, por otra parte el delito de Agavillamiento, cometido por los acusados como coautores, partícipes en el delito 386, cometido en perjuicio de la ciudadana Yecenia y Silvia Castillo, quienes son las victimas. En lo que refiere a la ciudadana Juez hizo un señalamiento de la deposición de la ciudadana Carmen Susmira González, ciertamente el Ministerio Público, debe señalar o admitir de que ciertamente en la deposición de ella, si bien es cierto fungía como victima, su exposición fue rara, pero realmente señalo de que ellos no le hicieron nada, ellos se portaron bien, no se que paso con la ciudadana Carmen Susmira, esta muy acertado por lo señalado por la ciudadana Juez, cuando señalo en relación a la ciudadana Carmen Susmira, en relación en lo dicho por ella, y que se presenció en el debate. Entonces que en la mente de ustedes esta en el día de hoy, según lo escucharon, presenciaron, no en base a lo que estoy explanado son mis consideraciones como fiscal, igualmente los defensores tienen unos análisis, pero ustedes escabinos y juez, ustedes deben analizar y deben llegar a sus propias conclusiones según lo vieron escucharon, escucharon presenciaron, solicito que se sirva valorar todos y cada unos de los elementos probatorios que fueron debatidos en este contradictorio, y ello conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y sana critica, principios de valoración de pruebas, establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por que no cabe duda de la culpabilidad o responsabilidad penal de los ciudadanos acusados en los delitos que al principio les señale les comente delitos estos por los cuales acuso a los ciudadanos acusados, y en tal sentido solicito a ustedes miembros del tribunal a quienes corresponde decidir que se dicte una sentencia condenatoria a los ciudadanos Francisco Noguera Mora, José Luís López Flores y Orlando Bermúdez Arana, por los delitos de Secuestro; Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Fuego, Peculado de Uso, Lesiones Leves, ello lo solicito en virtud de la facultad que le da la constitución el COPP y la Ley. Odia la presentación de las conclusiones por parte del Ministerio Público”.
Se le concede la palabra al defensor privado Abg. Magno Barros, quien manifestó: “….Voy a iniciar mi intervención muy concreta al ciudadano que se le sigue en especial a mis representados Bermúdez y Arana, quiero manifestarle a este tribunal, que durante el juicio hemos tratado de llevar la mejor forma un proceso con pruebas que trajo la defensa y la fiscalía, se debe precisar lo que son los lugares, el tiempo que dieron los hechos, las personas que participan, es decir preparar para sacar la conclusión a través de todo esto. Los hechos y la versión planteada por el ministerio público, también ésta la base de los delitos por los cuales se les acusa acusados valga redundancia, y que versa sobre ellos, y en base a estas columnas que son los delitos y hechos, están los autores pero también esta lo que se suma a ellos, que son las pruebas documentales y los testigos. Allí es donde están los elementos fundaméntales, quiero hacer referencia donde se esta armando, se clasifican en dos los presénciales, los que observaron, los que sufrieron el hecho y los que nos dieron la referencia de lo que ocurrió ese día, los presencia, el señor Freddy y Susmira. También esta el señor Lino Castillo Riobueno, que también es presencial, la señora Susmira González, es testigo presencial, es decir lo que mas nos van a dar referencia son los que estuvieron presentes. Los funcionarios que actuaron son los que nos arman todo los elementos, para dar referencia del hecho ocurrido, del hecho principal ocurrido, el que juzga sencillamente tiene que acreditar un hecho, pero el tribunal tiene que indicar cual es el hecho que se demostró, y tiene y el tipo penal donde esta acusando la fiscalía, nos tenemos que ir a dos cosas, una a lo nos hace referencia la ley, y la otra es el comportamiento que tuvieron los funcionarios ese día. Lo que tenemos que ver si esa conducta de los acusados se comprota con respecto al delito. Para ello debo señalarle que mi representado tiene cuatro años y nueve mees de estar privado de su libertad, y por supuesto confiando estamos en la etapa del proceso, uno completo que se devuelve, uno incompleto y este que hoy se culminara, en las que el tribunal observa un cambio de calificación, es la señal de justicia que no es necesario indicar la absolución, es la búsqueda de la real verdad de lo ocurrido. Ustedes conocen los hechos, saben que dijo uno y dijo otro, saben lo del hotel, y esta el otro sitio que es frente al Banco de Venezuela, esos sitios están determinados, y tenemos que hacer referencia al delito de secuestro, lo establece el artículo 460 del Código Penal, (la defensa hace lectura del artículo). Es la conducta del artículo quien secuestre, nos esta indicando que es la conducta que debemos encontrar en cada una de las personas que hoy son procesados, nos indica que debe estar secuestrado, el hecho de que se le impida la totalidad de la persona a tener comunicación con el exterior de ningún tipo, pueden a ver escuchado la existencia de que dijeran si estaba secuestrado o no, y las victimas Yacenia, Silvia, Freddy y Susmira, nos indicaron alguna condición de secuestro, donde estaba totalmente impedido, de manera precisa no camines, no manejes, habían muchas posibilidades, si la propia victima no lo ha señalado, porque tenemos que calificar la conducta que establece este artículo 460, solo por el hecho que hay una relación de dinero de los cinco mil bolívares, pudiera parecerse otra cosa, me voy solo al articulo 460, es allí donde se debe establece la responsabilidad, nosotros sencillamente queremos hacer señalamiento que nuestro representado en aquel momento actuaban bajo una dirección, bajo una pauta, precisa y determinadas por la ley, funcionarios de policías judicial, sus vehículos estaban identificados, estaban con la cara totalmente descubierta, y ejercían una función de investigación, pueden estas personas ejercer lo establecido en el artículo 460, ó aceptamos una condición de funcionarios que tienen libro de salida, libro de novedades, que tienen la deposición del Coronel Mirelis y Héctor Medina, quien registró la entrada y salidas de los funcionarios, podemos con la conducta probada de ese día determinar, si tenían una condición de ejercer la conducta de secuestro, es la gran interrogante que le dejo al tribunal, estamos probando que no era un secuestro, con el ejercicio de funciones, vamos a considerar que fuera una privación de libertad, si se acusa de privación de libertad, o privo la libertad o es secuestro, eso lo indica el artículo 176, el único que priva ilegítimamente de libertad es el funcionario, tenemos que decidir o son secuestrador o son privadores de libertad es los funcionarios en el ejerció de sus funcionarios, por lo tanto la duda que se esta colocando la duda siempre favorece al reo, con la duda no se puede condenar por secuestro ni por privación de liberad. Otros de los tipos penales es la concusión, para que se sepa los únicos que cometen el delito de concusión tiene que estar investido de autoridad, bueno el delito de concusión los coloca a ellos en otra situación por cuanto se le sigue reconociendo su acta, se le sigue reconociendo su registro en los libros de novedades, libro de entrada y salida pero se les acusa de secuestro, o estaban haciendo concusión o estaban haciendo secuestro una de las dos, sigue la duda razón de saber, cual es el delito propio de la conducta desplegada por Noguera y los demás, cual es el delito propio para que este tribunal en el razonamiento, de la propia victima, también se ve como presionado a decir cosas que no conocía en esa oportunidad y que la gran insistencia que se hablara de la gasolina era porque la gasolina estaba allí, y que a cambio de esto crea un a cuartada para hacer quedar como victima. No es culpa de los funcionarios de no haber levantado un acta que reflejara el combustible, pero por ello no se les puede culpar de secuestradores, de hecho la ley los coloca así, pero sabe la señora Susmira y el señor del D.I.M, en el acta policial dice que para ese momento el combustible estaba, el señor Riobueno ratifica que es un problema de combustible, el acta la suscribió el, estos razonamiento no pone en tela de juicio la responsabilidad de mis defendidos quienes tiene cuatro años detenido. En cuanto al otro delito es del a complicidad correspectiva del delito de lesión, cuando se habla de ello, cuando Freddy dice que todos los golpearon, que todo los golpearon, que fue llevado al río, y que fue golpeado, y que por cierto no vino el medico forense, para demostrar que tan leve era la lesión y para completar la señora Susmira en su declaración manifestó que en ningún momento el ciudadano Freddy había sido golpeado y esta en el acta que el señor no fue golpeado en presencia de ello, eso esta claramente probado con la declaración de la señora suspira, podemos demostrar el delito de lesiones como esa conducta se puede señalar como presuntos responsables de este hecho, y la otra el uso d indebido de arma de fuego y voy a incluir el peculado, el uso indebido de arma de fuego y el peculado obedece al reconocimiento para que use el arma de manera indebida, tengo que estar investido de autoridad, el secuestro fue lo que se presento en la acusación, o soy autoridad o soy secuestrador, sigue insistiendo que las calificaciones jurídicas como uso indebido de arma de fuego en el caso de las patrulla y de las armas lo avalaba un acta policial. Ya para hacer referencia y para ir concretando quiero señalar los aspectos mas fundamentales de los testigos sobre hechos fundamentales, según esta quien la prueba es una documental referida al registro de llamadas del señor Riobueno, hizo un promedio de tres ó cuatro llamadas, el día 25 y 26 hizo cuatro llamadas, dijo que su celular se había descargado y se había apagado, ahí le dejo esa duda, y que la misma debe favorecer a mis representados, ese día le llevo a la señora una tarjeta, y ella dijo que no le entrego la tarjeta, significa que cuando dijo que no tenia saldo, pudo haber recargado el saldo del teléfono que este cargaba. Es otra referencia para determinar que ese testimonio del testigo esta sujeto a una duda razonable, durante el tiempo en que se hizo todo el procedimiento no entendemos como los funcionarios que es el día 25 llegaron al sitio, como es que citan al esposo de la señora Susmira, no podemos entender una actuación policial en relación a la actuación delictiva, es otro punto que quiero reflejar. Por otro lado cuando hablamos de la libertad del ciudadano Freddy, como es que el y la señora suspira llegan primero al sitio, llega primero que los funcionarios, veinte minutos se había ido solo, como es que en medio de su secuestro puede pasar dejando a su primo en el Terminal de pasajeros señor Lino, le da tiempo suficiente y si queremos corroborar que realmente Freddy estaba sin ningún funcionario para esa hora lo podemos corroborar con lo dicho del funcionario Héctor Medina, quien al momento de llegar la comisión el manifestó que llegaron los cinco funcionarios que salieron a esa comisión, donde estaba el señor Freddy, según esta declaración que como funcionario no puede mentir porque quedo registrado en el libro de novedades que los funcionarios llegaron, en la preliminar la fiscalía debió de atacar ese libró y no lo hizo por el libro no fue adulterado, en razón a ello donde estaba el señor Riobueno, estaba privado de su libertad, esa son interrogantes que quedan en el aire, porque la conducta de nuestro representados no fue de secuestro. En este sentido para concluir debemos señalar que es una gran incertidumbre, que es la gran interrogante que había una condición de secuestro, o una condición de extorsión ó concusión, un solo funcionario que menciona que el señor Vásquez, que por el conocimiento que era un secuestro, queda la incertidumbre el hecho principal sobre la entrega del dinero es lo mismo que ocurrió con el señor Dabalillo, que era un informante era el primer informante, es el que se hace en referencia en el acta policial, quien no quiere revelar su identidad, por eso es que estos funcionarios sin conocer a estas personas llegan a provincial, ellos esperan y se consiguen con el problema de la gasolina, no esta en ningún lado porque no se podía preguntar, el señor riobueno tenia referencia sobre las personas que habían cometido el hecho, se convierte en un informante y que para ese día las personas que habían cometido le hecho iban a recibir la cantidad de cinco mil bolívares, era la versión que se tenia para ese momento, esa era la realidad y por eso es que aprecian en las fotografías y ven un secuestro, se ven condiciones que no son propias de un secuestro, esa es la condición de secuestrar a una persona, la concusión es que se realice cada uno de los tipo penal, las condiciones exigidas, en razón a ello que se declare no culpable a cada uno de ellos. Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al defensor público primero penal Abg. Eliécer Hernández, quien manifestó: “Antes de comenzar y a la gran disponibilidad que tuvo el tribunal para la culminación en el minino de tiempo posible de este proceso, que hoy a dios gracia estamos terminando, tomando en cuenta muchas de las situaciones que expuso mi antecesor Abg. Magno Barros, pudimos oír o darnos cuenta que dio una alusión bastante detallada de cada uno de los ilícitos penales, sin embargo voy a tratar en términos no tan técnicos, expresar mas o menos lo que quiso decir, y lo que la defensa pudo observar en le transcurso del debate, pudimos ver que el delito mas grave es el delito de secuestro entre ellos, el delito de privación ilegitima de libertad y agavillamiento, pero resulta que el delito de agavillamiento y privación va implícito dentro del delito de secuestro, no puede existir secuestro sino se priva ilegítimamente de la libertad, sin embargo el ministerio público acusa a los ciudadanos de este delito tan grave, cuando en la deposición de los testigos claves, que pudieron deponer lo que a bien vieron y sintieron, como por ejemplo la deposición de la ciudadana Carmen Gózales, y la del ciudadano Freddy castillo, yo voy primero por la declaración que dio el ciudadano Freddy Castillo, donde dice que llegando al fundo fue interceptado por unos ciudadanos que no se identificaron y que él en compañía de un primo Lino Castillo, fueron sometidos por los funcionarios quiénes con arma en las manos lo bajaron del carro, y los golpearon todos, dice que hasta patada le dieron en el pecho y en varias partes del cuerpo, como se explica con la medicatura forense no fue ratifica por el experto, arroja como resultado una lesiones leves ó levísimas, pero también dice el ciudadano que le dieron hasta con las pistolas, deben saber que el cachazo de una pistola puede romper la piel, me llama poderosamente la atención que lo esposaron, y manejo su camioneta hasta el río, y que hicieron en el río, nada, caminaron y corrieron a la orilla del río, a que lo llevaron a la orilla del río a nada. A todo esto dice Freddy dice que unos funcionarios lo abordaron que el iba esposado, iba manejando y que se fueron a los piaroas y se bajaron en los piaroas, todo, como es posible que una persona que cinco hombres le caen a golpe este en la posibilidad de caminar y que las otras personas no se den cuenta de los golpes que presentaba el ciudadano, pero es extraño que el dice que manejo hasta puerto ayacucho esposado, que paso la alcabala del batallón Urdaneta, dice que dejaron aun funcionario en el CICPC, el ciudadano Freddy lo hicieron llegar en su camioneta hasta el CICPC, para dejar a uno de ellos, y después dejaron al señor Lino Castillo, donde estuvo lino castillo, que hizo, que participación tuvo, el señor, no obstante llevan a este señor en el Terminal, para que diera aviso a los funcionarios que estaba secuestrado, el ciudadano dice que el no sabe cuantas llamadas hizo, no sabe si lo llamaron, igualmente como dice magno, que el teléfono se le descargó que se le apagó, dice en una parte que si el dejo esas tarjetas telefónicas donde la señora Susmira, dijo que no, que el pollo tampoco, siempre el teléfono estuvo en sus manos. Si. Una persona secuestrada siempre tuvo su teléfono en sus manos. Logro entregar la tarjeta. no. si tenia las tarjeta que nunca las entrego porque no lo uso para recargar el teléfono y hacer la llamada. Hizo solo tres llamadas. Por otra parte a preguntas de la defensa privada, usted respondió que su primo no sabía que estaba secuestrado. El sabía si sabía. Porque lo golpearon a usted y no a su primo: no se. No recibió ninguna llamada: no recuerdo. Eso es la condición de un secuestrado. No recuerda si recibió llamada o si hizo llamadas. Pero mas extraño es que la declaración de la ciudadana Carmen Susmira González, dice que ella estuvo ese día en el fundo y que ella vio cuando llego el ciudadano Freddy castillo riobueno, y vio cuando los funcionarios hablaban con el ciudadano Freddy castillo, esto fue el día 07/09/2011, maltrataron al ciudadano chicho: no. una testigo presencial y quedo plasmado de que los funcionarios nunca lo golpearon, que nunca lo agredieron y que el señor Freddy Riobueno se fue. Vio cuando el señor chicho se fue del fundo. Si. En que carro. En su carro de el. Con quien se fue. Con su primo. Estamos hablando de unos hechos que ustedes oyeron. ahora otra cosa, la ciudadana fiscal en su intervención no sabe que le paso a la ciudadana Susmira, esta defensa si sabe lo que paso, ratifico lo dicho por ella en su acta de entrevista de fecha 27/02/2007.exactamente lo dijo en la sala de audiencia lo dijo en esa acta. La señora en ningún momento dijo que los funcionarios habían esgrimido armas de fuego, y uno de los delitos que se le esta acusado el de porte ilícito de arma de fuego, en ningún momento dijo que el ciudadano fue coaccionado por los funcionarios con el arma de fuego, peculado de uso, porque andaban en el vehiculo, andaban en una investigación secreta, estaban en comisión de investigar y descubrir para poder dar y detener al homicida. En tal sentido podemos ver de que el ciudadano Freddy Castillo nunca fue secuestrado es evidente, el se fue solo con su primo lino castuillo, veinte minutos después se fueron los funcionarios, existe el acta suscrita por el funcionario Héctor Medina, los cinco funcionarios tienen hora de entrada y salida de la sub delegación del cicpc, existe un acta despidiendo la visita realizada al fundo, lo dije ese día uno secuestradores le dejan a una ciudadana para que su esposo se presente ante el cicpc. Existía entonces la intensión de secuestrar a alguien, no existió, porque se demostró que la declaración del ciudadano Freddy Castillo no se corresponde con la realidad. la entrega controlada a que se refiere la fiscal, con respecto a la entrega controlada que no se concreto por un procedimiento que ellos llevaban que no se puede demostrar, procedimiento que hasta ese momento era perfecto, porque se iba a dar con la posible captura del responsable del homicidio, si bien es cierto que el ciudadano Freddy castillo estuvo frente del banco cuando se estaba haciendo el retiro del dinero, quiero que con todo sinceridad es la conducta de un secuestrado no es la conducta de alguien que no esta diciendo la verdad. que en todo momento se siguieron desde el punto de vista policial las pautas para lo cual fueron entrenados mi defendidos, desde ese momento se rompe y comienza el juicio de los acusados, no existe los delitos, no nos seguemos a la verdad, estas tres personas antes de ser detenidos y llevados a un reten, ya no tienen nada porque la cárcel es el olvido de las persona, y están pagando por un delito o unos delitos que efectivamente la fiscalía no ha logrado demostrar la responsabilidad de mis defendidos, porque no se ha demostrado absolutamente nada, armas, tarjetas de crédito, proyectiles, que se encontró con los allanamientos, que se encontró con las inspecciones, no se ha demostrado nada, no podemos pretender que con la conducta de los delitos, tienen que existir unos responsables, no se puede enjuiciar a unos funcionarios que estaban cumpliendo con su deber, tenemos la declaración contradictoria del ciudadano Freddy con respecto a lo que ¿Dijo la señora Carmen Susmira, puso a rodar la declaración del ciudadano Freddy, que no dijo la verdad, en tal sentido con esto concluyo solicito a ustedes no que crean en lo que los defensores estamos diciendo, no se sieguen a lo que estamos versando acá, que vean lo que está allí, que la inocencia de nuestros defendido esta allí, y que ratifico en este contradictorio, pasados cuatro años de vida perdida, yo les solicito ya que no no quedo debidamente comprobado que los ciudadanos presentes sean coautores, no fue comprobada el principio de inocencia, no fue probado, no fue rebatido, estos funcionarios son inocentes y no lo digo porque soy defensor, por que se deriva del expediente que son inocente, solicito que no sean condenados y que sean absueltos y que es motivo de este contradictorio.
Siendo las 2:02 de la tarde se procede a dar un receso breve de cinco minutos, para continuar con la contrarréplica. Siendo las 2:30 de la tarde se reanuda la presente audiencia, y constituido como se encuentra el Tribunal:
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que ejerza su replica, en un lapso de cinco minutos para ello, quien manifestó: “….En el ejercido de derecho a replica el Ministerio público, estima lo siguiente, es impropio la aceleración que hace la defensa privada Abg., Magno Barros, en relación a que los funcionarios investido de no sujetos de secuestro es una afirmación impropia alegando de la norma, solo ciudadana jueza para que existe el delito de secuestro debe solo haber una privación de ,libertad y que esa persona sea amenazada o coaccionada, sea constreñida, así mismo ó a otra persona, a que se entrega una cantidad de dinero u otro titulo de valor, de manera que los funcionarios no estaban blindados a que no se le puedan atribuir el delito de Secuestro. Por otra parte en virtud a lo señalado por la defensa privada, con respecto a su esposo, tal como lo señala la defensa, no peud3ede haber secuestro a nombre del esposo, señale que cuando se presentó el ciudadano Freddy Riobueno, ya allí estaban los funcionarios policiales adscrito al CICPC, y en este mismo orden de ideas, en ese tipo de sitio es valido quienes despegan la conducta de secuestro puedan constreñir a su victima a realizar cualquier actividad, pues la victima esta amenazada un peligro que atenta contra la vida de la persona, de manera que la victima puede hacer lo que le pida su victimario, siendo así las cosas al ministerio publico, no le cabe duda sobre la conducta desplegada por los ciudadanos de marras, por cuanto quedo demostrado que los ciudadanos acusados subsumieron su conducta en los tipos penales, esgrimidos en mis consideraciones, de tal manera que el ministerio público, pudo desvirtuar la presunción de inocencia, y demostrar la responsabilidad de los acusados. Es todo.
Siendo las 2:38 de la tarde, se le otorga la palabra al defensor privado, quien manifestó: “….En cuanto yo quiero hacer mi replica en cuanto a la entrega controlada, cuando un cuerpo policial actúa, porque el DIM solo lo que hizo fue informar, porque no se entrego el dinero, porque no se espero la entrega del dinero, para configurar el delito de secuestro, gran interrogante, si estaba todo controlado no se espero la entrega del dinero, por otra lado en cuanto a la condición de secuestrado el artículo 460 del Código Penal establece un sujeto determinado, que bien sea puede ser cualquier persona que cometa el delito, secuestro y no privación ilegitima de libertad, son diferentes pero cuando hablamos de libertad es la facultad que tienen los funcionarios, quiero hace referencia que el ministerio público en su relato que el señor José Luís López, nuca fue al hotel y esta reflejado en el libro de novedades que permaneció siempre en la delegación, el pernoctó ese día al que hace mención el ministerio público en la delegación del CICPC, y Bermúdez en su casa que quedo debidamente probado, por cuanto no hubo relación con el lugar de reclusión del ciudadano. Y la otra cosa que se llega a determinar que las conductas que se juzgan por cuatro delitos y se tiene que determinar y precisar, porque hay referenciar se tiene que precisar que hizo cada uno de ellos, y ratifico que se declare no culpable a mis representantes…”. Es todo.
Siendo las 2:43 de la tarde se le otorga la palabra al defensor público, quien manifestó: “…Estamos hablando de un delito de secuestro que ya quedo demostrado que no sucedió y quedo demostrado con la declaración del 07/09/2011, con la declaración de la ciudadana Carmen Susmira, ustedes la escucharon nunca hubo golpe al ciudadano Freddy Castillo, se fue con su primo, hablo de buena manera con ,los ciudadanos, y este se fue 20 minutos antes de que los funcionarios policiales, no entiendo porque hablan de Secuestro sino hubo secuestro, no hubo nunca la exhibición de las armas de fuego, no hubo peculado de uso porque estaban en un vehiculo del CICPC, y que se leyó a petición de la defensa privada, ellos estaban en pleno procedimiento policial, concusión, no sabemos la fiscalía no sabe, la defensa no sabe, ustedes no lo saben, sin embrago in dubio pro reo, no se puede considerar a una persona porque existe duda, no quedo desvirtuada la presunción de inocencia de nuestro defendidos, la fiscalía de aquel año no pudo demostrar, no pudieron demostrar que los ciudadanos acá presente fueron participes en el hecho, llenando este expediente de diligencias inoficiosas pero que sin darse cuenta también llenaron el expediente con grandísimas contradicciones que quedaron aclaradas con una simple declaración de la señora Carmen Susmira, quien dijo que nunca lo golpearon, que se fue con su primo, el ciudadano mintió en su denuncia, y que hacían los funcionarios en el banco, estaban haciendo un procedimiento, sencillamente los ciudadanos no querían despojarse del ciudadano Freddy, en virtud al procedimiento que ya tenían establecido, para aprehender al responsable en el homicidio o por lo menos llegar al responsable, no son culpable, perdieron cuatro años de su vida por un testimonio que no tiene la verdad, solicito vea lo que esta allí, y sean absueltos estos ciudadanos. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS Y CIERRE DEL DEBATE
Seguidamente el tribunal de conformidad con el ultimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a preguntar de manera individual a cada unos de los acusado si tienen algotas que agregar, a los que manifestó el ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, quien manifestó: “…Nosotros estábamos trabajando, éramos funcionarios excelentes funcionarios, donde este ciudadano Freddy, tomo una gran decisión en llevarnos a una investigación, y no se o intereses ligados a esta Ciudad, y bueno de ahí comenzó el ensañamiento, no se con que motivo, cinco años detenido, y solicito a las hermanas de Freddy, no las culpo de eso, no se que interés de hacer lo que hicieron, lo dejo en mano de dios, quiero seguir luchando por ella…”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ ARANA, quien manifestó: “….Gracias a dios a cuatro años y nueve meses, pasamos bueno y malos momentos, solamente hoy quiero decir a los escabinos simplemente que sean objetiva, todas las condiciones están dadas, las declaraciones de las victimas y solamente que se haga justicia, de manera consciente, inteligente, que tenemos derecho a ser nuestras vidas, esta situación va a marcar la vida de un ser humano, nunca van a ser las mismas, pido justicia porque somos inocentes y de terminar lo que una vez comenzamos, gracias a ello se lo agradezco al fiscal Petrillo…”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano JOSÉ LUIS LOPEZ FLORES, quien manifestó: “…No deseo declarar…”. Es todo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 360 en su último aparte, se declara CERRADO el presente debate, y en este estado este Tribunal Mixto se retira a deliberar siendo las 2:55 de la tarde, y se acuerda citar a las partes para las 06:00 de la tarde, para dictar la parte dispositiva. Siendo las 7:31 de la noche se reanuda la presente audiencia en virtud a la falla eléctrica, y constituido el Tribunal Mixto, pasa a decidir.
DISPOSITIVA CONDENATORIA
Este JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO MIXTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, este Tribunal Primero de Juicio EN FUNCION MIXTO, POR UNANIMIDAD, consideramos que pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que los acusados de marras, desplegaron una conducta que se puede subsumir dentro algunos de los tipos penales por los cuales, la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público les acusó, que en lo sucesivo se mencionan: al ciudadano: FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.356.799, se le acusó, por la presunta comisión de los delitos de: Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416, en concordancia este último con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente, Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano.
Es el caso, que en cuanto a este ciudadano, visto el anuncio de cambio de calificación jurídica, quedó demostrada su participación, en la comisión de los delitos de: Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte, del Código Penal Vigente: que tiene una pena de: no menor de Quince años ni mayor de Veinticinco años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene una pena de: 2 a 5 años de prisión, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rióbueno, Castillo Río Bueno Yacenia, Castillo Rióbueno Silvia y el Estado Venezolano; Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente, que tiene una pena de: 3 a 5 años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rióbueno y el estado Venezolano, Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, que tiene una pena de: 6 meses a 4 años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo.
Por lo tanto lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.356.799, Por los delitos de: Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte, 286, 281, todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rió Bueno y de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: VIENTIUN AÑOS (21) Y UN (01) MES DE PRISIÓN.
Se desestiman, por no haber sido probados, en el juicio oral y público, los tipos penales de: Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 ejusdem y Reculado de Uso, previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ.
Igualmente se desestima, el delito de Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia este último con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO.
Por lo tanto lo ajustado a derecho es declararlo ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales.
Al ciudadano: LÓPEZ FLORES JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad Nº v-14.533.550, fue acusado por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este último con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente, Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano.
Es el caso, que en cuanto a este ciudadano, visto el cambio de calificación jurídica anunciado, quedó demostrada su participación, en el juicio oral y público, la comisión de los delitos de: Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal Vigente: que tiene una pena de: no menor de Quince (15) años ni mayor de veinticinco (25) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene una pena de: Dos (2) a Cinco (5) años de prisión, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rióbueno, Castillo Río Bueno Yacenia, Castillo Rióbueno Silvia y el Estado Venezolano; Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente, que tiene una pena de: 3 a 5 años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rióbueno, Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, que tiene una pena de: Seis (6) meses a Cuatro (4) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rióbueno .
Por lo tanto lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano LOPEZ FLORES JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº v-14.533.550, por la comisión de los delitos de: Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte, 281, todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rió Bueno y de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: VIENTIUN AÑOS (21) Y UN (01) MES DE PRISIÓN .
Quedando desestimados a favor de este ciudadano, por no haber sido probados, en el juicio oral y público, de los tipos penales de: Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 ejusdem y Reculado de Uso, previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ .
Igualmente se desestima, el delito de Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia este último con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO.
Por lo tanto se declara ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales.
Al ciudadano: BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, fue acusado por la presunta comisión de los delitos de: Secuestro, Agavillamiento, uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y Concusión, previstos y sancionados en los artículos 54 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Riobueno y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y concusión previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y Concusión previsto y sancionado en el Artículo 60 del Ley Contra la Corrupción en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silvia y Castillo Riobueno Yecenia Josefina y el Estado Venezolano, y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano Lino Adolfo Castillo Medina.
Quedando demostrada su participación en el juicio oral y público, visto el anuncio de cambio de calificación jurídica, solo en la comisión de los delitos de: Instigador en la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460, primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene una pena de: no menor de Quince (15) años ni mayor de veinticinco (25) años de prisión, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ejusdem, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, que tiene una pena de: Dos (2) a Cinco (5) años de prisión, en perjuicio de los ciudadanos: Freddy Castillo Rióbueno, Castillo Ríobueno Yacenia, Castillo Rióbueno Silvia; Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene una pena de: Tres (3) a Cinco (5) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rióbueno y Concusión, previsto y sancionado en el Artículo 60 del Ley Contra la Corrupción en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silvia y Castillo Riobueno Yecenia Josefina, que tiene una pena de prisión de dos a seis años y multa hasta del (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
Por lo tanto lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano, BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, a cumplir la pena de: Doce (12) Años Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Prisión.
Quedando desestimados los tipos penales presentados en su contra de: Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y Concusión, previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en el artículo 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ, Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 176, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Lino Adolfo Castillo Medina, Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González. Por lo tanto se declara ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales.
Por haber sido aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para condenar por mandato de la Ley a los ciudadanos acusados sometidos a juicio, carga esta que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal capacidad probatoria, derivada por la deposición de testigos y expertos del hecho, Funcionarios actuantes, aunado a la declaración de las victimas de autos, quienes acudieron al juicio oral y público, y, quienes en cuanto a la ocurrencia de los hechos, aportaron suficientes elementos e indicios de culpabilidad y corroboraron con sus dichos, las pruebas documentales suficientemente debatidas en el contradictorio y lograron convencer a este TRIBUNAL MIXTO POR UNANIMIDAD con los mismos, y de forma certera se demostró en el DEBATE oral y público, que en fecha “…25 de febrero de 2007, los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores, Orlando José Bermúdez Arana, se apersonaron a al fundo denominado “Los Corrales” ubicado en la Comunidad de Provincial, Sector El Matadero, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, propiedad de la ciudadana Carmen Zusmila González, y teniendo sus armas de reglamento y en un vehiculo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, en la Unidad Patrullera del Estado Venezolano, identificada con las Siglas P289 y Logotipo del C.I.C.P.C, y un vehiculo Ford Fiesta Año: 2002, de color Azul, procediendo a esgrimir las armas de fuego asignadas ( Armas de reglamento), siendo las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, se apersonó al referido Fundo, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, quien fue sometido por la comisión integrada por los referidos funcionarios, los cuales le solicitaron a cambio de su libertad la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000,00). Posteriormente los referidos ciudadanos, portando sus armas de reglamento, se llevaron al ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, del Fundo propiedad de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ, en el vehiculo de su propiedad de las siguientes características: camioneta, Marca: Toyota Land Cruiser, Placas SCE-748, Color Vino Tinto, con destino desconocido, para el momento por la victima; volviéndole a solicitar en el transcurso de la movilización, a cambio de su libertad la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000,00), lo que motivó a que este ciudadano se comunicara telefónicamente con una de sus hermanas de nombre SILVIA DEL CARMEN CASTILLO RIOBUENO, quien reside en la Población de Caicara del Orinoco, a quien le requirió el dinero, manifestándole la misma que para el momento no los tenía, que podía girar un cheque que sería cobrado al día siguiente, a lo que uno de los funcionarios se opuso, en tal virtud la ciudadana SILVIA DEL CARMEN CASTILLO RIOBUENO, se comunicó telefónicamente con una hermana, de nombre YACENIA CASTILLO, informándole la situación, simultáneamente, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, fue trasladado al Hotel “ LOS JOSE”, ubicado el Brisas del Amazonas, Calle Principal, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, tomando el Funcionario FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, la habitación signada con el N° 14, quien en compañía del funcionario LOPEZ FLORES JOSE LUIS, mantuvieron oculto bajo la modalidad de secuestro, esa noche en la señalada habitación, al ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO.
En fecha 26 de Febrero de 2007, CASTLLO RIOBUENO YACENIA JOSEFINA, previa conversación con los secuestradores de su hermano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, pactó la entrega del referido dinero frente a una entidad Bancaria, Sucursal del Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Orinoco de de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, notificándole la situación previamente a la Dirección de Inteligencia Militar, (DIM), seguidamente esta ciudadana, solicitó apoyo al Destacamento 91 de La Guardia Nacional, ubicada en el Sector el Muelle de de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por intermedio del Teniente Coronel ZULETA RAUSEO EDGARDO, quien a su vez ordenó a una comisión al mando del Capitán Guardia Nacional, ABREU SUAREZ ANDREZ, esta institución actuando conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional y el Grupo GAES a los fines de realizar el debido procedimiento, posteriormente los ciudadanos llegan en el vehiculo de la victima y sale la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, del Banco de Venezuela de esta Ciudad y se monta en el vehiculo para la entrega del dinero y en consecuencia se materializó el hecho e inmediatamente los órganos que realizaron dicho procedimiento, procedieron a la aprehensión de estos ciudadanos acusados de marras, una vez interpuesta la denuncia respectiva y de los cuales la Fiscalía solicito una rueda de reconocimiento de imputados, dando como efectiva la denuncia realizada por las victimas de la presente causa….”. Luego de ser aprendidos, resultaron llamarse los imputados, Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores, Orlando José Bermúdez Arana, razones estas que llevaron al Ministerio Público a presentar acusación en su contra por los tipos penales ya mencionados, sin que quede lugar a dudas, para quienes aquí deciden, que los acusados de autos se encuentran involucrados como autores y cómplices de delitos por los cuales se les acusó y procesó, siendo necesario adminicular el testimonio de los testigos, funcionarios, las actuaciones y documentales que fueron ratificadas por los funcionarios actuantes en la investigación y que acudieron al juicio oral y público, adminiculados estos con la declaración de las victimas de autos, quienes con su presencia en el contradictorio, permitieron a este Tribunal Mixto, tener la certeza y sin arrojar sombras de dudas en quienes aquí sentencian, que permite hacer juicios de reproches de culpabilidad y participación en los hechos, dichos testimonios y pruebas suficientemente debatidas, se revelaron en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores, Orlando José Bermúdez Arana, a quienes la Fiscalía Sexagésima Octava (68) del Ministerio Publico, con Competencia Plena a Nivel Nacional, los acusó por la comisión de los delitos arriba mencionados.
Penas que deben cumplir los ciudadanos acusados en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando como Tribunal MIXTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: DECRETA. PRIMERO: CONDENAR al ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.356.799, Por los delitos de: Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte, 281, todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rió Bueno y de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: VIENTIUN AÑOS (21) Y UN (01) MES DE PRISIÓN. Se desestiman, por no haber sido probados, en el juicio oral y público, los tipos penales de: Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 286, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 ejusdem y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ. Igualmente se desestima, el delito de Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia este último con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO. Por lo tanto lo ajustado a derecho es declararlo ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales. La Pena impuesta la debe cumplir el ciudadano desde el día de hoy hasta el día 21 de Octubre de 2031 aproximadamente. SEGUNDO: CONDENAR al ciudadano LOPEZ FLORES JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.550, por la comisión de los delitos de: Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte, 281, todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rió Bueno y de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: VIENTIUN AÑOS (21) Y UN (01) MES DE PRISIÓN. La Pena impuesta la debe cumplir el ciudadano desde el día de hoy hasta el día 21 de Octubre de 2031 aproximadamente. Quedando desestimados a favor de este ciudadano, por no haber sido probados, en el juicio oral y público, de los tipos penales de: Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 286 y 281, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículo 458 ejusdem y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ . Igualmente se desestima, el delito de Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia este último con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO. Por lo tanto se declara ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales. TERCERO: CONDENAR al ciudadano, BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, a cumplir la pena de: Doce (12) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Prisión. Desde el día de hoy hasta el 22 de Febrero de 2022 aproximadamente. Quedando desestimados los tipos penales presentados en su contra de: Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y Concusión, previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en el artículo 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ, Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 176, 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Lino Adolfo Castillo Medina, Robo Agravado, previsto y sancionados en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González. Por lo tanto se declara ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales. Penas estas que deben cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento definitivo de las mismas. Líbrense sendas Boletas de encarcelación a nombre de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO JESUS BERMUDEZ ARANA. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a la ciudadana Secretaria REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal los acusados de marras. . QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, se condena a los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores, Orlando José Bermúdez Arana, a cumplir las penas accesorias de prisión y los mismos no se condenan a pagar costas, conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Este Tribunal se reserva el Lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la presente decisión. SEPTIMO: En virtud que las victimas de la presente causa, no acudieron a la culminación del presente juicio, se ordena su notificación de la presente decisión. OCTAVO: Quedan notificadas las partes presentes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
II
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y CONCATENACIÓN
Ahora bien en cuanto al dicho de la victima, es de gran utilidad y pertinencia, en la presente decisión, plasmar en extracto de la Sentencia N° 714, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C07.0382, de fecha 13 de Diciembre de 2007, la cual contiene: “… Valoración de las pruebas- dicho de la victima. …el dicho de la victima podría constituir una presunción, ciertamente muy grave, la misma no constituye un testimonio, a pesar de que tiene un peso importante en el proceso, por tener conocimientos que aportar para llegar a establecer los hechos investigados, no por ello, quiere decir que el dicho de la victima, pueda considerarse una prueba suficiente que conlleve al convencimiento del Juez para condenar o absolver a una persona…el Juez de juicio al momento de establecer la culpabilidad del ciudadano …no sólo valoró lo dicho por la victima, sino consideró también, otros elementos probatorios que le sirvieron de base para condenarlo…”.
Corresponde a este Tribunal Mixto fundamentar la decisión tomada Por Unanimidad, luego de terminado el juicio oral y público, presentando los motivos que sirvieron al momento decidir en este caso, se tomó como fundamento muy importante el dicho de las victimas de la presente causa, considerando y concatenando cada uno de sus testimonios, adminiculando con ellos los demás elementos probatorios presentados en el debate oral y público celebrado, asi como el valor de los documentos, el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión en flagrancia de los acusados, actuantes en las demás investigaciones de esta causa, el dicho de los testigos instrumentales de los allanamientos practicados a lo largo de las investigaciones, quienes a pesar de realizar este Tribunal todas las diligencias necesarias para hacerles comparecer, acudieron al juicio oral y público, pero no en su mayoría y considerando este Tribunal, que con los que se presentaron fue suficiente para decidir luego de decretado el cierre del debate por la jueza Presidenta de este Tribunal Mixto, desde el principio hasta el final se contó con la presencia de las partes necesarias, los funcionarios y personas actuantes acudieron al juicio oral y reconocieron y ratificaron sus actuaciones, las pruebas realizadas conforme a la prueba anticipada, fueron incorporadas al proceso, tal como se admitieron en la audiencia preliminar, siendo por todo ello que a continuación analizaremos todos y cada uno de esos elementos, indicios, que adminiculados entre si fueron convertidos en plena prueba y sirvieron para dictar la presente decisión:
1.- Con el testimonio del ciudadano PEDRO RAFAEL HURTADO PAEZ, quien luego de identificarse, fue juramentado manifestando decir la verdad de todo cuanto sabe de los hechos que se debaten, y de inmediato procedió a rendir la declaración en los siguientes términos: ”…el día 05 de marzo del 2007, fui comisionado por el GAES, para una orden de allanamiento…” .En este estado la representación fiscal, solicita al Tribunal que se exhiban al funcionario los folios 295 y 296 de la Pieza III, a los fines de refrescar la memoria ya que los hechos datan del 2007 y este fue promovido para declarar en relación a una orden de allanamiento la cual fuera promovida como prueba documental de conformidad con las previsiones del artículo 339.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le presenta al ciudadano: PEDRO HURTADO, el acta policial en la cual se dejó constancia del allanamiento practicado. De seguida el testigo continuó con la declaración: “…El día 05 de marzo del 2007, en horas de la noche, se practico un allanamiento en una residencia de nombre Doña Rosa en el barrio Cacique Aramare, donde vivía uno de los funcionarios que esta en juicio, ahí en esa residencia en la habitación numero 1, se localizaron algunos objetos pertenecientes al ciudadano, un celular, una hoja escrita con el nombre de la victima una hoja con dibujo al dorso de la victima, actuaron el sargento Díaz Gallardo, Gallardo Pimentel, no recuerdo los otros nombres, también en ese lugar llego la abogada defensora también estaba la esposa, y todo se actuó bajo lo que se actúa en un allanamiento..”. De seguida el testigo procede al reconocimiento del contenido y firma del acta policial contenida al folios 295 y 296 de la Pieza III.
A preguntas de la Fiscal, contestó: ¿indique al tribunal su tiempo de servicio? Contestó: 10 años. ¿Cuál fue la labor desempeñada en el sitio? Contestó: yo fui quien hizo la revisión de la habitación. ¿Solo era una pieza? Contestó: si. ¿Entre los elementos mencionó una hoja? Contestó: era una hoja con tres fotografías en el dorso, en la parte posterior estaba escrito el nombre de la victima el ciudadano Castillo no recuerdo muy bien, estaba en lapicero. ¿En el allanamiento hubo testigos? Contestó: si, por supuesto- ¿se les tomo declaración? Contestó: si. También estaba la abogada. ¿Cuántas personas estaban en la casa? Contestó: estaba el dueño, luego llego la esposa del que estaba detenido, luego la señora hizo una llamada, esperamos a la abogada y se procedió a hacer el allanamiento. ¿Recuerda el sitio en el que estaba el papel? Contestó: en un locker, estaba doblado, habían cartuchos, una gorrita con la insignia del CICPC, la chequera la tarjeta de debito unos celulares.
A preguntas de la Defensa Privada: ¿Indíquele al Tribunal que día se realiza el allanamiento? Contestó: eso fue el 05 de marzo, me recuerdo muy poco ya que eso fue en el 2007. ¿Indíquele al Tribunal cual era el motivo del allanamiento?. Contestó: el motivo lo sabía el Jefe de la comisión Díaz Gallardo, cualquier evidencia respecto al supuesto secuestro o extorsión al ciudadano Castillo. ¿Indíquele al tribunal quien abrió la puerta de la pieza? Contestó: la esposa, en ese momento ya contábamos con los testigos. ¿Indíquele al Tribunal los elementos? Contestó: la hoja con la fotografía y el nombre por detrás, esa fue la evidencia mas resaltante de ese allanamiento. ¿Indíquele al Tribunal de que eran las fotografías? Contestó: eran como de un trailer que estaba desarmado y le tomaron la fotografía. ¿Las fotografías estaban unidas al escrito o al dorso? Contestó: al dorso de la hoja. ¿Cómo era el contenido del manuscrito? Contestó: solo el nombre de la victima del caso. ¿Cómo se logro determinar que era el nombre de la victima? Contestó: porque estaba completo a mano con tinta azul. ¿Puede indicarle a tribunal si en la misma habitación aliado a este nombre se encontró otro elemento? Contestó: solo la hoja. ¿En relación a este documento hubo una aclaratoria? Contestó: no. ¿Quedó constancia en el acta de retención? Contestó: si. ¿La persona que abrió la puerta firmó esto en el acta? Contestó: claro.
A preguntas de la Defensa Pública contestó: ¿usted podría de identificar que tipo de trailer había en la foto? Contestó: como un chasis, los que usan de perrocalenteros y habían tres fotografías, yo soy el de la sala de evidencias, y reviso los objetos, yo conozco las evidencias. ¿Los testigos del procedimiento donde fueron recogidos? Contestó: en el sector de manera voluntaria. ¿Quiénes ingresan primero a esta habitación? La primera es la ciudadana se le da lectura al contenido de la orden de allanamiento, con la ciudadana, los testigos y los funcionarios entramos a la habitación. ¿Aparte de usted quien más revisó? El Sargento Díaz Gallardo. ¿Solo ustedes dos? Contestó: Si, y otro que toma fotografías, y otros de resguardo, como siete. ¿Había dentro de esta habitación otros documentos, muebles, cosas? Contestó: no. ¿Había otros objetos donde encontró este papel? Contestó: si, vauchers de pago, la gorra del CICPC.
Se deja constancia que no hay preguntas por parte de las escabinas principales.
A preguntas de la Jueza contestó: ¿Recuerda el nombre u apellido de esa persona? Contestó: Castillo José, creo no recuerdo muy bien. ¿Aparte de ese allanamiento, que otra actuación tuvo en esta causa? Contestó: en el expediente es porque soy el encargado de cadena de custodia y me entregan todas las evidencias del procedimiento, también se le hizo una prueba manuscrita a los funcionarios detenidos. ¿Recuerda cuantas personas estaban detenidas en esa oportunidad? Contestó: eran cinco. ¿Pudo ver a esos ciudadanos? Contestó: solo a dos cuando se hizo la aprehensión en flagrancia, solo vi a los dos que fueron al comando a los otros no. ¿Esos están en la sala? Contestó: Si. ¿Puede informar de manera mas clara todo lo que se acaba de narrar? Contestó: cuando yo conocí la causa fue el 27 o 28 de febrero cuando se detienen en flagrancia a dos funcionarios, posterior se hizo la detención de otros funcionarios con otra orden sucesivamente se hizo el allanamiento de la residencia de uno de los funcionarios, de allí continuó el procedimiento, anteriormente el Tribunal me llamó para tomar una muestra manuscrita. ¿Recuerda el nombre de ese funcionario? Contestó: Orlando Bermúdez Arana.
Con este testimonio, este Tribunal, concatenando el mismo con el testimonio del ciudadano, JOSE ALEXANDER PERALES MERIDA, quien como testigo de ese allanamiento, realizado en la residencia del ciudadano acusado en el presente caso, BERMUDEZ ARANA ORLANDO JOSE, es conteste con el testimonio del funcionario cuando entre otras cosas manifestó: que ese acto se realizó de noche, que fungió como testigo civil, que pudo observar varios objetos que se encontraron en el escaparate del ciudadano acusado de marras, entre ellos, pudo observar varios proyectiles chequera y celular, que dicha diligencia se realizó en una residencia ubicada en Aramare, cuando la representación fiscal le realizó preguntas al respecto, respondió: ¿Cómo llega ud a ese sitio donde observa esas cosas? Unos guardias nacionales me piden la cédula y me piden colaborar ¿Qué colaborara con que? Que se iba a hacer un allanamiento ¿cantidad de funcionarios? Eran como diez aproximadamente. ¿Cuándo se practico ese allanamiento, además de los funcionarios quienes estaban presentes? El encargado de la residencia y los funcionarios… ¿esa persona que dice encargado recibió a los funcionarios? Si ¿los funcionarios le presentaron algún tipo de papel para entrar al recinto? Si ¿ud firmó algún acta o escrito en relación a esto que sucedió? Si ¿estaba ud acompañado de otra persona? Si una persona más. ¿Tiene conocimiento o conoce a la persona como se llama? Carlos Galviz ¿Cuándo los funcionarios GNB militares le solicitan la colaboración en que lugar lo ubican a Ud. ¿ saliendo del Colegio Santiago Aguerrevere. ¿Ese colegio queda a distancia del lugar donde ocurre este evento, a que distancia aproximada? Como a cinco cuadras. ¿en ese mismo sitio ubicaron a esa persona de nombre Galviz? Si ¿ud andaba con el? Si ¿proyectiles donde estaban? Debajo de un colchón, una cama y la chequera? Igual y el celular? Igual ¿en que sitio estaba esa cama? En un cuarto. ¿tuvo entrevista con algún funcionario? Si en el CORE 9 ¿tuvo conocimiento de los motivos o por que fue el allanamiento? No. Con esta última respuesta se demuestra que el ciudadano testigo no tendía ningún tipo de interés en el caso, y que evidentemente este acto se realizó conforme a las previsiones legales por parte de los funcionarios actuantes en la investigación. Que este testigo al ser interrogado por la Jueza presidenta del Tribunal Mixto, respondió: ¿los guardias entraron y nos llamaron para que viéramos de donde estaban sacando los objetos? si ¿ud vio cuando los sacaron de allí? Si ¿de siete a ocho de la noche o del día? De la noche.
Este testimonio del funcionario, al ser concatenado con el del testigo, civil del allanamiento, resultan contestes en sus dichos, lo cual es de gran relevancia para condenar al ciudadano acusado ORLANDO BERMUDEZ ARANA, y para considerar que el mismo se encuentra, sin que quede lugar a dudas, involucrado en la presente causa, donde resultó procesado y condenado por los delitos por los cuales se le acusó, por cuanto al ser interrogado este funcionario actuante por la Representación Fiscal, respondió: ¿Entre los elementos mencionó una hoja? Contestó: era una hoja con tres fotografías en el dorso, en la parte posterior estaba escrito el nombre de la victima el ciudadano Castillo no recuerdo muy bien, estaba en lapicero. De lo cual se extrae que evidentemente, el ciudadano acusado iba con sus otros compañeros al Fundo de la ciudadana Carmen Zusmira González, a buscar a su victima. Y, que con esta prueba este Tribunal Mixto considera que el acusado actuó con conocimiento de su victima.
Que además entre otras cosas, este funcionario al ser interrogado por la defensa, para que no quede a este Tribunal la menor duda de esta decisión, el mismo respondió: “¿Indíquele al Tribunal cual era el motivo del allanamiento?. Contestó: el motivo lo sabía el Jefe de la comisión Díaz Gallardo, cualquier evidencia respecto al supuesto secuestro o extorsión al ciudadano Castillo. ¿Indíquele al tribunal quien abrió la puerta de la pieza? Contestó: la esposa, en ese momento ya contábamos con los testigos. ¿Indíquele al Tribunal los elementos? Contestó: la hoja con la fotografía y el nombre por detrás, esa fue la evidencia mas resaltante de ese allanamiento”.
Elementos probatorios éstos que el Tribunal los valora, por ser contestes entre si, los dichos del testigo civil y los del funcionario actuante en el allanamiento, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó Secuestrado, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, además, se valora dicha prueba, por este Tribunal, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
2.- En cuanto al testimonio del ciudadano ELEAZAR LOPEZ CAIDANA, de inmediato procedió a rendir la declaración en los siguientes términos: Se deja constancia que ubicada en el folio 83 de la Pieza Nº 1, se procede a revisar el expediente y por cuanto se evidencia que en el folio 119 de la pieza Nº III, fue promovida acta policial de fecha 26 de Febrero de 2007, suscrita por este funcionario, asimismo fue promovida como prueba documental en el escrito de acusación, es por lo que se le exhibe al testigo a los fines de que reconozca su contenido y firma, de seguida el ciudadano testigo reconoce el contenido y firma de la misma y de seguida procede a recibirse la declaración la cual se realiza en los siguientes términos: “…eso fue el 26 de febrero del 2007, un procedimiento de los funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar con el GAES, no obstante nos comisionamos tres funcionarios para llegar al sitio donde presuntamente se tenia el procedimiento, los organismos que requerían nuestra presencia para prestar seguridad una vez en el sitio mi función fue estar en el vehiculo y prestarle seguridad al vehículo no vi mas nada...”
A preguntas del Fiscal contestó:¿le comentaron de que se trataba el procedimiento? Contestó: una supuesta extorsión y secuestro.. ¿Puede señalar que cuerpos de seguridad del estado estaban? Contestó: si, DIM y GAES.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿indique al Tribunal la hora aproximada en la cual según su dicho usted intervino en esa comisión como funcionario de seguridad? Contestó: eso fue el 26FEB2007, como a la 01:30 de la tarde. ¿Usted señala que estaba acompañado por dos funcionarios? Contestó: si. ¿Para el momento en que hace acto de presencia en ese lugar, sus compañeros se quedaron con usted? Llegamos al sitio, al centro Maniglia, me quede en el vehiculo y ellos salieron al sitio del suceso. ¿Tuvo algún tipo de conversación con sus compañeros funcionarios? Contestó: supuestamente había un secuestro una extorsión, ellos dos se dirigieron al sitio del hecho.
La escabino pregunta: ¿a través de tus compañeros supiste algo de lo que pasaba? Contestó: presuntamente había una extorsión.
A preguntas de la Juez contestó: ¿Qué le dijeron los funcionarios que andaban con usted? Contestó: ellos fueron al sitio y dijeron que el trabajo lo había hecho el GAES e Inteligencia Militar.¿Del vehiculo hasta el lugar cuanta distancia hay? Contestó: De 50 a 100 metros. ¿Tiene conocimiento hasta donde tenia que llegar? Contestó: hasta el Banco de Venezuela. ¿Qué vehiculo era esa? Contestó: es civil prácticamente, porque trabajamos con inteligencia.
De este testimonio se extrae, que el mismo al ser concatenado con el testimonio de las victimas, FREDDY CASTILLO RIOBUENO y YACENIA CASTILLO RIOBUENO, asi como el testimonio de los otros funcionarios actuantes, en el procedimiento, como lo son ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ y JOSE DEL VALLE VASQUEZ, quienes comparecieron al juicio oral y público, resultando sus declaraciones, ser contestes entre si, cuando manifestaron ser funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar, que el hecho de aprehensión de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA y JOSE LUIS LOPEZ FOLRES, se realizó frente al Banco de Venezuela ubicado en la Avenida Orinoco de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
Elementos probatorios éstos que el Tribunal los valora, por ser contestes entre si, los dichos de los tres funcionarios actuantes en el procedimiento, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó Secuestrado, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, y siendo que todos son contestes cuando manifestaron que el hecho en el cual resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos acusado francisco Javier Noguera Mora Y José Luis López Flores, que los hechos ocurrieron en fecha 26 de Febrero de 2007, frente al Banco de Venezuela, aunado a que se valora dicha prueba, por este Tribunal, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
3.- Con el testimonio del ciudadano ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ, quien entre otras cosas al igual que los anteriores funcionarios, en forma conteste con sus dichos expuso: “Salí de comisión por el Barrio Unión, recibo llamada de mi superior que me indicaba sobre una situación por las adyacencias del Banco Venezuela, que buscara unos chalecos anti bala, me indico que viera si estaba una camioneta samurai, salgo del barrio unión y efectivamente visualizo la camioneta indicada, luego vía telefónica se comienza a coordinar vía telefónica con el grupo gaes , ya que hay una situación de secuestro, en eso observo a el ciudadano que esta aquí presente entraba y salía del banco con una muchacha, luego observamos al ciudadano que tenían en la camioneta a un ciudadano, luego de todo, el otro ciudadano estaba al frente del banco, parado, de hecho el que entraba y salía del banco se acerco también hablar con el.
A preguntas de la Fiscalía Segunda, a lo que respondió: ¿recuerda usted el día, la fecha, el año y la hora aproximada en que ocurrió ese hecho que usted acaba de señalar? El año creo que fue el 2007, y la hora fue casi al medio día como a las 11, la fecha no la recuerdo. ¿Usted señala que recibió una llamada telefónica, indique de quien recibió esa llamada telefónica? El teniente coronel Zuleta Rauseo quien era el comandante del destacamento de frontera Nº 91 para ese entonces. ¿Diga usted, que le manifestó el comandante que usted menciona como Zuleta en esa llamada telefónica? Que había una situación de secuestro y que lo estaban practicando unos funcionarios y que estaba una camioneta de color roja y que verificara la situación, que buscara unos chalecos anti bala para actuar en ese momento. ¿Indique al tribunal cuales eran sus funciones, para ese entonces cuando según su dicho ocurrió el hecho? Yo era en comandante de la segunda compañía del destacamento Nº 91. ¿Usted ordeno realizar a otros funcionarios labores de investigación sobre ese? No, yo pase la información a mi superior y el remite a la gaes para que realizasen las actuaciones, yo estaba en la retaguardia y al gaes en el frente. ¿Usted indico una situación de secuestro, indique al tribunal usted tuvo presente en ese entidad bancaria a la que usted hace referencia? Yo me ubique a 50 metros de la entidad bancaria observando la situación, ahí vi a uno de los funcionarios que entraba y salía del banco también se acercaba al otro funcionario que estaba al frente cerca de un caber. ¿Usted dijo que también había un vehiculo, indique al tribunal las características de ese vehiculo? Era color rojo con líneas marrones si mas lo recuerdo, bastante usado, se encontraban adentro las personas y la que estaba supuestamente secuestrada, de marca samurai una camioneta. ¿Dónde se encontraba el vehiculo? Al frente de la entidad bancaria cruzando la calle, justamente al frente. ¿Usted pudo divisar cuantas personas estaban en ese vehiculo? Una persona. ¿Usted recuerda las características de esa persona? Bueno después que llegamos al sitio vi que era una persona mediana, cabello corto, morena. ¿Cuando usted lo visibiliza … estaba dentro del vehiculo del lado del copiloto., yo se que varias veces iban a hablar con el con la muchacha que también entraba al banco con el muchacho. ¿Cuántas personas estaban aproximadamente? Los ciudadanos aquí presentes estaban en el lugar, la muchacha salió con un bolso marrón ahí cuando se iban fue que actuamos. ¿Puede indicar como estaban vestidas esas personas que usted señala que estaban en ese momento? El de franela azul con rayas blancas y el que carga la franela morado con cuadritos violeta. Ciudadana juez solicito respetuosamente a los que hace referencia EL TESTIGO, SEAN IDENTIFICADAS Y SE DEJE CONSTANCIA EN EL ACTA DE SUS NOMBRES. Vista la solicitud de la fiscal este tribunal deja constancia que el ciudadano de franela azul y rallas blancas, tiene por nombre FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, y el ciudadano que viste de camisa color violeta y de cuadritos, tiene el nombre JOSE LUIS LOPEZ FLORES. ¿Esas personas que usted acaba de señalar, estaban armadas? Si al ciudadano de camisa morada de cuadros le fue decomisada el armamento, ahí habían varios funcionarios, yo me dirigí hasta donde el y le decomisamos el arma. ¿y a la otra persona le fue decomisada arma? No se porque yo no le hice la aprehensión de otros. ¿Usted hizo alguna detención? Si del ciudadano de camisa de cuadros. ¿Recuerda el nombre del funcionario que incauto el arma? No recuerdo el nombre. ¿Ya que usted menciona a las dos personas que se encuentran en la sala, una de esas personas era la que acompañaba a la ciudadana que entraba y salía del banco? Si el que carga la franela de de rallas azules, el entraba y salía del banco con la muchacha. ¿Ya que usted menciona que esa fue la persona que acompañaba a la señora, usted pudo observar algún tipo de actitud, como era esa de que entraba y salía? Describirlo como tal, eso es lo que me llama la atención, yo los conocía, los vi que estaba involucrados en esto, también se dirigía al otro ciudadano que estaba delante de la camioneta, también el salio del banco con la ciudadana, también converso con el señor del vehiculo. ¿Usted escucho alguna conversación? No imposible. ¿Usted señalo que la ciudadana llevaba un bolso, usted observo si saco algo del bolso? Cuando observamos que en bolso eran 5000 bolívares. ¿Cómo tuvo conocimiento que eran 5000 bolívares, los contó, como supo? En el comando fue que los contaron. ¿Qué paso con la persona que estaba en el vehiculo? El se mantenía en el vehiculo en todo momento, nunca bajo, solo hasta cuando se practico la detención. ¿Tuvo conversación directa con el que estaba de coipito? No. ¿Tuvo entrevista con la ciudadana del bolso? No, tampoco. ¿Además de esas armas que incautaron, que otras cosas se incautaron en ese momento? En ese momento no, pero luego me mandaron a ir a un hotel de la ciudad, y es donde pido el nombre de ingreso y aparece el nombre del ciudadano de camisa de azul de cuadros, ahí también se encontraba un vehiculo corsa azul creo, ahí encontramos ropa, ellos durmieron ahí. ¿Puede indicar donde queda ese hotel? Recuerdo donde queda ubicado, pero no se el nombre de la zona. ¿Pudo usted verificar el libro de entrada de personas hospedadas en ese hotel? Si claro y se decomiso porque aparece el nombre de unos de los ciudadanos aquí presentes. ¿Sabe el número de la habitación? El encargado del hotel me indico que era una habitación de arriba, y en la parte de abajo estaba una ciudadana que tenia una relación amorosa con el, luego abrimos el carro y había ropa. ¿Ustedes ingresaron en la habitación? Si. ¿Cómo estaba la habitación? Bueno estaba usada. ¿Ustedes fueron ese mismo día? Si posterior como a dos horas después de la detención, los llevan al gaes frente al comando de la guardia, ahí le hacen interrogatorio y luego de eso me ordenan que me dirija al hotel., voy allá y pido el libro verifico que sale el nombre de la persona, ahí lo decomisamos el libro e interrogamos al dueño del hotel. ¿Qué le dijo? Bueno que había ingresado esas personas y que llevaron la camioneta que fue detenida en el banco. ¿Qué hora era? No la recuerdo pero sale en el libro registrado la hora”.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. MAGNO BARROS: ¿indique al tribunal, si para ese día usted ejercía funciones de guardia, estaba de guardia? Como comandante de la Segunda Compañía, cumplo funciones todos los días excepto cuando estaba de permiso. ¿Ese día estaba de servicio? Si. ¿Indique al tribunal según su versión, si había otros funcionarios que tenían la misma información que usted? Si, funcionarios del gaes que estaban en el frente hacia el semáforo, habían llegado al sitio y al mismo tiempo llegue yo. ¿Para ese momento cuando llega había alguna aprehensión de alguna persona? El ciudadano de la camisa de cuadritos, es puesto en el suelo, ahí le decomisan el arma, no recuerdo quien detuvo al otro ciudadano. ¿Estaba detenida esa otra persona? Estaba en el suelo. ¿Qué personas de las que usted índico ya estaba detenido? El de camisa de cuadritos. ¿Quién hizo esa detención? Funcionarios del gaes. ¿la otra persona que usted indica donde estaba con exactitud? De verdad con exactitud no recuerdo, ya el gaes le estaba haciendo la detención, evitando que hubiera disparos. ¿¿Indique al tribunal cuantas veces estuvo usted en el sitio de los acontecimientos que usted relaciono a las adyacencias del banco Venezuela?. Responde: cuando llegue no me retire hasta tanto se detienen las personas. ¿Indique después de llegar al banco, observo esa persona que entraba y salía del banco? Me ubique como a 50 metros del banco simule hablar con una persona, exactamente después de un momento observe a un ciudadano de los que esta aquí presente que entraba y salía del banco. ¿Indique al tribunal, que entendió y como puede explicar como sospecha, cuando manifestó que había una actitud sospechosa? Una vez que recibo la información de mi superior, que en una camioneta estaba una ciudadana en secuestro, observo al ciudadano que entraba y salía y se dirigía al vehiculo. ¿Pregunto que usted si no hubiera tenido esa información previamente, aun le parece sospechosa? Antes de tener la información sino hubiese tenido esa información no hubiese sido una actitud sospechosa ya que lo reconozco como funcionario del CICPC. ¿En el primer momento que observo la camioneta que le indicaron, se observaba hacia dentro del vehiculo? Si. ¿Cuántas personas había adentro? Una. ¿Indique al tribunal si llego a identificar a esa persona, que identidad, que ubicación de la investigación como victima civil, que era? Era supuestamente creo que el secuestrado.. ¿Indique al tribunal si el vehiculo estaba rodeado de alguna otra persona que usted considerara estuviera que ver con el hecho? Manifesté que adelante del carro en un negocio cerca estaba el otro funcionario de camisa de cuadritos, y de hecho el ciudadano de franela de rallas se dirigió al carro y volvió a entrar al carro. ¿Usted observo si ese vehiculo tenia algún obstáculo….? Yo recibí información que estaban esperando que se moviera el vehiculo, había un vehiculo estacionado mas delante de la samurai donde tenían al supuesto secuestrado, que eran funcionarios del DIM y ellos eran los que iban a obstaculizar su salida. ¿Había posibilidad de que el vehiculo pudiera transitar? La vía estaba libre. ¿Indique si la persona que estaba en el vehiculo? A la distancia que estaba yo, solo podía indicar que estaba en el vehiculo, si llamo o no de verdad no podría indicar. ¿Indique al tribunal si alguna de las personas que están aca, desde su ángulo observo algún acto o forma de coacción o retención de la persona que esta en el vehiculo? Repito lo que observe es que el funcionario de camisa azul con rallas blancas se dirigía a la camioneta y conversaba luego se dirigió al otro ciudadano. ¿Indique usted como funcionario y conocedor de la materia, si en esa oportunidad aprecio el secuestro de una persona?. A lo que respondió: al verse el hecho, uno puede visualizar como profesional que si había una retención de un ciudadano, ya que un funcionario entraba y salía del banco, además que entraba y salía del banco hablo con el otro funcionario. A preguntas del Defensor Público Primero, respondió:. ¿A usted le dio su comandante alguna descripción de las personas? De las personas no, solo del vehiculo. ¿Cómo deduce usted que las personas que estaban en ese momento, eran las que estaban incursas en este hecho? Bueno porque el ciudadano de camisa de rallas azules se dirigía al vehiculo, además que entraba y salía del banco, hasta que salio con la muchacha. ¿Es sospechosa una persona que entre y salga del banco? Lo dije antes, porque yo conozco los funcionarios y estaban ahí, y uno de ellos hacia lo que manifesté entraba y salía del banco, se dirigía al vehiculo,….. ¿a su distancia del vehiculo cuantas personas habían dentro del vehiculo? Una persona. ¿Puede nuevamente indicar al tribunal, escabinos cuantas personas indico que habían en el vehiculo? Una. ¿Tuvo usted en el procedimiento de detención de cual de los hoy acusados? El ciudadano que tiene la camisa de cuadritos color morado. ¿Este ciudadano para el momento de la detención opuso resistencia? No. ¿Para si detención exhibió su arma de fuego? Estaba oculta. ¿Oculta en que parte? En la parte delantera de su cuerpo. Donde normalmente oculta o guarda su arma un funcionario: cualquiera que cargue arma. ¿Pudo usted después de haber hecho el procedimiento, acercarse a la camioneta? Si. ¿Pudo usted observar al ciudadano secuestrado? Si. ¿dentro de sus tareas esta hacer un acta policial de los procedimientos así como de todo lo detenido? Cierto. ¿Exactamente en que momento actúan ustedes para aprehender a los ciudadanos? Al momento que el vehiculo se va a movilizar.
A preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese momento? Se detuvieron 2 personas. ¿Puede indicar cuales personas? El ciudadano de camisa de cuadritos morada y el de camisa de rallas azul. Este tribunal pasa a identificar a los ciudadanos antes identificados los cuales se llaman José Luís López Flores y el ciudadano Francisco Javier Noguera. ¿Qué le indico su superior? Me ordeno que me dirigiera hasta el destacamento a buscar unos chalecos anti balas, ya que en las adyacencias del banco Venezuela se estaba presentando un presunto secuestro. Yo le dije que estaba cerca en barrio unión, le dije si voy y vuelvo podemos perder el procedimiento, mejor los mando a buscar, salgo caminando y observo la camioneta samurai roja que me habían indicado, me había dicho la placa pero no la recuerdo. ¿Cuántos funcionarios llegaron? No se, yo andaba con 4 funcionarios, los del gaes no usan uniformes algunos, no sabría decir cuantos. ¿Pero un aproximado? Como 9 o diez. ¿Cómo usted sabia que los funcionario que estaban ahí podían bloquear el transito del vehiculo rojo, eran de la DIM.? Bueno cuando se presentaba la ocasión de que el mismo ciudadano entraba y salía el banco, recibí llamada de teléfono donde me indicaron que habían vehículos con funcionarios del gaes y de la dim., la calle estaba despejada pero ellos estaba listos para abordar al vehiculo y obstaculizarlo. ¿la camioneta roja pudo movilizarse? Medio rodó. ¿Puede recordar quien decomiso el arma de la persona que usted manifestó que estaba en el piso? Uno del gaes, guardia nacional pero no recuerdo el apellido.
De este testimonio, al concatenarlo con el de las victimas, Freddy Castillo Riobueno y Yacenia Castillo Riobueno, y con el de los demás funcionarios, pertenecientes al operativo de inteligencia que se realizó frente al Banco de Venezuela, al concatenar este testimonio con el del ciudadano Funcionario MIGUEL ANGEL BULMES BRICEÑO, quien también como este funcionario, manifestó en forma conteste y sin temor a decirlo, que fueron aprehendidos en ese lugar, en una situación de secuestro los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES, quienes en forma sospechosa, el ciudadano José Luis López se encontraba cerca del vehiculo Samurai Vino tinto, propiedad del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, donde sin poderse mover de dicho vehiculo era vigilado por este y el ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, en forma también sospechosa, en fecha 26 de febrero de 2007, pudo ser observado, asi lo manifestaron los funcionarios, cuando entraba y salía de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, en donde esperaba a la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, quien fue en búsqueda de la cantidad de Cinco Mil Bolívares para entregárselos a los ciudadanos acusado, a cambio de la libertad de su hermano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, tal como uno de ellos le había manifestado a la ciudadana SILVIA CASTLLO RIOBUENO, quien fue la persona que le depositó el dinero que haría entrega la ciudadana YACENIA CASTILLO, a los acusados de marras que ese mismo día fueron aprehendidos en flagrancia, donde según al concatenar las fijaciones fotográficas que fueron incorporadas como pruebas anticipadas al presente proceso, las cuales se valoran también como plena prueba, por cuanto al escuchar los relatos tan reales y contestes entre si con dichas pruebas, los dichos de las victimas, los de los funcionarios actuantes, este Tribunal Mixto por unanimidad sin la menor duda, es decir con toda certeza, considera que los ciudadanos acusados de marras, quienes además fueron señalados en forma contestes por los ciudadanos funcionarios actuantes, en pleno juicio oral y público, asi como por las victimas, FREDDY CASTLLO RIOBUENO y YACENIA CASTILLO RIOBUENO, con mucha seguridad, informaron e ilustraron a este tribunal sobre los hechos en los cuales se encuentran involucrados los ciudadanos acusados de marras.
Elementos probatorios éstos que el Tribunal los valora, por ser contestes entre si, los dichos de los tres funcionarios actuantes en el procedimiento, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó Secuestrado, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, y siendo que todos son contestes cuando manifestaron que el hecho en el cual resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos acusado francisco Javier Noguera Mora Y José Luis López Flores, que los hechos ocurrieron en fecha 26 de Febrero de 2007, frente al Banco de Venezuela, Configurándose asi los delitos de Secuestro, agavillamiento, uso indebido de arma de reglamento, puesto que en este último, el ciudadano FREDDY CASTLLO, al ver que estos ciudadanos, tenían y portaban consigo un arma de fuego, era para él tal como lo manifestó en la sala de juicio, poderse mover o ir de ese lugar, donde además se encontraba su hermana YACENIA CSTILLO, quien entregaría la cantidad pactada o acordada con los victimarios a cambio de la liberación y vida, de su hermano, aunado a que se valora dicha prueba, por este Tribunal, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
4) ILET XIOMARA GUARDIA GUAPE, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “bueno ante todo buenos días, yo vengo porque me notifican que debo presentarme, yo estoy aquí porque yo fui a la PTJ a los fines de denunciar que se le perdieron unos documentos a mi sobrina, en eso que estoy allí, me piden que sea testigo de un allanamiento que se iba a realizar en la sede de la PTJ, en eso una señora me pidió que fuera testigo una morenita, bueno en eso venían llegando unas personas y también les dijeron que fueran testigos, bueno me dijeron que fuera testigo, me explicaron que seria testigo de un allanamiento y eso pues, yo vi la revisión, lo que yo vi en sus locker, ahí había ropa, unos buches, a uno que le decían el guajiro le encontraron una camisa con una mancha de topocho no de sangre, también le encontraron un armamento que era de el, ahora bien en cuanto a lo que dice en la notificación sobre robo, secuestro y otras cosas, yo no se nada, de verdad no entiendo porque me llaman, después que fui testigo allá, me llevaron al gaes, yo quiero dejar claro que yo no se nada de eso sobre el atraco, robo secuestro, yo solo fui testigo del allanamiento en sus cosas personales, Es Todo.
A preguntas de la Fiscalía Segunda, a lo que respondió:. ¿Usted señala en su exposición inicial, que usted vio unos bauches, puede indicar específicamente que fue lo que usted vio? Bueno comenzamos por el locker que le decía el apureño, bueno cuando se le registro su locker solo se le consiguió ropa, de ahí también se le sacaron unos bauches de banco, del banco Venezuela, también fueron al locker del que le dicen el gocho, ahí fue lo mismo. ¿usted conoce al gocho? No a ninguno de ellos conozco, yo le manifesté a uno de ellos Chamo me disculpa que yo este en este problema, yo no tengo nada que ver en este problema, yo le dije no quiero que se vallan a ensañar con mi familia. ¿esa persona que usted indica como el guajiro, que le lograron incautar? A ese se le conseguí su pistola, bauches, una camisa manchada de topocho algo así. ¿Además de usted, en ese momento que iban hacer esa revisión, había otras personas para ver eso? Habían varias personas, uno es un muchacho que se que trabajo en una radio, pero no se como se llama. A preguntas del Fiscal Ochenta Nacional ABG. ELVIS RODRIGUEZ, contesto: ¿Sabe que usted es promovida como testigo por el allanamiento en el CICPC? De eso di se.¿Usted dice que al guajiro se le conseguí una camisa con una mancha oscura? Bueno si era de una mancha oscura, como topocho, no era sangre. ¿Usted es experta en materia de ropa? A preguntas de la Defensa Privada Abg. MAGNO BARROS, contesto: ¿indique al tribunal cuantas personas civiles estuvieron en el procedimiento? Tres nada más. ¿indique si las personas a los que estaban haciendo el allanamiento estaban presentes? Si ellos estaban allí observando.
A preguntas del Defensor Público Primero, respondió: ¿podría indicarle al tribunal la hora aproximada que sucedieron os hechos en los cuales presto la colaboración de testigo del allanamiento? Bueno eran como un cuarto para las ocho.¿Cuándo usted llega al sitio donde están locker, quienes estaban en ese sitio? Bueno eran los guardias nacionales los del gaes, Los funcionarios que llegaron de afuera, los tres testigos y a quienes les estaban haciendo la revisión estaban afuera con sus compañeros observando. ¿Cuándo llegaron los locker estaba abierto o cerrado? Estaban cerrados y los abrían cuando estábamos los 3 testigos. ¿Qué objetos utilizaron para abrir esos locker? Bueno a ellos les pidieron sus llaves, y fue con eso que ellos abrieron los locker, en eso iban sacando las cosas su ropa interior y bauches. ¿las cosas que iban sacando de los locker, luego que hacían con eso? Bueno la ropa la iban colocando en una cama que estaba ahí, y luego la acomodaron en el mismo sitio, le revisaban los bolsillos. ¿entre la ropa le encontraron alguna foto o algún otro objeto que le llamara la atención? No vi nada de eso, solo vi que del locker4 del guajiro había una arma.
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Escabina YAMILET RIERA, quien pregunto: ¿de las personas que usted señala como guariqueño, guajiro, apureño, se encuentran presentes en la sala? al principio si estaban, la primera vez que asistí si estaban, le hice el comentario a un PTJ sobre eso, a el si lo conozco porque la esposa trabajaba conmigo.
A preguntas del Tribunal respondió: ¿Quiénes, esas personas que usted manifiesta el guajiro, el gocho, el apureño, se encuentran en esta sala hoy? En esta oportunidad no, el apureño era flaquito, no se si será aquel de franela verde, no es porque era mas flaquito, el otro era blanquito pero no es el señor de camisa de rallas, y en cuanto al guajiro si estuviera aquí lo reconocería pero no están aquí.
De este testimonio se extrae, que efectivamente tal como lo manifestaron los funcionarios actuantes en el allanamiento, esta ciudadana, corrobora el dicho del funcionario, BULMES BROCEÑO MIGUEL, cuando al ser realizado el allanamiento en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, son contestes entre si, lo que corrobora que si se realizó el allanamiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, donde resultó detenido el ciudadano acusado, BERMUDEZ ARANA ORLANDO JOSE, quien al manifestar el ciudadano Victima de la presente causa, FREDDY CASTILLO RIOBUENO, también formaba parte de los ciudadanos que en fecha 25 de Febrero lo sacaron secuestrado del Fundo de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ, ubicado en la Comunidad de Provincial, estado Amazonas, quien también tenía conocimiento, por haber actuado con su arma de reglamento en esos hechos, donde resultó también procesado y condenado por este Tribunal.
Elementos probatorios éstos que el Tribunal los valora, como plena prueba, por ser contestes entre si, los dichos de la testigo y el del funcionario actuante en el procedimiento, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó Secuestrado, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, y siendo que todos son contestes cuando manifestaron que en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, se realizó un allanamiento y fueron buscados en las adyacencias de esa institución tres testigos civiles, motivado a los hechos que ocurrieron en fecha 26 de Febrero de 2007, frente al Banco de Venezuela, Configurándose asi los delitos de Secuestro, agavillamiento, uso indebido de arma de reglamento, puesto que en este último, el ciudadano FREDDY CASTLLO, al ver que estos ciudadanos, tenían y portaban consigo un arma de fuego, era para él tal como lo manifestó en la sala de juicio, poderse mover o ir de ese lugar, donde además se encontraba su hermana YACENIA CSTILLO, quien entregaría la cantidad pactada o acordada con los victimarios a cambio de la liberación y vida, de su hermano, aunado a que se valora dicha prueba, por este Tribunal, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
5.- Con el testimonio de Victima ciudadano FRFEDDY CASTILLO RIOBUENO, "…buenos días, cuando me dirigía a Provincial porque había un velorio de mi tía que murió, de ahí me fui al fundo de la señora Susmira, cuando voy llegando vi la camioneta del CICPC y un ford fiesta azul, bueno llegue allá y esos ciudadanos me golpearon, ellos me llevaron esposado a un río, me esposaron y así maneje, bueno cuando nos devolvimos al fundo ellos me dijeron que estaba caído que si no le daba 5 millones no me dejaban y me iban a sembrar droga, bueno ellos me llevaron a comprar a los Piaroas, bueno ellos me decían que tenían problemas, bueno ellos hablaron con mi hermana, yo le dije que estaba metido en problemas con unos guardias así ellos me dijeron que dijera, bueno ellos hablaron con ella y le dijeron, bueno de eso fue como a las 11:30 mas o menos, yo andaba con un primo, ellos me llevaron a Los José en una habitación arriba, de ahí se quedo conmigo uno de los ciudadanos, bueno ellos llamaban… bueno estuvimos en el Banco Guayana ahí esperamos bastante, bueno ellos llamaban y resulta que nos confundimos de banco, bueno nos fuimos al Venezuela, ellos llamaban y ella decía que le faltaban 3 personas, bueno uno de ellos me dice ¿como es tu hermana?, entonces yo se la describí y el entro varias veces … Bueno ella quería sentarse en el carro yo le dije que no porque no eran guardias eran PTJ y eran personas peligrosas, y bueno ellos me dijeron que le fuera dando poco a poco y fue ahí cuando el GAES pues los agarro…. "ES TODO. Así las cosas se inician el ciclo de preguntas:
A preguntas de la fiscal segunda, contesto: ¿indique al tribunal la fecha, hora y lugar cuando usted llega al sitio que usted llamo el fundo? Yo llegue como a las 2 o 3 de la tarde, la fecha no la recuerdo. ¿Usted llega solo? No llegue con mi primo. ¿Cómo se llama su primo? Lino castillo. ¿Indique al tribunal de quien es ese fundo y como se llama? El fundo es de la señora Susmira pero no se como se llama. ¿Dónde queda ese fundo? Se que se llama provincial. ¿Qué relación tiene usted con esa ciudadana? Yo le había hecho varios viajes a esa señora. ¿Cuánto tiempo tenia conociendo a la ciudadana suspira? Poco tiempo. ¿Desde ese hecho cuanto tiempo? Poco tiempo doctora. ¿Usted dice que al fundo llegaron unas personas, cuantas personas? Mi primo y yo. ¿a parte de su primo usted dice que al momento de llegar, lo abordaron, cuantas personas llegaron? No llegaron, esas personas estaba allá, eran los ciudadanos que están aquí presentes, pero eran como 5 personas. ¿esa personas que usted menciona, le indicaron porque estaban en ese sitio? No, solo ellos me apuntaban y me bajan del carro… ¿Quiénes eran esas personas? Los que están en este lugar. ¿Por quien le preguntaban? No recuerdo por quien me preguntaban. ¿las 5 personas le apuntaban? Si y me daban golpes. ¿ellos se llegaron a identificar como miembros de algún cuerpo policial? No. ¿Usted indicó que había unos carros, explique e identifique? Si era un ford fiesta azul y una camioneta blanca con las siglas del CICPC. ¿Esas 5 personas se bajaron del carro o estaba allá? Doctora cuando yo iba llegando al fundo, yo no alcance a bajarme del carro porque ellos me salieron por todos lados, diciendo quieto. ¿Luego que lo golpearon y apuntaron, que paso luego? Me llevaron al río , me esposaron de una mano y yo iba manejando. ¿cuando lo esposaron? Bueno cuando me estaban golpeando, bueno de ahí nos fuimos al río pues, y ellos fue ahí que me pedían el dinero. ¿Qué paso con su primo? Bueno el se quedo en el río con 2 de ellos, y tres se montaron conmigo y fuimos para el río. ¿Quién mas estaba en el fundo a parte de ellos? Bueno la señora Susmira, que la veo no cuando llego si no cuando llegue del río. ¿Cuándo le sacan las esposas? Cuando llegamos del río. ¿Después para donde se van? bueno fuimos para los Piaroas, ellos me dicen que como si nada me bajara, ahí ellos compraron agua. ¿Quiénes le piden el dinero, puede identificar? Todos ellos, porque todos me decían tienes que pagar la plata sino estas listo te vamos a sembrar droga. ¿En los Piaroas llamo a su hermana? No en el fundo, ellos hablaron con ella por teléfono y le pidieron el dinero. ¿Quién hablo con su hermana? El señor de camisa azul y pantalón azul, y el de franela morada con pantalón azul. Se deja constancia a solicitud de la fiscal segunda, que el ciudadano identifico a José Luís López Flores y a Francisco Javier Noguera. ¿Cuándo llega al fundo su primo estaba allí? Si. ¿indique al tribunal en que parte lo vio, con quien estaba y que hacia? Cuando lo vi estaba en un banco asustado, el estaba con otro de los señores. ¿usted señalo que fue al hotel Los José, indique al tribunal quienes lo llevaron y en que vehiculo lo llevaron a usted? Me llevaron en mi camioneta, me llevaron los mismos señores que acabo de señalar, cuando me llevaron uno se quedo en el CICPC, luego se quedo mi primo al frente del Terminal, bueno cuando yo llegue al hotel el otro señor ya estaba allí. ¿Cuántas personas lo acompañaron en su carro? Bueno 2, porque cuando llegamos al hotel iba solo uno porqué el otro se queda en el CICPC. ¿su primo estaba a ahí con usted? No el se había quedado en el Terminal. ¿indique al tribunal en que momento, quien le indico a usted que se fuera a los José, y porque? Bueno doctora yo voy secuestrado, no voy porque quiero, si no porque ellos me dicen que le de. ¿A que hora llega al hotel los José? Como a las 12 de la noche. ¿de ese mismo día? Si. ¿Indique al tribunal que paso en el hotel? Bueno llegamos abrieron el portón subimos al segundo piso, a mi me mandaron contra la pared que no me moviera. ¿Cuántas personas a parte de usted quien estaban en el lugar? Yo y los dos funcionarios que le dije. ¿Las dos personas son las que acaba de identificar? Si. ¿Usted llamo a su hermana desde el hotel? No recuerdo. ¿a que hora sale del hotel? Como a las 7:30 AM. ¿con quien salio usted del hotel? Con los dos ciudadanos que le dije. ¿en que vehiculo salieron del lugar? En mi vehiculo. ¿hora aproximada en que salio del hotel y con quien salio? Con los mismos dos que le indique. ¿Quién manejaba el vehiculo? Yo mismo. ¿Cuándo usted esta dentro del hotel, recuerda la habitación? No, era la parte alta. ¿Cuándo usted estaba en la habitación, esas personas que estaban con usted, ellos lo esposaron? No me esposaron en la habitación. ¿lo amenazaban con el arma dentro de la habitación? Ellos me decían que me quedara quieto contra la pared. ¿Para donde salieron del hotel? Nos íbamos para el banco, bueno nos paramos frente al Banco Guayana, de ahí llamamos a mi hermana y resulta que nos dijo que era el Banco de Venezuela y fue cuando nos fuimos para allá. ¿Usted dice que se pararon en otro lugar, donde que hacían? Bueno nos paramos y ellos se bajaron a desayunar… Se deja constancia que la ciudadana jueza manifestó que mantengan la compostura, y se le solicita que se reformule su pregunta. ¿Qué paso cuando llegaron al banco, donde pararon el carro? Al frente del banco. ¿Cuándo llegan al banco que pasa? Bueno llegamos ellos e bajan y comienzan hacer llamadas, bueno en eso se le hacían varias llamadas a mi hermana, entonces ella me decía que faltaban 4 y 3 personas, bueno el ciudadano que esta de morado me dijo que le indicara como es mi hermana para el verificar, yo le dije y el entro varias veces al banco. ¿Puede indicar al ciudadano que ingreso al banco? El señor de franela morada. Se deja constancia que el ciudadano que identifico es el Francisco Noguera. ¿Usted se bajo de su carro en alguna oportunidad estando en el banco? No. ¿Usted señala que llamaba a su hermana, en ese momento cuando usted llamaba a su hermana, esas persona que estaba allí, hablaban con su hermana también? No, ellos me pasaban el teléfono me decía llámala a ver que pasa. ¿usted vio a su hermana en el banco? No la vi cuando salio. ¿con quien salio su hermana? Ella salio sola, bueno ella me dice se acerco al carro y me dijo esos son los tipos, yo le dije que si y le dije no son guardias son PTJ, ella me dijo que eran delincuentes peligrosos, ella se monto en el carro. ¿los que le piden el dinero estaban en el carro? Bueno yo medio rodé el carro cuando nos agarraron los del GAES. ¿a quien apuntaban los del GAES? Bueno ellos llegaron así diciendo al suelo al suelo. ¿Cuándo llegan los del GAES aprehendieron a personas? Si como no, aprendieron a los dos que andaban pues.
A preguntas del Fiscal cuarto, contesto: ¿los funcionarios que usted señalo, hablaron con su hermana, los otros escucharon la conversación? Si claro ellos hablaban entre ellos. ¿Los 5 funcionarios hablaban sobre la plata que solicitaban? Si doctor. ¿Qué le manifestaron ellos a usted para conducirlo al hotel los José? Bueno yo iba secuestrado pues. ¿Ellos le indicaban el camino a seguir? Claro ellos me decían dale por aquí dale por allá…¿Dónde se quedo su primo? En el Terminal. ¿Qué ruta tuvieron desde el CICPC al hotel? Bueno del CICPC hasta el Terminal y al hotel,. Bueno del fundo al CICPC después al Terminal y luego al hotel. ¿Usted pregunto porque lo llevaban al hotel? No. ¿Usted dijo que se quería ir a su casa? De verdad que no hable mucho, imagínese yo iba secuestrado. ¿Usted llego a observar a estos dos funcionarios hablando por teléfono los que se quedaron con usted? Bueno estando allá yo escuchaba que abrían y cerraban la puerta, yo estaba pegado en la pared. ¿Cuando cuadraste la entrega del dinero? Bueno en el fundo pues ellos hablaron con ella y le pidieron la plata y luego pues en el banco la entrega. ¿Fueron los funcionarios que cuadraron todo lo del dinero? Si. ¿De que teléfono hablaban? No re cuerdo porque el mío no tenía saldo. ¿En su conocimiento, quien llamo a los funcionarios del GAES? No se. ¿Al momento que usted ve a los funcionarios del gaes, quien los señala a ellos? No entiendo. ¿Usted dijo que los funcionarios estaban afuera del carro, quien les dijo a los del GAES que eran ellos los que le estaban quitando el dinero? De verdad no se porque yo estaba en el carro y también me apuntaban.
A preguntas del Defensor Privado contestó: ¿indique al tribunal, cuando usted va hacia el fundo, cual era el fin de ir a ese fundo? Iba a entregar una tarjeta y un pollo. ¿Indique si llevaba combustible en su vehiculo? No llevaba nada. ¿Indique si al momento de llegar al fundo había bidones de combustible? No se doctor. ¿Indique si cuando le mencionaron a las personas, se las relacionaron por un hecho en particular? Cuando ellos me preguntaban por esas personas yo decía que no sabia y lo único que yo recibía eran golpes. ¿Usted recuerda si entre los nombres se encuentran los ciudadanos Arnulfo, Ricardo o Eduardo? No se doctor. ¿Indique al tribunal si usted para la fecha frecuentaba la comunidad de Provincial? Si señor. ¿Aproximadamente para esa fecha hubo un hecho ocurrido en la laguna de provincial, una persona que habían encontrado por allí, usted sabia algo de eso? No. ¿Llego usted a entrar a la vivienda del fundo? A la vivienda no entre, estuve fue en la parte de afuera. ¿Usted vio quien estaba en el fundo? Bueno cuando llegue no vi a nadie solo cuando salen ellos. ¿Dónde hablaron lo de los 5 mil bolívares? En el fundo. ¿Cuál fue el motivo de pedirle el dinero? No se solo que ellos me decían que si no entregaba en el dinero me sembrarían droga. ¿Usted vio la droga en ese momento? No para nada. Se deja constancia de la pregunta y respuesta. ¿Si no estaba incurso en ningún delito porque se dejo someter en…? ¿Cuál fue la razón de pagar esa cantidad sino se había hecho nada? Bueno porque ellos me dijeron que si no lo hacia me iban a sembrar droga púes, eso me dio miedo. ¿Indique al tribunal si el concepto de los 5mil bolívares eran a presión de ello por la amenaza, era solo por esa amenaza? Si señor, era pues por la libertad mía. ¿Usted recuerda si dentro de ese pago de los 5 mil bolívares, estaba incluido el retenerlo hasta que no lo entregara? Si claro pues, yo pensé que me podían matar. A solicitud fiscal Se deja constancia de la pregunta y la respuesta del ciudadano. ¿Cuándo llegan a los Piaroas, quienes se bajaron? Bueno, no recuerdo quien fue exactamente, pero uno me dijo que me bajara como si nada, y yo me baje pues. ¿Usted se monto solo, lo dejaron solo en algún momento? No. ¿su equipo celular fue retenido? Bueno fue retenido y paro en la fiscalía. ¿Desde el sitio usted quedo sin su equipo?... ¿siempre tuvo usted su teléfono, hasta el banco? Si. ¿La tarjeta de teléfono que usted llevaba era para quien? Para la señora Susmira. ¿Logro entregar la tarjeta? No. ¿Usted uso la tarjeta? No. ¿Su teléfono tenía saldo para llamar o enviar mensajes? No. . A solicitud fiscal Se deja constancia de la pregunta y la respuesta del ciudadano. ¿Usted tuvo oportunidad para ingresar la tarjeta a su teléfono? Mire doctor en medio de ese poco de golpes, no se que paso con esa tarjeta. ¿Cuándo llegan al CICPC, que paso, se bajo? No. ¿Cuánto tiempo estuvieron ahí? Rapidito paramos se bajo y arrancamos. ¿Quién decide ir al hotel los José, quien le indica el destino después del CICPC? Bueno uno de ellos se queda en el CICPC y el otro me decía dale por aquí, llegamos al Terminal y de ahí al hotel. ¿Su primo siempre estuvo con usted desde el fundo? Si. ¿el estaba en conocimiento de donde lo llevaban, y lo del dinero? Bueno cuando me llevaron al río el se quedo en el fundo, no sabia pues. ¿El trayecto desde que estaban en el fundo, el río, los piaroas y el CICPC, ustedes estuvieron solos para comunicarse? No. ¿Su primo tenia celular? No se. ¿Su primo sabia si se comunico con su hermana? No se. ¿Cuál fue el motivo de haber dejado a su primo en el Terminal? No se el iba para Caicara. ¿Cuándo llegan al hotel Los José, quien habla para alquilar la habitación, alguien se bajo o les abrieron el portón? No se. ¿Le pidieron su identificación para registrarlo? No me pidieron nada. ¿Quiénes estaban en la habitación, hablaban entre ellos? Bueno yo estaba pegado de la pared, uno escucha que abren y cierran la puerta. ¿En la habitación habían 1 o 2 funcionarios? Habían 2 y ellos se comunicaron entre ellos se escuchaba. ¿Cuánto tiempo estuvo en la habitación? Desde las 12 de la noche hasta las 7 de la mañana. ¿Durante la noche hasta la madrugada estaba solo o acompañado? Bueno ellos entraban y salían toda la noche. ¿Por el tono de voz supo si eran otras personas o las mismas? Las mismas. ¿Durante el tiempo en que estuvo en el hotel, recibió alguna llamada? No recuerdo. ¿Cuántas veces entre provincial y el hotel, se comunico con su hermana? Bueno desde que nos vinimos no hable más con ella. ¿El día siguiente como se determino el sitio para lo del dinero? Bueno eso se había hablado desde el fundo. ¿Desde provincial se había hablado? Si. ¿Significa que la segunda llamada era por el error del Banco Guayana o Venezuela? Si. Objeción de la Representación Fiscal, esto no es un conversatorio es una pregunta y respuesta, solo eso. ¿La segunda llamada fue para concretar donde se iban a juntar? Bueno yo a ella la llame ella estaba en Pijiguao, y bueno después hablamos y estaba en el banco. ¿Desde cuando estaba esposado y hasta donde? Bueno desde que estaba en el fundo para el río y de vuelta al fundo. ¿Usted siempre manejaba el vehiculo? Si. ¿Quiénes lo acompañaban en el vehiculo? Los dos ciudadanos que indique. ¿Dónde se pararon, en el canal de al frente del banco o en la misma vía? En el canal de al frente. ¿Estaba solo, a que distancia? Como a 4 o 5 metros aproximadamente. ¿Indique al tribunal si usted tenía su celular? Si, pero estaba descargado. ¿El vehiculo lo mantuvo apagado o encendido? Apagado. ¿Usted llego a escuchar quien recibiría el dinero? Ellos me decían que le diera poquito a poco. ¿Hacia donde? Diagonal, me decían dale solo poquito a poco. ¿Usted llego a cumplir esa instrucción, rodó el carro? Bueno lo rodé como 2 metros. ¿Indique al tribunal si su hermana se había embarcado al vehiculo? Si. ¿Usted pudo hablar con su hermana en el vehiculo? No solo se monto y rodamos un poquito. ¿Se había previsto que ella se montara en el vehiculo? No solo me dijeron que recibiera la plata y que ella no se montara. ¿Qué estaba previsto pues cuando recibiera el dinero? Bueno ellos me dijeron que recibiera el dinero pues, y ellos más adelante se montarían, que rodara poco a poco. ¿Su hermana sabe que estaba en el hotel Los José? No, porque si hubiera sabido que estaba en el hotel me hiciese rescatado. ¿En el tiempo que estuvo con ellos hablo con ellos para arreglar todo? No solo estaba contra la pared. ¿Usted no le llego a decir que lo dejaran libre? No yo en esa situación estaba asustado.
A preguntas del Defensor Público: ¿Por qué cree que dejan ir a su primo? No se. ¿Usted dijo que fue golpeado, por donde? Por todas partes por el pecho con la pistola. ¿Usted llego a sangrar? No. ¿la señora del fundo lo vio que estaba golpeado? No se de verdad no la vi.. ¿Por qué usted al pasar por la alcabala de provincial no denuncio? Bueno porque no había ninguna en el camino, solo uno pasa por los militares. ¿Usted señala en su declaración que las dos personas que estaban con usted se bajaron a desayunar, porque no intento escapar? Porque me dio miedo. ¿Cuándo usted va a Los Piaroas habían mas personas? Si había mas personas. ¿Nadie observo que usted estaba golpeado? Nadie solo me dijeron bájate como si nada.. ¿A que se dedicaba usted para el momento de los hechos? Yo trabajaba en la camioneta mía haciendo viajes, hacia viajes a Samariapo y bueno yo tenia familia en Provincial. ¿La señora del fundo Sulmari conocía a su familia? No. ¿Cómo conoce a la señora Sulmari? Le había hecho un viaje. ¿ella denuncio lo ocurrido? No se. ¿a que se refiere usted cuando dice que los funcionarios le dicen estas caído y debes dar 5 mil? Bueno cuando ellos me dicen que si no le doy los 5 mil me van a meter droga. ¿Usted tenia algo que temer? No, nada. ¿si usted no tiene nada que temer porque accede a lo planteado? Bueno por miedo pues, no tenia nada que temer. ¿Usted estaba nervioso? Si. ¿Usted podía conducir con tranquilidad su vehiculo? Bueno nervioso pero bien. ¿Los funcionarios o alguna de las personas presentes, llegaron a tomar el dinero? No.¿Durante el secuestro usted se negó a algo? No para nada. ¿Antes de los hechos usted había visto a los funcionarios? No. ¿Usted tenia su camioneta inscrita en alguna línea? No. ¿Usted es casado para esa fecha? No. ¿Por qué cree usted que estaban esos funcionarios en el fundo? No se, para nada. ¿Cuál fue la actitud de los funcionarios cuando llego al fundo? Ellos me apuntaban. ¿Lo llamaban por su nombre? No. ¿A usted lo dejan bajar del carro por su propia cuenta? Bueno ellos me dicen abajo y me baje. ¿Usted cree que lo estaban esperando o esperando a alguien? Bueno ellos estaban allí pues, me dicen que me baje. ¿Usted dijo que conocía a la señora solo porque le hizo un viaje, como sin conocerla accedió que le llevara una tarjeta? Bueno porque le había hecho un viaje. ¿Cuándo y donde le hizo el viaje a la señora? Le hice un viaje desde la avenida Orinoco a comprar los alimentos. ¿Qué vehiculo tena usted? Una samurai. ¿Poseía alguna señalización de vehiculo de transporte? No. ¿Cómo lo contacta la señora para hacer el viaje? Siempre me mantenía parado por donde esta la parada de Samariapo. ¿Cuándo le lleva el pollo, hace cuanto le había hecho el viaje? Hace días ya. ¿Usted se traslada desde Puerto Ayacucho hasta provincial para llevarle el pollo? Es que yo fui al velorio de mi tía y pase por ahí y me encargo eso pues. ¿Usted recuerda que hizo cada uno de ellos en el trayecto desde que lo abordaron en provincial? Bueno todos me cayeron a golpes, me pegaron con la pistola y me dieron una patada en el pecho. ¿Recuerda quien hace la llamada por primera vez a su hermana? Bueno fueron varios que llamaron y hablaron con ella. ¿Después que usted llega al hotel, usted manifiesta que eran 5 y que se quedaron 2 con usted, volvió a ver a los otros 3 funcionarios.
A preguntas de la Escabina Yamilet Riera, contesto: ¿usted dijo que en el hotel había una persona esperando, esa persona se encuentra aquí? El que me llevo a los José eran dos, cuando llegue a los José ya estaba el compañero esperando.
A preguntas de la Escabina Ángela Cárdenas, contestó: ¿en el momento en que las 5 personas le dieron los golpes, se identificaron como funcionarios? No solo recibí golpes. ¿Cuándo se lo llevan del fundo quedaron algunos ahí quedaron unos ahí? Si en todo momento quedaron ahí, cuando me llevaron al río se quedaron en el fundo y cuando fuimos a los piaroas también quedaron, siempre quedaron ahí.
A preguntas de la Jueza del Tribunal, contesto: ¿con quien llego usted al banco? Con los dos funcionarios que indique hace rato. ¿Qué ocurrió en el río? Bueno nada, ellos llegaron rápido caminaron corriendo por ahí yo no vi nada, yo me quede en el carro esposado. ¿Por cuánto tiempo bajaron? Eso fue rápido. ¿De color es el vehiculo? Vinotinto. ¿Cómo se llama el hotel donde lo llevaron a usted? Los José. ¿Ellos le indicaron a usted que iban hacer en el hotel? No me indicaron doctora. ¿Usted supo si alguien pudo ver lo que ocurría en el fundo, supo posteriormente? No, cuando yo me baje no vi a nadie solo a ellos. ¿Cuando usted contacta a su primo, cuando lo ve, antes que todo? Bueno ese mismo día, el venia era para ese velorio. ¿Usted recuerda el año en que ocurrieron esos hechos? No recuerdo, fue hace años. ¿Cuándo lo abordaron en la finca fue de día o de noche? Fue de día. ¿A que hora aproximadamente llegaron al hotel? Como a las 12 de la noche aproximadamente. ¿Aproximadamente a que hora lo abordaron a usted? Como a las 3. ¿Qué supo usted cuando llegaron al CICPC, ellos le explicaron? No solo se bajo uno.
Se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien pregunto: ¿los ciudadanos funcionarios estaban uniformados y si los vehículos eran oficiales? Bueno el vehiculo era una camioneta del CICPC….”
De este testimonio de la victima y testigo presencial de los hechos en los cuales fue una de las personas directamente perjudicada mediante este testimonio, se perfeccionaron los delitos de Secuestro, cometidos por lo ciudadanos acusados, FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES, en el cual también está involucrado como instigador de este tipo penal, el ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, cuando los dos primeros mencionados, se llevaron amenazado, valiéndose de su condición de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es decir, funcionarios policiales de investigación, portando sus armas de reglamento, participando, dirigiendo, colaborando entre si, con sus autorías intelectuales y materiales, permitiendo asi fácilmente mantener bajo amenaza y cautiverio, haciendo que se ejecute el delito de secuestro, la extorsión a través del cobro de rescate, para obtener enriquecimiento producto del secuestro en la persona, en este caso, del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, a quien se llevaron bajo amenaza, pidiéndole, la cantidad de Cinco Mil Bolívares, para esa fecha, viéndose obligada la victima, a solicitarle el dinero a su hermana, SILVIA CASTILLO RIOBUENO, quien bajo la desesperación de sólo pensar, tal como lo dijo en la sala de juicios esta ciudadana, que le podían hacer daño a su hermano o matarlo, procedió a llamar a su hermana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, para que cobrara por ante el Banco de Venezuela Sucursal Puerto Ayacucho, ubicado en la Avenida Orinoco de esta Ciudad, la cantidad, que luego de pedírselo su hermano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, se lo corroboró uno de sus victimarios, que le buscara, “ rápido” la cantidad de Cinco Millones de Bolívares, para la fecha, al ser concatenado este testimonio, con el de las otras victimas y hermanas del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUIENO, siendo ellas, YACENIA CASTILLO RIOBUIENO y SILVIA CASTILLO RIOBUENO, resultan ser contestes entre si, por cuanto el dicho de la ciudadana SILVIA CASTILLO RIO BUENO, cuando se le concedió la palabra para que expusiera el conocimiento que tiene de los hechos, dijo: “ venia llegando de viaje un domingo a mi casa donde me informaban que a mi hermana lo tenia la guardia y que temíamos que conseguir 5 mil bolívares, yo no estaba en Puerto Ayacucho y no tenia el efectivo pues aquí, ellos me decían que tenia que ser rápido, entonces yo llame a mi hermana YACENIA y le dije que por favor resolviera eso, yo le dije que le iba hacer una transferencia del dinero para que ella lo entregara, y bueno eso es todo, este es un hecho traumático del cual no queremos hablar al respecto…”. Cunado esta testigo y victima de los hechos, fue interrogada por la Representación Fiscal, entre otras cosas, sin temor a decirlo y en forma clara expuso: “¿usted indica que recibe una llamada telefónica, indique usted quien le hacia la llamada telefónica? La primera la recibí de mi hermano pero de otro celular y me decía que lo tenía la guardia y luego me paso a alguien para que hablara pero no recuerdo quien, ni la voz la recuerdo. ¿Quién la llama su hermana? No mi hermano FREDDY CASTILLO. ¿Esa fue la primera llamada? Si. ¿Indique que le decía su hermano? El poco me dijo, que lo tenia la guardia, yo le decía puedes hablar y me dijo que no, en eso me paso a otra persona que me dijo que le diera 5 millones o 5mil de ahora para dejarlo en libertad. ¿se identifico como funcionario de algún órgano de seguridad? No. ¿le dijo porque tenia a su hermano? No que recuerde. ¿usted dice que recibió primero una llamada de su hermano, luego hubieron otras, cuantas llamadas recibió? De verdad no se, mire me llamaron y se corto, yo llame y luego me la devuelven pero de verdad fue asi. ¿Cuántas llamada recibió de esas personas? No recuerdo exactamente de verdad cuantas fueron. ¿usted menciona en su exposición que llamo a su hermano, indique el nombre de ella y que le dijo? mi hermana se llama YACENIA CASTILLO y le dije que recibí una llamada que me decían que debía pagar 5 millones para que dejaran en libertad a mi hermana, le dijo que haríamos todo discreto sin que supiera a mi mama que estaba mal de salud. ¿ustedes hicieron todo junto, concretaron todo juntas? No, yo la llame y le dije que bueno que yo le depositaba el dinero porque no conocía a nadie en puerto ayacucho. ¿usted le deposito a su hermana? Si. ¿Dónde tiene la cuenta su hermana? En el Venezuela. ¿se hizo efectivo el deposito y el retiro? Si claro eso consta en las actas, desde que inicio todo esto, todo consta ahí. ¿después de que se suscito todo esto recibió llamadas de los ciudadanos? No, bueno con mi hermana si ella me decía que la estaban llamando a cada rato y yo le decía que el deposito lo hice desde una taquilla externa y se hizo efectiva como a las 9 AM. ¿recuerda el número de teléfono? No. ¿la recubro en que teléfono? Uno mío pero ya no lo tengo. ¿Usted tuvo conocimiento de lo que paso posterior a ello, del porque le pidieron ese dinero? No, en lo que sucedió eso después que hago el depósito solo hice contacto con mi hermana que estaba en el banco, luego en un lapso largo volvimos hablar. ¿a que se refiere de todo lo que paso? Bueno al hecho cuando ella iba a entregar el dinero y bueno agarraron a los ciudadanos, eso en realidad se lo puede explicar ella que estaba allá. ¿usted tuvo alguna conversación con su hermano luego de todo lo que sucedió? Bueno que el había salido para el funeral de mi tía y que lo habían agarrado unas personas, que lo golpearon que lo llevaron a un hotel y como no tenia dinero es que recurre llamarme a mi”.
Es el caso que al concatenar estos retestimonios con el de la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, quien es también testigo y victima de los hechos, cuando al concurrir al juicio oral y público expuso: “un día domingo del 2007, me encontraba en Caicara del Orinoco, aproximadamente entre seis y media y siete, aproximadamente, recibí una llamada telefónica, donde me informaba que lo tenían secuestrado unos Guardias Nacionales, y que el pedían cinco millones de bolívares para dejarlo libre ella me preguntaba que si yo tenía algún conocido en puerto ayacucho para que le diera el dinero y por que ella me dijo que tenía un cheque, yo llamé a mi hermano y el me comunicó a una persona que fue la que me dijo que requerían de cinco millones por su libertad, yo le dije que yo tenía un cheque y que podía dárselos, pero ellos me dijeron que no, por cuanto es delicado, yo les dije bueno confíen en mi, que yo no soy lengua larga y bueno esta buen, yo llamé a mi hermana Silvia quien era la que me había llamado, y le dije vente hasta la bomba de Pijiguaos y me trajera el cheque para poder cambiarlo, yo la llamé por que el autobús salió tarde, y como iba a pasar tarde, como a las 3 a.m., que me depositara el dinero en la cuenta, ellos me habían amenazado de matarme a mi y a mi hermano, si denunciaba, yo venía para acá puerto ayacucho y venía con miedo no sabía como hacer, temía por mi vida y temía por mi hermano, pero no sabía si denunciar, yo me fui al DIM, yo tenía demasiado miedo por que me dijeron que si denunciaba me iban a matar y yo denuncié en el DIM y ellos me dieron su teléfono, cuando llegué al banco, me llamó mi hermano y cuando estoy por cobrar el dinero, yo estaba en la cola cerca de la venta, cuando mi hermano se estacionó frente al banco, José Luis flores, quien tenía una Jean una franela blanca, y algo terciado, y noguera se le acercaba mucho a mi hermano, por que noguera se ubicó al frente de la camioneta, noguera estaba cerca de mi hermano y cuando yo le vi, yo llamé a mi hermano y le dije dile que yo estaba casi lista que se aguantara, en eso el Sr. noguera entró y me vio, yo pude cobrar el dinero me dieron puro de cincuenta mil, yo salí del banco y los conseguí y desdije son ellos, si, pero no son guardias, son petejotas, que te quedes, yo le dije no me quedo por que son peligrosos, yo le di la vuelta a la camioneta, y allí llamé al comisario del DIM, y este me dijo síganle el juego, hagan la entrega del dinero, entonces yo me senté a hablar con mi hermano y le dije que hacemos, bueno vamos a proceder a la entrega del dinero, pero en eso nos cayeron los funcionarios del GAES, del DIM, ellos me han amenazado en estas salas de audiencia, en presencia de Robaldo Cortez el fiscal, y me han dicho que me van a matar, asimismo, que mas puedo decir, es muy triste que unos funcionarios que están para protegernos, hagan lo que esta mal, es muy triste, es todo lo que tengo que decir. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ donde se encontraba UD cuando recibe la llamada de su hermana? En Caicara del Orinoco ¿Cómo se llama su hermana? Silvia Castillo ¿Qué le dijo su hermana, específicamente? Que a mi hermano lo habían secuestrado unos guardias nacionales y que necesitaban cinco millones de bolívares para su liberación. ¿Cómo se llama su hermano? Freddy Castillo ¿ud. Llamó a su hermano Freddy Castillo? Yo lo llamé, después de lo que me dijo mi hermana y le dije que me pasara a una de las personas que estaban allí y me la pasó y hablé con esa persona ¿Cuándo ud. Lo llama, específicamente que le dijo? Mi hermano, yo hablé con el y le dije pásame a uno de los que está allí, la persona que lo tenía, ¿específicamente que le dijo esa persona? me dijo que necesitaban cinco millones y que si denunciaba mataban a mi hermano ¿le señaló la persona donde estaba su hermano? No ¿solo le dijeron eso? Si ¿la volvieron a llamar? Una vez Lo llamé Cuando estaba en el banco y luego se me acerco ¿Cuándo fue el día que recibió la llamada de su hermana? Un domingo entre 6 y media y siete de la noche aproximadamente ¿Cuándo se vino a Puerto Ayacucho? Esa misma noche en el autobús que salió a las 11 P.M. ¿estando aquí en puerto ayacucho volvió a hablar con su hermano o con las personas que le solicitaban la cantidad de dinero? No respondió le repite la pregunta la fiscal, Me llamaron de otro teléfono, y hablé con mi hermano, el me llamó de un teléfono que no era de el, el llegó acompañado del Sr. José Luís López y el Sr. Noguera ¿le llegó a manifestar donde se encontraba el? No ¿manifestó que UD asistió o fue a la DIM y habló con una persona, ud. Conocía a esa persona? No, Yo fui para allá, pedí que alguien me atendiera y me llevara para la oficina ¿Cómo se llama la persona que la atendió? El inspector Vásquez ¿Qué le dijo a el inspector? No recuerdo la hora en que nos vimos, yo le dije que a mi hermano lo tenían secuestrado, que le habían pedido cinco millones de bolívares, y que tenía miedo por que lo iban a matar si yo denunciaba.¿a que hora fue? Exactamente no recuerdo la hora, de 8 a 8 y media, hora exacta no la recuerdo ¿Qué manifestó el inspector Vásquez? Que me iba a ayudar, por que yo le dije que tenía miedo, tranquila te vamos a ayudar ¿a UD le dieron el teléfono el inspector Vásquez? El me dio su número y yo desde el banco cuando mi hermano me llamó, yo le llamé, antes de eso cuando estaba el banco, yo le mandé un mensaje, y le avise que ya lo traían al banco ¿Quién le dio el dinero? Mi hermana Silvia que trabaja en bauxilum ¿UD. con quien fue al banco? Sola ¿Qué hizo al retirar el dinero? Fui a donde estaba mi hermano y le pregunté son ellos? Si son ellos, pero no son guardias sino que son petejotas, donde estaba sentado su hermano? En el puesto del chofer. ¿Cuándo vio a su hermano? Gracias a dios me tocó la taquilla que estaba cercana al vidrio y vi cuando llegó, estaba el sr. López en la parte delantera y Noguera estaba en la parte de atrás. ¿Cómo sabe UD que eran Noguera y López, UD. los conoce? Nunca, nunca los conozco por todas las citaciones que me han llegado y las audiencias a las que he venido. ¿UD se percató de que a el lo tenían sometido o UD vio si lo apuntaban con algo? No, pero ellos se ubicaron en la parte de allá y el otro en la parte de acá ¿UD se llegó a sentarse en la camioneta? Si converse con el, el me dijo que no eran guardias sino que eran petejotas. ¿Uds. estaban solos cuando habló con el? No, ellos me dijeron que tenía que quedarme, por que esa era la orden, pero yo sentí que no debía quedarme, ¿de quien era la orden? De los petejotas ¿les entregó el dinero? No, pero todo cambió, la idea de ellos era que yo les entregara el dinero. ¿Ahora que hacemos? Me dice mi hermano ¿Qué vamos a hacer? proceder a la entrega del dinero en eso se produjo el procedimiento y cayeron los funcionarios por aquí y por allá ¿el inspector Vásquez estaba allí? Si en ese momento yo lo vi. ¿luego que llegaron las personas del GAES, que pasó? Nos llevaron a todos a las oficinas del GAES, ellos estaban allí, ellos me miraron de una forma horrible, cuando pasamos a la salita y después a ellos los cambiaron de sitio. ¿indique las características del vehículo? Y ¿indique las características del vehículo? Una samurai de mi hermano. Se le concede la palabra a la Fiscal cuarto: ¿Cuantas veces tuvo contacto telefónico con ellos? Con ellos una sola vez. Yo con ellos hable una sola vez luego con mi hermano, yo hablé solo con uno de ellos ¿en que momento le dice a su hermano que estaba en el banco de Venezuela? Cuando yo llegue al banco de Venezuela los llamé y me dijo que ellos iban para allá ¿Qué tiempo transcurrió? No transcurrió mucho ¿Cuándo habló con el inspector Vásquez? Cuando coloqué la denuncia, en el dim, les dije que tenían secuestrado a mi hermano, que me pedían cinco millones y que si denunciaba me iban a matar a mi hermano y a mi ¿Ud. hizo las diligencias del banco? Si ¿Quién se encargó de coordinar el procedimiento policial? Tiene que preguntarles a ellos por que se presentaron varios organismos. Se le concede la palabra a la defensa privada, abg. Magno Barros, y responde; ¿indíquele al tribunal, cuando se entera del hecho? Aproximadamente entre las seis media y las siete, estaba oscuro. ¿Es con su hermana la primera comunicación? Si ¿Quién le dijo a ella? Mi hermana me llama y le dicen que lo tienen secuestrado unos guardias nacionales y que necesitan cinco millones ¿Quién le dijo a ella, es la pregunta? No se, ella me dijo eso, yo no se. ¿Indíquele al tribunal cuando tuvo la primera comunicación con su hermano Freddy? cuando me llamó mi hermana, yo lo llamé de inmediato ¿lo llamó a su numero telefónico? Exacto yo llamé a mi hermano ¿Qué le contó su hermano en ese momento? Yo llamo a mi hermano, pásame a alguien por favor que tienes allí, ya voy y me comunicó a esa persona, y en eso esta persona me comunicó que necesitaban cinco millones y que no denunciara por que si lo hacía iban a matar a mi hermano ¿indíquele si los cinco millones eran por la vida o por la libertad? Por las dos cosas doctor, por que dijeron que si no les daba los cinco millones, ¿su hermano le llegó a corroborar esto? El no llegó a manifestarlo, ¿para ese momento eh, llegó a saber en que sitio estaba su hermano? No yo nunca supe en que lugar estaba. ¿Posteriormente, eh, toma según su relato para venirse a puerto ayacucho, se enteró UD o tuvo una segunda comunicación con su hermano antes de venirse a puerto ayacucho? Creo que sí, creo que sí ¿a que hora salió de Caicara? salí a las once de la noche ¿disculpe no recuerdo el nombre, el nombre de su primo Lino, el estuvo con su hermano Freddy? Yo no sabía que su primo estaba con mi hermano ¿nunca lo supo? No sabía por que no conversé con el me vengo a enterar después que pasó todo. ¿esa noche supo donde se había quedado su hermano? No nunca supe, yo hablé con el, cuando llamé ¿esa noche o en la madrugada tuvo un contacto telefónico con el? Yo salí a las once de la noche, y la señal se pierde de movistar. ¿se acuerda del primer contacto telefónico con el ¿ si, cuando me preguntó en que banco estaba. ¿de donde lo llamó? De un número que no era de el ¿estando en el banco se comunicó con el? Si, yo lo llamé cuando el Sr. noguera se le acercó y le dije ya voy. ¿el directamente habló con UD.? Yo le dije que me esperara que ya salí a y que no podía hablar estando en el banco. ¿Indíquele al tribunal UD se comunicó con otra persona aparte de su hermana, para que se enterarán de esto? A nadie, solo al dim, me amenazaron de que no le dijera nada a nadie, tenía miedo. ¿en el momento que se acerca a su hermano, apreció donde estaban ubicados las personas que identificó como Noguera y López? Si por que yo los vi llegar, observándolos desde el banco, el se ubicó allí el otro allá. ¿a que distancia estaba? Como de aquí al alguacil estaba el señor noguera y el otro desde acá ¿llegó a conversar como iba a ser la entrega? Cuando yo me acerco a donde mi hermano, con el dinero, que ellos me dijeron que me quedara allí, yo les dije no, por que son petejotas y son peligrosos. ¿Ellos llegaron a prender el vehículo? Mi hermano prendió y salieron el poco de guardias ¿UD llegó a saber por que lo habían retenido? No mi hermano me dijo que lo tenían secuestrado ¿puede indicar al tribunal si su hermano ha estado detenido, por alguna causa en otra oportunidad? ¿Detenido? No recuerdo. ¿Durante el proceso de denuncia y de todo esto, llegó a manifestarle al funcionario del dim, presumiblemente donde se encontraban con estas personas? No yo no sabía doctor, ya le dije. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa pública Leonel Márquez. para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿sabe UD. Si aparte de la señora Silvia Castillo, su hermano llamó a otra persona? No lo se doctor. ¿ud tienen algún familiar aquí en Puerto Ayacucho? Si, Una tía ¿Cuándo falleció? La fecha exacta no recuerdo, 2007, nosotros no éramos pegados con ella, ella vivía aquí pero no éramos pegados con ella ¿sabía el nombre de su tía? Petra ¿conoció al señor Lino Adolfo Castillo? Si ¿su hermano le conocía? SI ¿sabía ud que para el momento de ocurrir los hechos, su hermano se encontraba con Lino? No ¿sabe a que se dedicaba lino Adolfo Castillo? El es un señor humilde que trabaja en el campo ¿sabía ud si trabajaba como vigilante de la alcaldía caicara? Si trabajaba como vigilante. ¿para la fecha su hermano era casado o tenía esposa? No se si tenía novia o era casado, por que el se separó de la mamá de sus niñas y no se…¿antes de ocurrir los hechos conocía al inspector Vásquez? No. ¿Por qué va usted o que la determina a dirigirse a la Dim? No tenía pensado, no iba a ningún lado, gracias a Dios, que me iluminó fui al DIM y no al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Por qué cree que su hermano llamó a Silvia? El no me llama a mi, por que yo no tengo dinero, pienso yo que llamó a Silvia por que era la mas estable ¿a que se dedicaba su hermano a la fecha? Al comercio. ¿Exactamente en que momento ud observa a las personas aquí presentes? El día que ellos, que yo los vi, que llegaron acompañando a mi hermano a las instalaciones del banco, el Sr. José Luis adelante al lado de mi hermano y el Sr. Noguera atrás ¿la camioneta estaba con los cuatro vidrios abajo? Por lo menos los dos de este lado, lo demás no se ¿vio a su hermano golpeado? No en el momento ¿Cómo ud los conoce por el nombre y apellido? Como lo se esto tiene años, en las audiencias, las citaciones. ¿Cómo ud. los determina que son y no los otros? Por que ahora me llegan las boletas de estos tres. Es todo. Se deja constancia de que los escabinos no tienen preguntas. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿supo ud. De donde fue sacado su hermano para llegar a comunicar a su hermana que necesitaba cinco mil, posteriormente? Si, de donde vivía la señora Susmira en provincial, del fundo de la señora Susmira en Provincial ¿posterior a todo eso supo si fue golpeado maltratado por esas personas? Si, fue maltratado y golpeado, la señora Susmira también, allí estuvo un experto que los evaluó. ¿Qué le paso a la señora susmira? La halaron por los cabellos, fuerte, eso es maltrato, no? ¿Por qué fue eso? Ellos llegaron allá y los maltrataron, no se. ¿Cuándo supo de la señora Susmira que le ocurrió eso? Cuando a ella la declaran en el GAES. Después que ella dio sus declaraciones, me dijo que la habían maltratado a ella y a sus niñitos, que tenía miedo, ¿Cuándo la señora Susmira llegó al GAES, después que ud llegó o antes? Después, a nosotros nos interrogaron antes, ahí fue que me atacaron los nervios, después doctora después. ¿quienes estaban allí? Estaba al sr. Noguera, José Luís, eso estaba full, este, estaban mi hermano, el fiscal Dr. Petrillo, la Dra. Ursula, el comandante, que yo conozca así, esas eran las personas que yo, así….¿hable específicamente que fue lo que pasó, con mucho detalle, luego que UD sale del banco que llega al vehículo? Hablo con mi hermano, ellos me manifiestan que no son guardias que son petejotas, allí les dije que tengo que montarme allí, con el, para que ellos sintieran presión, me voy por la parte de atrás, yo llamé al inspector Vásquez, me monte en la puerta de adelante, por que no pude abrir la de atrás, cuando mi hermano enciende el carro, cuando lo enciende, no se de donde salieron, salieron uniformados, no se de donde salieron, allí fue donde, apareció todo, mucha gente, el inspector Vásquez, a mi hermano lo montan en un vehículo de inteligencia, nos dicen bájese del vehículo el inspector Vásquez, a mi hermano y a mi nos montan en otro vehículo, el carro de mi hermano se lo llevó otra persona, en el GAES, allí nos bajaron, los bajaron a ellos y nos tomaron las declaraciones, ellos los pasaron a otro lado, nos miraron horrible, ¿durante el tiempo que estaba en el banco, ud le comunicó a la DIM la ubicación de su hermano? Yo le envíe un mensaje y le dije, ya vienen para acá. Luego les mandé que ya llegaron, están en la camioneta vinotinto ¿ud le informó a la DIM, al inspector que estaba en el banco? Si, yo les dije ¿a que número llamó a su hermano? Al número de el. Pensaba yo, será que se lo van a llevar, al ver que el sr. Noguera se acercaba mucho a el, se lo irán a llevar?, el Sr. noguera entró al banco y caminó y luego salió ¿esas personas que UD menciona están aquí en esta sala? Si, están, José Luis y Noguera. Pudo ver aproximadamente cuantas personas eran y de que instituciones? No doctora yo estaba pendiente de mi hermano, esos funcionarios salieron, yo los vi ¿Cuántos eran? Varios, no se la cantidad, ni de que institución. ¿puede indicar específicamente que le dijo su hermana, cuando la llamó? Que, mira, A tu hermano lo tienen secuestrado unos guardias nacionales y piden cinco millones por su liberación, ella me preguntaba si podía conseguirlos, si podía conseguir alguien que los prestara hasta el otro día, ya que ella estaba en pijiguaos y estaba pensando que yo estaba aquí”, Es todo.
Al concatenar este testimonio con el del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, con el de la ciudadana SILVIA CASTILLO RIOBUENO, perfectamente se configuran los delitos de SECUESTRO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, AGAVILLAMIENTO, PECULADO DE USO, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY CASTILLO RIOBUENO, SILVIA CASTILLO RIOBUENO y YACENIA CASTILLO RIOBUENO, por cuanto al ser contestes entre si, estos testimonios, se configuran perfectamente estos delitos, aunado a que al ser adminiculados los mismos con los testimonios de JOSE DEL VALLE VASQUEZ, quien es el funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), el que recibió de primera mano la información sobre el secuestro del ciudadano hermano de la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, siendo este el ciudadano victima FREDDY CASTILO RIOBUENO, quien llegó al frente de las instalaciones del Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Orinoco de Puerto Ayacucho, acompañado de sus victimarios ORLANDO JOSE NOGUERA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES, quienes esperaban en las adyacencias de dicha institución bancaria, a la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, para que les entregara la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, acordada por la liberación de su hermano y que le había sido depositada en una cuenta que le pertenecía, del banco de Venezuela, tal como asi está consignado en el expediente, Depósito Bancario Original, en la Pieza N° I, en el folio 4, perteneciente a YACENIA CASTILLO RIOBUENO, dinero este que le depositó su hermana SILVIA CASTILLO RIOBUENO.
Ahora bien, al concatenar estos testimonios con el de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ, queda determinado, por este Tribunal, que perfectamente se configura el delito de Secuestro, por cuanto esta ciudadana al igual que el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, manifestó que los ciudadanos llegaron ese día 26 de febrero a su fundo ubicado en la Comunidad de Provincial.
Elementos probatorios éstos que al ser concatenados entre si, habiendo resultado contestes unos con los otros, el Tribunal los valora como plena prueba, por ser contestes entre si, los dichos de la victima del delito de Secuestro, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó Secuestrado, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, por haber resultado victima también, las ciudadanas YACENIA CASTILLO RIOBUENO y su hermana SILVIA CASTILLO RIOBUENO, de los delitos de AGAVILLAMIENTO, PECULADO DE USO, cometidos por los ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES y como INSTIGADOR de dichos tipos penales el ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, además, se valoran dichas pruebas, por este Tribunal, conforme a sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como elementos de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
6.- Con el testimonio de la ciudadana NIÑO COLMENARES MARIA CAROLINA se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “bueno de verdad ese caso paso hace mucho tiempo y recuerdo pocas cosas, eso fue un momento de nerviosismo porque tenia dolor de muela, en esos días me había operado de las muelas, se presento eso ahí, yo estaba trabajando, y de verdad eso es lo que recuerdo porque eso es hace Uf hace tiempo, Es Todo.
A preguntas de la Fiscalía Ochenta nacional, a lo que respondió: …”Buenos días a todos, gracias por venir. ¿Usted recuerda en que año sucedió esto? No. ¿Hace cuanto tiempo atrás? No recuerdo de verdad. ¿Era de noche? Era de día. ¿a que hora aproximadamente? De verdad se que fue de día, no había llevado a mi hija a la escuela, eso fue en la mañana. ¿y que paso ahí? Eso fue algo rápido, se armo un bululu muy rápido, había gente tirados fue algo que se formo ahí, yo me puse nerviosa agarre a mi hija. ¿Dónde trabajaba usted? En la Orinoco, frente al Banco de Venezuela. ¿Qué punto de referencia hay ahí? Yo trabajaba frente al banco de Venezuela, en donde hay una venta de lotería ahí trabajaba yo, se armo eso rápido. ¿Usted dice que vio personas en el piso, porque motivo? No se, fue algo que se formo ahí, creo que había algo de la guardia, eso se formo ahí. ¿De acuerdo a lo que recuerda, esas personas que estaban en el suelo cometieron delito? De verdad no se, eso fue hace mucho. ¿Por qué estaban esas personas en el suelo? No se, pero había gente del gobierno, había gente de la guardia. ¿Estaban debidamente uniformados los guardias que indican? Si de verde, había bastante gente, pero no recuerdo quienes, pero había bastante gente. ¿Estas personas que estaban uniformados mostraron orden de captura? No se de verdad. ¿Y que paso después que estaban en el piso? Ahí los tenían, fue todo rápido, comenzaron a parar los carros, y luego comenzaron a llevarse a esa gente. ¿Cómo se los llevaron? De verdad no vi, porque estaba nerviosa agarre a mi hija, se que se las llevaron, no vi quienes pero se llevaron a esa gente, en eso llegaron y me pidieron la cedula para ser testigos, yo les decía que estaba mal nerviosa con mi hija, igual me llevaron con todo y mi hija, ellos me llevaron porque era testigo. ¿Dónde la llevaron? De verdad no se para donde me llevaron. ¿Dio una declaración, la firmó? Si di una declaración, la firme pero no recuerdo a donde fue que me llevaron. ¿Luego de dar su declaración que hizo? Me volví al trabajo, pero creo que por estar nerviosa, me fui a la casa con la niña, tenía dolor de muela. ¿a raíz de estos hechos recibió amenaza? No. ¿Ha estado en contacto con las partes del presente caso? No. Es Todo.
A preguntas de la Fiscalía Cuarta, a lo que respondió: … ¿en el momento que se encontraba trabajando, pudo observar una camioneta vino tinto? No recuerdo. ¿Las personas que estaban en el suelo logro verlas cerca de su lugar de trabajo? No recuerdo. ¿Recuerda la vestimenta que llevaban esas personas? No. ¿Vio cuando levantaron las personas? No… ¿Dónde rindió su declaración habían personas uniformadas? De verdad no recuerdo estaba muy nerviosa. ¿Cuánto ha transcurrido desde que sucedieron los hechos? No sabría decirle.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. MAGNO BARROS: ¿indique al tribunal en ese momento, que hacia allí? Yo trabajaba. ¿En que trabajaba? Economía informal. ¿Recuerda si atendió varios clientes? Me imagino que si de verdad, me imagino que recibí bastante gente. ¿Usted recuerda si alguna persona de las que estaban en el piso le pregunto sobre sus mercancías? De verdad que no se, esa gente estaba tirada en el piso, no se. ¿Indique al tribunal si anteriormente algunas personas, transeúntes o compañeros de trabajo, habían notado algún hecho que requería autoridad? De verdad no recuerdo fue hace mucho tiempo. ¿Ocurrió algo? Hubo algo rápido que paso ahí y tenían tirado a esas gentes en el suelo. ¿A que distancia habían colocado a esas personas al piso de usted? Cerca. ¿Más lejos de la distancia entre usted y yo? Si más o menos a esa distancia, ahí se formo ese zaperoco. ¿Usted vio si estaban cometiendo algún hecho ahí? De verdad no se, eso formo ahí, la gente gritaba, yo trataba de cuidar a mi hija. ¿Por qué cuidaba a su hija? Porque estaba nerviosa con lo que pasaba ahí. ¿Y que pasaba? No recuerdo de verdad estaba nerviosa. ¿Usted vio algún vehiculo que fue retenido en ese lugar? No recuerdo. ¿Indique si después que paso ese hecho, le contaron los curiosos de lo que había pasado ahí? De verdad no recuerdo, fue en estos días que yo pregunte mira vale ese caso que paso, ese es el caso de los policías o PTJ, y me fui a mi casa. ¿Usted recuerda haber visto a algunas de estas personas en el lugar? No, recuerdo. ¿Usted fue interrogada por algún funcionario de la Guardia Nacional? De verdad no recuerdo, me llevaron a testificar, yo estaba nerviosa tenia la muela inflamada, andana con mi hija. ¿Qué dijo en su interrogatorio? Eso fue un momento de nerviosismo, fue hace mucho tiempo. No recuerdo. ¿Usted supo que ahí se había cometido un secuestro? De verdad no recuerdo, eso fue hace mucho tiempo señor. Es Todo. .
A preguntas del Defensor Público Primero, respondió: ¿ese día usted dice había mucha gente, cuantas personas habían aproximadamente en el suelo? No recuerdo pero había algunos en el suelo. ¿Llego usted a verles la cara a esas personas? No. ¿Usted supo porque estaban esas personas en el suelo? No. ¿Usted noto si esas personas fueron maltratadas? No, solo recuerdo que las tenían en el suelo, yo estaba asustada agarre a mi hija, y me metí estaba nerviosa.
A preguntas de la ciudadana Escabina YAMILET RIERA, respondió: ¿noto usted algunas personas que tenían apuntadas a las otras personas que estaban en el piso? Yo no vi que los tenían apuntados.
A preguntas de la ciudadana Escabina ANGELA CARDENAS, respondió: ¿usted en ese momento, como lo tomo, se sintió con miedo, lo tomaste de que había algo irregular, de peligro para ti? Si, eso fue un momento de nervios. ¿Recuerdas cuantas personas estaban tiradas en el suelo? No (movió la cabeza diciendo que no).
A preguntas del Tribunal respondió: ¿usted manifestó cuando ingreso a esta sala, ante la juramentación decir la verdad de cuanto sabe, juro decir la verdad, usted manifestó ante su exposición inicial, de que ahí ocurrió algo, puede explicar en detalle que fue lo que paso? Bueno como le contaba, ahí se formo algo rápido, que ocurrió no se, habían muchas personas, yo agarre a mi hija, todos gritaban y buscaba que hacer, yo agarre a ni hija, habían esas personas en el suelo. ¿Específicamente, usted manifestó frente al banco de Venezuela, que hacia usted en ese momento? Yo trabajaba de economía informal. ¿Qué hacia, estaba sentada, parada? Estaba parada, yo nunca me sentaba. ¿Posterior a eso, que dice que se la llevaron para ser testigo, usted se entero que fue lo que ocurrió, el mismo día o después? El mismo día de verdad no, yo me fui para la casa con la niña, ese día la niña no fue para la escuela. ¿Por qué estaba nerviosa? Por lo que estaba pasando. ¿Qué estaba pasando? No se solo se que había gente en el suelo, gritando otras por ahí, era un bululu. ¿Recuerda como eran esas personas que estaban en el suelo? No recuerdo. ¿Eran hombres y mujeres? No, eran hombres. ¿Cuánto tiempo tiene aquí? No recuerdo, llegue hace mucho tiempo aquí. ¿Cuántos años tiene usted? 33. ¿usted manifestó que fue llevada a ser como testigo, se levanto un acta? Si. ¿Usted la leyó? No recuerdo. ¿Usted la firmo? No recuerdo. ¿Usted recuerda lo que dijo? No recuerdo. ¿Recuerda cuantos vehículos había en ese lugar? No recuerdo. ¿Cerca de esas personas había vehículos? Había varios carros, gente gritando. ¿Usted manifestó que a esas personas se las habían llevado, en que se las llevaron? No se si se las llevaron pero no se en que. ¿Usted pudo observar si había ahí vehículos identificados como de la guardia CICPC, policía? Había muchos carros, yo con ese susto no recuerdo. ¿Cuántas personas se llevaron? No se de verdad (movió la cabeza indicando que no). ¿Puede indicar al frente del banco de Venezuela, en que lugar ocurrió eso? Cerquita de mi, yo estaba con mi hija, eso fue al frente del banco, yo estaba en la calle trabajando de economía informal, ¿a cuantos metros de usted sucedió eso de usted? Como a tres metros del lugar la ciudadana jueza deja constancia que la testigo respondió a su pregunta que se encontraba como a tres metros del lugar donde ocurrieron los hechos que ella misma manifestó que no sabía. ¿Usted manifestó que alguien en estos días le había dicho algo, Qué le dijeron? No vale eso es de un Caso de unos policías, o PTJ, y se cambio el tema, y hablamos de otra cosa. ¿Quién se lo dijo? Un vecino que fue para mi casa. ¿Cómo se llama su vecino? No se el nombre le digo vecino. ¿Cuánto tiempo lo conoce? No recuerdo, lo que pasa es que el vivía en una residencia conmigo, entonces le digo vecino.
El ciudadano Defensor Privado, Abg. Magno Barros, vuelve a intervenir y le pregunta: ¿usted vio que estaba tan cerca, si alguien los señalaba cuando los tenían en el piso? No. ¿Qué grado estudiaba su niña para ese tiempo? No recuerdo.
A preguntas nuevamente del Tribunal, respondió: ¿usted manifestó que estaba cerca del lugar? Si estaba cerca. ¿Usted se llevo su hija? Si claro como la iba a dejar ella estaba como yo nerviosa. ¿Luego de allí para donde se fue? Para mi casa, estaba nerviosa y con dolor, de hecho me llevaron para Cojedes a operarme. ¿Usted ha recibido alguna amenaza por venir a declarar aquí? No (movió la cabeza diciendo que no).
De esta declaración se observa, que la testigo manifestó que efectivamente, el día 26 de Febrero Frente a las instalaciones del banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Orinoco de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, se presentó una situación donde fueron aprehendidos los ciudadanos acusado FRANCISCO JAVIER NMOGUERA MORA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES. Testimonio este que al ser concatenado con los testimonios de la ciudadana victima, YACENIA CASTILLO RIOBUENO, con el del funcionario ANDRES ARMANDO ABRERU SUAREZ y ELEAZAR LOPEZ CAIDANA, resultando estos ser contestes entre si, son considerados por este Tribunal Mixto, por unanimidad, como plena prueba, todo ello conforme a la sana critica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de la obtención de la verdad.
7.- Con el testimonio del ciudadano JOSE DAVID ASCANIO, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: …”bueno lo que puedo decir que fui testigo porque estaba pasando por allí, y me llamaron para allá, lo que vi que estaba unas personas esposadas, me dijeron que era un allanamiento y me tenían ahí pues”, Es Todo.
A preguntas de la Fiscalía Segunda, a lo que respondió: ¿usted señala en su exposición inicial, que fue testigo de un allanamiento, que lo llamaron, indique al tribunal si recuerda la fecha, la hora aproximada en que fue llamado para ser testigo y el lugar especifico de ese allanamiento? La fecha no la se, la hora si eran como las 6 de la tarde, y el lugar era la PTJ. ¿recuerda el año? Creo que era como el 2007. ¿usted señala que lo llamaron para ser testigo, quienes lo llamaron? Un señor y una señora. ¿Sabe usted si esas personas eran funcionarios? Creo que funcionarios. ¿Usted sabe a que órganos o institución eran? No lo recuerdo.. ¿Usted observo a esas personas esposadas? Si las vi a las que estaban esposadas.
Se deja constancia que el Fiscal Ochenta Nacional ABG. ELVIS RODRIGUEZ, no realizo preguntas, de igual forma se deja constancia que el ciudadano Fiscal Cuarto ABG. LUIS PERDOMO, tampoco realizara preguntas. En esta oportunidad.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. MAGNO BARROS: ¿indique al tribunal si en medio del allanamiento presencio algo, si llego a verificar si le intereso algo que hayan conseguido allí? No.
A preguntas del Defensor Público Primero, respondió: ¿recuerda usted a parte de usted, cuantos testigos civiles más se encontraban en ese procedimiento? Como tres personas. ¿Eran tres con el o mas de usted? Eran tres, conmigo andaba una señora y otro joven. ¿Usted podría describir, como era esos objetos, esos escaparates? Eran escaparates de color azul. ¿Eran de metal, madera? De metal. ¿Cuándo usted llego a ese sitio, los escaparates estaban abiertos o cerrados? Estaban cerrados. ¿Quién abrió los escaparates? El señor de la guardia nacional.
A preguntas de la ciudadana Escabina YAMILET RIERA, contesto: ¿usted se siente amenazado para dar su declaración? No.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA ESCABINA ANGELA CARDENAS, NO REALIZARA PREGUNTAS.
En esta oportunidad procede a interrogar la ciudadana jueza A preguntas del Tribunal contesto: ¿cuando usted manifestó al inicio de su declaración, usted dijo nos llamaron, a quienes llamaron? A una señora un chamo y yo, nos llamaron.
De este testimonio se extrae, que efectivamente tal como lo manifestaron los funcionarios actuantes en el allanamiento, este ciudadano, corrobora el dicho del funcionario, BULMES BRICEÑO MIGUEL y el testimonio de la ciudadana ILET XIOMARA GUARDIA GUAPE, testigo también de dicho allanamiento, cuando al ser realizado ese acto de investigación, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, al ser concatenados estos son contestes entre si, lo que corrobora que si se realizó el allanamiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, donde resultó detenido el ciudadano acusado, BERMUDEZ ARANA ORLANDO JOSE, quien al manifestar el ciudadano Victima de la presente causa, FREDDY CASTILLO RIOBUENO, también formaba parte de los ciudadanos que en fecha 25 de Febrero lo sacaron secuestrado del Fundo de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ, ubicado en la Comunidad de Provincial, estado Amazonas, quien también tenía conocimiento, por haber actuado con su arma de reglamento en esos hechos, donde resultó también procesado y condenado por este Tribunal.
Elementos probatorios éstos que el Tribunal los valora, como plena prueba, por ser contestes entre si, los dichos de la testigo y el del funcionario actuante en el procedimiento, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó Secuestrado, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, y siendo que todos son contestes cuando manifestaron que en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, se realizó un allanamiento y fueron buscados en las adyacencias de esa institución tres testigos civiles, motivado a los hechos que ocurrieron en fecha 26 de Febrero de 2007, frente al Banco de Venezuela, Configurándose asi los delitos de Secuestro, agavillamiento, uso indebido de arma de reglamento, puesto que en este último, el ciudadano FREDDY CASTLLO, al ver que estos ciudadanos, tenían y portaban consigo un arma de fuego, era para él tal como lo manifestó en la sala de juicio, poderse mover o ir de ese lugar, donde además se encontraba su hermana YACENIA CSTILLO, quien entregaría la cantidad pactada o acordada con los victimarios a cambio de la liberación y vida, de su hermano, aunado a que se valora dicha prueba, por este Tribunal, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
8.- Con el testimonio del ciudadano JOSE ALEXANDER PERALES MERIDA. Se deja expresa constancia de que se ubicó el acta (prueba documental) donde participa el testigo, la cual esta en el escrito acusatorio, Nº 01, acta policial de resultas de allanamiento, de fecha la cual está ubicada bajo el Folio Nº 295 y 296, de la pieza N° III, igualmente se deja constancia de que dicha prueba documental esta referida al acta policial de resultas de allanamiento de fecha 2 de marzo de 2007 y que en la prueba en cuestión, tiene fecha 5 de marzo de 2007, y que la misma en esta misma oportunidad tal como quedaron resueltas, queda corregida, tal como está ubicada en el escrito acusatorio, significa esto con fecha 2 de marzo de 2007, subsanando, la fecha 05 dos de marzo de 2007 y que el Tribunal se pronunciará al final. Se pide que den sus conformidades a las partes, la defensa se opone a que se le ponga de manifiesto Al testigo el acta y esta juzgadora de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada Abg. Magno Barros. Seguidamente se le concedió la palabra al testigo del allanamiento para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó “bueno, esa noche en el allanamiento lo que pude observar varios proyectiles chequera y celular. Es todo”.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: Buenas tardes, ¿indique al tribunal, el lugar, de ese evento, la hora aproximada y la fecha? La hora? Como de siete a ocho, fue en una residencia ubicada en Aramare si no me equivoco ¿recuerda la calle? Por los semáforos, la segunda entrada de aramare. ¿indique al Tribunal de que trataba, si tiene conocimiento, eso que estaba ocurriendo en ese momento? No ¿Quién le llamó a ud. Para presenciar ese hecho? Eh como llego a que? ¿Cómo llega ud a ese sitio donde observa esas cosas? Unos guardias nacionales me piden la cédula y me piden colaborar ¿Qué colaborara con que? Que se iba a hacer un allanamiento ¿cantidad de funcionarios? Eran como diez aproximadamente. ¿Cuándo se practico ese allanamiento, además de los funcionarios quienes estaban presentes? El encargado de la residencia y los funcionarios ¿tiene conocimiento de cómo se llama el encargado de la residencia? No ¿esa persona que dice encargado recibió a los funcionarios? Si ¿los funcionarios le presentaron algún tipo de papel para entrar al recinto? Si ¿ud firmó algún acta o escrito en relación a esto que sucedió? Si ¿estaba ud acompañado de otra persona? Si una persona mas. ¿tiene conocimiento o conoce a la persona como se llama? Carlos Galviz ¿Cuándo los funcionarios GNB militares le solicitan la colaboración en que lugar lo ubican a Ud. ¿ saliendo del Colegio Santiago Aguerrevere. ¿ese colegio queda a distancia del lugar donde ocurre este evento, a que distancia aproximada? Como a cinco cuadras. ¿en ese mismo sitio ubicaron a esa persona de nombre Galviz? Si ¿ud andaba con el? Si ¿proyectiles donde estaban? Debajo de un colchón, una cama y la chequera? Igual y el celular? Igual ¿tiene conocimiento de a quien pertenecían esos objetos? No ¿en que sitio estaba esa cama? En un cuarto. ¿tuvo entrevista con algún funcionario? Si en el CORE 9 ¿tuvo conocimiento de los motivos o por que fue el allanamiento? No.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “no hay preguntas de parte de la defensa privada, de lo cual se dejó constancia.
Se le concede la palabra a la defensa pública, defensa del acusado Francisco Noguera; ¿Qué edad tenía para tal momento? Veinte. ¿la persona que habitaba ese cuarto, estaba para el momento del allanamiento? No Es todo ciudadana Juez.
Se le concede la palabra a el (la) escabino(a) no tienen preguntas los escabinos.
Se deja constancia que La Jueza procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿a nombre de quien estaba la chequera? No vi. ¿Dónde vive Carlos Galviz? Barrio Cataniapo. ¿fue a declarar Galviz? Como declarar? Así como usted? Si ¿puede explicar como ocurrió todo lo que ha manifestado entre su exposición inicial y después al momento de declarar? Bueno, iba saliendo del liceo y estaban allí frente a la panadería, me pidieron cédula y me pidieron que colaborara para un allanamiento, nos montaron en el carro, se metieron a la residencia los funcionarios y allí fue que sacaron eso, de allí al comando a transcribir lo que habíamos visto y a firmar, es todo. ¿ud entró a ese lugar donde estaba ese colchón? Después que habían entrado los guardias ¿los guardias entraron y nos llamaron para que viéramos de donde estaban sacando los objetos? si ¿ud vio cuando los sacaron de allí? Si ¿de siete a ocho de la noche o del día? De la noche.
De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra al Fiscal Cuarto para que pregunte;” no voy a preguntar ciudadana Juez”.
De este testimonio, se extrae, conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, al concatenar este con lo plasmado en el acta de allanamiento, prueba documental esta referida al acta policial de resultas de allanamiento de fecha 2 de marzo de 2007 y que en la prueba en cuestión, tiene fecha 5 de marzo de 2007, que fue corregida en el juicio oral y público, la misma es valorada como plena prueba, en virtud que efectivamente dicho acto se realizó conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de la obtención de la verdad.
9.- Con el testimonio de la ciudadana testigo y victima YACENIA CASTILLO RIOBUENO, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo "un día domingo del 2007, me encontraba en Caicara del Orinoco, aproximadamente entre seis y media y siete, aproximadamente, recibí una llamada telefónica, donde me informaba que lo tenían secuestrado unos guardias Nacionales, y que le pedían cinco millones de bolívares para dejarlo libre ella me preguntaba que si yo tenía algún conocido en puerto ayacucho para que le diera el dinero y por que ella me dijo que tenía un cheque, yo llamé a mi hermano y el me comunicó a una persona que fue la que me dijo que requerían de cinco millones por su libertad, yo le dije que yo tenía un cheque y que podía dárselos, pero ellos me dijeron que no, por cuanto es delicado, yo les dije bueno confíen en mi, que yo no soy lengua larga y bueno esta buen, yo llamé a mi hermana Silvia quien era la que me había llamado, y le dije vente hasta la bomba de Pijiguaos y me trajera el cheque para poder cambiarlo, yo la llamé por que el autobús salió tarde, y como iba a pasar tarde, como a las 3 a.m., que me depositara el dinero en la cuenta, ellos me habían amenazado de matarme a mi y a mi hermano, si denunciaba, yo venía para acá puerto ayacucho y venía con miedo no sabía como hacer, temía por mi vida y temía por mi hermano, pero no sabía si denunciar, yo me fui al DIM, yo tenía demasiado miedo por que me dijeron que si denunciaba me iban a matar y yo denuncié en el DIM y ellos me dieron su teléfono, cuando llegué al banco, me llamó mi hermano y cuando estoy por cobrar el dinero, yo estaba en la cola cerca de la venta, cuando mi hermano se estacionó frente al banco, José Luis flores, quien tenía una Jean una franela blanca, y algo terciado, y noguera se le acercaba mucho a mi hermano, por que noguera se ubicó al frente de la camioneta, noguera estaba cerca de mi hermano y cuando yo le vi, yo llamé a mi hermano y le dije dile que yo estaba casi lista que se aguantara, en eso el Sr. noguera entró y me vio, yo pude cobrar el dinero me dieron puro de cincuenta mil, yo salí del banco y los conseguí y desdije son ellos, si, pero no son guardias, son petejotas, que te quedes, yo le dije no me quedo por que son peligrosos, yo le di la vuelta a la camioneta, y allí llamé al comisario del DIM, y este me dijo síganle el juego, hagan la entrega del dinero, entonces yo me senté a hablar con mi hermano y le dije que hacemos, bueno vamos a proceder a la entrega del dinero, pero en eso nos cayeron los funcionarios del GAES, del DIM, ellos me han amenazado en estas salas de audiencia, en presencia de Robaldo Cortez el fiscal, y me han dicho que me van a matar, asimismo, que mas puedo decir, es muy triste que unos funcionarios que están para protegernos, hagan lo que esta mal, es muy triste, es todo lo que tengo que decir. Es todo.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ donde se encontraba UD cuando recibe la llamada de su hermana? En Caicara del Orinoco ¿Cómo se llama su hermana? Silvia Castillo ¿Qué le dijo su hermana, específicamente? Que a mi hermano lo habían secuestrado unos guardias nacionales y que necesitaban cinco millones de bolívares para su liberación. ¿Cómo se llama su hermano? Freddy Castillo ¿ud. Llamó a su hermano Freddy Castillo? Yo lo llamé, después de lo que me dijo mi hermana y le dije que me pasara a una de las personas que estaban allí y me la pasó y hablé con esa persona ¿Cuándo ud. Lo llama, específicamente que le dijo? Mi hermano, yo hablé con el y le dije pásame a uno de los que está allí, la persona que lo tenía, ¿específicamente que le dijo esa persona? me dijo que necesitaban cinco millones y que si denunciaba mataban a mi hermano ¿le señaló la persona donde estaba su hermano? No ¿solo le dijeron eso? Si ¿la volvieron a llamar? Una vez Lo llamé Cuando estaba en el banco y luego se me acerco ¿Cuándo fue el día que recibió la llamada de su hermana? Un domingo entre 6 y media y siete de la noche aproximadamente ¿Cuándo se vino a Puerto Ayacucho? Esa misma noche en el autobús que salió a las 11 P.M. ¿estando aquí en Puerto Ayacucho volvió a hablar con su hermano o con las personas que le solicitaban la cantidad de dinero? No respondió le repite la pregunta la fiscal, Me llamaron de otro teléfono, y hablé con mi hermano, el me llamó de un teléfono que no era de el, el llegó acompañado del Sr. José Luís López y el Sr. Noguera ¿le llegó a manifestar donde se encontraba el? No ¿manifestó que UD asistió o fue a la DIM y habló con una persona, ud. Conocía a esa persona? No, Yo fui para allá, pedí que alguien me atendiera y me llevara para la oficina ¿Cómo se llama la persona que la atendió? El inspector Vásquez ¿Qué le dijo a el inspector? No recuerdo la hora en que nos vimos, yo le dije que a mi hermano lo tenían secuestrado, que le habían pedido cinco millones de bolívares, y que tenía miedo por que lo iban a matar si yo denunciaba.¿a que hora fue? Exactamente no recuerdo la hora, de 8 a 8 y media, hora exacta no la recuerdo ¿Qué manifestó el inspector Vásquez? Que me iba a ayudar, por que yo le dije que tenía miedo, tranquila te vamos a ayudar ¿a UD le dieron el teléfono el inspector Vásquez? El me dio su número y yo desde el banco cuando mi hermano me llamó, yo le llamé, antes de eso cuando estaba el banco, yo le mandé un mensaje, y le avise que ya lo traían al banco ¿Quién le dio el dinero? Mi hermana Silvia que trabaja en Bauxilum ¿UD. con quien fue al banco? Sola ¿Qué hizo al retirar el dinero? Fui a donde estaba mi hermano y le pregunté son ellos? Si son ellos, pero no son guardias sino que son petejotas, donde estaba sentado su hermano? En el puesto del chofer. ¿Cuándo vio a su hermano? Gracias a dios me tocó la taquilla que estaba cercana al vidrio y vi cuando llegó, estaba el sr. López en la parte delantera y Noguera estaba en la parte de atrás. ¿Cómo sabe UD que eran Noguera y López, UD. los conoce? Nunca, nunca los conozco por todas las citaciones que me han llegado y las audiencias a las que he venido. ¿UD se percató de que a el lo tenían sometido o UD vio si lo apuntaban con algo? No, pero ellos se ubicaron en la parte de allá y el otro en la parte de acá ¿UD se llegó a sentar en la camioneta? Si converse con el, el me dijo que no eran guardias sino que eran petejotas. ¿Uds. estaban solos cuando habló con el? No, ellos me dijeron que tenía que quedarme, por que esa era la orden, pero yo sentí que no debía quedarme, ¿de quien era la orden? De los petejotas ¿les entregó el dinero? No, pero todo cambió, la idea de ellos era que yo les entregara el dinero. ¿Ahora que hacemos? Me dice mi hermano ¿Qué vamos a hacer? proceder a la entrega del dinero en eso se produjo el procedimiento y cayeron los funcionarios por aquí y por allá ¿el inspector Vásquez estaba allí? Si en ese momento yo lo vi. ¿luego que llegaron las personas del GAES, que pasó? Nos llevaron a todos a las oficinas del GAES, ellos estaban allí, ellos me miraron de una forma horrible, cuando pasamos a la salita y después a ellos los cambiaron de sitio. ¿Indique las características del vehículo? Y ¿indique las características del vehículo? Una samurai de mi hermano.
Se le concede la palabra a la Fiscal cuarto: ¿Cuantas veces tuvo contacto telefónico con ellos? Con ellos una sola vez. Yo con ellos hable una sola vez luego con mi hermano, yo hablé solo con uno de ellos ¿en que momento le dice a su hermano que estaba en el banco de Venezuela? Cuando yo llegue al banco de Venezuela los llamé y me dijo que ellos iban para allá ¿Qué tiempo transcurrió? No transcurrió mucho ¿Cuándo habló con el inspector Vásquez? Cuando coloqué la denuncia, en el DIM, les dije que tenían secuestrado a mi hermano, que me pedían cinco millones y que si denunciaba me iban a matar a mi hermano y a mi ¿Ud. hizo las diligencias del banco? Si ¿Quién se encargó de coordinar el procedimiento policial? Tiene que preguntarles a ellos por que se presentaron varios organismos.
Se le concede la palabra a la defensa privada, abg. Magno barros, y responde; ¿indíquele al tribunal, cuando se entera del hecho? Aproximadamente entre las seis media y las siete, estaba oscuro. ¿Es con su hermana la primera comunicación? Si ¿Quién le dijo a ella? Mi hermana me llama y le dicen que lo tienen secuestrado unos guardias nacionales y que necesitan cinco millones ¿Quién le dijo a ella, es la pregunta? No se, ella me dijo eso, yo no se. ¿Indíquele al tribunal cuando tuvo la primera comunicación con su hermano Freddy? cuando me llamó mi hermana, yo lo llamé de inmediato ¿lo llamó a su numero telefónico? Exacto yo llamé a mi hermano ¿Qué le contó su hermano en ese momento? Yo llamo a mi hermano, pásame a alguien por favor que tienes allí, ya voy y me comunicó a esa persona, y en eso esta persona me comunicó que necesitaban cinco millones y que no denunciara por que si lo hacía iban a matar a mi hermano ¿indíquele si los cinco millones eran por la vida o por la libertad? Por las dos cosas doctor, por que dijeron que si no les daba los cinco millones, ¿su hermano le llegó a corroborar esto? El no llegó a manifestarlo, ¿para ese momento eh, llegó a saber en que sitio estaba su hermano? No, yo nunca supe en que lugar estaba. ¿Posteriormente, eh, toma según su relato para venirse a Puerto Ayacucho, se enteró UD o tuvo una segunda comunicación con su hermano antes de venirse a Puerto Ayacucho? Creo que sí, creo que sí ¿a que hora salió de Caicara? salí a las once de la noche ¿disculpe no recuerdo el nombre, el nombre de su primo Lino, el estuvo con su hermano Freddy? Yo no sabía que su primo estaba con mi hermano ¿nunca lo supo? No sabía por que no conversé con el me vengo a enterar después que pasó todo. ¿Esa noche supo donde se había quedado su hermano? No nunca supe, yo hablé con el, cuando llamé ¿esa noche o en la madrugada tuvo un contacto telefónico con el? Yo salí a las once de la noche, y la señal se pierde de movistar. ¿Se acuerda del primer contacto telefónico con el ¿ si, cuando me preguntó en que banco estaba. ¿De donde lo llamó? De un número que no era de el ¿estando en el banco se comunicó con el? Si, yo lo llamé cuando el Sr. Noguera se le acercó y le dije ya voy. ¿el directamente habló con UD.? Yo le dije que me esperara que ya salía y que no podía hablar estando en el banco. ¿Indíquele al tribunal UD se comunicó con otra persona aparte de su hermana, para que se enterarán de esto? A nadie, solo al DIM, me amenazaron de que no le dijera nada a nadie, tenía miedo. ¿en el momento que se acerca a su hermano, apreció donde estaban ubicados las personas que identificó como Noguera y López? Si por que yo los vi llegar, observándolos desde el banco, el se ubicó allí el otro allá. ¿A que distancia estaba? Como de aquí al alguacil estaba el señor Noguera y el otro desde acá ¿llegó a conversar como iba a ser la entrega? Cuando yo me acerco a donde mi hermano, con el dinero, que ellos me dijeron que me quedara allí, yo les dije no, por que son petejotas y son peligrosos. ¿Ellos llegaron a prender el vehículo? Mi hermano prendió y salieron el poco de guardias ¿UD llegó a saber por que lo habían retenido? No mi hermano me dijo que lo tenían secuestrado ¿puede indicar al tribunal si su hermano ha estado detenido, por alguna causa en otra oportunidad? ¿Detenido? No recuerdo. ¿Durante el proceso de denuncia y de todo esto, llegó a manifestarle al funcionario del DIM, presumiblemente donde se encontraban con estas personas? No yo no sabía doctor, ya le dije. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa pública Leonel Márquez. Para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿sabe UD. Si aparte de la señora Silvia Castillo, su hermano llamó a otra persona? No lo se doctor. ¿ud tienen algún familiar aquí en Puerto Ayacucho? Si, Una tía ¿Cuándo falleció? La fecha exacta no recuerdo, 2007, nosotros no éramos pegados con ella, ella vivía aquí pero no éramos pegados con ella ¿sabía el nombre de su tía? Petra ¿conoció al señor Lino Adolfo Castillo? Si ¿su hermano le conocía? SI ¿sabía ud que para el momento de ocurrir los hechos, su hermano se encontraba con Lino? No ¿sabe a que se dedicaba Lino Adolfo Castillo? El es un señor humilde que trabaja en el campo ¿sabía ud si trabajaba como vigilante de la alcaldía Caicara? Si, trabajaba como vigilante. ¿Para la fecha su hermano era casado o tenía esposa? No se si tenía novia o era casado, por que el se separó de la mamá de sus niñas y no se…¿antes de ocurrir los hechos conocía al inspector Vásquez? No. ¿Por qué va usted o que la determina a dirigirse a la Dim? No tenía pensado, no iba a ningún lado, gracias a Dios, que me iluminó fui al DIM y no al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Por qué cree que su hermano llamó a Silvia? El no me llama a mi, por que yo no tengo dinero, pienso yo que llamó a Silvia por que era la mas estable ¿a que se dedicaba su hermano a la fecha? Al comercio. ¿Exactamente en que momento ud observa a las personas aquí presentes? El día que ellos, que yo los vi, que llegaron acompañando a mi hermano a las instalaciones del banco, el Sr. José Luis adelante al lado de mi hermano y el Sr. Noguera atrás ¿la camioneta estaba con los cuatro vidrios abajo? Por lo menos los dos de este lado, lo demás no se ¿vio a su hermano golpeado? No en el momento ¿Cómo ud los conoce por el nombre y apellido? Como lo se, esto tiene años, en las audiencias, las citaciones. ¿Cómo ud. los determina que son y no los otros? Por que ahora me llegan las boletas de estos tres. Es todo.
Se deja constancia de que los escabinos no tienen preguntas.
Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿supo ud. De donde fue sacado su hermano para llegar a comunicar a su hermana que necesitaba cinco mil, posteriormente? Si, de donde vivía la señora susmira en Provincial, del fundo de la señora Susmira en provincial ¿posterior a todo eso supo si fue golpeado maltratado por esas personas? Si, fue maltratado y golpeado, la señora Susmira también, allí estuvo un experto que los evaluó. ¿Qué le paso a la señora Susmira? La halaron por los cabellos, fuerte, eso es maltrato, no? ¿Por qué fue eso? Ellos llegaron allá y los maltrataron, no se. ¿Cuándo supo de la señora Susmira que le ocurrió eso? Cuando a ella la declaran en el GAES. Después que ella dio sus declaraciones, me dijo que la habían maltratado a ella y a sus niñitos, que tenía miedo, ¿Cuándo la señora susmira llegó al GAES, después que ud llegó o antes? Después, a nosotros nos interrogaron antes, ahí fue que me atacaron los nervios, después doctora después. ¿Quienes estaban allí? Estaba al sr. Noguera, José Luís, eso estaba full, este, estaban mi hermano, el fiscal Dr. Petrillo, la Dra. Ursula, el comandante, que yo conozca así, esas eran las personas que yo, así….¿hable específicamente que fue lo que pasó, con mucho detalle, luego que UD sale del banco que llega al vehículo? Hablo con mi hermano, ellos me manifiestan que no son guardias que son petejotas, allí les dije que tengo que montarme allí, con el, para que ellos sintieran presión, me voy por la parte de atrás, yo llamé al inspector Vásquez, me monte en la puerta de adelante, por que no pude abrir la de atrás, cuando mi hermano enciende el carro, cuando lo enciende, no se de donde salieron, salieron uniformados, no se de donde salieron, allí fue donde, apareció todo, mucha gente, el inspector Vásquez, a mi hermano lo montan en un vehículo de inteligencia, nos dicen bájese del vehículo el inspector Vásquez, a mi hermano y a mi nos montan en otro vehículo, el carro de mi hermano se lo llevó otra persona, en el GAES, allí nos bajaron, los bajaron a ellos y nos tomaron las declaraciones, ellos los pasaron a otro lado, nos miraron horrible, ¿durante el tiempo que estaba en el banco, ud le comunicó a la DIM la ubicación de su hermano? Yo le envíe un mensaje y le dije, ya vienen para acá. Luego les mandé que ya llegaron, están en la camioneta vinotinto ¿ud le informó a la DIM, al inspector que estaba en el banco? Si, yo les dije ¿a que número llamó a su hermano? Al número de el. Pensaba yo, será que se lo van a llevar, al ver que el sr. Noguera se acercaba mucho a el, se lo irán a llevar?, el Sr. Noguera entró al banco y caminó y luego salió ¿esas personas que UD menciona están aquí en esta sala? Si, están, José Luis y Noguera. Pudo ver aproximadamente cuantas personas eran y de que instituciones? No doctora yo estaba pendiente de mi hermano, esos funcionarios salieron, yo los vi ¿Cuántos eran? Varios, no se la cantidad, ni de que institución. ¿puede indicar específicamente que le dijo su hermana, cuando la llamó? Que, mira, A tu hermano lo tienen secuestrado unos guardias nacionales y piden cinco millones por su liberación, ella me preguntaba si podía conseguirlos, si podía conseguir alguien que los prestara hasta el otro día, ya que ella estaba en Pijiguaos y estaba pensando que yo estaba aquí, Es todo.
Concatenando este testimonio con el del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, con el de la ciudadana SILVIA CASTILLO RIOBUENO, perfectamente se configuran los delitos de SECUESTRO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, AGAVILLAMIENTO, PECULADO DE USO, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY CASTILLO RIOBUENO, SILVIA CASTILLO RIOBUENO y YACENIA CASTILLO RIOBUENO, por cuanto al ser adminiculados resultan ser contestes entre si, configurándose perfectamente estos delitos, aunado a que al ser adminiculados los mismos con los testimonios de JOSE DEL VALLE VASQUEZ, quien es el funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), el que recibió de primera mano la información sobre el secuestro del ciudadano hermano de la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, siendo este el ciudadano victima FREDDY CASTILO RIOBUENO, quien llegó al frente de las instalaciones del Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Orinoco de Puerto Ayacucho, acompañado de sus victimarios ORLANDO JOSE NOGUERA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES, quienes esperaban en las adyacencias de dicha institución bancaria, a la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, para que les entregara la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, acordada por la liberación de su hermano y que le había sido depositada en una cuenta que le pertenecía, del banco de Venezuela, tal como asi está consignado en el expediente, Depósito Bancario Original, en la Pieza N° I, en el folio 4, perteneciente a YACENIA CASTILLO RIOBUENO, dinero este que le depositó su hermana SILVIA CASTILLO RIOBUENO.
Ahora bien, al concatenar estos testimonios con el de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ, queda determinado, por este Tribunal, que perfectamente se configura el delito de Secuestro, por cuanto esta ciudadana al igual que el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, manifestó que los ciudadanos llegaron ese día 25 de febrero a su fundo ubicado en la Comunidad de Provincial.
Elementos probatorios éstos que al ser concatenados entre si, habiendo resultado contestes unos con los otros, el Tribunal los valora como plena prueba, los dichos de la victima del delito de Secuestro, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó Secuestrado, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, por haber resultado victimas también, las ciudadanas YACENIA CASTILLO RIOBUENO y su hermana SILVIA CASTILLO RIOBUENO, de los delitos de AGAVILLAMIENTO, PECULADO DE USO, cometidos por los ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES y como INSTIGADOR de dichos tipos penales el ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, además, se valoran dichas pruebas, por este Tribunal, conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como elementos de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
10.- Con el testimonio del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ, Funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo lo plasmado; “en la fecha 26 de febrero, se presentó a la oficina, al despacho de la Dirección de Inteligencia Militar, la ciudadana Yacenia donde manifestó que dos funcionarios, dos efectivos militares, mantenían secuestrado a su hermano y que si ella no les pagaba cinco mil bolívares lo iban a matar, le pregunté a la ciudadana Yacenia que si ella quería formular una denuncia y ella manifestó que solo quería que nosotros fuéramos y habláramos con los efectivos militares, para que liberarán a su hermano, seguidamente ella se retiró del despacho, ya que iba a las instalaciones del Banco de Venezuela, donde iba a retirar un dinero, que iba a entregárselo a los efectivos militares, le pregunté a la ciudadana que si podíamos acompañarla hasta el lugar y tomar algunas fotos y ella se opuso, nosotros por nuestra propia cuenta la seguimos al banco, nos estacionamos a veinte metros, donde queda el imperio del blumer, y uno de los funcionarios yo le manifesté que entrara al banco y visualizara a la ciudadana y así lo hizo, no recuerdo el tiempo que estuvimos allí, luego, recibo una llamada donde me indican que los funcionarios no son militares, que no pertenecían a la fuerza armada, sino que pertenecían al CICPC, le dije a los funcionarios si uds conocen a los funcionarios del CICPC, ubíquenlos y le toman fotografías para fijarlos, yo llamé a la ciudadana Yacenia, y ella me manifestó que a su hermano lo tenían en frente del banco en un vehículo, y ella me manifestó que era una samurai modelo viejo, ubicamos la samurai, ubicamos un ciudadano en el lado del conductor, y otro ciudadano0 en la puerta del chofer y en la otra puerta, el funcionario que tenía la cámara en su poder, comenzó a tomar fotografías, ubicó a uno de los funcionarios en una agencia de loterías, que no recuerdo como se llama que queda al lado de donde venden electrodomésticos, y el otro funcionario entraba al banco y salía, y se le paraba al lado del chofer a la camioneta, de ahí, yo hice una llamada al comandante del destacamento 91, en ese tiempo era el comandante Zuleta y le manifesté, que había unos ciudadanos extorsionando a una ciudadana y, me imagino que el procedió a realizar una llamada al Comandante del GAES, que fue el que hizo el operativo, no tuvimos mas, no hicimos nada, se encargó el GAES de hacer la retención, es todo”.
Testimonio este que al ser concatenado con el testimonio de la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, este Tribunal Mixto, por unanimidad, considera que al ser este funcionario, quien en primer lugar fue uno de los funcionarios del procedimiento que recibió la información suministrada por la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, victima y hermana de la victima directa del Secuestro, Freddy Castillo Riobueno, quien se comunicó con los otros funcionarios que actuaron en las investigaciones de este caso, los mismos son contestes entre si, los cuales hacen plena prueba, donde definitivamente, al ser sorprendidos en forma flagrante los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES, en la comisión de los delitos por los cuales resultaron condenados, conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, a los fines de la obtención de la verdad.
11.- Con el testimonio de la ciudadana CARMEN SUSMIRA GONZALEZ, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “… bueno, voy a decir lo que me acuerdo, ya tanto tiempo que tenemos aquí, bueno estoy muy nerviosa, bueno yo estoy enferma, no puedo estar sentada y estoy cansada de venir tanto, bueno comenzare, cuando ellos fueron para allá creo que fue día domingo, ellos eran 5, llegaron a mi casa buscando a unos señores que no se como se llaman, ellos llegaron preguntaron, buscaron, revisaron la casa, ahí solo encontraron a mi y a un niño, bueno ellos estuvieron ahí hasta que llego el señor chicho, el siempre iba para ese lado, de verdad que no se que hablaron con el, porque ellos estaban allá hablando con el y yo estaba lejos, lo que si es que ellos se portaron bien conmigo, eso es todo lo que tengo que decir, Es Todo.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿usted señala un hecho, indique al tribunal la hora aproximada si era de día tarde o noche? Era de día pero no recuerdo la hora. ¿Cuánto tiempo ocurrió eso aproximadamente de haber ocurrido ese hecho? Bueno como 4 años yo creo ya. ¿Usted señala que llegaron 5 personas? Si. ¿Usted vio a esas 5 personas, como eran esas 5 personas? Bueno estoy viendo solo a tres. ¿Indique al tribunal a que lugar llegaron ellos? Al fundo en Provincial. ¿De quien era? Bueno era donde yo vivía, ya no existe. ¿Recuerda por quien era que iban preguntando? No recuerdo. ¿Quién es esa persona a la que usted llama chicho? Es el hermano de Yacenia. ¿Cómo se llama el? Bueno de verdad no se me el nombre. ¿Usted tenia tiempo conociendo al señor? Si, el siempre iba por esos lados. ¿Cuánto tiempo tenia conociéndolo? Como 2 meses. ¿Cómo lo conoció a el? Bueno el siempre se la pasaba por allá. ¿Cuándo el llego a su casa “Chicho” el iba con alguien? El llega con un primo. ¿Cómo se llama ese primo de chicho? No se. ¿usted lo conocía? No. ¿usted vio hablando a esas 5 personas que usted dice con chicho? Si, pero ellos estaban lejos para allá afuera. ¿Qué estaban conversando, usted tiene conocimiento de que hablaban? No. ¿Cómo llegaron esas personas al lugar en carro, moto? En carro. ¿Recuerda las características de ese carro que usted vio? Un carro blanco. ¿un solo carro? No dos. ¿el otro carro de que color era? No recuerdo. ¿Recuerda si entre esos 2 carros que vio, tenían algún distintivo o palabra perteneciente a algún organismo? Tenía el signo de la PTJ. ¿Cuándo usted los llego a ver a las 5 personas, portaban armas? No recuerdo bien. ¿Usted salio, donde estaba usted? Yo estaba durmiendo. ¿Cómo se despertó usted? El niño me despertó. ¿Qué niño? Mi nieto. ¿Cómo se llama ese niño? Daniel. ¿Qué le dijo ese niño? Que venían unos carros. ¿Usted se levanto? Si cuando me levante. ¿Cuándo usted se despierta cuando vio a chicho? Bueno después, cuando el llego. ¿Dónde estaban ellos? Afuera. ¿Usted salio de la casa? No. ¿Ellos entraron a la casa? Si, cuando ellos me pidieron permiso para revisar. ¿Ellos les mostraron alguna orden para entrar? No. ¿usted les pidió alguna orden para revisar? No. ¿ellos les dijeron porque estaban revisando? Porque estaban buscando a unos señores. ¿ellos se llevaron algún objeto? No. ¿Cuando ellos ingresaron y revisaron la casa ya estaba el señor chicho? No. ¿Luego de revisar la casa que paso con ellos? Nada. ¿Usted recibió golpes de parte de ellos? De ellos no, pero del gocho si. ¿Quién es el gocho? Uno que estaba antes pero ya no esta. ¿Usted esta segura que estas personas que están aquí fueron a su casa? Si. ¿Todos ingresaron a la casa? No todos. ¿Los que están aquí presentes ingresaron a la casa? No. ¿Usted refiere que ellos se portaron bien, a que se refiere cuando indica ello? Bueno bien, porque cuando el gocho me agarro ellos me defendieron. ¿Los tres los defendieron? Si. ¿por donde la agarraba el gocho? Por los cabellos. ¿y que paso luego con chicho? No supe más. ¿Usted vio cuando esas 5 personas se fueron de la casa? Si. ¿Se fueron solos los 5? Si. ¿Qué paso con su nieto? Nada. ¿Resulto lesionado allí? No.
EL FISCAL 4° NO TIENE PREGUNTAS.
Se procede conceder la palabra a la defensa, A preguntas de la Defensa Privada Abg. Magno Barros, contestó: ¿indique al tribunal cuando llegan a su casa se identificaron o usted sabía que eran funcionarios llegando a su casa? Cuando llegaron estaba dormida. ¿Usted supo quien había llegado allí? Si cuando me desperté. ¿Qué le dijeron ellos? Que andaban buscando a un señor. ¿Pero le dijeron de donde venían? Si me dijeron que eran PTJ. ¿Indique al tribunal porque buscaban a esas personas? No me dijeron. ¿De esas personas recuerda algún nombre de esas personas que andaban buscando? No. ¿indique al tribunal si llegaron antes de llegar el señor chicho, ya habían preguntado por el? Si. ¿Indique al tribunal, después que estas personas llegan a su casa cuanto tiempo tardo en que llego el señor chicho, fue rápido? No recuerdo. ¿Indique al tribunal si usted recuerda que al señor chicho lo detuvieron en el sitio? No recuerdo. ¿Indique al tribunal si sabe a que se dedica el señor chicho? El se la pasaba viajando para la consta del río, el pasaba por allá. ¿Cuándo iba para la costa del río el pasaba siempre para su casa? No a veces. ¿Indique al tribunal si el señor chicho cuando fue detenido en su casa le retuvieron algo? No se. ¿Diga al tribunal si el señor chicho cuando llego a su casa cargaba unos embases de combustible? Si. ¿Indique al tribunal si usted recuerda que los funcionarios le dijeron si estaban investigando algo por las adyacencias de provincial? No, no recuerdo. ¿A parte de eso de los maltratos, esa persona le llego a quitar algo? No. ¿Usted recuerda si estas personas cuando se llevaron al señor chicho lo volvieron a llevar para allá? No. ¿Indique al tribunal, que hacia el señor chicho para el río siempre? No. ¿Estas personas que están aquí presentes llegaron a golpearla o quitarle dinero? No. ¿Cuándo llegaron al sitio le dijeron algo de secuestrar a alguien? No. ¿Usted recuerda si alguien mas llego a la casa a parte del señor chicho? No más nadie. ¿Indique al tribunal si usted llego a colocar una denuncia sobre este hecho en algún sitio? No. ¿Usted recuerda si usted hizo alguna declaración en algún sitio por escrito que la hayan interrogado? No. ¿Usted fue retenida, no podía salir del sitio durante la presencia de estas personas? No.
A preguntas de la Defensa Pública Primera, contestó: ¿indique con cuanta regularidad pasaba por su casa el señor chicho, cuantas veces al día, a la semana? Por mi casa no, el pasaba por otro lado, por otro desvío. ¿Hacia donde se dirigía el por esa vía? Para la orilla del río. ¿Con que tipo de vehiculo pasaba el por ahí? No recuerdo. ¿Un vehiculo pequeño, grande una camioneta? Una camioneta. ¿En algún momento usted pudo ver si esa camioneta que cargaba el señor chicho estaba cargada de algo? No, porque cuando el pasaba por la casa no cargaba nada. ¿Cuándo están los funcionarios en su casa, vio usted en algún momento si estos al hablar con el ciudadano chicho lo agredieron? NO. ¿Los funcionarios PTJ maltrataron al ciudadano chicho? No. ¿Cuándo los funcionarios se retiran de su casa, le dejan alguna boleta de citación a usted? Si. ¿a quien? Para mi esposo. ¿y que mas le dijeron? Que se la entregara y le dijera que se presentara el día lunes. El defensor expuso: “Ciudadana jueza solicito se deje constancia de la pregunta y la respuesta de la ciudadana victima, a los fines de que se evidencie que los presuntos secuestradores dejaron una BOLETA DE CITACION en el lugar de los hechos. Es Todo”.
En este estado del proceso SE DEJA CONSTANCIA de lo solicitado por la defensa.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS ESCABINAS NO REALIZARON PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿en cuanto a la pregunta de la boleta… quien le entrego a usted una boleta? Si. ¿Quién le entrego la boleta? El maracucho. ¿el maracucho esta en esta sala? No. ¿Cómo se llama su esposo? Arnoldo Rodríguez. ¿para que era esa boleta? Para que el fuera a la oficina. ¿pero para que? No se. ¿Usted vio cuando el señor chicho se fue de su fundo? Si. ¿Cómo se fue el señor chicho? En el carro de el. ¿Con quien se fue el señor chicho? Con el primo. ¿a que fue chicho ese día para su casa? No recuerdo. ¿Qué hacían esas 3 personas que se quedaron afuera, que hacían afuera? Nada. ¿Cuántas personas ingresaron a su casa? 2. ¿Cuándo estas personas ingresaron a su casa, que hacia usted? Yo andaba ahí con ellos. ¿Adentro? Si. ¿Desde adentro usted veía que hacían los que estaban afuera? Si se ve porque la casa estaba abierta. ¿Cuándo llega el señor chicho, antes o después de la revisión de su casa? Después. ¿Cuándo el señor chicho se fue, que hicieron los señores de la PTJ? No se porque ellos se fueron y el se fue con su primo. ¿Quién se fue primero? Chicho. ¿Usted fue amenazada para venir a este juicio? No. ¿Cómo se llama el primo del señor chicho? No lo conozco y no se como se llama. ¿Usted manifestó que chicho llego después, que ocurre cuando llega el señor chicho, quien estaba allí, que ocurrió? Ellos estaban allí todavía. ¿Qué ocurrió allí? Nada. ¿El señor chicho converso con los PTJ? Si. ¿supo usted que conversaban con el señor chicho los PTJ? No. ¿Pudo usted observar usted, si cuando el señor chicho se fue los de la PTJ se fueron juntos? No. ¿Dónde estaba usted cuando se fueron? Adentro. ¿Supo usted si su esposo fue a esa cita? No, el no fue. ¿Su esposo le comento para qué era esa cita? No. ¿Pero usted le entrego la boleta. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA VICTIMA SE RETIRA DE LA SALA.
Del anterior testimonio se extrae, que aun cuando la ciudadana testigo manifestó que los ciudadanos acusados, no lesionaron ninguna parte de su cuerpo, no es menos cierto que la misma manifestó claramente, que los mismos formaban parte de los cinco ciudadanos que en fecha 25 de Febrero de 2007, se apersonaron a su Fundo ubicado en la Comunidad de Provincial.
Esta prueba es valorada como plena prueba, en virtud que efectivamente fue desde allí desde ese lugar, desde donde comenzaron a configurarse los delitos por los cuales resultaron condenados los acusados de marras, y que aplicando el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de la obtención de la verdad.
12.- Con el testimonio de la ciudadana testigo y victima SILVIA CASTILLO RIOBUENO, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “…bueno doctora venia llegando de viaje un domingo a mi casa donde me informaban que a mi hermano lo tenia la guardia y que temíamos que conseguir 5 mil bolívares, yo no estaba en Puerto Ayacucho y no tenia el efectivo pues aquí, ellos me decían que tenia que ser rápido, entonces yo llame a mi hermana YACENIA y le dije que por favor resolviera eso, yo le dije que le iba hacer una transferencia del dinero para que ella lo entregara, y bueno eso es todo, este es un hecho traumático del cual no queremos hablar al respecto, Es Todo”.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿indique al tribunal, el día, la fecha si recuerda en que usted según su dicho recibió esa llamada? Fue un día domingo era 25 de febrero no recuerdo el año. ¿Dónde estaba usted? Venia llegando a los pijiguaos desde ciudad bolívar. ¿Usted indica que recibe una llamada telefónica, indique usted quien le hacia la llamada telefónica? La primera la recibí de mi hermano pero de otro celular y me decía que lo tenía la guardia y luego me paso a alguien para que hablara pero no recuerdo quien, ni la voz la recuerdo. ¿Quién lA llama su hermana? No mi hermano Freddy Castillo. ¿Esa fue la primera llamada? Si. ¿indique que le decía su hermano? El poco me dijo, que lo tenia la guardia, yo le decía puedes hablar y me dijo que no, en eso me paso a otra persona que me dijo que le diera 5 millones o 5mil de ahora para dejarlo en libertad. ¿se identifico como funcionario de algún órgano de seguridad? No. ¿le dijo porque tenia a su hermano? No que recuerde. ¿usted dice que recibió primero una llamada de su hermano, luego hubieron otras, cuantas llamadas recibió? De verdad no se, mire me llamaron y se corto, yo llame y luego me la devuelven pero de verdad fue asi. ¿Cuántas llamada recibió de esas personas? No recuerdo exactamente de verdad cuantas fueron. ¿Usted menciona en su exposición que llamo a su hermano, indique el nombre de ella y que le dijo? mi hermana se llama Yacenia Castillo y le dije que recibí una llamada que me decían que debía pagar 5 millones para que dejaran en libertad a mi hermana, le dijo que haríamos todo discreto sin que supiera a mi mamá que estaba mal de salud. ¿Ustedes hicieron todo junto, concretaron todo juntas? No, yo la llame y le dije que bueno que yo le depositaba el dinero porque no conocía a nadie en Puerto Ayacucho. ¿usted le deposito a su hermana? Si. ¿Dónde tiene la cuenta su hermana? En el Venezuela. ¿se hizo efectivo el deposito y el retiro? Si claro eso consta en las actas, desde que inicio todo esto, todo consta ahí. ¿después de que se suscito todo esto recibió llamadas de los ciudadanos? No, bueno con mi hermana si ella me decía que la estaban llamando a cada rato y yo le decía que el deposito lo hice desde una taquilla externa y se hizo efectivo como a las 9 AM. ¿Recuerda el número de teléfono? No. ¿la recubro en que teléfono? Uno mío pero ya no lo tengo. ¿Usted tuvo conocimiento de lo que paso posterior a ello, del porque le pidieron ese dinero? No, en lo que sucedió eso después que hago el depósito solo hice contacto con mi hermana que estaba en el banco, luego en un lapso largo volvimos hablar. ¿a que se refiere de todo lo que paso? Bueno al hecho cuando ella iba a entregar el dinero y bueno agarraron a los ciudadanos, eso en realidad se lo puede explicar ella que estaba allá. ¿usted tuvo alguna conversación con su hermano luego de todo lo que sucedió? Bueno que el había salido para el funeral de mi tía y que lo habían agarrado unas personas, que lo golpearon que lo llevaron a un hotel y como no tenia dinero es que recurre llamarme a mi.
A preguntas del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contestó: ¿Usted después de la primera llamada llamo a su hermano a su celular? No, el me llamo de otro porque su celular estaba descargado.
A preguntas de la Defensa Pública Quinta Penal Abg. Leonel Márquez, contestó: ¿su hermano le manifestó que había sido detenido por alguna persona? El me manifestó que lo tenían retenido, que estaba con unas personas que le pedían dinero. ¿esos guardias nacionales que señala como las personas que lo tenían retenido, no le pregunto los nombres? No, y el me dijo que eran guardias porque pensó eso o se lo dijeron, luego es que sabe cuando ve la camioneta oficial. ¿usted indica que su hermano le dijo posteriormente que era un carro del cicpc? No, el me dice que luego llega un carro de la PTJ y se da cuenta que no eran guardias sino PTJ. ¿Qué día se traslada a la Ciudad de Puerto Ayacucho? Nunca vine para aca. ¿usted nunca suscribió una entrevista en esta ciudad? Bueno si cuando me llamaron después. ¿Días después cuando la llamaron fue entrevistada sobre lo ocurrido en puerto ayacucho? Si, sobre el depósito que hice. ¿Su hermano no le dijo que estaba detenido por traficar gasolina? No. ¿Señora Silvia usted habla de un dinero prestado, quien le da esa idea? Hable más claro doctor. ¿Usted dice que su hermano necesitaba ese dinero urgente? Bueno no me lo dijo mi hermano, fue la persona que me llamo, yo le dije que estaba fuera de Puerto Ayacucho y me dijo que lo consiguiera pero yo le dije que no conocía a nadie. ¿La persona que habla con usted le informo el porque estaba retenido su hermano? No para nada esa persona estaba apurada, mi preocupación era la de conseguir la plata, allá la ¿Por qué no formulo la denuncia? Bueno porque no es tan cómodo estar donde esta usted, ya que yo estaba nerviosa tenia miedo por la vida de mi hermano, en vista de todo lo que sucede en este país, por la inseguridad, por eso no lo hice. ¿en algún momento su hermano le manifestó que su vida corría peligro? Yo casi no hable con mi hermano, el solo me paso a otra persona, que haría usted que podía pensar yo si me dicen que si no doy el dinero no lo dejan ir, conchale con la inseguridad de este país yo pensé que le pueden hacer a mi hermano.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. Magno Barros, contestó: ¿indique al tribunal, si en alguna otra oportunidad con su hermano había pasado algo parecido de suministrarle dinero? No, nunca, nunca. ¿Indique al tribunal si usted tuvo alguna forma de verificar lo que le dijo esa persona? No entiendo. ¿usted pudo verificar eso, porque le dio tanta credibilidad de enviar el dinero? Me dio mas miedo y credibilidad, yo le di el numero y ella llamo, ellos pensaron que estaban hablando conmigo. ¿ella es la que le aclara eso? Me aclara que doctor. ¿le aclaro lo que estaba pasando? Nadie me aclaro nada, yo recibí la llamada donde me pidieron el dinero. ¿usted creyó lo del dinero? Si. ¿su hermana le explico el porque de la retención de su hermano? No. ¿usted en su angustia supo el porque de la retención? No, yo supuse que era un secuestro Express. ¿Cómo se llego a enterar usted que su hermano tenia la batería descargada? Bueno cuando hablo con la persona yo le digo estoy llamando a mi hermano y no contesta pásamelo, y esa me dijo que tenia el teléfono descargado. ¿tuvo conocimiento si alguna persona que le diera información de lo que estaba ocurriendo? No. ¿a que hora deposito el dinero? Serian como y las 9:40 en que se hizo efectivo el deposito, recuerdo que el banco abría a las 9 y ya había una persona. ¿a nombre de quien deposito? Yacenia. ¿De que banco? Venezuela. ¿habo con posterioridad cuándo se calma la situación, con su hermano? Con ellos hable no rápido, hable tarde, no le puede indicar el tiempo. ¿pero hablo ese día? Le estoy diciendo que no recuerdo, hable con ello pero creo que muy tarde. ¿Qué le contó el cuando hablaron, la razón de esa situación? Esa pregunta se la debe hacer ella, bueno el dijo que estaba en un velorio que llego donde una señora que lo golpearon que se yo. ¿y ahora que sabe? De que. ¿de lo que le paso a su hermano? Bueno de eso no quiero saber nada, yo quiero dejar fuera de esto a toda mi familia, yo estoy aquí por cumplir. ¿Volvió el dinero a la cuenta? No. ¿Qué se hizo el dinero? No volvió a la cuanta pero lo teníamos. ¿indique si su hermana yacenia le informo sobre un secuestro o una privación de libertad de su hermano? No.
A preguntas del Escabino Eurim Morales Palencia: ¿Cuándo recibe la llamada se informo la razón por la que estaba detenido? No. ¿… estar secuestrado literalmente no, yo tenia mucho miedo, yo llame a mi hermana y le dije le di el teléfono y le dije me están pidiendo dinero y tienen a Freddy yo le dije que me había dicho que eran guardias nacionales, yo pienso que si estas retenido en contra de su voluntad, y te piden dinero y en esta zona, además que para ese momento estaba los secuestro Express, pero en ese momento no sabia si era secuestro. ¿su hermano nunca tuvo algún problema de esos, si se entero? No nunca supimos nada.
A preguntas de la Escabina Ángela Cárdenas: ¿al momento cuando recibe la llamada como lo toma? Susto, somos una familia unida, el jamás me ha pedido dinero yo sentí que era algo duro, la forma en como pedían el dinero.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ESCABINA YAMILET RIERA NO REALIZA PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿esa persona que estaba urgida pidiendo el dinero, le indico donde estaba su hermano? No. ¿Después del domingo, supo que paso? Bueno el domingo, yo siempre estaba en contacto con mi hermana, yo estaba en Caicara y le dije todo, yo tenia a mi hija pequeña, bueno tenia la disyuntiva de que hacer si le daba un cheque o no se, ya era de noche y le dije como te doy el dinero en la bomba, mejor vete a Puerto Ayacucho y te lo deposito. ¿Supo cuantas personas estaban con su hermano? Ahorita no recuerdo, pero seguro que supe. ¿Qué temor tenia, porque? En la familia sucedieron varios hechos e inclusive en la urbanización donde vivimos a un vecino le hicieron eso pues, lo habían retenido. ¿Qué le podría a ver pasado a usted? Bueno que lo tenían retenido, y decía que pasaría si no tuviera el dinero. ¿Qué paso cuando deposito? Bueno yo estaba en Caicara y le dije que le deposite. ¿Después de depositar, cuantos días después vio a sus hermanos? No recuerdo cuantos días, que los haya visto no recuerdo. ¿Cuándo supo que su hermano ya no estaba retenido? Bueno el lunes en la tarde creo.
Concatenando este testimonio con el del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO y con el de la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, perfectamente se configuran los delitos de AGAVILLAMIENTO, PECULADO DE USO, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY CASTILLO RIOBUENO, SILVIA CASTILLO RIOBUENO y YACENIA CASTILLO RIOBUENO, por cuanto al ser adminiculados resultan ser contestes entre si, configurándose perfectamente estos delitos, aunado a que al ser adminiculados los mismos con los testimonios de JOSE DEL VALLE VASQUEZ, quien es el funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), el que recibió de primera mano la información sobre el secuestro del ciudadano hermano de la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, siendo este el ciudadano victima FREDDY CASTILO RIOBUENO, quien llegó al frente de las instalaciones del Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Orinoco de Puerto Ayacucho, acompañado de sus victimarios ORLANDO JOSE NOGUERA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES, quienes esperaban en las adyacencias de dicha institución bancaria, a la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, para que les entregara la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, acordada por la liberación de su hermano y que le había sido depositada en una cuenta que le pertenecía, del banco de Venezuela, tal como asi está consignado en el expediente, Depósito Bancario Original, en la Pieza N° I, en el folio 4, perteneciente a YACENIA CASTILLO RIOBUENO, dinero este que le depositó su hermana SILVIA CASTILLO RIOBUENO.
Ahora bien, al concatenar estos testimonios con el de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ, queda determinado, por este Tribunal, que perfectamente se configura el delito de Secuestro, por cuanto esta ciudadana al igual que el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, manifestó que los ciudadanos llegaron ese día 25 de febrero a su fundo ubicado en la Comunidad de Provincial.
Elementos probatorios éstos que al ser concatenados entre si, habiendo resultado contestes unos con los otros, el Tribunal los valora como plena prueba, los dichos de la victima del delito de Secuestro, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó Secuestrado, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, por haber resultado victimas también, las ciudadanas YACENIA CASTILLO RIOBUENO y su hermana SILVIA CASTILLO RIOBUENO, de los delitos de AGAVILLAMIENTO, PECULADO DE USO, cometidos por los ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES y como INSTIGADOR de dichos tipos penales el ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, además, se valoran dichas pruebas, por este Tribunal, conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como elementos de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
13.- Con el testimonio del ciudadano Funcionario MIGUEL ANGEL BULMES, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “…bueno primero que nada buenas tardes a todos, bueno el conocimiento que tengo es del día 27-02-2007, como apoyo a los hechos que ocurrieron frente al Banco de Venezuela, de igual forma estuve presente en la captura de los mismos y de igual forma en el allanamiento en la sede del CICPC, así mismo fui asistente del teniente al momento de hacer la experticia y el allanamiento, de igual forma estuve de asistente en otros allanamientos, le manifiesto que me retire de la guardia nacional y ya no vivo en el estado. Es Todo.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿indique al tribunal cual es el conocimiento, que paso allí? Había información de que supuestamente habían secuestrado a unos ciudadanos y que estaban involucrados unos funcionarios del CICPC, nos mandan a estar cerca del banco de Venezuela, lugar este donde una ciudadana iba a entregar el dinero, basado en eso, luego de unas horas nos informaron de la captura de los mismos cerca de una lotería por el banco de Venezuela, esa era pues la información. ¿Quién le dio esa información y quien le mando hacer esa función? El teniente coronel Contreras y nos ordeno que nos trasladáramos al banco de Venezuela. ¿indique el nombre de esos compañeros de usted quienes fueron con usted a ese lugar? El teniente, Warderson, Díaz Gallardo y otros funcionarios. ¿indique usted que fue lo que usted pudo observar en ese lugar? Vimos a unos funcionarios del CICPC en actitud sospechosa, esperando la orden para así hacer la aprehensión, los observe a ellos y sin oponerse colaboraron. ¿Cuándo dice actitud sospechosa a que se refriere? Caminaban hacia el banco, se devolvían, conversaban, ahí estaba una camioneta land cruiser, ellos hablaban con el ciudadano. ¿Quién se encontraba en la camioneta? Un ciudadano que era el presunto secuestrado. ¿el estaba solo en la camioneta? Si, luego llego una ciudadana que esta en el banco y se coloco con el. ¿usted conocía a los funcionarios, los había visto antes? Si. ¿Cómo estaba el ciudadano que usted indica, que hacia en el vehiculo? El estaba en el volante, sentado en su puesto no se movía. ¿Cuánto tiempo estuvo esa persona adentro de ese vehiculo? Como 30 minutos, desde el momento que fui informado y llegue al lugar. ¿Qué sucede cuando llego la ciudadana que usted indica? Bueno en eso nos dieron la orden de la captura, ahí fue cuando ellos se movilizaron al vehiculo, la ciudadana se acerco con un bolso al salir del banco, y fue cuando se capturaron. ¿usted realizo la captura? Si. ¿usted pudo recabar algo referido a ese hecho que supuestamente era un secuestro? Solo sus armas de reglamento. ¿esas dos personas que usted indica que eran los funcionarios se encuentran en esta sala de audiencia? Si. ¿puede indicar como están vestidos? Franela blanca, es alto moreno y el ciudadano de vestido con chemis gris con rallas rojas. Se deja constancia que el ciudadano funcionario describe y reconoce a los ciudadanos Francisco Noguera y José Luís López Flores. ¿se llego a colectar algún tipo de moneda en el lugar? Yo no pero el jefe de la comisión el teniente piñero, eran billetes. ¿usted los vio? Si en el comando. ¿Quién los recolecto? No se quien realmente, solo me toco la captura de los ciudadanos. ¿para el momento de la captura le informaron de algo o se les informo el hecho por el cual eran capturados? Si, bueno se les leyeron sus derechos y se les informo sobre el supuesto delito que estaba sucediendo del secuestro. ¿ellos le manifestaron algo? No solo decían que paso ellos colaboraron. ¿Qué otra actuación tuvo usted en el asunto? Aparte del banco, estuve en allanamiento que se hizo en el CICPC para dar captura a otro funcionario involucrados otros 3 funcionarios eso fue el 02-03-2007, porque lo del banco fue el 26-02-2007.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL 4° NO REALIZA PREGUNTAS.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. Magno Barros, contestó: ¿Indique al tribunal cuando sabe de lo que va hacer y salir en comisión? Ese día en la mañana como a las 8 o 9 de la mañana, por medio del comandante del GAES en ese momento. ¿a que hora se hace el procedimiento frente al banco? Eran las 11:20 horas de la mañana. ¿indique al tribunal si en esa primera oportunidad que se entera del hecho, ya se tenia conocimiento donde estaban estas personas? Si se sabia donde estaban. ¿dentro del banco, fuera del banco o cerca? Estaban frente al banco de Venezuela y que supuestamente tenían al ciudadano en otro sitio. ¿diga si cuando se supo del hecho ya sabían que eran funcionarios? Si. ¿de que cuerpo? Del CICPC. ¿indique al tribunal por su experiencia y por como se dan los hechos, se haría alguna diligencia con el CICPC? No se hizo ninguna diligencia. ¿usted hablo sobre una actitud sospechosa, cuanto tiempo estuvo en la guardia nacional? Como 8 o 9 años. ¿esa actitud sospechosa….? Bueno al ver a los funcionarios, la forma de trasladarse, las cosas que estaban haciendo pues nos indicaron que están ellos. ¿esta actitud sospechosa determinaría que se estaba cometiendo un hecho punible? Bueno al ver su actitud, así como cuando salio la ciudadana del banco si pude evidencia el hecho. ¿pudo ver un hecho punible? No como tal pero si, que se estaba llevando a cabo un hecho pues. ¿Dónde trabaja usted? En inteligencia del GAES. ¿usted estaba uniformado? No de civil porque trabajaba de inteligencia. ¿ustedes poseían armas? Si porque estábamos de comisión, cortas y los uniformados larga. ¿esa actuación de ustedes fue de encubierto en ese momento? Si porque era de inteligencia. ¿se pudiera observar que esos funcionarios estaban en una comisión de encubierto? Podría ser, pero no se les informo al CICPC sobre las actuaciones. ¿supo usted posterior a ello que los mismos estaban de encubierto, nadie nos dijo nada, ellos tampoco. ¿lograron identificarse como funcionarios? Bueno ellos al momento de la captura no, fue cuando se les retiraron sus armamentos que indicaron que eran funcionarios del CICPC. ¿recuerda a ver visto alguna presión hacia el señor que estaba el vehiculo? Ellos estaban al frente del vehiculo, había un funcionario que entraba al banco y se trasladaba al vehiculo otra vez. ¿vio usted que lo amenazaban o coaccionaban en el vehiculo? No nada de eso no vi amenaza ni violencia, solo se acercaban al vehiculo. ¿con su experiencia, cual es la actitud del secuestro…¿Indique según su experiencia si el ciudadano que estaba en el vehiculo estaba secuestrada? Si. ¿Qué elementos? No bajaba del vehiculo. ¿usted pensaba que el era el secuestrado? Si por lo que nos indicaron. ¿si usted no estuviera al tanto de nada, hubiera sabido que estaba secuestrado? Si bueno por la hora y por su actitud… ¿puede indicar al tribunal las características de un secuestro? Una tercera persona hace un llamado, nunca el secuestrado llamo siempre una tercera persona, lo dejan en cautiverio, el secuestrador hace la llamada y solicita lo requerido para su libertad. Solicito se deje constancia. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta.
A preguntas de la Defensa Pública Primera, contestó: ¿hubo alguna otra persona que se acercara a hablar con el ciudadano? No. ¿el ciudadano que estaba en el vehiculo en que parte de encontraba? En la parte del volante. ¿observo usted si estaba amarrado o esposado? No, no observe. ¿ni siquiera lo observo cuando lo sacaran del vehiculo? No porque mi labor fue por el lado derecho y el bajo por el izquierdo. ¿tuvo conocimiento a quien se le retuvo el dinero? A la hermana del ciudadano que estaba secuestrado, eso lo supo en el comando, porque ella tenia el dinero. ¿Usted dice que tiene 9 años de experiencia, se puede considerar un secuestro, cuando a quien se le consigue el dinero no es uno de los secuestradores? Objeción: el fiscal cuarto manifestó que el ciudadano no sabía sobre el dinero. Se deja constancia de la objeción y se le solicita que reformule la pregunta. ¿Noto usted si el ciudadano que estaba dentro de la camioneta, estuvo hablando por teléfono, uso un móvil? No lo note, como lo dije solo 30 minutos, no se si antes de ese tiempo lo había hecho. ¿podría decirse si yo estoy afuera de una entidad bancaria por mas de 30 minutos, esperando a alguien estaría secuestrado? No se, lo que pasa es que es por la información que nos habían suministrado. ¿En que vehiculo fueron conducidos los ciudadanos detenidos? En el mismo vehiculo toyota, yo les hice la captura a los ciudadanos y ellos fueron llevados en un vehiculo civil toyota chasis corto. ¿noto usted si en algún momento los ciudadanos se montaron al vehiculo? Se acercaron al vehiculo y conversaban. A preguntas de la escabina Yamilet Riera, contestó: ¿en el momento en que la ciudadana salia del banco, fue amenazada por los ciudadanos? No observe. ¿Pudo observar si el ciudadano en el vehiculo estaba maltratado o golpeado? De verdad estaba como trasnochado, como que no durmió y nervioso.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿pudo usted observar, ver, apreciar a quien la ciudadana le entrego el dinero? No. ¿No vio? No. ¿Quién recuerda el nombre del jefe de la comisión? El teniente Juan Carlos piñero. ¿tuvo usted conocimiento si en ese allanamiento en el CICPC hubo detenidos? Si. ¿Quiénes? Tres funcionarios Jhonny Peña, Orangel y Bermúdez Arana. ¿Dónde estaba ubicado usted para manifestar todo lo que indico aquí? Diagonal, bueno a 20 metros de la licorería oporto y los funcionarios se encontraban del otro lado donde estaba la agencia de lotería, y luego yo me fui hacia ese lado más cerca de ellos pero no me observaron. ¿Cuántas personas de esas que usted menciono que fueron detenidas, se encuentran en esta sala? Si dos. ¿Usted observo si estas personas estaban armadas? Si. ¿A quien usted detuvo? A Noguera y al mismo tiempo el teniente Piñero me colaboro en la captura López Flores porque yo no podía hacerlo a los dos. Se deja constancia que se presenta una situación ya que los ciudadanos acusados se molestan porque el ciudadano testigo que estaba a la espera HECTOR MEDINA se retira ya que esta con un niño y debe retirarse, pero se compromete a asistir para la próxima oportunidad. En este estado antes de presentar las documentales, tiene usted algo más que manifestar: No ciudadana Juez.
Se procede a consultarle a las partes si tienen alguna pregunta más que hacer, el ciudadano defensor privado pregunta: ¿si tenía ya 30 minutos allí porque no habían actuado? Bueno yo estaba esperando la orden. Se deja constancia que el ciudadano tiene promovido su testimonio como funcionario actuante y experto, en vista de que en el escrito acusatorio aparece como practicantes de una inspección técnica, tiene algo mas que agregar: NO CIUDADANA JUEZ.
Las partes no preguntas al respecto, así mismo se encuentra el testimonio en vista de su actuación en: Ubicada con el N° 30, de las Pruebas Documentales, en el escrito de Acusación, de fecha 07 de Marzo de 2007, folio 337, Pieza N° III, Inspección ocular del Fundo en Provincial, tiene algo mas que agregar: SI ESTUVE ALLI VERIFICANDO UNA INSPECCION TECNICA YA QUE LOS TESTIGOS DECIAN QUE HABIAN ESCUCHADO UNOS DISPAROS Y ALLI SE ENCONTRO UNA BALA Y UNA VAINA.
Aquí la ciudadana fiscal segunda pregunta: ¿Cuándo hacen esa inspección, antes o después de la captura? Después, como a 1 semana de la captura. ¿Cuándo ustedes llegan a ese fundo como estaba allí, la vivienda, el lugar? Estaba una vivienda hecha de bajareque, se encontraron cosas tiradas en el suelo. ¿Qué cosas? Ropa, sillas, allí se encontraba el señor que había sido secuestrado. ¿Además de esa vaina y esa concha, que otra cosa usted pudo colectar en ese sitio? Bueno ahí fuimos específicamente por la bala y la vaina, no colectamos otra cosa. ¿Usted hizo fijaciones fotográficas? Bueno eso lo hizo Diaz Gallardo fotos de la bala y la vaina. ¿Usted sabe el lugar donde se encontró eso? Bueno de donde estaba la casa no se como explicarle, eso fue en el fundo los corrales a 50 metros del lado derecho de la casa, eso era de la información que nos habían indicado, que lo llevaron hasta allí.
A preguntas de la fiscal, contesto: ¿recuerda usted quien declaro esa parte del hecho de que lo habían amenazado y donde fue eso? El ciudadano secuestrado.
A preguntas del defensor Privado, contesto: ¿indique al tribunal en que sitio exactamente del lugar se consiguió la bala y donde la vaina? Bueno como a 50 o 60 metros hacia la derecha de la casa, había pasto, había cerca pero no estaba limpio, fue ahí donde se consiguió la vaina, y la bala pues estaba por ahí mismo. ¿Puede indicar la distancia? Aproximadamente como a 20 metros, no recuerdo la distancia. ¿Puede indicar la referencia para ubicarla, el sitio y todo? Bueno que el ciudadano secuestrado manifestó que lo habían llevado a ese sitio y que lo habían tenido arrodillado y ahí lo amenazaron. ¿Puede indicar al tribunal en que lugar especifico estaba la bala? En el suelo. ¿Puede indicar con su experiencia puede decir si esa vaina era de la bala? Eso lo podía decir el de balística. ¿Pero con su experiencia no puede? No podría de verdad. ¿Cómo explica que la bala este en suelo y la vaina también? Bueno la bala puede ser disparada al aire y callo muerta al suelo. ¿la victima dijo que dispararon al aire? Bueno el dijo que dispararon no observo porque fue para amenazarlo.
LA DEFENSA PUBLICA Y LOS ESCABINOS NO REALIZAN PREGUNTAS. Así las cosas.
A preguntas del tribunal contesto: ¿Quién los recibió al llegar al lugar? No nos atendió nadie, porque la dueña nos llevo hasta el fundo con el señor que estuvo secuestrado.
Ubicada con el N° 29 del escrito Acusatorio, en el folio 337 de la Pieza N° III del expediente. Seguimos con las pruebas, INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 09 de Marzo de 2007, ubicada con el Nº 3, del escrito Acusatorio, de la Pieza N° III del expediente, dentro del testimonio como funcionario o experto, junto a otros funcionarios del GAES, en donde realizaron inspección técnica en el lugar donde tuvieron retenido al ciudadano secuestrado en el hotel los José. Tiene algo que agregar: “Bueno el manifestó que lo tuvieron secuestrado allí, se corroboró la información con los dueños del hotel, que el había estado allí con otros sujetos”.
A preguntas de la Fiscal Segunda, contesto: ¿indique al tribunal, tiene conocimiento cuanto tiempo estuvo allí hospedada la victima? Aproximadamente desde la noche anterior a las actuaciones es decir desde el día 25-02-2007 o días antes, de verdad que no recuerdo eso fue por la declaración del ciudadano y el dueño del hotel. ¿Usted logro verificar en algún libro o control de huéspedes, la inscripción de esas personas? Yo no lo hice, lo hizo el teniente Piñera. ¿Usted recuerda el lugar donde estaba la habitación? Si, entrando al portón en la habitación de al frente en la planta baja. ¿Recuerda cuando usted practico como auxiliar en el hotel, eso fue el mismo día de la aprehensión en el banco o posterior? Posterior. ¿Cuánto tiempo posterior? Como a 8 días mas o menos después de la inspección del fundo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL 4° NO REALIZA PREGUNTAS.
A preguntas del defensor privado contesto: ¿indique si la habitación era sencilla o matrimonial? Sencilla, o matrimonial no recuerdo bien. ¿Indique al tribunal si se comunicaron con los dueños de la residencia o de ese hotel? Lo realizo el teniente Piñera como jefe de la comisión. ¿Supo cuantas personas se hospedaron en la habitación? Tres, pero habían unos que entraban y salían nunca dejaron sola la habitación. ¿Recuerda el número de la habitación? No recuerdo. ¿Desde la recepción tiene visibilidad a la habitación? Si tengo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PUBLICO ASI COMO LAS ESCABINAS NO REALIZARAN PREGUNTAS.
A Preguntas del Tribunal, contesto: ¿Cuándo llegaron al lugar del hotel, quien los atendió? Los dueños una señora y un señor.
Seguidamente se procede a incorporar las siguientes documentales de conformidad a lo establecido en el artículo 339 C.O.P.P:
Ubicada con el Nº 11.- ACTA DE RESULTAS DE ALLANAMIEMNTO, de fecha 02-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presente, adscritos al Comando del GAES Amazonas, la cual riela en los folios 232, de la pieza I del expediente. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido, así mismo se le presenta al funcionario para que ratifique su contenido y firma. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO RATIFICA EL CONTENIDO Y SU FIRMA. Las partes no tienen nada que agregar ni preguntar.
Continuamos con las pruebas, Ubicada con el Nº 29.- INSPECCION TECNICA, de fecha 09-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presentes, adscritos al Comando del GAES Amazonas, la cual riela en los folios 319 al 327 de la pieza III. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido, así mismo se le presenta al funcionario para que ratifique su contenido y firma. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO RATIFICA EL CONTENIDO Y SU FIRMA. Las partes no tienen nada que agregar ni preguntar.
Continuamos con la siguiente prueba, Ubicada con el Nº 30.- INSPECCION OCULAR, de fecha 07-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presentes, adscritos al Comando del GAES Amazonas, la cual riela en los folios 328 al 333 de la pieza III. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido, así mismo se le presenta al funcionario para que ratifique su contenido y firma. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO RATIFICA EL CONTENIDO Y SU FIRMA.
Las partes no tienen nada que agregar ni preguntar.
Continuamos con la siguiente prueba, Ubicada con el Nº 49.- ACTA DE RESULTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presente, adscritos al Comando del GAES Amazonas, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRUEBA ANTES IDENTIFICADA SE REPITE, ES LA MISMA QUE SE ENCUENTRA CON EL Nº 11.
Del anterior testimonio, se extrae, que este funcionario, acudió al juicio oral y público, a reconocer como suyas el contenido y las firmas de los documentos en los cuales actuó como funcionario auxiliar de la investigación, además de haber manifestado, sin temor a decirlo, con toda seguridad, sin titubear, entre otras cosas“ … del día 27-02-2007, actué como apoyo a los hechos que ocurrieron frente al Banco de Venezuela, de igual forma estuve presente en la captura de los mismos y de igual forma en el allanamiento en la sede del CICPC, así mismo fui asistente del teniente al momento de hacer la experticia y el allanamiento, de igual forma estuve de asistente en otros allanamientos,…”, y, que concatenando este testimonio, siendo que este funcionario fue testigo de los hechos suscitados frente a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, donde fueron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos FRANCISCO JAVUIER NOGUERA MORA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES, quienes fueron acusados y procesados, por los tipos penales por los cuales fueron acusados y quedó demostrada en el juicio oral y público, su culpabilidad y participación en los mismos. Elementos probatorios éstos que al ser concatenados entre si, habiendo resultado contestes unos con los otros, el Tribunal los valora como plena prueba, los dichos de la victima del delito de Secuestro, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó Secuestrado, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, por haber resultado victimas también, las ciudadanas YACENIA CASTILLO RIOBUENO y su hermana SILVIA CASTILLO RIOBUENO, de los delitos de AGAVILLAMIENTO, PECULADO DE USO, cometidos por los ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES y como INSTIGADOR de dichos tipos penales el ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, además, se valoran dichas pruebas, adminiculándolas con las pruebas documentales ratificadas y reconocidas por este funcionario, concatenándolas igualmente con el testimonio de las victimas, este Tribunal, conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como elementos de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
14.- Con el testimonio de la victima y testigo, SILVIA DEL CARMEN CASTILLO RIOBUENO, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “…bueno doctora venia llegando de viaje un domingo a mi casa donde me informaban que a mi hermano lo tenia la guardia y que temíamos que conseguir 5 mil bolívares, yo no estaba en Puerto Ayacucho y no tenia el efectivo pues aquí, ellos me decían que tenia que ser rápido, entonces yo llame a mi hermana YACENIA y le dije que por favor resolviera eso, yo le dije que le iba hacer una transferencia del dinero para que ella lo entregara, y bueno eso es todo, este es un hecho traumático del cual no queremos hablar al respecto, Es Todo”.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿indique al tribunal, el día, la fecha si recuerda en que usted según su dicho recibió esa llamada? Fue un día domingo era 25 de febrero no recuerdo el año. ¿Dónde estaba usted? Venia llegando a los pijiguaos desde ciudad bolívar. ¿Usted indica que recibe una llamada telefónica, indique usted quien le hacia la llamada telefónica? La primera la recibí de mi hermano pero de otro celular y me decía que lo tenía la guardia y luego me paso a alguien para que hablara pero no recuerdo quien, ni la voz la recuerdo. ¿Quién lA llama su hermana? No mi hermano Freddy Castillo. ¿Esa fue la primera llamada? Si. ¿indique que le decía su hermano? El poco me dijo, que lo tenia la guardia, yo le decía puedes hablar y me dijo que no, en eso me paso a otra persona que me dijo que le diera 5 millones o 5mil de ahora para dejarlo en libertad. ¿se identifico como funcionario de algún órgano de seguridad? No. ¿le dijo porque tenia a su hermano? No que recuerde. ¿usted dice que recibió primero una llamada de su hermano, luego hubieron otras, cuantas llamadas recibió? De verdad no se, mire me llamaron y se corto, yo llame y luego me la devuelven pero de verdad fue asi. ¿Cuántas llamada recibió de esas personas? No recuerdo exactamente de verdad cuantas fueron. ¿Usted menciona en su exposición que llamo a su hermano, indique el nombre de ella y que le dijo? mi hermana se llama Yacenia Castillo y le dije que recibí una llamada que me decían que debía pagar 5 millones para que dejaran en libertad a mi hermana, le dijo que haríamos todo discreto sin que supiera a mi mamá que estaba mal de salud. ¿Ustedes hicieron todo junto, concretaron todo juntas? No, yo la llame y le dije que bueno que yo le depositaba el dinero porque no conocía a nadie en Puerto Ayacucho. ¿usted le deposito a su hermana? Si. ¿Dónde tiene la cuenta su hermana? En el Venezuela. ¿se hizo efectivo el deposito y el retiro? Si claro eso consta en las actas, desde que inicio todo esto, todo consta ahí. ¿después de que se suscito todo esto recibió llamadas de los ciudadanos? No, bueno con mi hermana si ella me decía que la estaban llamando a cada rato y yo le decía que el deposito lo hice desde una taquilla externa y se hizo efectivo como a las 9 AM. ¿Recuerda el número de teléfono? No. ¿la recubro en que teléfono? Uno mío pero ya no lo tengo. ¿Usted tuvo conocimiento de lo que paso posterior a ello, del porque le pidieron ese dinero? No, en lo que sucedió eso después que hago el depósito solo hice contacto con mi hermana que estaba en el banco, luego en un lapso largo volvimos hablar. ¿a que se refiere de todo lo que paso? Bueno al hecho cuando ella iba a entregar el dinero y bueno agarraron a los ciudadanos, eso en realidad se lo puede explicar ella que estaba allá. ¿usted tuvo alguna conversación con su hermano luego de todo lo que sucedió? Bueno que el había salido para el funeral de mi tía y que lo habían agarrado unas personas, que lo golpearon que lo llevaron a un hotel y como no tenia dinero es que recurre llamarme a mi.
A preguntas del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contestó: ¿Usted después de la primera llamada llamo a su hermano a su celular? No, el me llamo de otro porque su celular estaba descargado.
A preguntas de la Defensa Pública Quinta Penal Abg. Leonel Márquez, contestó: ¿su hermano le manifestó que había sido detenido por alguna persona? El me manifestó que lo tenían retenido, que estaba con unas personas que le pedían dinero. ¿esos guardias nacionales que señala como las personas que lo tenían retenido, no le pregunto los nombres? No, y el me dijo que eran guardias porque pensó eso o se lo dijeron, luego es que sabe cuando ve la camioneta oficial. ¿usted indica que su hermano le dijo posteriormente que era un carro del cicpc? No, el me dice que luego llega un carro de la PTJ y se da cuenta que no eran guardias sino PTJ. ¿Qué día se traslada a la Ciudad de Puerto Ayacucho? Nunca vine para aca. ¿usted nunca suscribió una entrevista en esta ciudad? Bueno si cuando me llamaron después. ¿Días después cuando la llamaron fue entrevistada sobre lo ocurrido en puerto ayacucho? Si, sobre el depósito que hice. ¿Su hermano no le dijo que estaba detenido por traficar gasolina? No.
¿Señora Silvia usted habla de un dinero prestado, quien le da esa idea? Hable más claro doctor. ¿Usted dice que su hermano necesitaba ese dinero urgente? Bueno no me lo dijo mi hermano, fue la persona que me llamo, yo le dije que estaba fuera de Puerto Ayacucho y me dijo que lo consiguiera pero yo le dije que no conocía a nadie. ¿La persona que habla con usted le informo el porque estaba retenido su hermano? No para nada esa persona estaba apurada, mi preocupación era la de conseguir la plata, allá la ¿Por qué no formulo la denuncia? Bueno porque no es tan cómodo estar donde esta usted, ya que yo estaba nerviosa tenia miedo por la vida de mi hermano, en vista de todo lo que sucede en este país, por la inseguridad, por eso no lo hice. ¿en algún momento su hermano le manifestó que su vida corría peligro? Yo casi no hable con mi hermano, el solo me paso a otra persona, que haría usted que podía pensar yo si me dicen que si no doy el dinero no lo dejan ir, conchale con la inseguridad de este país yo pensé que le pueden hacer a mi hermano.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. Magno Barros, contestó: ¿indique al tribunal, si en alguna otra oportunidad con su hermano había pasado algo parecido de suministrarle dinero? No, nunca, nunca. ¿Indique al tribunal si usted tuvo alguna forma de verificar lo que le dijo esa persona? No entiendo. ¿usted pudo verificar eso, porque le dio tanta credibilidad de enviar el dinero? Me dio mas miedo y credibilidad, yo le di el numero y ella llamo, ellos pensaron que estaban hablando conmigo. ¿ella es la que le aclara eso? Me aclara que doctor. ¿le aclaro lo que estaba pasando? Nadie me aclaro nada, yo recibí la llamada donde me pidieron el dinero. ¿usted creyó lo del dinero? Si. ¿su hermana le explico el porque de la retención de su hermano? No. ¿usted en su angustia supo el porque de la retención? No, yo supuse que era un secuestro Express. ¿Cómo se llego a enterar usted que su hermano tenia la batería descargada? Bueno cuando hablo con la persona yo le digo estoy llamando a mi hermano y no contesta pásamelo, y esa me dijo que tenia el teléfono descargado. ¿tuvo conocimiento si alguna persona que le diera información de lo que estaba ocurriendo? No. ¿a que hora deposito el dinero? Serian como y las 9:40 en que se hizo efectivo el deposito, recuerdo que el banco abría a las 9 y ya había una persona. ¿a nombre de quien deposito? Yacenia. ¿De que banco? Venezuela. ¿habo con posterioridad cuándo se calma la situación, con su hermano? Con ellos hable no rápido, hable tarde, no le puede indicar el tiempo. ¿pero hablo ese día? Le estoy diciendo que no recuerdo, hable con ello pero creo que muy tarde. ¿Qué le contó el cuando hablaron, la razón de esa situación? Esa pregunta se la debe hacer ella, bueno el dijo que estaba en un velorio que llego donde una señora que lo golpearon que se yo. ¿y ahora que sabe? De que. ¿de lo que le paso a su hermano? Bueno de eso no quiero saber nada, yo quiero dejar fuera de esto a toda mi familia, yo estoy aquí por cumplir. ¿Volvió el dinero a la cuenta? No. ¿Qué se hizo el dinero? No volvió a la cuanta pero lo teníamos. ¿indique si su hermana yacenia le informo sobre un secuestro o una privación de libertad de su hermano? No.
A preguntas del Escabino Eurim Morales Palencia: ¿Cuándo recibe la llamada se informo la razón por la que estaba detenido? No. ¿… estar secuestrado literalmente no, yo tenia mucho miedo, yo llame a mi hermana y le dije le di el teléfono y le dije me están pidiendo dinero y tienen a Freddy yo le dije que me había dicho que eran guardias nacionales, yo pienso que si estas retenido en contra de su voluntad, y te piden dinero y en esta zona, además que para ese momento estaba los secuestro Express, pero en ese momento no sabia si era secuestro. ¿su hermano nunca tuvo algún problema de esos, si se entero? No nunca supimos nada.
A preguntas de la Escabina Ángela Cárdenas: ¿al momento cuando recibe la llamada como lo toma? Susto, somos una familia unida, el jamás me ha pedido dinero yo sentí que era algo duro, la forma en como pedían el dinero.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ESCABINA YAMILET RIERA NO REALIZA PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿esa persona que estaba urgida pidiendo el dinero, le indico donde estaba su hermano? No. ¿Después del domingo, supo que paso? Bueno el domingo, yo siempre estaba en contacto con mi hermana, yo estaba en Caicara y le dije todo, yo tenia a mi hija pequeña, bueno tenia la disyuntiva de que hacer si le daba un cheque o no se, ya era de noche y le dije como te doy el dinero en la bomba, mejor vete a Puerto Ayacucho y te lo deposito. ¿Supo cuantas personas estaban con su hermano? Ahorita no recuerdo, pero seguro que supe. ¿Qué temor tenia, porque? En la familia sucedieron varios hechos e inclusive en la urbanización donde vivimos a un vecino le hicieron eso pues, lo habían retenido. ¿Qué le podría a ver pasado a usted? Bueno que lo tenían retenido, y decía que pasaría si no tuviera el dinero. ¿Qué paso cuando deposito? Bueno yo estaba en Caicara y le dije que le deposite. ¿Después de depositar, cuantos días después vio a sus hermanos? No recuerdo cuantos días, que los haya visto no recuerdo. ¿Cuándo supo que su hermano ya no estaba retenido? Bueno el lunes en la tarde creo.
Concatenando este testimonio con el del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, con el de la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, perfectamente se configuran los delitos de SECUESTRO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, AGAVILLAMIENTO, PECULADO DE USO, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY CASTILLO RIOBUENO, SILVIA CASTILLO RIOBUENO y YACENIA CASTILLO RIOBUENO, por cuanto al ser adminiculados resultan ser contestes entre si, configurándose perfectamente estos delitos, aunado a que al ser adminiculados los mismos con los testimonios de JOSE DEL VALLE VASQUEZ, quien es el funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), el que recibió de primera mano la información sobre el secuestro del ciudadano hermano de las ciudadanas YACENIA CASTILLO RIOBUENO y SILVIA CASTILLO RIOBUENO, siendo este el ciudadano victima FREDDY CASTILO RIOBUENO, quien llegó al frente de las instalaciones del Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida Orinoco de Puerto Ayacucho, acompañado de sus victimarios ORLANDO JOSE NOGUERA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES, quienes esperaban en las adyacencias de dicha institución bancaria, a la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, para que les entregara la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, acordada por la liberación de su hermano y que le había sido depositada en una cuenta que le pertenecía, a la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, del banco de Venezuela, tal como asi está consignado en el expediente, Depósito Bancario Original, en la Pieza N° I, en el folio 4, dinero este que le depositó su hermana SILVIA CASTILLO RIOBUENO.
Ahora bien, adminiculados estos testimonios con el de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ, queda determinado, por este Tribunal, que perfectamente se configura el delito de Secuestro, por cuanto esta ciudadana al igual que el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, manifestó que los ciudadanos llegaron ese día 25 de febrero a su fundo ubicado en la Comunidad de Provincial.
Elementos probatorios éstos que al ser concatenados entre si, habiendo resultado contestes unos con los otros, el Tribunal los valora como plena prueba, los dichos de la victima del delito de Secuestro, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó Secuestrado, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, por haber resultado victimas también, las ciudadanas YACENIA CASTILLO RIOBUENO y su hermana SILVIA CASTILLO RIOBUENO, de los delitos de AGAVILLAMIENTO, PECULADO DE USO, cometidos por los ciudadanos ORLANDO JOSE NOGUERA y JOSE LUIS LOPEZ FLORES y como INSTIGADOR de dichos tipos penales el ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, además, se valoran dichas pruebas, por este Tribunal, conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como elementos de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporadas, en su mayoría, conforme al contenido del artículo 339 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:
6.- A LOS FOLIOS N° 72 y su vuelto y 73 DE LA PIEZA I riela ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO, ANGEL DIAZ GALLARDO, JOSE MONTEZANO NIEVES, DIBARE LINARES LEDESMA, LEIXER FREITES PERAZA, efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional dejaron constancia que: “El día 26FEB07, siendo las 11 am, por instrucciones del TCNEL Manuel Quintero Contreras, salió comisión integrada por cuatro efectivos al mando de Juan Carlos Piñero Alvarado, en vehículo militar placas GN-928, …con destino a la Av Orinoco, específicamente a la altura del Banco de Venezuela con la finalidad de procesar información proporcionada vía telefónica por el ciudadano CAP ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ, comandante de la segunda compañía del destacamento de fronteras N° 91, relacionada con un secuestro Express que se encontraba en proceso, una vez llegada la comisión al sitio se observó el vehículo Rustico, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color vino tinto, placas SCE-748, que se encontraba estacionada en la Av. Orinoco en dirección este frente a la entidad bancaria anteriormente mencionada, logrando ubicarnos, diagonal a la parte delantera del vehículo en dirección este de la Av. Orinoco, luego de unos minutos de observación, el TTE JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO y C/1ANGEL DIAZ GALLARDO, se trasladaron hasta las inmediaciones del comercio Transporte Fluvial la paz, que esta ubicado al lado de la sede del Banco de Venezuela, para encontrarse con el GN Andrés Armando Abreu Suárez, quien sugirió al TTE JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO, ubicar al personal del GAES de la forma siguiente: ANGEL DIAZ dentro de las instalaciones del Banco de Venezuela de la Av Orinoco, JOSE MONTEZANO NIEVES dentro del vehículo NPR en compañía de DIBARE LINARES LEDESMA y LEIZER FREITES PERAZA Y JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO a unos metros de la parte posterior del vehículo rústico, marca toyota….una vez ubicados los integrantes de la comisión, ANGEL DIAZ GALLARDO, pudo observar desde el interior de la entidad bancaria, a una ciudadana de mediana estatura, contextura delgada, de piel color morena y cabello color negro, que vestía una blusa color negro, pantalón jeans, color azul, prelavado, portaba un bolso de tela color marrón, la misma se encontraba realizando una transacción, que coincidía con la descripción aportada por el CAP GN ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ,
Lo reflejado en el acta policial difiere respecto con lo señalado por el funcionario CAP ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ, en la oportunidad que compareció ante este tribunal, ratificó dicha acta y las demás actuaciones en las cuales actuó como funcionario auxiliar de investigación en este caso, entre otras cosas manifestó: “…Salí de comisión por el Barrio Unión, recibo llamada de mi superior que me indicaba sobre una situación por las adyacencias del Banco Venezuela, que buscara unos chalecos anti bala, me indico que viera si estaba una camioneta samurai, salgo del barrio unión y efectivamente visualizo la camioneta indicada, luego vía telefónica se comienza a coordinar vía telefónica con el grupo gaes , ya que hay una situación de secuestro, en eso observo a el ciudadano que esta aquí presente entraba y salía del banco con una muchacha, luego observamos al ciudadano que tenían en la camioneta a un ciudadano, luego de todo, el otro ciudadano estaba al frente del banco, parado, de hecho el que entraba y salía del banco se acerco también hablar con el…”.
Prueba esta que es valorada, en virtud que el funcionario acudió al Juicio oral y público y reconoció, ratificó el contenido y firma de los documentos que suscribió.
8.- Durante el debate compareció el funcionario de la DIM VASQUEZ ACOSTA JOSE, quien manifestó: ; “en la fecha 26 de febrero, se presentó a la oficina, al despacho de la Dirección de Inteligencia Militar, la ciudadana Yacenia donde manifestó que dos funcionarios, dos efectivos militares, mantenían secuestrado a su hermano y que si ella no les pagaba cinco mil bolívares lo iban a matar, le pregunté a la ciudadana Yacenia que si ella quería formular una denuncia y ella manifestó que solo quería que nosotros fuéramos y habláramos con los efectivos militares, para que liberarán a su hermano, seguidamente ella se retiró del despacho, ya que iba a las instalaciones del Banco de Venezuela, donde iba a retirar un dinero, que iba a entregárselo a los efectivos militares, le pregunté a la ciudadana que si podíamos acompañarla hasta el lugar y tomar algunas fotos y ella se opuso, nosotros por nuestra propia cuenta la seguimos al banco, nos estacionamos a veinte metros, donde queda el imperio del blumer, y uno de los funcionarios yo le manifesté que entrara al banco y visualizara a la ciudadana y así lo hizo, no recuerdo el tiempo que estuvimos allí, luego, recibo una llamada donde me indican que los funcionarios no son militares, que no pertenecían a la fuerza armada, sino que pertenecían al CICPC, le dije a los funcionarios si uds conocen a los funcionarios del CICPC, ubíquenlos y le toman fotografías para fijarlos, yo llamé a la ciudadana Yacenia, y ella me manifestó que a su hermano lo tenían en frente del banco en un vehículo, y ella me manifestó que era una samurai modelo viejo, ubicamos la samurai, ubicamos un ciudadano en el lado del conductor, y otro ciudadano0 en la puerta del chofer y en la otra puerta, el funcionario que tenía la cámara en su poder, comenzó a tomar fotografías, ubicó a uno de los funcionarios en una agencia de loterías, que no recuerdo como se llama que queda al lado de donde venden electrodomésticos, y el otro funcionario entraba al banco y salía, y se le paraba al lado del chofer a la camioneta, de ahí, yo hice una llamada al comandante del destacamento 91, en ese tiempo era el comandante Zuleta y le manifesté, que había unos ciudadanos extorsionando a una ciudadana y, me imagino que el procedió a realizar una llamada al Comandante del GAES, que fue el que hizo el operativo, no tuvimos mas, no hicimos nada, se encargó el GAES de hacer la retención, es todo”.
Prueba esta que es valorada, en virtud que el funcionario acudió al Juicio oral y público, reconoció y ratificó el contenido y firma de los documentos que suscribió.
Respecto al contenido del acta, surge en la convicción de las juzgadoras que ciertamente no se trataba de un secuestro, pues tal como quedó asentado en la referida actuación los funcionarios del Grupo GAES se apersonaron al sitio en un vehículo militar perfectamente identificado, lo que llevaría a cualquier delincuente a huir del lugar por el temor a ser descubierto en la acción, la lógica indica que los sujetos activos del delito ante la presencia policial la cual constituye una probabilidad muy alta de ser descubierto, optan por alejarse del sitio donde estos se encuentren para evitar ser descubiertos y aprehendidos, y más como en el presente caso, tratándose de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes conocen la forma de actuar en caso de secuestro, resulta ilógico que para el sitio de pago del rescate se haya elegido el sitio mas concurrido de la Ciudad, que incluso uno de los presuntos captores haya ingresado en el banco a sabiendas de que su ingreso a la entidad quedaría registrado en las cámaras del banco para posteriormente ser identificado, sin embargo la lógica indica que los acusados JOSE LUIS LOPEZ FLOREZ, ORLANDO NOGUERA que resultaron condenados, tenían un acuerdo con sus victimas para que estos les entregaran el dinero que luego sería disfrutado también por el ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA.
11.- ACTA POLICIAL DE FECHA 02MAR07 que riela al folio 232 de la Pieza I, realizada por funcionarios PIÑERO ALVARADO JUAN CARLOS, NIETO QUINTERO RICHARD, LINAREZ DIBARE LEDESMA, BULMES BRICEÑO MIGUEL, DIAZ ROMAN HECTOR, FREITES PERAZA LEIXER, GALLARDO PIMENTEL NELSON, VILLEGAS NUÑEZ JOHAN, VERA ARCANGEL LEONARDO, VIELMA PINEDA LARRY, SUAREZ MORENO MARCIAL, TORRES WALLCKERSON OMAR, efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, …se constituyó a los fines de practicar allanamiento, aprehensión e incautación signados con el N° XP01-P-2007-000173, de fecha 02MAR07, emanada del Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a realizarse en la sede de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto Ayacucho, ubicada en la Av 23 de enero, diagonal a la Universidad Santa María, Municipio Atures del Estado Amazonas, siendo las 20:30 horas se hizo acto de presencia los integrantes de la comisión, el representante del Ministerio Público José Gregorio Petrillo, siendo atendido por el Sub Comisario Briceño José Gregorio y el Inspector Jefe Carlos Ramírez, se evidencia que se hizo entrega de copia de las ordenes por practicar, se procedió a requerir la presencia de todo el personal en el área de prevención de la sede para que hicieran entrega de las armas de reglamento, se procedió a la aprehensión de ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, titular de la cédula de identidad N° 14.948.987, ORANGEL ROMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.895.758 y JHONNY JESUS PEÑA COLON, titular de la cédula de identidad N° 14.502.951, por cuanto la comisión tenía en su poder una orden de aprehensión librada por el tribunal tercero de control en contra de los referidos ciudadanos.
Este funcionario BULMES BRICEÑO MIGUEL acudió al juicio oral y público y reconoció y ratificó el contenido y firma de cada una de las actuaciones que suscribió como funcionario auxiliar de investigación en esta causa. Prueba esta que es valorada, en virtud que el funcionario acudió al Juicio oral y público, reconoció y ratificó el contenido y firma de los documentos que suscribió.
17.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 304 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de RAFAEL URBINA VIVAS (juez), LISIS ABREU (secretaria), EVELIO MORENO, RUBEN SANCHEZ (alguaciles) con la presencia de los abogados LINDA MONTERO, JOSE PETRILLO como representantes del Ministerio Público, KALI BARRIOS abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor CARMEN SUSMILA GONZÁLEZ y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “ El que le dicen el maracucho, lo vi bien, lo detalle le vi un lunar en el cuello, dijo que era el jefe de la comisión, que andaban detrás de robo de carro, me preguntaban por las demás personas que estaban contigo, es medio gordito, medio moreno, mediano de estatura, lo llamaban el maracucho, los demás que andaban cabello negro corto. El otro que le decian el gocho, ellos lo llamaban así, es uno bajito, blanquito, ojos medio achinados, bajo. El otro es de mediana estatura, que hablaba ronco, cara redonda, moreno medio rellenito, cabello medio crespo negro, los apodos fueron escuchados por que se llamaban así entre ellos ”, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: ABERH ANTONIO YAVINAPE, WILMER TORREALBA, ORLANDO BERMUDEZ, WLADIMIR MARIÑO, dejándose constancia que la ciudadana CARMEN SUSMILA reconoció a ORLANDO BERMUDEZ como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.
20.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 313 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de RAFAEL URBINA VIVAS (juez), LISIS ABREU (secretaria), EVELIO MORENO, RUBEN SANCHEZ (alguaciles) con la presencia de los abogados LINDA MONTERO, JOSE PETRILLO como representantes del Ministerio Público, KALI BARRIOS abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor FREDDY JOSE CASTILLO RIOBUENO y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “ Uno pequeño, moreno que hablaba como ronco. El otro se veía mayor, hablaba maracucho, como de mediana estatura, moreno gordito, cabello negro. El otro uno blanquito, mediana estatura, gordito”, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: JOEL ZAMORA, ABEL YAVINAPE, WILMER TORREALBA, ORLANDO BERMUDEZ, dejándose constancia que el ciudadano FREDDY CASTILLO reconoció a ORLANDO BERMUDEZ como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.
38.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO CG-CO-LC-DF-2007/0376, QUE RIELA AL FOLIO 274 AL 277 DE LA PIEZA III, practicado en fecha 28 de Marzo de 2007, por el experto JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar: La fuente de origen de las escrituras manuscritas, que se señalan como cuestionadas en el material recibido para estudio.
MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: El material recibido para el estudio consiste en:
1.- Una hoja de papel ….., donde se observan tres fotografías impresas, donde se me señalan como cuestionadas las escrituras manuscritas de color azul, donde se lee: “JOSE CASTILLO RIO BUENO. La misma ha sido marcada con la letra A.
2.-Una hoja de papel pautada a doble línea…donde se observan escrituras manuscritas impresas de color negro, donde se lee: “EL CIUDADANO ARNULFO RODRIGUEZ DEBE PRESENTARSE A P.T.J. EL DIA LUNES 26-02-07- A LAS 8:00AM-SOLICITAR ORANGEL R. La misma ha sido marcada con la letra B.
MATERIAL DE ORIGEN CONOCIDO: Para practicar la peritación en referencia, el experto ha recibido muestras de escrituras, con la finalidad de tomarlas como de origen conocido, a los siguientes ciudadanos:
1.- FRANCISCO J NOGUERA MORA ……………..Marcado con el N° 1
2.- ORANGEL J BERMUDEZ ARANA …………… Marcado con el N° 2
3.- ORANGEL ROMERO DIAZ …………………….Marcado con el N° 3
4.- JHONNY JESUS PEÑA COLON…………………Marcado con el N° 4
5.- JOSE LUIS LOPEZ FLORES …………………….Marcado con el N° 5
Con la finalidad de utilizarlas como especimenes de comparación en el cotejo grafotecnico.
CONCLUSIONES:
A.- Las escrituras manuscritas que se señalan como cuestionada, en los documentos recibidos, marcados con las letras A y B, descritas en la exposición del presente dictamen pericial, han sido producidas por la persona que realizó las muestras de escritura manuscritas a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA.
Ahora bien para valorar la prueba que antecede, la cual fue transcrita parcialmente, debe considerarse el origen y formación de la misma, nos interesa establecer si el medio de prueba fue adquirido o constituido legalmente, no se evidencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y debidamente incorporadas durante el debate, el procedimiento que se utilizo para la toma de las muestras manuscritas realizada por los acusados FRANCISCO NOGUERA, JOSE LUIS LOPEZ, ORLANDO BERMUDEZ y que generó las conclusiones reflejadas en la experticia grafotecnica que aquí se analiza, no puede negarse que las tomas de esas muestras las que dicho de paso nunca se incorporaron al debate, involucran un acto donde tuvieron intervención los acusados de autos, realizado durante la fase de investigación, que la escritura constituye una manifestación de voluntad única, que con la escritura se pude individualizar al autor de los escritos y de ahí puede derivar elementos que apunten a la participación del acusado en los hechos de los cuales se le acusa, por lo que para su validez es requisito insoslayable que al realizarla lo hagan en presencia de sus abogados defensores so pena de nulidad, a los fines de que se garantice que las mismas fueron tomadas sin ningún tipo de coacción y que no fueron intercambiadas bien dolosa o negligentemente por los funcionarios actuantes, acotación que se realiza toda vez que la ciudadana CARMEN SUSMILA GONZALEZ dijo que ese manuscrito lo realizó en su presencia de otro de los funcionarios involucrados, lo que fue admitido por este durante el debate, sin embargo la experticia arrojo que el autor del referido manuscrito fue FRANCISCO NOGUERA lo que permitió inferir a la juzgadora que se intercambiaron las muestras de escrituras recibidas a los acusados de autos.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el debido proceso en el artículo 49, de la lectura de la referida norma se infiere, que el debido proceso está constituido por el cumplimiento de las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia, siendo un deber fundamental atribuido a quien ejerce la función jurisdiccional en cualquier fase del proceso, velar por el cumplimiento de tal garantía el cual comprende, entre otras cosas el derecho a la defensa, lo que implica que durante todos los actos del proceso la persona individualizada como imputado tiene el derecho de estar asistido de abogado, bajo pena de nulidad de los actos realizados en contravención a la aludida garantía.
El artículo 49 constitucional prevé en su numeral primero: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
En el mismo sentido el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 dispone que el imputado tendrá los siguientes derechos: Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por el defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto por un defensor público.
Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito, No podrán utilizarse información obtenida por otro medio que viole los derechos fundamentales de las personas. Así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito, así lo establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que debe ser adminiculada con la contenida en el artículo 191 ejusdem que regula las nulidades absolutas.
Respecto de las nulidades absolutas dispone la referida norma que serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o las que impliquen inobservancia violaciones de derechos y garantías fundamentales.
Si las muestras realizadas por los acusados con la finalidad de establecer cual de ellos fue el autor de los manuscritos suministrados como dubitados, se violentó el derecho a la defensa de los acusados al no permitírseles estar asistido de abogado o por lo menos ello no consto durante el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la información obtenida de la experticia N° Dictamen pericial Grafotecnico CG-CO-LC-DF-2007/0376, que riela al Folio 247 de la Pieza III, practicado en fecha 28 de Marzo de 2007, por el experto JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, NO PODRAN SER APRECIADAS PARA FUNDAR UNA DECISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
.-DICTAMEN PERICIAL BALISTICO CG-CO-LC-DF-2007/0404, QUE RIELA AL FOLIO 280 AL 284 DE LA PIEZA III, practicado en fecha 09 de Abril de 2007, por el experto JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar:
A. Mecánica y funcionamiento del arma recibida para dejar constancia de su reconocimiento legal.
B. Estado de Funcionamiento.
C. Comparación Balística.
EXPOSICIÓN: Las recibidas pare el estudio consisten en:
A. Una Pistola marca GLOCK, pavón negro, modelo 17, calibre 9mm, serial ASZ005. Dicha arma se encuentra en buen estado.
B. Tres pistolas marca GLOCK, pavón negro, modelo 17, calibre 9mm, identificadas con los seriales EAF119, EAG301, EAF454. Dichasarmas se encuentran en buen estado de uso y conservacón.
C. Una pistola marca Smith & Wesson, modelo 659, TAY 9275, color plateado. Dicha arma se encuentra en buen estado de uso y conservación.
D. Un envase elaborado en material sintético, contentivo de una ojiva de color amarillo, calibre 9mm. El mismo presenta sus campos y estrías.
E. Una vaina percutida de color amarillo, con escrituras impresas donde se lee: CAVIM-04.
DISPAROS DE PRUEBA Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. Para continuar con la misión técnica encomendada. El experto ha procedido a efectuar disparos de prueba con las armas recibidas, constatando que dichas pistolas no presentan desperfectos en su mecanismo.
METODO DE COMPARECIÓN BALISTICA: He procedido a practicar detallados análisis de comparación balística…de cuya valoración de hallazgos surgen las siguientes observaciones:
1.- Las características individualizantes dejadas por la aguja percusora en las vainas percutidas y ojivas disparadas con las armas de fuego descritas en la exposición del presente dictamen pericial, NO SE PRESENTAN en la ojiva y vaina percutida recibida como de origen cuestionado, es decir, que presentan una fuente de origen distinta.
CONCLUSIONES:
….
B.- Las armas recibidas para el estudio, se encuentran en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
C.- La vaina recibida para el estudio, como de origen cuestionado ha sido percutida por arma distinta de las recibidas como de origen cuestionado.
D.- La ojiva recibida para el estudio, como de origen cuestionado ha sido disparada por arma distinta de las recibidas como de origen cuestionado.
Ahora bien, con la antes referida experticia, se demuestra en primer lugar la preexistencia de los objetos allí indicados, las pistolas fueron incautadas a los acusados al momento de practicarse su aprehensión y así se reflejó en las actas donde constan tales aprehensiones, las cuales fueron previamente analizadas en el texto de la presente decisión. Sin embargo No puede de ella por si sola concluirse que fueron las mismas armas que desenfundaros los acusados en el Fundo los corrales cuando se apersonaron el día domingo 25 de febrero de 2007 en contra de CARMEN SUSMILA GONZALEZ, LINO CASTILLO y FREDDY CASTILLO, no obstante al ser adminiculado el resultado del referido dictamen con la declaración de los acusados quienes en la oportunidad de rendir su declaración en el debate, aceptaron que cuando llegaron al fundo sacaron sus armas pues estaban buscando personas peligrosas, y con la declaración de las víctimas quienes fueron contestes en señalar que todos estaban armados, permite inferir que fueron estas las armas con las que amenazaron a las víctimas CARMEN SUSMILA GONZALEZ y FREDDY CASTILLO de ocasionarle daño si no accedían a hacerle entrega de dinero para no ser puestas a la orden de la fiscalia ante el hallazgo de un líquido que los acusados presumieron era gasolina, a cuyo material nunca se le practico experticia a los fines de establecer la veracidad o falsedad de las afirmaciones de los acusados cuando dijeron que en el fundo habían bidones de gasolina que les hizo presumir que estaban ante la presencia del delito de contrabando.
Quedó evidenciado con el contendido del referido dictamen, el cual no fue ratificado por el experto que lo realizó JOSE GOMEZ MATA, por lo tanto el mismo solo es incorporado por su lectura y el juez no le da el valor de plena prueba.
30.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR que riela al folio 337 de la Pieza III de fecha 07 de Marzo de 2007, realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional DIAZ GALLARDO ANGEL DULER, NIETO QUINTERO RICHART, MONTEZANO NIEVES JOSE, BULMES BRICEÑO MIGUEL ANGEL, efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, siendo las 9:30AM, se dirigieron en vehículo tipo NPR placas GN-928 en compañía de Carmen Luzmila Gonzalez, en la Comunidad de Provincial, Sector el Matadero, fundo denominado “LOS CORRALES” , obteniendo los siguientes datos y tomando las respectivas fotografías que se anexan a través de la presente:
“ Tratándose de un sitio denominado abierto correspondiente a un terreno con una longitud de 50 hectáreas, con una vivienda construida con paredes de tablas de madera aserrada, del tipo familiar denominada casa, ubicada en la dirección antes señalada con una temperatura fresca por la hora e iluminación artificial escasa para el momento construida con estructura de madera aserrada y techo del denominado zinc y piso de arena, vivienda semi construida, un corral de madera y alambre de púa, para resguardar animales vacunos con capacidad para 50 animales, un gallinero construido con mayas de alambre dulce, con capacidad de 25 animales, un corral para cría de porcino construido con madera aserrada y techo de zinc con capacidad de 10 animales, un pozo de agua de doce metros de profundidad, toda la vivienda y corrales de encierro de animales no presentan ningún medio de protección, la vivienda no tiene puertas de seguridad, esta propiedad tiene amplios espacios de áreas verdes, en la parte posterior de la vivienda, como a 200 metros aproximadamente se ubico una vaina percutida de un cartucho marca cavin calibre 9mm, y el plomo de esta y fueron colectadas y trasladadas hasta la sede del comando como evidencia….”
Puede inferirse del contenido de la referida actuación que quedó perfectamente delimitado el lugar donde fueron ubicadas la vaina y la ojiva, e igualmente quedó establecido que las armas incautada a los funcionarios no las dispararon.
En el acta realizada con motivo de la inspección que se analiza el funcionario instructor plasmo las manifestaciones que le hiciera la ciudadana CARMEN SUZMILA GONZALEZ, respecto a esas manifestaciones que el funcionario asigna como emanadas de la víctima, no debe atribuirse valor alguno, pues se estaría desvirtuando la finalidad y propósito de la prueba, pues se trata de un medio probatorio por el cual el funcionario percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa percepción. La interpretación de los hechos así percibidos no corresponde a ese medio probatorio, así como la determinación de sus causas y efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante el auxilio de simples reglas de experiencia común. Se desnaturaliza esta prueba de inspección y pierde su sentido como constatación objetiva de lo percibido, cuando en el lugar inspeccionado se interroga a quien la presencie o se plasme lo que esa persona manifieste.
Las fotografías del lugar inspeccionado así como de la descripción del sitio no permiten divisar en las adyacencias de la vivienda ningún cerro, por el contrario de su observación se infiere que tal como lo manifestaron los acusados y el funcionario Freddy Loyola se trata de un lugar llano donde no se observan cerro, peñas desde donde manifestó la ciudadana CARMEN SUSMIRA GONZALEZ estaba montada el día siguiente y vio a los acusados cuando regresaron, amen de que para el día siguiente 26-02-07 ya dos de los funcionarios habían sido aprehendidos y desde las nueve de la mañana aproximadamente se encontraban en las inmediaciones del Banco de Venezuela ubicado en la Av Orinoco, motivo por el que consideran las juzgadoras que la referida ciudadana mintió ante el tribunal cuando manifestó que ella estaba en un cerrito escondida y desde ahí logró ver como el día 26-02-07, los acusados regresaron al fundo y se llevaron un cochino y unas gallinas.
De las fotografías anexas también se observa la existencia de unos bidones y una “tambor” que en esta localidad y específicamente en la zona inspeccionada a las riveras del río Orinoco donde existen innumerables puertos clandestinos que son utilizados para el traslado de objetos provenientes del delito a poblaciones vecinas pertenecientes a la República de Colombia, su utilización (la de los bidones y tambores) es para el transporte de gasolina las cuales infiere el tribunal se encuentran en la parte interna de la vivienda del fundo Los Corrales, lo que refuerza la hipótesis planteada por los acusados en sus declaraciones de que se localizó gasolina, y tal como se señalo previamente nunca se pudo establecer la veracidad o falsedad de los dichos pues el titular de la acción penal ni los funcionarios que realizaron las actuaciones durante la fase de investigación les faltó diligencia a fin de tratar de esclarecer la veracidad de los hechos, pues la investigación penal tiene por finalidad establecer la verdad y las diligencias que se realicen y hagan valer deben servir para inculpar pero también si así fuera el caso para exculpar.
40.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO CG-CO-LC-DF-2007/0315, QUE RIELA AL FOLIO 286 AL 289 DE LA PIEZA III, practicado en fecha 20 de Marzo de 2007, por el experto JOSBERT CARDENAS CASTILLO, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar:
A.- Estudio Técnico de Reconocimiento legal
B.- Autenticidad o falsedad
CONCLUSIONES:
No se determinó la autenticidad o falsedad de las evidencias, debido a que no contamos con un patrón de comparación, ni especificaciones técnicas.
Las evidencias descritas en la referida experticia de reconocimiento, versa sobre las pertenencias incautadas en posesión de los acusados al momento de la aprehensión y siendo que no fue posible establecer su autenticidad, la misma nada aporta a los fines de establecer la verdad de los hechos, siendo estos los motivos por los cuales no se le atribuye valor alguno, aunado al hecho de que la representación del Ministerio Público nunca indicó que pretendía demostrar con dicha prueba, resultando la misma innecesaria pues nada aportó al debate. Así se declara.
7.17.1.- ACTA POLICIAL de fecha 05 DE MARZO DE 2007 que riela al folio 292 de la Pieza III realizada por los funcionarios DIAZ GALARDO ANGEL, BETANCOURT UGUETO ALEXIS, ROMERO SILVA ALDEMARO, HURTADO PEREZ PEDRO, GALLARDO PIMENTEL NELSON, TORRES WALLKERSON OMAR, efectivos adscritos al grupo anti extorsión y secuestro N° 9 con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con motivo del allanamiento practicado en el Barrio Cacique Aramare, en la que se dejó constancia que:
“ Sendo las 7:3PM del día 05MAR07, se constituyó comisión integrada por efectivos del antes referido cuerpo, con la finalidad de realizar un allanamiento signada con la boleta N° 007-2007 de fecha 05MAR07 emanada del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a realizar en el barrio Cacique Aramare, cerca de INVIA, casa de color verde, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, siendo las 20:40 horas de la noche aproximadamente, ubicamos la casa que funciona como residencia denominada (DOÑA ROSA) que esta ubicado diagonal a la escuela Cacique Aramare, donde fuimos atendidos por el señor JOSE MANUEL BELLORIN, propietario de la mencionada residencia, pasados 10 minutos se presentó la ciudadana CARDOZA BEROES MONICA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 15.683.038 a quien se le informó el motivo de la presencia de los funcionarios del grupo anti extorsión de la guardia nacional, se procedió a dar lectura a la orden de allanamiento, en presencia de dos testigos: JOSE ALEXANDER PERALES, CARLOS ANTONIO GALVIS, seguidamente en compañía de los testigos se trasladaron hasta la habitación N° 1 donde esta residenciada la ciudadana CARDOZA MONICA DEL CARMEN, esposa del funcionario ORLANDO JESUS BERMUDEZ ARANA, hizo acto de presencia la abogado Kaly Barrios, defensora de los acusados de la causa 02-fs-0185-07 quien se retiró a las 20:40 de la noche, donde se incautaron los siguientes objetos: UN CELULAR MARCA LG, DE COLOR GRIS, MODELO 2330, SERIAL N° 603MXSK1114630….UNA HOJA CON TRES FOTOGRAFIAS A COLOR IMPRESA EN HOJA TAMAÑO CARTA EN COMPUTADORA, EN LA PARTE POSTERIOR SE LEE LAS SIGUIENTE INSCRIPCIÓN ( JOSE CASTILLO TIOBUENO) EN TINTA DE LAPICERO DE COLOR AZUL.
Correspondiendo el análisis de la referida documental, de ella puede extraerse que el allanamiento que se practico se hizo con apego a la normativa legal correspondiente, que previó a la revisión de la morada, el órgano que dirigió la investigación, solicito la correspondiente orden de allanamiento y fue debidamente autorizado según se evidencia de la orden de allanamiento que riela en el expediente la cual fue acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, y tanto la solicitud como la debida orden judicial, riela a los folios 232 y siguientes de la Pieza I del presente asunto, las cuales fueron debidamente incorporadas al debate.
En el referido allanamiento se localizó un celular UN CELULAR MARCA LG, DE COLOR GRIS, MODELO 2330, SERIAL N° 603MXSK1114630, al cual se le practico experticia de reconocimiento N° CG-O-LC-DF-07/0314 y se señala en la parte relacionada al método de observación microscópica A.1 ….y el tercero tiene en la parte posterior, respecto solo se señalo que se encuentra en regular estado de conservación, no se indica en ninguna de las pruebas que pertenezca a alguno de los acusados o víctimas, siendo que el inmueble allanado constituía la residencia de la concubina del acusado BERMUDEZ ARANA, sin embargo durante la investigación no se estableció que número telefónico tenía el referido celular a los fines de determinar si del equipo localizado en ese allanamiento se realizó alguna de las llamadas a las víctimas, evidenciándose una vez más la falta de diligencia en la dirección de la investigación.
De los teléfonos móviles que se les practico reconocimiento, se indica que el LG SERIAL 507MXKD0561149 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0416 8855195, sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.
También se señala que otro de los teléfonos LG SERIAL 605MXTC1291865 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 04140755953, sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.
Uno de los teléfonos NOKIA SERIAL N014931323828 - tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0414 4889307, sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.
El teléfono MOTOROLA SJUG1291AB J12 DEC 06107892976 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0416 8384627, sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.
El teléfono MOTOROLA SJUG1291AB J23 DEC 02710622769 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0416 4858688 sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.
El teléfono MOTOROLA SJUG0970AA J01 DEC 02000251445 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0414 489766 sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono
El teléfono MOTOROLA SJUG1448FE JB23 DEC 02000362250 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0416 0243903 sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.
.- Ahora bien, en el allanamiento practicado en la vivienda de la concubina del acusado BERMUDEZ ARIANA se localizaron unas hojas de papel con la inscripción al reverso José “CASTILLO RIOBUENO” (sic), manuscrito al cual se le practico experticia grafotecnica que previamente fue analizada, concluyendo el experto que las referidas grafías corresponden a FRANCISCO NOGUERA, sin embargo dado que la escritura presenta características escriturales que permiten individualizar a las personas, pues uno de los objetivos de la grafotecnica es que busca individualizar a los seres humanos por su escritura y determinar la autenticidad o falsedad, tanto de los grafismos como de los documentos, dado que la escritura es un acto resultante a la vez de voliciones y de reflejos, estos últimos condicionados por constantes anatómicas, fisiológicas y psicológicas (debidas a la herencia y a la educación), dado que la escritura contiene particularidades que son imposibles de ser suplantadas o desfiguradas. En consecuencia tal como se señalo anteriormente, en criterio de este tribunal mixto, para la toma de las muestras que se remitieron al experto como de origen conocido, debió estar presente el abogado defensor de los acusados a los fines de que garantizar que no se les coaccionara para que accedieran a la realización de las muestras y para que se preservara la verdadera fuente e origen, por lo que los resultados en ella emitido no deben atribuirse valor alguno por cuanto la fuente de la prueba fue ilícita en cuanto a su formación y valen aquí los mismos comentarios que se realizaron al analizar la experticia grafotecnica incorporada al debate.
27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° CR9-EM-DIP-DIEV que riela al folio 316 de la pieza III, practicada por los funcionarios RIOS MORA KERWIN y ALCALAS BENITEZ SERGIO en fecha 9 de Marzo de 2007, a los fines de establecer la ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES DE CARROCERIA, MOTOR Y OTROS DEL VEHÍCULO: MARCA TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1984, S/CARROCERIA: FJ60102396, S/MOTOR 2F8117277, COLOR VINO TINTO, PLACA SCE-748.
NOTA: Se verificaron las placas matriculas antes el sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional (SICODA), informándonos el efectivo de servicio, que las placas matriculas SCE-748 le corresponden al vehículo en mención y en mismo no presenta solicitud ante el C.I.C.P.C.
CONCLUSIONES:
1.- Que el serial de carrocería (DASH PANEL) se determina ORIGINAL.
2.- Que el serial del COMPACTO se determina ORIGINAL
3.- Que el Motor se determina ORIGINAL.
Ahora bien, se evidencia que el vehículo en el cual se traslado el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO el día 25FEB07 y 26FEB07 si existe, que presenta los seriales originales, sin embargo en la misma no se indica si el vehículo presenta alteraciones de las partes del vehículo, y al ser preguntado el experto por el tribunal si la experticia trato de establecer si presentaba alguna modificación en el tanque de la gasolina y al respecto dijo que la finalidad de la experticia fue solamente determinar lo relacionado con los seriales de carrocería, motor y si presentaba alguna solicitud ante los organismos de seguridad por robo-hurto.
29.-INSPECCIÓN TECNICA que riela al folio 319 de la Pieza III realizada en fecha 09MAR07 por funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO, JOSE LUIS MONTEZANO NIEVES, MIGUEL BULMES BRICEÑO, realizado en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, Sector las Palmas Hotel los José, a los fines de indicar y dejar las características observadas por el investigador en el sitio del suceso, así como la colección y fijación de elementos de interés criminalisticos que contribuyan con el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, del contenido de la inspección al ser adminiculadas con las fotografías anexas (folio 337 al 362) así como con la declaración del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO y el propietario del Hotel Los José, quienes fueron contestes en manifestar, que el acusado FRANCISCO NOGUERA esa noche del 25FEB07 salió del hotel por espacio de una hora, tiempo que pudo ser perfectamente aprovechado por la víctima FREDDY CASTILLO para huir del lugar, dado que desde la habitación 14 donde efectivamente pernocto ese día tenía perfecta visibilidad hacia la vía de escape del hotel y al estacionamiento, y desde la ventana de la habitación podía perfectamente percatarse que FRANCISCO NOGUERA salió del hotel, dejándolo solo en la habitación sin ningún tipo de dispositivo en la puerta que permite el acceso a la habitación y con las llaves que encendían la camioneta SAMURAY ROJA que le facilitaban la huida de ese lugar, pues una hora era tiempo suficiente para salir bien con la camioneta o por sus propios medios, pues no requería la ayuda del administrador del hotel para abrir el portón pues este se abre manualmente desde adentro, sin embargo FREDDY CASTILLO nunca pensó en salir del hotel, por que el fue voluntariamente al sitio para esperar que amaneciera e ir en la búsqueda del dinero que le salvaría de enfrentar un proceso penal, de ahí que el tribunal analizadas las posibilidades de las cuales dispuso la victima para huir de sus captores sin que tratara de ponerse a salvo, le llevaron a la convicción para estimar que no se trataba de un secuestro donde debe existir la privación ilegítima de la libertad, entendiendo por tal la imposibilidad en la que se encuentre la víctima de sustraerse de sus captores.
41.-DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO CG-CO-LC-DF-07/0316, realizado en fecha 20MAR07 QUE RIELA AL FOLIO 368 AL 371 DE LA PIEZA III, por el experto JOSBERT CARDENAS CASTILLO, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar:
La autenticidad o falsedad de las
1.- TRES Piezas similares billetes de denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES
2.- UNA Piezas similares billetes de denominación de VEINTE MIL BOLIVARES
3.- UNA Piezas similares billetes de denominación de DIEZ MIL BOLIVARES
4.- UNA Piezas similares billetes de denominación de UN MIL BOLIVARES
5.- DOS PIEZAS SIMILARES ABILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
6.- 24 Piezas Similares a billetes de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES
7.- DOS PIEZAS Piezas similares billetes de denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES
8.- UNA Pieza similar a billetes de denominación de CINCO MIL BOLIVARES
10.- 100 Piezas similares a billete de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares
CONCLUSIÓN: Las piezas recibidas para el estudio SON AUTENTICAS.
Respecto a la referida documental, puede indicarse que tal como se evidencia de las actas de aprehensión de los acusados las piezas descritas en los numerales 1 al 9 fueron encontradas en posesión de los acusados y respecto a las piezas indicadas en el numeral 10 fueron las consignadas por la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO como el dinero que en horas de la mañana retiró del Banco de Venezuela y sería destinado al pago de los acusados FRANCISCO NOGUERA y JOSE LOPEZ para que no pusieran a la orden de fiscalia al ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO a quien el día anterior domingo 25FEB07 en el fundo los corrales le incautaron unos bidones contentivos de un liquido presumiblemente combustible (gasolina), dinero que fue depositado por la ciudadana SILVIA CASTILLO desde la taquilla del Banco de Venezuela de Baxilum-los Pijiguaos Estado Bolívar a la cuenta corriente de la misma entidad bancaria cuyo titular es la ciudadana YACENIA CASTILLO según se evidencia de planilla de deposito N° 18965452 y copia certificada del talón de chequera de la cuenta N° 0102-0457-73-0000026628 a nombre de YACENIA JOSEFINA CASTILLO RIOBUENO que rielan a los folios 48 y 40 , de la pieza I del expediente respectivamente. La ciudadana SILVIA CASTILLO dijo durante el debate que cobró realizó el deposito y al serle exhibido por el tribunal manifestó que era su firma y que la copia que se le exhibía la presentó ante las autoridades, sin embargo, llama la atención que la representación del Ministerio Público a fin de corroborar la veracidad de tal señalamiento no ordenó la realización de una experticia grafotecnica a la referida documental, que si bien es cierto fue reconocida por la ciudadana SILVIA CASTILLO como realizada por ella.
42.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO CG-CO-LC-DF-07/0326, realizado en fecha 21MAR07 QUE RIELA AL FOLIO 373 AL 377 DE LA PIEZA III, por el experto JOSBERT CARDENAS CASTILLO, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar:
La autenticidad o falsedad de las evidencias consistentes en:
07 credenciales tipo carnet, dos porta credenciales, tres segmentos metálicos.
CONCLUSIONES:
No se determinó la autenticidad o falsedad de las evidencias, debido a que la unidad solicitante, no aportó los patrones de comparación, ni especificaciones técnicas.
Resulta evidente que con este elemento de prueba nada se pudo establecer sobre la verdad de los hechos de juicio y como se evidencia la poca diligencia del experto, quien antes de emitir su dictamen y sin que ello evidenciara interés alguno sobre las resultas del mismo pudo solicitar patrones de comparación a los entes emisores de las referidos carnet, en consecuencia no se le atribuye valor alguno para el establecimiento de los hechos objeto de juicio, amen de que el tribunal no se enteró que pretendía demostrar la representación del Ministerio Público con dicha prueba, pues no lo indicó ni en su escrito acusatorio ni en la audiencia preliminar.
43.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO CG-CO-LC-DF-2007/0314, QUE RIELA AL FOLIO 389 DE LA PIEZA III, practicado en fecha 20 de Marzo de 2007, por el experto JOSBERT CARDENAS CASTILLO, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar: Estudio técnico a 14 teléfonos tipo celular y 4 forros.
Ahora bien de los equipos celulares sometidos al estudio, a siete se le observaron en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observándose los dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha: 0416 8855195, 0414 0755953, 0414 4889307, 0416 8384627, 0416 4858688, 0414 489766, 0416 0243903.
A JOSE JACINTO JIMENEZ se le incauto un teléfono celular NOKIA, MODELO 6235, SERIAL 02605889645. Según se evidencia de acta de aprehensión del referido ciudadano
A JOSE LUIS LOPEZ FLORES se le incauto un teléfono celular MOTOROLA, MODELO V267P, SERIAL JOBYD 06107892976315669 y un celular LG, MODELO 2330, SERIAL 605MXTC1291865. Según se evidencia de acta de aprehensión del referido ciudadano
A FRANCISCO NOGUERA se le incauto un teléfono celular MOTOROLA, MODELO V810, SERIAL JUG0058AJ Según se evidencia de acta de aprehensión del referido ciudadano
A YACENIA CASTILLO RIOBUENO se le incauto un teléfono celular N° 0416 8855195, MARCA LG, COLOR GRIS, SERIAL 507MXD0561149 según acta que riela al folio 39 de la pieza I
A FREDDY JOSE CASTILLO RIOBUENO se le incauto un teléfono celular N° 04164858688, MARCA LG, COLOR GRIS, SERIAL 507MXD0561149 según acta que riela al folio 44 de la pieza I, A QUIEN IGUALMENTE LE CRRESPONDE EL N° DEL MOVIL 0416 94
24141.
A LINO CASTILLO LE CORRESPONDE EL N° 0416 5217060
DURANTE EL DEBATE SE ACREDITÓ QUE EL NUMERO MOVIL DE SILVIA DEL CARMEN CASTILLO RIOBUENO ES 0416 3922671.
DURANTE EL DEBATE SE ACREDITÓ QUE EL NUMERO MOVIL DE CARMEN ZUSMILA GONZALEZ ES 0416 4246677.
44.- DICTAMEN PERICIAL REACTIVACION HEMATOLOGICA NRO CG-CO-LC-DB-07/0363, que riela al folio 318 de la pieza III, realizada por la Lic Bibiana Molina Sánchez (quien no compareció durante el debate) y LUCIA GUTIERREZ ARTEAGA, adscritos a la División de Biología del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, a los fines de determinar:
Si la prenda de vestir recibida para el estudio presenta en su superficie adherencias material de naturaleza hematica de las siguientes características: Una franela con mangas cortas, de uso masculino, sin talla, tamaño grande, con cuello, tipo chemisse, confeccionadas en fibras de color blanco, el cuello presenta bordes de color azul, …..
CONCLUSIONES:
La evidencia corresponde a una prenda ve vestir. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe pequeñas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, originadas por un mecanismo de formación por impregnación de afuera hacia adentro, a nivel del área de proyección anatómica de la región meso gástrica y en la región anatómica de la cadera izquierda en relación a la prenda de vestir, así como en la parte distal izquierda del borde del cuello de la prenda de vestir. Las manchas de color pardo rojizo observadas en la prenda de vestir, son de naturaleza hematica, de origen humano, NO PUDIENDO DETERMINAR EL GRUPO SANGUINEO DE LAS MISMAS DEBIDO A QUE NO SE PUDO OBTENER UN BUEN MACERADO PARA REALIZAR EL METODO DE ADSORCIÓN – ELUSIÓN. NO SE VALORA POR NO HABER ACUDIDO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EL FUNCIONARIO QUE LA SUSCRIBIÓ.
Ahora bien, no quedó evidenciado como se obtuvo la prenda de vestir a la cual se le practicó la referida experticia, pues en el acta de los objetos incautados a la ciudadana BRAILIN CORTEZ que riela al folio 72 de la pieza I se reflejó que fue hallado … 04 prendas de vestir de caballero, las que no se describieron, desconociendo la procedencia del referido objeto así como la necesidad y pertinencia de la misma, salvo que la representación del Ministerio Público haya querido demostrar que era sangre de las victimas o de alguno de los acusados y al ser localizados en el interior del vehículo podía demostrar la efectiva presencia del ford azul en el fundo, lo que no logró demostrar con esta prueba sin embargo tal circunstancia se demostró con el dicho de los acusados, las victimas LINO CASTILLO, FREDDY CASTILLO, CARMEN SUSMILA GONZALEZ y el ciudadano DELGADILLO, quienes fueron contestes en señalar que al fundo llegó un ford fiesta azul que conducía el funcionario FRANCISCO NOGUERA.
45.-ESTUDIO TECNICO CG-CO-LC-DF-07/0298 que riela a los folios 404, 403 y 405 de la pieza III, realizada en fecha 19MAR07 por el experto JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, quien compareció durante el debate, adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, para practicar estudio a las evidencias incautadas durante la aprehensión y procedimientos de allanamientos, en la que se pudo establecer la preexistencia de los objetos allí señalados, sin embargo nada aportan para el esclarecimiento de los hechos objeto de juicio.
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 03MAR07 N° 9700 225 199 que riela al folio 498 de la Pieza III, realizado por el experto José Arianna Mirabal en Jefe de la medicatura forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, practicado a ORLANDO J BERMUDEZ, quien para el momento del examen NO SE EVIDENCIAN LESIONES FISICAS EXTERNAS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL PARA EL MOMENTO DE EL EXAMEN FISICO. CONCLUSIÓN: Paciente Sano. NO SE VALORA POR CUANTO EL EXPERTO NO ACUDIÓ A RATIFICAR EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO.
Ahora bien, los hechos objeto del debate no hacen presumir que los acusados recibieron lesiones, si bien es cierto que los acusados alegaron que fueron objeto de maltrato durante su aprehensión y los momentos posteriores, considera la juzgadora que los reconocimientos practicados solo son pertinentes a los fines del posible inicio de una investigación penal en contra de los funcionarios aprehensores, pero que ninguna relación guarda con los hechos objeto de juicio en consecuencia, resultando impertinentes, las mismas no se valoran pues nada aportan al debate. Es conveniente destacar que durante el debate NO compareció el Médico Forense José Arianna Mirabal.
Al Folio 521 riela oficio N° 9700-256-1061 de fecha 13ABR07 suscrita por el Comisario Jefe de la Delegación Estatal Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Henry Fuentes, en la que informa que la salida de la unidad P-289 para el día 25-02-07, la misma se reflejó en las novedades de la presente fecha, una salida en comisión en el numeral ocho a las 15:00 horas y en el numeral 10 a las 22:00 horas. Así mismo verificado los controles de dotación de los funcionarios, apreciándose en los mismos que los funcionarios LOPEZ FLORES JOSE LUIS y FRANCISCO JAVIER NOGUERA, no poseen chalecos asignados, no obstante la dotación interna de la oficina de chalecos se encuentran disponibles para cualquier salida de comisión de los funcionarios. NO SE VALORA POR CUANTO EL EXPERTO NO ACUDIÓ A RATIFICAR EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO.
Al folio 526 de la pieza III, riela copia certificada del libro de novedades de fecha 26 de Febrero del 2007 de la Inspectoría de Guardia de la Base de Inteligencia Militar DIM Amazonas, Zona N° 2en la que en el asiento 4 distinguido como Presentación. El 261000FEB07, se presentó la ciudadana YACENIA JOSEFINA CASTILLO RIOBUENO, CI 8.914.800, con la finalidad de entrevistarse con el jefe del despacho, retirándose a las 10:20 horas.
Se deja constancia que ubicada en el folio 83 de la Pieza Nº 1, se procede a revisar el expediente y por cuanto se evidencia que en el folio 119 de la pieza Nº III, fue promovida acta policial de fecha 26 de Febrero de 2007, suscrita por el ciudadano ELEAZAR LOPEZ CAIDANA, asimismo fue promovida como prueba documental en el escrito de acusación, es por lo que se le exhibe al testigo a los fines de que reconozca su contenido y firma, de seguida el ciudadano testigo reconoce el contenido y firma de la misma. Prueba esta que es valorada como tal, a los fines de la obtención de la verdad.
El ciudadano MIGUEL ANGEL BULMES, Ubicada con el N° 30, de las Pruebas Documentales, en el escrito de Acusación, de fecha 07 de Marzo de 2007, folio 337, Pieza N° III, Inspección ocular del Fundo en Provincial, tiene algo mas que agregar: SI ESTUVE ALLI VERIFICANDO UNA INSPECCION TECNICA YA QUE LOS TESTIGOS DECIAN QUE HABIAN ESCUCHADO UNOS DISPAROS Y ALLI SE ENCONTRO UNA BALA Y UNA VAINA.
Prueba esta que es valorada por cuanto fue ratificada su contenido y firma por el funcionario que la suscribió, en el juicio oral y público.
Ubicada con el N° 29 del escrito Acusatorio, en el folio 337 de la Pieza N° III del expediente. Seguimos con las pruebas, INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 09 de Marzo de 2007, ubicada con el Nº 3, del escrito Acusatorio, de la Pieza N° III del expediente, dentro del testimonio como funcionario o experto, junto a otros funcionarios del GAES, en donde realizaron inspección técnica en el lugar donde tuvieron retenido al ciudadano secuestrado en el hotel los José.“Bueno el manifestó que lo tuvieron secuestrado allí, se corroboró la información con los dueños del hotel, que el había estado allí con otros sujetos”.
Prueba esta que es valorada por cuanto fue ratificada su contenido y firma por el funcionario que la suscribió, en el juicio oral y público.
Seguidamente se procede a incorporar las siguientes documentales de conformidad a lo establecido en el artículo 339 C.O.P.P:
Ubicada con el Nº 11.- ACTA DE RESULTAS DE ALLANAMIEMNTO, de fecha 02-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presente, adscritos al Comando del GAES Amazonas, la cual riela en los folios 232, de la pieza I del expediente. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido, así mismo se le presenta al funcionario para que ratifique su contenido y firma. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO RATIFICA EL CONTENIDO Y SU FIRMA. Las partes no tienen nada que agregar ni preguntar.
Prueba esta que es valorada por cuanto fue ratificada su contenido y firma por el funcionario que la suscribió, en el juicio oral y público.
Continuamos con las pruebas, Ubicada con el Nº 29.- INSPECCION TECNICA, de fecha 09-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presentes, adscritos al Comando del GAES Amazonas, la cual riela en los folios 319 al 327 de la pieza III. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido, así mismo se le presenta al funcionario para que ratifique su contenido y firma. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO RATIFICA EL CONTENIDO Y SU FIRMA. Las partes no tienen nada que agregar ni preguntar.
Prueba esta que es valorada por cuanto fue ratificada su contenido y firma por el funcionario que la suscribió, en el juicio oral y público.
Continuamos con la siguiente prueba, Ubicada con el Nº 30.- INSPECCION OCULAR, de fecha 07-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presentes, adscritos al Comando del GAES Amazonas, la cual riela en los folios 328 al 333 de la pieza III. Se deja constancia que se les presenta a las partes, a los fines de que las mismas verifiquen su contenido, así mismo se le presenta al funcionario para que ratifique su contenido y firma. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO RATIFICA EL CONTENIDO Y SU FIRMA.
Prueba esta que es valorada por cuanto fue ratificada su contenido y firma por el funcionario que la suscribió, en el juicio oral y público.
Continuamos con la siguiente prueba, Ubicada con el Nº 49.- ACTA DE RESULTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-03-2007, suscrita por varios funcionarios entre ellos el aquí presente, adscritos al Comando del GAES Amazonas, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRUEBA ANTES IDENTIFICADA SE REPITE, ES LA MISMA QUE SE ENCUENTRA CON EL Nº 11.
Prueba esta que es valorada por cuanto fue ratificada su contenido y firma por el funcionario que la suscribió, en el juicio oral y público.
IV
PRUEBAS NO VALORADAS
Habiendo manifestado, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sobre las pruebas documentales ofrecidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, relacionado con el articulo 356 y 339 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 358 ejusdem, …para que sean exhibidos a quienes los suscriben a los efectos de que sean reconocidos o informen sobre ellos y además, los que reúnan las condiciones expresadas en el articulo 339 ibidem, sean también incorporadas por su lectura, los siguientes testimonios y Documentos:
16.- JOSE RAFEL CORONEL MIRELIS titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.302, la ciudadana jueza procede a juramentar al ciudadano en calidad de funcionario actuante de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, Se deja constancia antes de conceder el derecho de palabra al funcionario, verificando la ciudadana jueza el escrito acusatorio, se encuentra promovido el testimonio del ciudadano José Rafael Coronel Mirelis. Se deja constancia que de ser necesario deba ratificar alguna prueba documental, será llamado para que realice lo indicado. Seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “…en torno al caso que nos ocupa, yo tengo problemas conocidos por todos, pero estoy haciendo un esfuerzo, bien el 25-02-2007 me encontraba en mis labores rutinarias del CICPC en Amazonas, como jefe de los servicios, allí ya se había ordenado previamente en fecha 22 del mismo mes, día jueves para que en el transcurso del fin de semana, se llevara un operativo de vehiculo y personas, orden esta dada por el jefe de la delegación Comisario Henry Fuentes, quien manifestó en una reunión con todo el personal que allí laborábamos, no se llevo a cabo el sábado por escasez de personal, pero se realiza el domingo pasada la 1 de la tarde, en mi rol de servicios se verificaba los vehículos, armas de fuego de los efectivos, gasolina de los carros, para que todo este apto para hacer esas labores, salen de comisión con la unidad Nº 829 los funcionarios expertos Organgel Romero, experto en vehículos,. El detective Francisco Noguera, los agentes José Luís López, Orlando Bermúdez y Jhonny Peña, bueno ellos salen a la calle por ordenes de su superior, dejan en la oficina de guardia a los efectos de verificar si se requería al funcionario Iván Barreto, encargado de manejar el sistema computarizado para que se verificaran nombres, placas de carro y cedulas, yo me encontraba en la delegación haciendo trabajos en la materia técnica y en el área de resguardo de evidencia física hasta terminar mi trabajo a las 6 de la tarde, consulte si había alguna novedad de algún carro ya que también era experto de ese trabajo, me retiro a mi residencia pendiente si me requería la comisión en la delegación por algún hecho relacionado a vehículos, al día siguiente el día lunes 26, en mis labores rutinarias, llegue como a las 8 de la mañana, revise el libro de novedades del día anterior, para ver si había algo de interés, no observe ningún tipo de novedad, estaba de regreso la comisión como a las 10 de la noche, le pregunte al experto adjunto Orangel Romero sobre las actuaciones realizadas, indicándome que estuvieron por los alrededores de provincial, indicándome que habían dado con una persona que sabia sobre unos hechos anteriores de robo de vehiculo y que el había citado a esa persona, también me hizo comentario a un caso de un homicidio en el lugar, y que de esa diligencia Briceño Aguaje sabia sobre las mismas, le pedí me enseñara las actas que había realizado, y me indico que estaban en la sala de sustanciación, verifique las mismas y efectivamente, coloque las actas en el sitio, para que fueran ingresadas al expediente, le indique que al llegar la persona a citar me buscara en la oficina y así yo encargarme de las diligencias que me correspondían, aproximadamente como a las 11 o 11 y 30 del día, escuche los comentarios en la oficina sobre un atraco en el banco y sale una comisión y la misma regresa sin mayores comentarios, las personas que estaban en el acta nunca las vi ya que no fueron, luego me dijeron que dejara eso así como estaba ya que se había presentado un problema y que habían unos funcionarios en el hecho.
A preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contestó: ¿usted indicó que se desempeñaba en el CICPC como jefe de los servicios y de evidencias, indique al tribunal las funciones del jefe de Servicios? Bueno cumple las funciones de verificar los servicios, los vehículos que se utilizan que estén aptos, no estén deteriorados, que tengan gasolina, ver si las armas están dotadas, los chalecos, el personal que este allí, los que están de guardia, ver si están cumpliendo con sus labores diarias. ¿Ese día usted tenia ingerencia en las actuaciones propias de investigación? A parte de eso fungía en el área técnica, yo estaba de guardia y verificaba casos de homicidio, robo, secuestro, es por lo que revise las actas ya que había unos casos de interés. ¿Usted tuvo en sus manos el libro diario o las novedades en los días 25 o 26? Bueno el libro de guardia los lleva el funcionario de guardia, así se verifica si necesita mas personal. ¿Usted tuvo acceso a las novedades los días 25 y 26? Bueno las del 24 y 25 porque estaba de guardia y culminaba el 25. ¿usted indico que el día 25 se comisionó para una revisión de vehiculo, indique al tribunal, quienes fueron esas personas o funcionarios a quienes le encomendaron esas funciones? Al detective Francisco Noguera, los agentes Bermúdez, Flores, Orangel y Jhonny Peña. ¿Qué dirección llevaban los funcionarios al momento de la inspección? Todo el perímetro de la ciudad de Puerto Ayacucho. ¿Tuvo conocimiento si durante esa comisión fue retenida o detenida una persona? No, si hubiese ocurrido alguna novedad de personas o vehículos me lo indicarían, no observe nada de persona o vehiculo. ¿Los funcionarios le indicaron alguna diligencia realizada? El funcionario Orangel me comento al respecto ya que le pregunte como le fue en la guardia y me dice que fue a las adyacencias de Provincial y me muestra 2 actas sobre 2 casos que yo estaba trabajando. ¿Qué decían las actas? Bueno eran diligencia, una era citando a una persona creo que era una ciudadana, y la otra era sobre un caso de un homicidio de un taxista que ultimaron en el sector de Provincial, habían varias personas que se señalan en esa acta pero no recuerdo. ¿Esa persona que le indicaron que fue señalada, fue? No, me quede esperándola. ¿Usted señala en su exposición que en eso de las 11 o 11 y 30 del día 26 escucho que hubo un robo y donde? Bueno estaba revisando un vehiculo y escuche de un robo en el banco, salieron corriendo, se montaron en el vehiculo y se fueron como a las 20 minutos volvieron los mismos, dijeron que la guardia se encargo de todo, no traían a nadie detenido. ¿De ese robo del banco tuvo conocimiento posterior de cómo sucedió eso? De los hechos en si nada, por los funcionarios supe que los funcionarios de la guardia se encargaron de todo. ¿Recuerda que banco? No recuerdo. ¿Indique al tribunal que su superior le dijo que dejara esa investigación porque el las iba a continuar? Porque habían 2 funcionarios de la institución detenidos. ¿en el hecho del robo? Bueno del robo no se de verdad, solo me dijo que no tocara eso y yo cumplí la orden.
A preguntas del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contestó: ¿usted observo en que vehiculo salieron de la Subdelegación? Si, un nisan de dos puertas color blanco placa 829, la única operativa. ¿estaba marcada con el logo de la institución? Si tenia el logotipo pero no recuerdo si era frontal, exactamente no recuerdo la posición. ¿No recuerda la ubicación, pero si sabe que existe? Si. ¿Todos los funcionarios se montaron en esa unidad? Si, los 5 se montaron era una unidad pequeña. ¿usted dice que el día 26 reviso el libro de novedades, usted observo si dejaron constancia de que había detenido a alguna persona? Nada de eso, solo la salida y regreso de la comisión, decía a las 22 horas. ¿Decía si había regresado la comisión completa? Ahí decía que la comisión completa que salio a la 1 regresa a las 22 o sea a las 10 de la noche. ¿Cuándo usted habla con el funcionario Romero el DIA 26, en ese momento se encontraba el resto de la comisión que salio? No, cuando voy el estaba de guardia y le pregunto como les fue, que habían hecho en su guardia y me dice que citaron a una señora, otro caso sobre el robo del vehiculo de sanidad, y diligencias sobre el homicidio en Provincial del taxista, es ahí que le pregunte por las actas y las verifique. ¿En ese momento pudo ver si estaban Francisco Noguera y José Luis Flores estaban en la delegación? No me fije, de eso me metí en mi oficina.
A preguntas de la Defensa Publica Quinta Penal Abg. Leonel Márquez, contestó: ¿indique al tribunal, quien era el jefe de la comisión que salio del CICPC el día 25-02-2007? El funcionario Orangel por la experiencia y antigüedad. ¿Puede indicarle al tribunal si los ciudadanos presentes en esta sala como imputados pertenecían a esa comisión? Si los tres. ¿Puede usted señalar, las funciones o que papel ejercían estos funcionarios? Los 5 son investigadores, que hacen diligencias en el ramo de delitos de acción publica. ¿Puede indicar usted, si los ciudadanos presentes tenían conocimiento o estaban efectuando diligencias del homicidio del sector Provincial? De acuerdo a lo que estaba en las 2 actas que vi en esa oportunidad, si estaban en esas diligencias. ¿puede indicar si recuerda los nombres de las personas señaladas en esas actas u otra consideración de su contenido? Eran dos actas, donde se hablaba del robo del carro de sanidad y el homicidio de un taxista, dos casos que yo estaba investigando en esa oportunidad, aparecían varios nombres pero no los recuerdo, tendría que verla. ¿Estos hechos el robo del vehiculo y la muerte del taxista, recuerda en que sector ocurrieron? En el sector Provincial, adyacente a la rivera del río Orinoco. ¿Es obligatorio que los funcionarios pernoten dentro de la institución? Más que todo los que no tengan vivienda en el CICPC que este en la zona y no sean de aca. ¿Están obligados a pernotar? Obligados obligados no. ¿Qué debe hacer un funcionario, o mejor dicho, es normal que un funcionario al finalizar la labor se retire de la sede? Si, siempre y cuando no tenga guardia. ¿a que hora dice usted que regreso la comisión? A las 22 horas lo vi en la recepción donde se anotan las novedades. ¿Las 22 son? Las 10 de la noche. ¿A las 22 horas se encontraba en el CICPC ese día? No, yo me retire a las 6 de la tarde al culminar mis labores.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. Magno Barros, contestó: ¿indique al tribunal, en base a todo lo que ha dicho para resumir, que horario tenia como jefe de los servicios? De las 8 de la mañana a las 6 de la tarde. ¿Indique al tribunal si los funcionarios que están en esta sala, el día 25 estaban de servicio? Si, estaban de servicio, bueno tenia otra denominación no es de guardia, había unos de guardia y los demás están disponibles, a la expectativa como otra unidad de seguridad. ¿Indique al tribunal si estas personas realizaron algún trabajo de investigación en la calle? Bueno de lo que observe en las actas, ellos diligenciaron en el sector Provincial, es un sector rural donde se perpetro en esa oportunidad secuestro, robo, robo de vehiculo, homicidio, es zona roja para nosotros, y que el CICPC laboraba allí con la guardia nacional por la relevancia del caso. ¿Indique al tribunal si el trabajo que ellos hacían ese día, se indicaba el uso de sus armas? Bueno de acuerdo a lo que me manifestó Orangel, ellos llegaron a un lugar se entrevistaron con una persona y citaron a una persona, pero de que usaron su arma no se de verdad. ¿En cuanto al uso de sus armas? Bueno sus armas estaban asignadas por su trabajo. ¿Usted tiene el conocimiento del ingreso o egreso de las personas por medio de un libro? Bueno no solo por el libro también a simple vista. ¿En base a eso usted observo cuando salio la comisión? Si. ¿Cuándo regresaron? No estaba allí. ¿Supo si a la salida de la comisión utilizaron un vehiculo del CICPC? Si, la unidad que indique. ¿Indique al tribunal, si en alguna oportunidad tuvo conocimiento acerca de algún vehiculo que hayan retenido o personas en esa comisión? No, durante mi servicio no llegue a observar nada de eso, para eso esta el libro de novedades. ¿Indique al tribunal, para aclarar al tribunal, cuando usted hace la referencia que esta revisando un vehiculo y sale una comisión a ver un robo, cuando fue eso? El lunes 26 como a las 11 o 12 del medio día. ¿Usted para ese momento estaba de jefe de los servicios? Para el día lunes estaba de jefe del área de vehiculo. ¿pero permanecía en el CICPC? Si hasta culminar mis labores. ¿Sabe si la comisión que salio el día 25 tenía relación con la comisión del día que decía que había un robo? No se, me entere por los funcionarios que había un supuesto robo y ellos al llegar dicen que todo quedo en manos del robo. ¿Indique al tribunal si se puede dejar constancia que funcionario se queda en la noche en la sede o se queda afuera? Bueno, esta el libro de novedades o la carpeta de novedad, ahí se asienta la permanencia de los funcionarios que pernotan y los que están de guardia, pueden llegar a los dormitorios y retirarse, ellos pueden llegar y salir. ¿el día 25 de febrero a que hora se fue de la sede? A las 6pm. ¿Usted puede indicar si los funcionarios presentes estaban en el lugar a esa hora? No se yo estaba en la sala técnica. ¿Indique al tribunal si ese evento del día 26 supo en realidad que paso allí en el supuesto incidente del banco?, no, el día 26 había un hermetismo, nunca decían nada, había un silencio, una situación confusa, no me manifestaron mas, fue posterior que me entere de la aprehensión. Eurim: ¿Cuál fue la actividad que le encomienda el día 25? Bueno el comisario el día 22 dio una orden a todos los que conformaban el CICPC, que se realizara el fin de semana sábado y domingo un operativo de vehiculo y persona, no se hace el día 24 ya que no hubo unidad, se hizo el día 25. ¿Las actividades que usted menciona como rutinarias, son planificadas por sectores? Esas diligencias rutinarias, si es operativo de vehiculo y persona los funcionarios saben que en las áreas perimétricas donde suceden hechos, ellos deben llevar a cabo las diligencias, ejemplo Humbolt, muelle y en este caso por ser la semana de asueto, hay personas involucradas y se mantienen en zonas donde ellos saben que deben verificar. ¿Usted culmino su horario de jefe de los servicios con un informe? Los jefes de los servicios verificamos las unidades, las comisiones que salen por ordenes de superioridad, las armas y esas diligencias si no ocurre lo contrario de interés no se efectúa pues ese informe con detalles de ser el caso que se presente algo de interés o relevancia.
LAS ESCABINAS NO REALIZAN PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿Sabe donde se realizaría el operativo? En las zonas adyacencias de la Ciudad, el perímetro. ¿Cuáles eran las zonas críticas? Bueno fin de semana se quedaban por el muelle donde hay venta de licores, también por las montañitas, lo más concurrido pues, para no despertar sospecha y hoteles o residencias criticas como el hotel Ayacucho en Pedro Camejo y otras zonas. ¿Usted manifestó que Orangel Romero, al conversar con el sobre la actividad del operativo, que novedad le informo que novedad hizo? Que ellos estuvieron en el Sector Provincial y citaron a una señora que sabia algo sobre el caso del homicidio de un taxista, y otra personas sobre el vehiculo de sanidad que había sido robado, bueno yo lo tome de interés ya que eran de dos casos que yo tenia de investigación que estaba llevando. ¿Usted recuerda, ya que hablo sobre los casos que tenia el robo del vehiculo y un homicidio recuerda cual fue? Un taxista hijo de una profesora de la Santa Maria, un caso de connotación, el vehiculo que el conducía fue dejado en un renvalse en las aguas , casi en el medio del renvalse, en una trocha con destino o dirección de la zona colombiana, una de las novedades era es, el otro era del caso del robo de sanidad, ese era un vehiculo que había sido pasado a Colombia. ¿Usted recuerda el nombre de esa persona que usted dice una dama, que cito la comisión? No recuerdo, vi el taloncito que estaba inserto. ¿Esa persona era citada por el robo del vehiculo o el homicidio? El homicidio. ¿el día 26 en la mañana estaba en el CICPC? Si. ¿Usted vio ese día a los ciudadanos hoy presentes en esta sala? A Bermúdez Orlando y a otros. ¿De los que están en la sala? Solo a Bermúdez y Orlando. ¿Cómo a que hora? 8:30 AM. ¿Usted recuerda quienes eran esos funcionarios que salieron? Briceño Aguaje, Orangel Romero de guardia ese día.. Esos recuerdo iban otros pero no recuerdo. ¿de los de la sala quienes fueron? No recuerdo, debieron ir todos, ellos salieron corriendo al vehiculo ya que tiene los vidrios oscuros. ¿el ciudadano que indico como su jefe le dijo que se le alejara de la investigación, le indico los funcionarios detenidos? Al inicio si eran los funcionarios Noguera y Flores, ya que ellos salían en las actas que había revisado. ¿Le indico porque habían sido detenidos? No. ¿Supo si el día 26 salieron de comisión los funcionarios Noguera y José Luis López? No se, yo entre directo a mi oficina. ¿Cuándo los funcionarios salen de comisión deben regresar a la sede? Si. ¿y deben realizar una acta? Si, tal como lo hizo Orangel pues, indicando que hicieron diligencias. ¿Usted observo cuando llegaron esos funcionarios? No porque ellos llegaron a las 22 y yo Salí a las 6. ¿Cómo supo que fue que llegaron a las 22? Porque al día siguiente revise en el libro de novedades. ¿Qué diligencias harían en provincial esa comisión? Bueno en el sector hubo un homicidio y un robo de un vehiculo en provincial.
Se deja constancia que el tribunal va a revisar el expediente y de ubicar alguna prueba documental que usted deba ratificar será llamado nuevamente, en el juicio pasado usted ratifico algún documento? NO RECUERDO. Se hace pasar al siguiente testigo y comparece el ciudadano:
17.- HECTOR RAUL MEDINA RATTIA titular de la cédula de identidad Nº V- 8.947.631, la ciudadana jueza procede a juramentar al ciudadano en calidad de funcionario actuante de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, Se deja constancia antes de conceder el derecho de palabra al ciudadano testigo, el cual ha sido promovido por la defensa. Se deja constancia que d ser necesario deba ratificar alguna prueba documental, será llamado para que realice lo indicado. Seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “… bueno el día 25 de febrero me encontraba de guardia una comisión de nuestro organismo salio de comisión por el perímetro de la ciudad a realizar un operativo de profilaxis por ordenes de nuestro superior, la Unidad 829, color blanco, marca nisan, no recuerdo la hora creo que salio como a las 3 y volvió creo que como a las 8 o 9 sin novedad, allí unos de los funcionarios apellido Colon se reintegra a la guardia por cuanto pertenecía al grupo de guardia, José Luis López y Orangel se ingresaron a los camarotes y los funcionarios Francisco Noguera y Bermúdez Orlando, se retiran ya que ellos no residían allí, ellos alquilaban, nosotros continuamos con la guardia hasta el día siguiente entregándola el otro día a las 8 sin novedad, de allí me retiro a mi residencia, desconociendo totalmente el hecho objeto de esta averiguación, posteriormente a las 9 de la mañana estando en mi casa me entero de la detención de varios funcionarios del CICPC, sin embargo no me acerque a la oficina porque estaba libre, al siguiente día me apersono al despacho que es cuando me entero de los funcionarios detenidos Noguera y López, es todo a lo que tengo que informar.
A preguntas de la Defensa Privada Magno Barros, contestó: ¿indique al tribunal el día en que usted estaba de guardia? Domingo 25-02-2007. ¿Indique al tribunal, si los funcionarios aca presentes en esta sala estaban de guardia ese día? No se encontraban de guardia pero por instrucciones superiores el personal disponible ósea ellos debían salir de operativo de profilaxis. ¿Puede explicar cuando un personal esta disponible? El de guardia solo se encarga de recirbir desde las 8 hasta las 8 del otro día, de todo lo que se desarrolle, y el de apoyo disponible, realiza comisiones designadas, labores que designe el superior o trabajos a fines, buscar detenidos. ¿Puede indicar al tribunal, el caso que ese día salio en comisión al perímetro de la ciudad? Fue posterior que estaban detenidos. ¿Cuáles son los pasos o proceso para que esa comisión salga a investigar algún caso? Bueno en este caso era un operativo en el perímetro de la ciudad, nada especifico era de profilaxis social, uno sale hacia cualquier zona de la ciudad, ven personas sospechosas, realizan cacheos, buscan drogas, armas. ¿Indique al tribunal como esta comisión sin estar de guardia puede darle uso a la unidad oficial? Bueno se debe salir en una unidad identificada. ¿Para ese día los funcionarios habían salido con los instrumentos? Si. ¿tienen salida en un libro de salida? Si se puede corroborar en el libro de novedades diarias se lleva a mano y luego se ingresa a la computadora. ¿los funcionarios están …. Por este libro? Si, positivo. ¿En el perímetro de la ciudad al andar en comisión pueden hacer diligencias o averiguar sobre casos que lleven en la institución? Bueno no salen por un caso especifico necesariamente, pero podrían al verificar en el sistema de la sede. ¿Sabe si la institución llevaba la averiguación del algún homicidio en la zona de Provincial? En ese momento no, eso era como individual. ¿Usted tuvo conocimiento las áreas o las zonas visitadas por las personas que están aca? No, específicamente no podría, porque van a varios lados. ¿Ese día 25 la comisión se llego a presentar en la sede con alguna persona o vehiculo en particular? No, llegaron sin novedad a la sede, sin detenidos, ni vehículos tal como sale en el libro. ¿Dónde estaba usted el 26, durante el día? Ingrese de guardia ese día desde las 8, estuve en el despacho. ¿Esa comisión levanto alguna acta sobre algún hecho en particular? No tuve conocimiento. ¿Indique al tribunal si los hechos ocurridos el día 26 de febrero, alguna de las personas estaba involucrada? Me entere después, al siguiente día el martes que me entero que fueron Noguera y Flores. ¿Indique al tribunal si recuerda si le dio entrada a alguno de los ciudadanos aquí presentes? En las novedades se indico pernoto López, Orangel Romero y el grupo de guardia allí. ¿Durante esa noche entre el 25 y 26 siguen disponibles? Ellos pasan a estar de guardia, dejaron de ser disponibles, un día de guardia, un día libre y un día disponible para atender casos, hacer diligencias, que se yo, son diligencias asi pues.
A preguntas de la Defensa Pública Quinta Penal, contestó: ¿puede indicar su función en el CICPC para la fecha? Yo estaba desempeñándome como jefe de guardia. ¿Cuál es la función del jefe de guardia? Supervisar los despachos, todo lo que sea de supervisión, llevar novedades. ¿Los jefes de guardia también supervisan a los funcionarios que están disponibles en comisión? Bueno por ordenes superiores los disponibles pueden salir de comisión, bueno el que estaba disponible el día debe salir. ¿Usted como jefe de guardia ejercía la supervisión de ellos? Claro, supervisar la salida e ingreso y si existían novedades reportarlas a Caracas de ser el caso. ¿Cómo es la distribución de los casos para ese momento? En el turno de guardia las averiguaciones aperturadas por nosotros eran investigadas por nosotros, podían ser por parte del ministerio publico es decir las flagrancia, se le designaba una nomenclatura de la sede. ¿Se le asigna un caso en específico a cada funcionario? Si, se asigna por grupo, depende de los casos que caen. ¿Seria el responsable de lo que se le designe? Si. ¿Esta en la obligación ese funcionario de informarle al jefe de guardia sobre las diligencias que haga? En este caso no, el jefe de guardia no esta para eso, es al jefe de investigación o en su defecto al jefe de los servicios si es un fin de semana. ¿Es decir si un funcionario realiza alguna diligencia en especifico que no implique la detención de ningún ciudadano debe informar al jefe de los servicios si es fin de semana? Si, claro avisarle de la diligencia si es imputado, victima. ¿Quién lleva el libro de novedades? El de menor jerarquía. ¿Ese funcionario que lleva esa actividad esta bajo la supervisión del jefe de guardia? Si, correcto. ¿Usted verifica y da fe de que todo lo que dice es cierto? Lo del libro se plasma igual. ¿Cuándo los funcionarios llegan de comisión entrega su armamento? No, porque es designado personalmente. ¿el día de los hechos observo a los ciudadanos presentes? No estaba allí. ¿el día 25-02-2007 entre las 9 y 10 de la noche observo cuando ingresaron los ciudadanos aquí presentes? Si, cuando llegan, cuando ingresan y se retiran. ¿Los tres funcionarios ingresan a la sede? Claro, la comisión ingreso junta, ahí es cuando se separa los de guardia se quedaron y los otros bueno se van o no. ¿Con relación a la actuación de la que usted habla designada a los funcionarios por su superior, es posible de que por medio de información los funcionarios se dirijan a algún sector en específico? No tengo conocimiento de nada de eso, yo me dedico a mi guardia, mas nada no pregunto nada. ¿Sin embargo en su trabajo esta que regresen de la comisión? Si de eso si, claro.
A preguntas de la Fiscal Segunda, contestó: ¿indique al tribunal que funciones usted ejercía en el CICPC el día 25-02-2007? Mi función era en ese momento, recibí mi guardia a las 8 de la mañana, veo que estoy recibiendo, tener mi personal presente sin que me falte nadie, inicio las novedades de cómo estoy recibiendo todo, darle presentación al personal que llegue, iniciar averiguaciones de nuestra competencia, si hay salida de comisión, todo en materia policial. ¿Ese día era jefe de guardia? Si. ¿Observo a los funcionarios que están aquí cuando entrego la guardia? No era mi trabajo. ¿No le estoy preguntando si era su trabajo o no, los observo? No, no los vi.
A preguntas del Fiscal Cuarto, contestó: ¿usted indica que el ciudadano López ingreso al dormitorio, observo si el posterior a ello salio del dormitorio? No, eso se cierra y no sale nadie hasta el otro día, a menos que informe que salga. ¿es obligatorio que informe al salir? No, ellos dicen voy al área, voy a estar por allí. ¿En esta comisión de profilaxis social, llego sin novedad, pero si hacen diligencias de algún asunto debe estar en el libro? No, solo lo que se presente de ello, si ellos se desvían de la comisión no. ¿Usted sabia donde vivía Noguera? No, yo particularmente no sabía.
A preguntas del escabino Eurin Morales: ¿Qué personal de guardia, quien debe permanecer en las 24 horas y sus funciones? Pernotamos los 3 de guardia, y están allí sin abandonar el sitio. ¿La función del jefe? Bueno era el jefe de los servicios el se puede retirar y estar al pendiente, yo de guardia. ¿Cuándo dicen perímetro se refiere a que? A las partes urbanas o afuera del casco urbano.
A preguntas de la escabina Yamilet Riera: ¿usted tuvo conocimiento del porque de la detención? En mi guardia no, fue posterior que me entero, culmina mi guardia el 26 en la mañana, después de entregar estaba libre y es cuando me entero.
LA ESCABINA ANGELA CARDENAS NO REALIZO PREGUNTAS.
A preguntas del Tribunal, contestó: ¿Quién era el jefe de los servicios el 25-02-2007? El ex funcionario José Coronel hasta las 6 de la tarde estuvo en su despacho, y de allí a su residencia. ¿Actualmente en que se desempeña en el CICPC? En el área técnica. ¿Para la fecha 25-02 que funciones tenia? Era investigador. ¿Ese día usted dice que estaba de guardia? Si. ¿Tenia conocimiento si los funcionarios que son procesados hoy, donde residían? Los que Vivian allí si pero los de afuera no. ¿Quiénes residían allí? López Flores y orangel. ¿Qué funcionarios estaban de guardia con usted? Iván Barreto, Jhonny Colon. ¿Y un funcionario que esta de guardia puede salir de comisión? Si, también puede. ¿De todos los funcionarios que estaban de comisión quien estaba de guardia? Solo Colon. ¿Posteriormente se entero cuantos funcionarios quedaron detenidos? Creo que 5. ¿Supo para donde fue específicamente la comisión? No, no supe. ¿Supo usted específicamente que averiguaban en particular? Ellos no salieron averiguar nada en específico, era una comisión de profilaxis social. ¿Hasta donde llega para usted el perímetro, el estado Amazonas, en la vía nacional? Podría ser en este caso para cataniapo. ¿Para la salida hasta donde llega? Los barrios de aquí del casco de la ciudad. ¿usted vio cuando esa comisión salio? Si eso es correcto. ¿Recuerda a que hora salio? Creo que como a las 3, ahí están las novedades. ¿La vio cuando llego completa? Si. ¿A que hora llego? Como a las 8 y media a 9 creo. ¿Específicamente a que hora se retiro después de la guardia? Como a las 8 y media a 9 del día lunes. ¿Recuerda si cuando entrego la guardia a las 8:30, quien quedo de guardia? El agente Orangel Romero. ¿de todos los funcionarios que están aquí, quines estuvieron de guardia? No recuerdo. ¿a que hora inicia la guardia? A las 8 de la mañana. ¿a que hora termina? A las 8 del otro día son de 24 horas.
A preguntas del Defensor Abg. Magno Barros: ¿usted dice que las averiguaciones se las daban los reportes al jefe de investigaciones, quien estaba? El fallecido José Briceño.
A preguntas del Fiscal Cuarto, contesto: ¿usted pudo observar cuando la comisión llego en el vehiculo P289 y si todos bajaron? La unidad llega en el estacionamiento, y los funcionarios ingresan a la unidad. ¿Usted estaba en una posición visible? Diagonal a la puerta se ve cuando llega la unidad y se bajan. ¿Los vio cuando bajaron de la unidad? Si, si los vi.
Testimonios estos que no pueden ser valoradas a favor de los acusados, en virtud que considera este Tribunal Mixto, no aportaron ninguna prueba para el esclarecimiento de los hechos.
Las pruebas incorporadas al proceso por su lectura, no pueden ser valoradas, como pruebas documentales, toda vez que no comparecieron los funcionarios que las suscriben a los fines de ratificar dichas, haberlas levantado y suscrito las actas.
Luego de esta valoración de manera individual de los medios de pruebas, cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los testigos y experto.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÖ ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL
Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:
De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Mixto considera en base a las deposiciones realizadas en el debate oral y público por los testigos presénciales, las victimas, los testimonios de funcionarios actuantes del procedimiento, quedó plenamente comprobado que en fecha “…25 de febrero de 2007, los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores, Orlando José Bermúdez Arana, se apersonaron a al fundo denominado “Los Corrales” ubicado en la Comunidad de Provincial, Sector El Matadero, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, propiedad de la ciudadana Carmen Zusmila González, y teniendo sus armas de reglamento y en un vehiculo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, en la Unidad Patrullera del Estado Venezolano, identificada con las Siglas P289 y Logotipo del C.I.C.P.C, y un vehiculo Ford Fiesta Año: 2002, de color Azul, procediendo a esgrimir las armas de fuego asignadas ( Armas de reglamento), siendo las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, se apersonó al referido Fundo, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, quien fue sometido por la comisión integrada por los referidos funcionarios, los cuales le solicitaron a cambio de su libertad la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000,00). Posteriormente los referidos ciudadanos, portando sus armas de reglamento, se llevaron al ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, del Fundo propiedad de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ, en el vehiculo de su propiedad de las siguientes características: camioneta, Marca: Toyota Land Cruiser, Placas SCE-748, Color Vino Tinto, con destino desconocido, para el momento por la victima; volviéndole a solicitar en el transcurso de la movilización, a cambio de su libertad la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000,00), lo que motivó a que este ciudadano se comunicara telefónicamente con una de sus hermanas de nombre SILVIA DEL CARMEN CASTILLO RIOBUENO, quien reside en la Población de Caicara del Orinoco, a quien le requirió el dinero, manifestándole la misma que para el momento no los tenía, que podía girar un cheque que sería cobrado al día siguiente, a lo que uno de los funcionarios se opuso, en tal virtud la ciudadana SILVIA DEL CARMEN CASTILLO RIOBUENO, se comunicó telefónicamente con una hermana, de nombre YACENIA CASTILLO, informándole la situación, simultáneamente, el ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, fue trasladado al Hotel “ LOS JOSE”, ubicado el Brisas del Amazonas, Calle Principal, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, tomando el Funcionario FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, la habitación signada con el N° 14, quien en compañía del funcionario LOPEZ FLORES JOSE LUIS, mantuvieron oculto bajo la modalidad de secuestro, esa noche en la señalada habitación, al ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO.
En fecha 26 de Febrero de 2007, CASTLLO RIOBUENO YACENIA JOSEFINA, previa conversación con los secuestradores de su hermano FREDDY CASTILLO RIOBUENO, pactó la entrega del referido dinero frente a una entidad Bancaria, Sucursal del Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Orinoco de de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, notificándole la situación previamente a la Dirección de Inteligencia Militar, (DIM), seguidamente esta ciudadana, solicitó apoyo al Destacamento 91 de La Guardia Nacional, ubicada en el Sector el Muelle de de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por intermedio del Teniente Coronel ZULETA RAUSEO EDGARDO, quien a su vez ordenó a una comisión al mando del Capitán Guardia Nacional, ABREU SUAREZ ANDREZ, esta institución actuando conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional y el Grupo GAES a los fines de realizar el debido procedimiento, posteriormente los ciudadanos llegan en el vehiculo de la victima y sale la ciudadana YACENIA CASTILLO RIOBUENO, del Banco de Venezuela de esta Ciudad y se monta en el vehiculo para la entrega del dinero y en consecuencia se materializó el hecho e inmediatamente los órganos que realizaron dicho procedimiento, procedieron a la aprehensión de estos ciudadanos acusados de marras, una vez interpuesta la denuncia respectiva y de los cuales la Fiscalía solicito una rueda de reconocimiento de imputados, dando como efectiva la denuncia realizada por las victimas de la presente causa….”. Luego de ser aprendidos, resultaron llamarse los imputados, Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores, Orlando José Bermúdez Arana, razones estas que llevaron al Ministerio Público a presentar acusación en su contra por los tipos penales ya mencionados, sin que quede lugar a dudas, para quienes aquí deciden, que los acusados de autos se encuentran involucrados como autores y cómplices de delitos por los cuales se les acusó y procesó, siendo necesario adminicular el testimonio de los testigos, funcionarios, las actuaciones y documentales que fueron ratificadas por los funcionarios actuantes en la investigación y que acudieron al juicio oral y público, adminiculados estos con la declaración de las victimas de autos, quienes con su presencia en el contradictorio, permitieron a este Tribunal Mixto, tener la certeza y sin arrojar sombras de dudas en quienes aquí sentencian, que permite hacer juicios de reproches de culpabilidad y participación en los hechos, dichos testimonios y pruebas suficientemente debatidas, se revelaron en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los acusados Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores, Orlando José Bermúdez Arana, a quienes la Fiscalía Sexagésima Octava (68) del Ministerio Publico, con Competencia Plena a Nivel Nacional, los acusó por la comisión de los delitos arriba mencionados. Y los mismos deben ser condenados.
Por lo tanto es de concluir, que los acusados de marras, desplegaron una conducta intencional, antijurídica y culpable. Así mismo, luego del estudio y análisis de las pruebas evacuadas por este Tribunal Mixto, considera que no quedó demostrado fehacientemente durante el debate que los acusados FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, hayan desplegado una conducta antijurídica, toda vez que del dicho de los testigos que comparecieron al debate así como del testimonio de la victima, CARMEN SUSMIRA GONZALEZ, no inculparon con sus dichos a los referidos ciudadanos. Siendo por ello que este Tribunal Mixto, considera que la sentencia absolutoria a favor de los acusados antes mencionados, por considerar que no quedó demostrada participación de los mismos en los hechos que hoy se debatieron. Así se decidió.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el delito de secuestro nos encontramos que la acción es permanente y dolosa, se materializa con la aprehensión de la víctima y su consumación no está sujeta al pago de rescate, por lo que no requiere que éste se haya solicitado, pues, se advierte que la intención es retener a la víctima con el ánimo de conseguir un beneficio, por lo que el delito se materializa cuando la actividad desplegada por el agresor está dirigida a procurar las condiciones necesarias que permitan exigir el pago ó precio por la libertad. A pesar que algunos doctrinarios venezolanos y extranjeros catalogan al delito de secuestro como un delito de resultado, dirigido a afectar sólo a la propiedad, considera la Sala que tal consideración no puede sustraerse de forma taxativa, por cuanto en el delito de secuestro se sustrae a la víctima de su entorno, se mantiene privado de libertad con graves amenazas a su vida y se busca obtener un beneficio. Sostener un criterio restrictivo en este tipo de delito, sería anteponer la afectación de la propiedad al peligro latente del grave daño a la vida... En efecto, el legislador con el ánimo de proteger no sólo el derecho de propiedad sino el derecho más importante “la vida” ha establecido en el contenido del articulado lo siguiente: “…aun cuando no consiga su intento, será castigado…” y con ello no ha previsto la posibilidad de una eminente rebaja en la sanción a imponer, pues no sólo tipifica el hecho de que el agente logre el daño patrimonial, sino también que despliegue la actividad necesaria para asegurar a la víctima y mantenerla privada de libertad, por lo que esta consideración debe aplicarse en el análisis del presente caso”.
Este Juzgado Primero en Función Mixto de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica de la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:
De conformidad con los principios de valoración de las pruebas, establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, en su articulo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral y público, tipifican los al ciudadano: FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA: Es el caso, que en cuanto a este ciudadano, visto el anuncio de cambio de calificación jurídica, quedó demostrada su participación, en la comisión de los delitos de: Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte, del Código Penal Vigente: que tiene una pena de: no menor de Quince años ni mayor de Veinticinco años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene una pena de: 2 a 5 años de prisión, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rióbueno, Castillo Río Bueno Yacenia, Castillo Rióbueno Silvia y el Estado Venezolano; Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente, que tiene una pena de: 3 a 5 años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rióbueno y el estado Venezolano, Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, que tiene una pena de: 6 meses a 4 años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo.
Al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ FLORES: Es el caso, que en cuanto a este ciudadano, visto el cambio de calificación jurídica anunciado, quedó demostrada su participación, en el juicio oral y público, la comisión de los delitos de: Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal Vigente: que tiene una pena de: no menor de Quince (15) años ni mayor de veinticinco (25) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene una pena de: Dos (2) a Cinco (5) años de prisión, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rióbueno, Castillo Río Bueno Yacenia, Castillo Rióbueno Silvia y el Estado Venezolano; Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente, que tiene una pena de: 3 a 5 años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rióbueno, Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, que tiene una pena de: Seis (6) meses a Cuatro (4) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rióbueno .
Al ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA: Quedando demostrada su participación en el juicio oral y público, visto el anuncio de cambio de calificación jurídica, solo en la comisión de los delitos de: Instigador en la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460, primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene una pena de: no menor de Quince (15) años ni mayor de veinticinco (25) años de prisión, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ejusdem, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, que tiene una pena de: Dos (2) a Cinco (5) años de prisión, en perjuicio de los ciudadanos: Freddy Castillo Rióbueno, Castillo Ríobueno Yacenia, Castillo Rióbueno Silvia; Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene una pena de: Tres (3) a Cinco (5) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rióbueno y Concusión, previsto y sancionado en el Artículo 60 del Ley Contra la Corrupción en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silvia y Castillo Riobueno Yecenia Josefina, que tiene una pena de prisión de dos a seis años y multa hasta del (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
En cuanto a la participación de los ciudadanos ACUSADOS: JOSE LUIS LOPEZ FLORES y FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, Quedando desestimados a favor de estos, por no haber sido probados, en el juicio oral y público, de los tipos penales de: Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 ejusdem y Reculado de Uso, previsto y sancionados en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ .
Igualmente se desestima, el delito de Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia este último con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO.
Por lo tanto se declaran ABSUELTOS en la comisión de dichos tipos penales.
En cuanto al ciudadano: BERMUDEZ ARANA ORLANDO JOSE: Quedando desestimados los tipos penales presentados en su contra de: Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y Concusión, previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en el artículo 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ, Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 176, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Lino Adolfo Castillo Medina, Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González. Por lo tanto se declara ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales.
Considera este Tribunal, que del acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, no surgen elementos que permitan establecer alguna forma de participación de los referidos ciudadanos en esos hechos objeto del presente Juicio, no pudiéndose determinar algún tipo de responsabilidad en los hechos debatidos, ya que, si bien es cierto que los mismos fueron detenidos, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es ABSOLVERLOS de los cargos fiscales por la comisión del delito de los delitos mencionados, conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
VII
PENALIDAD
En relación con la pena que se le debe imponer al acusado FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA: Por lo tanto lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.356.799, Por los delitos de: Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte, 286, 281, todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rió Bueno y de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: VIENTIUN AÑOS (21) Y UN (01) MES DE PRISIÓN.
En relación con la pena que se le debe imponer al acusado JOSE LUIS LOPEZ FLORES: Por lo tanto lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano LOPEZ FLORES JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº v-14.533.550, por la comisión de los delitos de: Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte, 281, todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rió Bueno y de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: VIENTIUN AÑOS (21) Y UN (01) MES DE PRISIÓN .
En relación con la pena que se le debe imponer al acusado ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA: Quedando demostrada su participación en el juicio oral y público, visto el anuncio de cambio de calificación jurídica, solo en la comisión de los delitos de: Instigador en la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460, primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene una pena de: no menor de Quince (15) años ni mayor de veinticinco (25) años de prisión, en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ejusdem, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente, que tiene una pena de: Dos (2) a Cinco (5) años de prisión, en perjuicio de los ciudadanos: Freddy Castillo Rióbueno, Castillo Ríobueno Yacenia, Castillo Rióbueno Silvia; Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, que tiene una pena de: Tres (3) a Cinco (5) años de prisión, en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rióbueno y Concusión, previsto y sancionado en el Artículo 60 del Ley Contra la Corrupción en perjuicio de las ciudadanas Castillo Riobueno Silvia y Castillo Riobueno Yecenia Josefina, que tiene una pena de prisión de dos a seis años y multa hasta del (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
Igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente.
Se les exime del pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones esgrimidas, POR DECISIÓN UNÁNIME, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: CONDENAR al ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.356.799, Por los delitos de: Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte, 281, todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rió Bueno y de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: VIENTIUN AÑOS (21) Y UN (01) MES DE PRISIÓN. Se desestiman, por no haber sido probados, en el juicio oral y público, los tipos penales de: Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 286, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 ejusdem y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ. Igualmente se desestima, el delito de Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia este último con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO. Por lo tanto lo ajustado a derecho es declararlo ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales. La Pena impuesta la debe cumplir el ciudadano desde el día de hoy hasta el día 21 de Octubre de 2031 aproximadamente. SEGUNDO: CONDENAR al ciudadano LOPEZ FLORES JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.550, por la comisión de los delitos de: Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento en perjuicio del ciudadano Freddy Castillo Rió Bueno, previstos y sancionados en los artículos 460, primer aparte, 281, todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Castillo Rió Bueno y de las ciudadanas Castillo Riobueno Silva y Castillo Riobueno Yacenia Josefina y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: VIENTIUN AÑOS (21) Y UN (01) MES DE PRISIÓN. La Pena impuesta la debe cumplir el ciudadano desde el día de hoy hasta el día 21 de Octubre de 2031 aproximadamente. Quedando desestimados a favor de este ciudadano, por no haber sido probados, en el juicio oral y público, de los tipos penales de: Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 286 y 281, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículo 458 ejusdem y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ . Igualmente se desestima, el delito de Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia este último con el artículo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FREDDY CASTILLO RIOBUENO. Por lo tanto se declara ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales. TERCERO: CONDENAR al ciudadano, BERMÚDEZ ARANA ORLANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº v-14.948.987, a cumplir la pena de: Doce (12) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de Prisión. Desde el día de hoy hasta el 22 de Febrero de 2022 aproximadamente. Quedando desestimados los tipos penales presentados en su contra de: Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y Concusión, previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en el artículo 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZUSMILA GONZALEZ, Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 176, 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Lino Adolfo Castillo Medina, Robo Agravado, previsto y sancionados en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Zusmila González. Por lo tanto se declara ABSUELTO en la comisión de dichos tipos penales. Penas estas que deben cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento definitivo de las mismas. Líbrense sendas Boletas de encarcelación a nombre de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSE LUIS LOPEZ FLORES y ORLANDO JESUS BERMUDEZ ARANA. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a la ciudadana Secretaria REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal los acusados de marras. . QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, se condena a los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luís López Flores, Orlando José Bermúdez Arana, a cumplir las penas accesorias de prisión y los mismos no se condenan a pagar costas, conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Este Tribunal publica la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: En virtud que las victimas de la presente causa, no acudieron a la culminación del presente juicio, se ordena su notificación de la presente decisión. OCTAVO: Quedan notificadas las partes presentes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial, el día 21 de Octubre de Dos Mil Once.
El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 65, 118, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 136, 137, 149, 151, 153, 156, 165, 166, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 16, 37, 40, 406 numeral 1°, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los Dos 31 del mes de Octubre de Dos Mil Once. (31-10-2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LAS ESCABINAS,
YAMILET DEL VALLE RIERA RIVAS
ANGELA CARDENAS
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
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