REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000374
ASUNTO : XP01-P-2006-000374

AUTO DE EJECUCIÓN
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión en virtud de la recepción en fecha 29 de septiembre de 2011, las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el Tribunal ACCIDENTAL 23 Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en audiencia celebrada en fecha 28 de Julio de 2011 decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOVANNY ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.558.466, venezolano, nacido el 03 de enero de 1978 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 28 años de edad, para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urb. José María Vargas, diagonal al taller Parra, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le acusaba de la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el mo9mento de los hechos, en contra de la ciudadana ANA CEMIDALVA MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad N° 10.921.327; en sentencia publicada en fecha 29JUL2011, a cuyo favor se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318 numeral 3° y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que la acción penal se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada fue remitido a este Tribunal de Ejecución de Sentencias, quien Juzga, considera que el presente asunto llegó a su fin con la sentencia dictada por el Tribunal Accidental N° 23 Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y al momento de ser dictada y finalmente publicada, cesaron las medidas cautelares que habían sido dictadas durante el proceso. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA JOVANNY ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.558.466, venezolano, nacido el 03 de enero de 1978 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 28 años de edad, para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urb. José María Vargas, diagonal al taller Parra, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le acusaba de la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el mo9mento de los hechos, en contra de la ciudadana ANA CEMIDALVA MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad N° 10.921.327, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA decretado en fecha 29JUL2011 por el Tribunal Accidental N° 23 Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que la acción penal se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 13, 16 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO Notifíquese de la presente al Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a la Defensa, al ciudadano JOVANNY ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.558.466. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y custodia.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ