REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002700
ASUNTO : XP01-P-2010-002700
AUTO DE EJECUCIÓN
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Recibidas en fecha 06 de Octubre de 2011, las presentes actuaciones según oficio de fecha 05 de Octubre de 2011, procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de dictarse en fecha 22 de Septiembre 2011 SENTENCIA dictada en la presente causa, ABSOLUTORIA por lo que respecta en la causa seguida al ciudadano WILLIAN JESUS CELIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.040.247, profesión u oficio Taxista, edad 33 años, fecha nacimiento 23/12/1976, natural de la Urbana Estado Bolívar, dirección actual, Triangulo Guaicaipuro, detrás de la bodega el triangulo, casa s/n, amarilla con verde, chaguaramos blancos, hijo de Aura Violeta Célis (v) y Neptalí Parada (f) de los cargos fiscales por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por la presunta comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal, a quienes en juicio oral y público, se le absolvió por no estar llenos los elementos que configuran el tipo penal en cuestión. Sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada fue remitido a este Tribunal de Ejecución de Sentencias, por lo que se procede en los siguientes términos.
A los efectos antes señalados, establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.
La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita”.
En virtud de lo trascrito anteriormente se observa que el proceso penal seguido en contra del antes referido ciudadano WILLIAN JESUS CELIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.040.247, profesión u oficio Taxista, edad 33 años, fecha nacimiento 23/12/1976, natural de la Urbana Estado Bolívar, dirección actual, Triangulo Guaicaipuro, detrás de la bodega el triangulo, casa s/n, amarilla con verde, chaguaramos blancos, hijo de Aura Violeta Célis (v) y Neptalí Parada (f) de los cargos fiscales por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad; llegó a su fin con la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio y al momento de ser dictada y finalmente publicada, cesaron las medidas cautelares que habían sido dictadas durante el proceso. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAN JESUS CELIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.040.247, profesión u oficio Taxista, edad 33 años, fecha nacimiento 23/12/1976, natural de la Urbana Estado Bolívar, dirección actual, Triangulo Guaicaipuro, detrás de la bodega el triangulo, casa s/n, amarilla con verde, chaguaramos blancos, hijo de Aura Violeta Célis (v) y Neptalí Parada (f) de los cargos fiscales por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 8, 13, 16 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas fecha 12AGOST2011, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano WILLIAN JESUS CELIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.040.247, así como a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y custodia.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ