REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002887
ASUNTO : XP01-P-2010-002887

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10 de Agosto de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual CONDENA a los ciudadanos JAVIER JESUS MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.826.086, de 26 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, Natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, Parroquia Palo Grande, Vía Upata, casa s/n, cerca del primer Peaje, de profesión u oficio obrero, albañil, residenciado en Monte Bello, por el Mirador, casa s/n, color azul, cerca del Mercal, nacido 08/11/1983, hijo de Julia Manzano (v) y de Jesús Carrero (v), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el Art. 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ISAID CAMPOS SARMIENTOS, JOSE GROGORIO GONZALEZ Y ANDRES MANUEL MARTINEZ CONDE, asimismo al ciudadano GOMEZ CARIBAN JESÚS ORINOCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.800, de 21 años de edad, venezolano, residenciado en la Tigrera, casa 285, color rosado, a 7 casas después de la Bodega de Pedro Tito, estado civil, soltero, nacido el 15/03/1989, hijo de Ana Cariban (v) y de Ángel Gómez (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el Art. 83 ejusdem, el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el 6 Numeral 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ISAID CAMPOS SARMIENTOS, JOSE GROGORIO GONZALEZ Y ANDRES MANUEL MARTINEZ CONDE; se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por los penados de la siguiente manera:

PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados: JAVIER JESUS MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.826.086 y GOMEZ CARIBAN JESÚS ORINOCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.800, fueron detenidos en fecha 07 de Octubre de 2010, y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha (13 de Octubre de 2011), en consecuencia, el penado JAVIER JESUS MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.826.086, ha cumplido de la pena impuesta UN (1) AÑO y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo que la pena quedará completamente cumplida en fecha 07 DE OCTUBRE DE 2020 y el penado GOMEZ CARIBAN JESÚS ORINOCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.800, ha cumplido de la pena impuesta UN (1) AÑO y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo que la pena quedará completamente cumplida en fecha 07 DE OCTUBRE DE 2021.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado JAVIER JESUS MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.826.086, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado GOMEZ CARIBAN JESÚS ORINOCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.800, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la condena, en virtud de la cual el condenado a presidio queda privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, de la patria potestad y de la autoridad marital. Y por lo que respecta a la administración de sus bienes, el entredicho queda sometido a tutela según el régimen establecido en el Código Civil para los entredichos por defecto intelectual, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del código penal. Ofíciese al Ministerio de Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia a los fines de que haga los asientos que correspondan en los Registros Subalternos y Notarias de la república. La fecha de finalización de la interdicción le será comunicada una vez que se decida en relación a la procedencia o no de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la que opta el penado.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
3.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal los penados no OPTAN a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que los penados pueden comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.
Con respecto al Penado JAVIER JESUS MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.826.086:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, optará a partir del 07 DE ABRIL DE 2013.
• REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, optará a partir del 07 DE FEBRERO DE 2014;
• INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS, optará a partir del 07 DE OCTUBRE DE 2015;
• LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, optará a partir del 07 DE JUNIO DE 2017;
• CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, optará a partir del 07 DE ABRIL DE 2018.

Y con respecto al GOMEZ CARIBAN JESÚS ORINOCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.800:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES, optará a partir del 07 DE JULIO DE 2013.
• REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES, optará a partir del 07 DE JUNIO DE 2014;
• INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES, optará a partir del 07 DE ABRIL DE 2016;
• LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES, optará a partir del 07 DE FEBRERO DE 2018;
• CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) AÑOS y TRES (3) MESES, optará a partir del 07 DE ENERO DE 2019.

Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Se designa como lugar de cumplimiento de pena el Centro Estadal Judicial del estado Amazonas hasta tanto se consigne la designación del ingreso a otro Centro Penitenciario.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda su traslado hasta esta Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas para el día de hoy VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 11:00 A.M. Notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Oficiese a los demás tribunales de primera instancia, a los fines de que informen a este Juzgado, si existe alguna otra causa en la que se haya admitido acusación a los penados de marras.
Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciario, para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena de los referidos penados.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO



EL SECRETARIO

MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ