REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000600
ASUNTO : XP01-P-2005-000600


Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la solicitud realizada por el penado SIGIFREDO VARGAS ZAPATA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.312.934, por el cual solicita se le autorice el poder seguir pernoctando de lunes a jueves, pudiendo quedarse solo el día viernes, sábado y domingo, solo firmando a la hora reglamentaria ya que es miembro activo de la Iglesia Pentecostal del Nombre de Jesús, en Simón Rodríguez y labora como Vicepresidente de Jóvenes, donde requiere estar presente en los servicios del culto. De igual manera solicita le sea concedido presentarse en la Unidad de alguacilazgo cada mes, por cuanto hasta la presente fecha lo ha venido realizando cada quince días desde el mes de julio del año 2010, donde le dieron el beneficio de destacamento de trabajo. A tal efecto este Juzgado, observa lo siguiente:

PRIMERO: Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente seguido en contra de SIGIFREDO VARGAS ZAPATA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.312.934, nacido el 05-10-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez por la principal cerca de la Iglesia Pentecostal en Nombre de Jesús, cerca del Morichal casa de color verde, se observa que el referido ciudadano, fue sentenciado 7 de Marzo de 2008 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 375 en su ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos concatenado con las circunstancia agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° de esta misma ley, por aplicación preferente en lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de una niña a cumplir la PENA SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Se observa que en fecha 2-11-09 negó la referida formula de cumplimiento de pena por existir pronóstico desfavorable del equipo técnico para la concesión del mismo. Transcurrido el tiempo necesario para que el encarcelamiento cumpla su cometido en el penado, se ordenó nuevamente su evaluación psicosocial pro el equipo multidisciplinario a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 19 de Julio de 2010, visto que el penado de autos cumplió a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, resultó procedente y ajustado a derecho, ACORDAR EL DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de SIGIFREDO VARGAS ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.312.934, de 33 años de edad, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500, 510 del Código Orgánico Procesal Penal y 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Quien debe cumplir las siguientes condiciones:
1.- No portar ningún tipo de armas.
2.- Prohibición total y absoluta de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas, asimismo, deberá abstenerse de frecuentar lugares de mala reputación así como el reunirse con personas con conductas antisociales, conflictivas que puedan influir en el penado y llevarla a la comisión de nuevos hechos punibles.
3.- Durante el tiempo que permanezca en Destacamento de Trabajo el penado debe dedicarse a una actividad laboral permanente, según constancia de trabajo presentada por ella, la autorización es para laborar en en la Constructora San José domiciliada en AV 23 de enero S/N quinta Jersi y no podrá cambiar ni abandonar el lugar de trabajo sin la autorización del tribunal, constancia que habrá de renovar semestralmente, por ante el tribunal.
4.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas cada quince días según la recomendación del equipo técnico, quien le designará un delegado de prueba que supervisara y vigilará el cumplimiento de las condiciones laborales y de desempeño personal de la penada fuera del establecimiento, y le prestará la orientación profesional sugeridas en la evaluación psicosocial, quien le impondrá el régimen de presentaciones que considere conveniente hasta la fecha que se le sustituya por el beneficio más próximo y del que se haga merecedora.
5.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días, a partir del día de hoy, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6PM.
6.- Prohibición de Salir del País por lo que no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Estado Amazonas, sin previa autorización del Tribunal. Con la obligación de Mantener el sitio de residencia actualizado ante el tribunal.
7.- PERNOCTAR TODOS LOS DÍAS EN EL CENTRO ESTADAL DE DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS, DEBIENDO PERMITIRSE SU SALIDA DEL SITIO DE PERNOCTAS A LAS 7AM Y REGRESARA A LAS 7:30PM.
8.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, el Delegado de Prueba o el Director del centro de pernocta respectivo.
9.- Realizar estudios en el INCES o cualquier otra institución del Estado con la finalidad de lograr su perfeccionamiento académico y profesional.
10.- Consignar Constancia de Residencia suscrita por la Junta Comunal cada seis meses.
11.- Para atender a su adicción al alcohol y drogas se le impone la obligación de asistir a las charlas que se dictan en la Oficina Nacional Antidrogas ubicada en la Avenida Perimetral de esta ciudad.

CUARTO: En fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibe Informe Periodo Conductual del penado de marras, del cual se desprende que ha cumplido satisfactoriamente todas las condiciones que el Tribunal le impuso y el delegado de prueba, se observo que su estancia e la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N°10, que le han permitido reconsiderar su proyecto de vida, en mejor calidad y bienestar social.

Así las cosas, este Tribunal Ejecutor, en uso de la competencia emanada del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando lo peticionado, después de una revisión del presente asunto, observando y considerando en primer lugar el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDIAD el cual profesa nuestra Carta Magna y posteriormente las constancias antes descritas, así como la CONDUCTA y PRGRESIVIDAD del penado de autos, quien aquí Juzga considera que lo mas ajustado a derecho es ACORDAR que las condiciones 4.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas cada quince días y 5.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días, a partir del día de hoy, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6PM, sean modificadas en el sentido de que el Régimen de Presentación sea cada treinta (30) días, quedando así cambiado el régimen de presentación cambiadas las condiciones antes descritas. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud de sólo pernoctar de Lunes a Jueves en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, se declara SIN LUGAR, por cuanto la esencia del Destacamento de Trabajo, es la pernoctas en un centro de detención, siendo una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que en los actuales momentos no se cuenta con un espacio acorde para el cumplimiento de pernoctas en el Centro de Detención del estado Amazonas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Observando y considerando en primer lugar el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDIAD el cual profesa nuestra Carta Magna y posteriormente las constancias antes descritas, así como la CONDUCTA y PROGRESIVIDAD del penado de autos, quien aquí Juzga considera que lo mas ajustado a derecho es ACORDAR que las condiciones 4.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas cada quince días y 5.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días, a partir del día de hoy, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6PM, sean modificadas en el sentido de que el Régimen de Presentación sea cada treinta (30) días, quedando así cambiado el régimen de presentación cambiadas las condiciones antes descritas. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de sólo pernoctar de Lunes a Jueves en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, se declara SIN LUGAR, por cuanto la esencia del Destacamento de Trabajo, es la pernoctas en un centro de detención, siendo una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que en los actuales momentos no se cuenta con un espacio acorde para el cumplimiento de pernoctas en el Centro de Detención del estado Amazonas. Y ASÍ SE DECLARA.

Oficiese al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 del Estado Amazonas. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Cuarto del Ministerio conforme lo dispone el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal y al penado de autos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO


EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA