REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000137
ASUNTO : XP01-P-2004-000137

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Abocada como me encuentro al conocimiento de la presente causa, con ocasión de haber sido designada como Jueza Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, en sustitución de la abogada Luzmila Mejias Peña, examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto penal, y verificado como fue asimismo la recepción en esta misma fecha del oficio N° 327-11, fechado 18 de Octubre de 2011, procedente de la Unidad Técnica Apoyo N°10, adjunto al cual remite Informe Conductual de Finalización relacionado con el penado CASTELLANO RODRÍGUEZ JOSÉ ORLANDO, estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado CASTELLANO RODRIGUEZ JOSÉ ORLANDO, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10-AGOS-2006, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, mismo se le condeno a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Por cuanto el penado se ha presentado al tribunal a cumplir con el régimen de presentación impuesto, en consecuencia estos actos interrumpieron la prescripción de la pena conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal.

Cursa decisión de fecha 08 de Octubre de 2010, mediante la cual, este Juzgado a cargo de otra Juzgadora, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 24 08 DE OCTUBRE DE 2011, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.

De la misma forma se observa, que cursa Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica Nº 10 de este estado; de donde se desprende que el penado anteriormente citado finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria, según certificación emitida hasta el 10 de Octubre de 2011.

Ahora bien, el artículo 495 de la Ley Adjetiva Penal, ad pedem literae establece que;

“…Cuando se suspenda la ejecución de la pena se designará un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.
Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez, el delegado de prueba podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez. Tales condiciones serán notificadas al Juez de manera inmediata…”

En atención a lo anterior, es evidente que es deber del Delegado de Prueba designado el supervisar el cumplimiento efectivo no sólo de las obligaciones y/o condiciones que estime pertinente fijar, sino además aquéllas impuestas por el órgano jurisdiccional correspondiente.

Ahora bien, considerando lo antes establecido, teniendo en cuenta que en la decisión que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha (25 de Septiembre de 2007) se estableció como finalización el día 24-03-2009; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que la nombrada penada cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera la justiciada; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del ciudadano: CASTELLANO RODRIGUEZ JOSÉ ORLANDO, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano: CASTELLANO RODRIGUEZ JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.848; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley Adjetiva Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso, Al Consejo Nacional Electoral, la Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria, póngase término al régimen de presentaciones. Ofíciese al Concejo Nacional Electoral, a quien se le remitirá copia de la presente para que se sirva dar por terminada la inhabilitación política del penado CASTELLANO RODRIGUEZ JOSÉ ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.848. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales. Dése por terminado al régimen de presentación. Edítese la presente decisión en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas.- En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011).
LA JUEZA PROVISORIO DE EJECUCIÓN

JOHANNA DE LOS ANGELES LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA