REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286
ASUNTO : XP01-P-2005-000286

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO
EN VIRTUD DE LA REDENCIÓN POR TRABAJO

En virtud de haberse dictado en esta misma fecha, auto por el cual se acordó la redención de la pena por el trabajo y el Estudio, a la penada CARMEN DEL VALLE PONARE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.904.613, por el lapso de DOS (2) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, es por lo que este Juzgado acuerda reformar el cómputo efectuado.

Ahora bien, dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a realizar la actualización del cómputo en virtud de la de la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por la referida penada, es necesario dejar establecido lo siguiente:

CONSIDERACIONES PREVIAS: La penada CARMEN DEL VALLE PONARE, fue detenida preventivamente (en el asunto XP01-P-2006-000493 que posteriormente se acumuló a la presente por otros penados) en fecha 09-07-2006, siendo sentenciada en ese mismo asunto en fecha 15-03-2007, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, en perjuicio de La Colectividad, oportunidad en la que también fueron condenados ISABEL PONARE GONZALEZ (quien cumplió la totalidad de la pena), THAIMARA GONZALEZ (quien cumplió la totalidad de la pena), CARLOS JOSE MEJIAS BARRIOS (quien cumplió la totalidad de la pena) y JOSE ALBERTO MONTIEL CONTRERAS (en su contra pesa orden de aprehensión por incumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) y DEMENCIA PADRON ALCALA (quien se encuentra detenida en virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) sin embargo el presente auto de actualización de cómputo sólo se relaciona con el cumplimiento de pena de CARMEN DEL VALLE PONARE.

En fecha 02-07-2007 se acumula el asunto XP01-P-2006-000493, donde resultó condenada DEMENCIA PADRON ALCALA Y OTROS (acumulación que se produce por CARLOS MEJIAS BARRIOS a quien se le seguía el asunto XP01-P2005-000286 y en lo sucesivo todo lo relacionado con las penas impuestas en el XP01-P-2006-000493 se tramita en el asunto XP01-P2005-000286.

Realizadas las anteriores consideraciones se procede a efectuar el cómputo de pena a fin de determinar la fecha de finalización de la pena:

DE LA PENA IMPUESTA: En fecha 15-03-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, mas las accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 Ejusdem.

DEL CUMPLIMIENTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada CARMEN DEL VALLE PONARE, fue detenida preventivamente el día 09-07-2006 en el asunto XP01-P2006-000493 y en tal situación permaneció hasta el 13-02-2010, por evasión del Destacamento de Trabajo, siendo capturada en fecha 15-11-2010, en virtud de la revocatoria del Destacamento de Trabajo, y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha 28 de octubre de 2011; debiéndose computarse el lapso de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS redimidos en fecha 15-10-2007, así como también el de fecha de 28 de octubre de 2011, siendo que hasta la realización del presente cómputo incluido el tiempo redimido ha cumplido de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y SEIS (6) DÍAS siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 03 DE AGOSTO DE 2014.

DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la inhabilitación durante el tiempo que dure la condena, la que quedará totalmente cumplida el 03 DE AGOSTO DE 2014.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

DE LOS BENEFICIOS: A la penada NO LE PROCEDE a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto por cuanto le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y OPTARÁ AL CONFINAMIENTO cuando haya extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido seis años de la pena impuesta, lo que ocurrirá el 03 de Agosto de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Código Penal. La penada puede optar La REDENCIÓN DE LA PENA por el estudio y Trabajo.

DE LAS NOTIFICACIONES: Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la penada para ello, se acuerda su notificación por medio del Capitán ELIOMAR GLEVIS AVARISTO YURIYURI, titular de la cédula de identidad N° 12.469.515, número telefónico 0416.3344935, quien tiene bajo su autoridad, supervisión y vigilancia a la penada de autos, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades indígenas, en concordancia del artículo 10 del convenio 169 de la OIT, numerales 1° y 2°. Notifíquese a su Defensor, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, a quien se acuerda solicitar el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO


EL SECRETARIO

FELIPE ORTEGA