REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.905, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: YANETZI K. MARCANO
C.I. Nº V- 10.879.790
DEMANDADO: JOEL E. MAROA GIL
C.I. Nº V- 13.325.975
ABOGADA ASISTENTE ABG. EVILA DEL C. ZAMBRANO
DE LA I.P.S.A N° 142.329
PARTE DEMANDANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares vía intimación incoada por la ciudadana YANETZI KAROLINA MARCANO DE LECIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-10.879.790, actuando con el carácter de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil denominada REPRESENTACIONES LEC´S, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, bajo el N° 27, Tomo I, Folios 157 al 165, de fecha 25-02-1998, domiciliada en el Barrio Unión, Calle Principal, Edificio Representaciones Lec´s de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-11.672.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.329, quien es tenedora legítima y beneficiaria de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) emitida en esta ciudad en fecha 11 de Febrero de 2011, por el ciudadano JOEL E. MAROA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.325.975
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 04-08-2011, que riela a los folios 28 y 29 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al folio 33 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 26-09-2011, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 27-09-2011, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 14-10-2011, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano JOEL E. MAROA GIL, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 04-08-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 04-08.2011, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14) días del Mes de Octubre de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOG°. NOEL I. NARVAIZA G.
HACS/NN/Alva
Exp. Merc. 2011-1905
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