REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once (2.011)

201º y 152º

Vista la diligencia anterior de fecha 14-10-2011, suscrita por el ciudadano CARLOS VILLADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Crédula de Identidad Nro. V-13.502.178, debidamente asistido por la Abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.876, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.750, en su carácter de parte demandada en el presente juicio; y el ciudadano SANDYS RICARDO ARMAS MERIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.855, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO ORTIZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.844 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.478, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual convienen en la demanda en los términos de la diligencia que en un (01) folio útil consignan, El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil sin el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.


EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.




HACS/CAHC/cely
EXP. MERCANTIL N° 2011-1.920