REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º

Vista la anterior diligencia de fecha 27-10-2011, suscrita por la Abogada KAREL KAROLAYN SANCHEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.086.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.369, parte demandante; y el ciudadano MAXIMO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.472, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL VARON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.604, parte demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, mediante la cual convienen en la demanda en los términos de la diligencia que en dos (02) folios útiles consignan; y por cuanto la parte actora acepta el convenimiento propuesto por el demandado, y en homenaje a la autonomía de la voluntad de las partes piden la homologación del presente convenimiento sin el archivo del expediente; este Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda. Igualmente solicitó al Tribunal dejar sin efecto el contenido del manifiesto Segundo del escrito de oposición consignado en fecha 26-10-2011. El Tribunal la acuerda de conformidad y ordena dejar sin efecto el contenido del manifiesto segundo del escrito de oposición; por cuanto se observa que las fechas de pago acordadas son las expresadas en el convenimiento de fecha 27-10-2011. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. Nº 2011-1.929