REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.896, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: HECTOR CONTRERAS
C.I. Nº V- 8.755.988


DEMANDADO: NAGLIS CUADROS MARX
C.I. Nº V- 10.924.113

APBOGADO ASISTENTE ABG. CARLOS RAUL ZAMORA VERA
DE LA I.P.S.A N° 29.492
PARTE DEMANDANTE


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares vía intimación incoada por el ciudadano HECTOR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V-8.755.988, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor Legítimo de Un (01) cheque, de fecha 15-01-2011, signado con el Nro. 18072214, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0444-52-4443025619 del Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, cuyo titular es el ciudadano NAGLIS CUADROS MARX, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número. V-10.924.113.

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 26-07-2011, que riela a los folios 12 y 13 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al folio 17 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 19-09-2011, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 20-09-2011, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 04-09-2011, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano NAGLIS CUADROS MARX, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 26-07-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 26-07.2011, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Alva
Exp. Merc. 2011-1896