REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.910, actuando en ejercicio de la competencia que mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SANTIAGO MORENO
C.I. Nº V-11.461.633
DEMANDADO: NAGLIS CUADROS MARX
C.I. Nº V-10.924.113
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANTIAGO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, debidamente asistido por el Abogado HIDEKI ANDRES ARAI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.356, en su carácter de beneficiario y tenedor legítimo de un (01) cheque emitida a su favor por el ciudadano NAGLIS CUADROS MARX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.113, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 08-.08-2011, que riela a los folios 10 y 11 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al folio 16 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto de fecha 19-09-2011, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 06-09-2011, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día siguiente del 19-09-2011 fecha en la que fue consignada la boleta de intimación hasta el día de hoy 04-09-2011, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano NAGLIS CUADROS MARX, parte demandada en el presente juicio; hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 08-08-2011, se encuentra definitivamente firme; este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 08-08-2011 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2011-1.910
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