REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once (2011).-
201° y 152°
Por solicitud de fecha 11-08-2011, los ciudadanos: FREDDY HERNEY ALVAREZ MERIDA y ALESSANDRA CAROLA CIMINI DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.922.766 y V-14.943.736, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.124.000, domiciliado en la Avenida Constitución, Escritorio Jurídico Bernal-Maracara & Asociados, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.424, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que en fecha veintitrés de Enero de 2.002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas, según consta en Acta de Matrimonio N° 02, que consignaron en original marcada con la letra “A”, que posterior a su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Aramare, diagonal a la cancha, casa Nro. 07, de esta Ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde permanecieron hasta la fecha de su separación de hecho, que por cuanto en fecha 05 de abril 2.004, surgió un grave problema conyugal y pese a los esfuerzos mutuos, se hizo imposible el restablecimiento de su unión, por lo que decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de manera voluntaria y fijar sus residencias separadas, situación que se ha mantenido hasta la actualidad, encontrándose desde hace mas de siete (7) años separados de hecho, declararon que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12-08-2011, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia recibida en fecha 29-09-2011, la abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestó, que previa revisión exhaustiva verificó que está demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes y que el último domicilio conyugal es el señalado por estos en la solicitud, por lo que no tiene nada que objetar a la misma.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 12-08-2011, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FREDDY HERNEY ALVAREZ MERIDA y ALESSANDRA CAROLA CIMINI DE ÁLVAREZ, se ordenó emplazar únicamente a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FREDDY HERNEY ALVAREZ MERIDA y ALESSANDRA CAROLA CIMINI DE ÁLVAREZ, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Veintitrés de Enero del 2.002, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 02.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC
Exp. N° 2011-1921
silvia.-
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