REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005706
ASUNTO : XP01-P-2011-005706

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE MIGUEL FRONTADO PEREZ, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado FREDDY PEREZ, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que subsume los hechos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, solicita que se califique la detención del imputado de autos como flagrante, se sigan las reglas del procedimiento especial y se decreten medidas de seguridad y protección, así como la imposición de medidas cautelares.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JOSE MIGUEL FRONTADO PEREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-21.547.019, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/04/1990, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de Coro, estado Falcón, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “no desear declarar”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, quien manifestó que se debe continuar con la investigación, en virtud que su representado sufrió lesiones más graves que la víctima.

Por su parte, el abogado OSCAR COVO, manifestó que consigna copia del expediente administrativo donde se ventila la custodia de la hija menor del imputado y la víctima, indica que no se debe calificar la detención como flagrante, en virtud de haberse presentado voluntariamente su defendido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se siga el procedimiento especial, se le otorgue la libertad sin restricciones y se impongan las medidas de seguridad y protección.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOSE MIGUEL FRONTADO PEREZ, antes identificado, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión del imputado, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE MIGUEL FRONTADO PEREZ.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Del mismo modo solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JOSE MIGUEL FRONTADO PEREZ, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

Mención aparte merece el alegato de la defensa, referido a que se ordene la apertura de una investigación penal en contra del ciudadano PEDRO SANO, en virtud de lo que se manifestó en la audiencia de presentación, entre lo que se refirió que le pudo haber producido las lesiones que presentara el imputado de autos, por lo que se declara SIN LUGAR, motivado a que este Tribunal conoce del presente asunto en virtud de denuncia efectuada en fecha 07/10/2011, por la víctima de autos.

Por otra parte, la defensa solicitó que se instara la apertura de una investigación penal en contra del ciudadano FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que éste se había burlado de ella; siendo de advertir, que en vista del fundamento debe dirigirse ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a presentar su respectiva denuncia, por lo que se declara SIN LUGAR su petición.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda seguir las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL FRONTADO PEREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUERNIS AUXILIADORA GUAPE MORA. SEGUNDO: Se decreta en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JOSE MIGUEL FRONTADO PEREZ, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud d las defensa, referida a la apertura de una investigación penal en contra del ciudadano PEDRO SANO. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la petición de la defensa, referida a que se inicie una investigación penal en contra del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, abg. FREDDY PEREZ. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. ARISTIDES PRATO