REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006254
ASUNTO : XP01-P-2011-006254

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado CARLOS HIGINIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.121, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 02/07/1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en el barrio el triangulo de Guaicaipuro, calle principal, casa N° 4410 en construcción, diagonal al Asadero el Potrero, teléfono 0426-8168456, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día veintiocho (28) de noviembre del presente año, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS HIGINIO FLORES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Consejo Comunal CACURI, en virtud de los hechos ocurridos el día 01 de septiembre de 2009, cuando el ciudadano NESTOR ASIZA, Vocero Principal del Consejo Comunal CACURI, le transfierió cinco cheques por la cantidad de cien mil bolívares cada uno, al ciudadano CARLOS HIGINIO FLORES, quien representa a la cooperativa LA FLORENTINA 21 RL, y el mismo iba a comprar materiales para la cría de ganado, que dicho convenio fue firmado en fecha 17/10/2009, en la Notaría Pública donde se le dio dos meses de plazo para que ejecutara las compras, pero que hasta el momento de la denuncia no habían recibido respuesta.

Por su parte el imputado CARLOS HIGINIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.121, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 02/07/1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en el barrio el triangulo de Guaicaipuro, calle principal, casa N° 4410 en construcción, diagonal al Asadero el Potrero, teléfono 0426-8168456, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, al escuchar la imputación Fiscal, fue impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa representada por el abogado ABIMELECH MENDEZ, quien manifestó: “La defensa expone en nuestro carácter de defensores privados y siendo la oportunidad procesal de ley informamos al tribunal el deseo de nuestro defendido de admitir los hechos expuesto por la Fiscalia Publica en su escrito de acusación toda vez que solicitamos también se le imponga la pena respectiva con las rebajas de ley, por ultimo en virtud de que es probable que la pena a imponer será menor a cinco años pedimos al tribunal mantenga medida de libertad sobre mi defendido imponiéndole el régimen de presentación que a bien tenga considerar. Es todo…”.

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son: 1. Denuncia de fecha 07/12/2009, remitida por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del estado Amazonas, interpuesta por el ciudadano Néstor Asiza. 2. Acuerdo de Asociación para la promoción y el desarrollo del proyecto, de fecha 14/09/2009, suscrito por el Consejo Comunal representado por Néstor Asiza y Carlos Higinio Flores representante de la Cooperativa la Florentina 21 RL. 3. ACTA DE ASAMBLEA, de fecha 02/11/2009, suscrita por el presidente Néstor Asiza, tesorero APRAMA MARCANO, integrantes del consejo comunal CACURI. 4. ACTA DE ASAMBLEA, de fecha 31/12/2009, suscrita por el presidente NESTOR ASIZA, APRAMA MARCANO y JAIME ASIZA secretario integrantes del consejo comunal CACURI. 5. HOJA DE AUDIENCIA, de fecha 18/03/2010, suscrita por el ciudadano CARLOS HIGINIO FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.628.121. 6. COMUNICACIÓN de fecha 20 de abril de 2010, suscrita por el ciudadano Carlos Flores, presidente de la Cooperativa La Florentina RL 21. 7. ACTA DE ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS, de fecha 20 de abril del 2010, en donde los ciudadanos integrantes del consejo comunal CACURI. 8. ACTA DE IMPUTACCION, de fecha 25/04/2011, realizada al ciudadano CARLOS HIGIO FLORES; considera quien aquí decide que existen fundamentos serios contra el acusado CARLOS HIGINIO FLORES, quien representa a la cooperativa LA FLORENTINA 21 RL, en relación a los hechos ocurridos el día 01 de septiembre de 2009, cuando el ciudadano NESTOR ASIZA, Vocero Principal del Consejo Comunal CACURI, le transfirió cinco cheques por la cantidad de cien mil bolívares cada uno, para la compra de materiales para la cría de ganado, que dicho convenio fue firmado en fecha 17/10/2009, en la Notaría Pública donde se le dio dos meses de plazo para que ejecutara las compras, pero que hasta el momento de la denuncia no habían recibido respuesta.

II
DEL DERECHO

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación fiscal, en la que acusa al ciudadano CARLOS HIGINIO FLORES, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la calificación jurídica de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Consejo Comunal CACURI, conforme al artículo 330, ordinal 2, de la Ley Adjetiva Penal, por considerar que los delitos cometidos por el imputado de autos son del tipo penal antes descrito, ya que el día 01 de septiembre de 2009, el ciudadano NESTOR ASIZA, Vocero Principal del Consejo Comunal CACURI, le transfirió cinco cheques por la cantidad de cien mil bolívares cada uno, para la compra de materiales para la cría de ganado, que dicho convenio fue firmado en fecha 17/10/2009, en la Notaría Pública donde se le dio dos meses de plazo para que ejecutara las compras, pero que hasta el momento de la denuncia no habían recibido respuesta.

Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo de Control procede a CONDENAR al ciudadano CARLOS HIGINIO FLORES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Consejo Comunal CACURI. Y ASI SE DECIDE.

III
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, consagra una pena de DOS (02) A DIEZ (10) años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, SEIS (06) AÑOS DE PRISION, que aplicando el artículo 74, ordinal 4, eiusdem, se le rebaja la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, este juzgador decide rebajarle un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir el acusado CARLOS HIGINIO FLORES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Consejo Comunal CACURI.

Por cuanto la acción civil ejercida en el escrito Acusatorio por parte de la Representación Fiscal, fue admitida, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos, se Declara responsable al ciudadano CARLOS HIGINIO FLORES, y ordena la realización de una experticia complementaria al presente fallo, para determinar la cuantía del daño, reparación, restitución o indemnización que corresponda, al monto que fuera señalado por la Vindicta Pública en su escrito de acusación, desde el día 01/09/2009, hasta la fecha de la celebración de la audiencia preliminar.

Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 96 de la Ley Contra la Corrupción, por el mismo lapso que fuere condenado por la pena principal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

En consideración a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS HIGINIO FLORES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Consejo Comunal CACURI, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y 96 de la Ley Contra la Corrupción, por el mismo lapso que fuere condenado por la pena principal. Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda conceder Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código orgánico procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: Se admite la acción civil ejercida en el escrito Acusatorio por parte de la Representación Fiscal, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos, y se Declara responsable al ciudadano CARLOS HIGINIO FLORES, y se ordena la realización de una experticia complementaria al presente fallo, para determinar la cuantía del daño, reparación, restitución o indemnización que corresponda, al monto que fuera señalado por la Vindicta Pública en su escrito de acusación, desde el día 01/09/2009, hasta la fecha de la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. GERCY MATAR CHAVEZ