REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005507
ASUNTO : XP01-P-2011-005507
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la solicitud realizada por la Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS ALFONZO SAULNY GUILLEN, por la cual solicita se fije una audiencia a los fines que sea revisada la medida judicial privativa preventiva de libertad impuesta a su representado, ya que quiere ser oído nuevamente.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La defensa del imputado de autos, en fecha 06/10/2011, presentó escrito mediante el cual solicitó se fijara una audiencia para oír a su representado, y dicha audiencia se celebró el día 07/10/2011, donde el imputado de autos rindió efectivamente declaración en presencia de las partes, no obstante, este Tribunal debe advertir, que la defensa sugiere que el mismo sea oído nuevamente, pero refiere que con el objeto de que sea revisada la medida de coerción personal impuesta en su contra, por lo tanto, recuerda este juzgador a la defensa, la facultad otorgada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, no menos cierto es que en tal disposición no se encuentra acreditada la realización de audiencia alguna, por lo tanto este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa referida a que sea fijada oportunidad para celebrar audiencia para oír al imputado, con la finalidad que sea revisada la medida judicial privativa preventiva de libertad. Y así se declara.-
El Juez Segundo de Control,
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
El Secretario
ABG. ARISTIDES PRATO
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