REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003255
ASUNTO : XP01-P-2011-003255

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YENISOL CONSUELO HERNANDEZ GALINDO; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENISOL CONSUELO HERNANDEZ GALINDO, en virtud de los hechos ocurridos el día 04 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, cuando el acusado de autos se presenta a la residencia de la víctima, y mediante el empleo de la fuerza física le causa lesiones a ésta, en virtud que le dio varias patadas y golpes con las manos, realizando la ciudadana YENISOL HERNANDEZ, múltiples acciones para evitar que la siguiera golpeando, logra salir de la residencia, y cuando el acusado busca perseguirla es aprehendido por funcionarios de la policía, quienes fueron avisados por la ciudadana YERICA RODRÍGUEZ, quien vive alquilada en la misma casa.

Por su parte el imputado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, al escuchar la imputación Fiscal, fue impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su derecho de declarar, manifestó lo siguiente: “...no deseo declarar.”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, abogado ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “…en vista que las penas no exceden de tres años, solicito a este Tribunal le sea acordada a mi defendido una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como las del art. 42 del COPP como lo es la Suspensión Condicional del proceso y le sea impuesto las condiciones a seguir a el lapso que deberá cumplir, es todo”.

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que existen fundamentos serios contra el acusado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, en relación a su aprehensión efectuada por los hechos ocurridos el día 04 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, cuando el acusado de autos se presenta a la residencia de la víctima, y mediante el empleo de la fuerza física le causa lesiones a ésta, en virtud que le dio varias patadas y golpes con las manos, realizando la ciudadana YENISOL HERNANDEZ, múltiples acciones para evitar que la siguiera golpeando, logra salir de la residencia, y cuando el acusado busca perseguirla es aprehendido por funcionarios de la policía, quienes fueron avisados por la ciudadana YERICA RODRÍGUEZ, quien vive alquilada en la misma casa.

II
DEL DERECHO

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control ADMITIÓ PARCIALMENTE la acusación fiscal, en la que acusa al ciudadano CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YENISOL CONSUELO HERNANDEZ GALINDO, conforme al artículo 330, ordinal 2, de la Ley Adjetiva Penal, por considerar que el delito cometido por el acusado de autos es del tipo penal antes descrito, ya que el día 04 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, cuando el acusado de autos se presenta a la residencia de la víctima, y mediante el empleo de la fuerza física le causa lesiones a ésta, en virtud que le dio varias patadas y golpes con las manos, realizando la ciudadana YENISOL HERNANDEZ, múltiples acciones para evitar que la siguiera golpeando, logra salir de la residencia, y cuando el acusado busca perseguirla es aprehendido por funcionarios de la policía, quienes fueron avisados por la ciudadana YERICA RODRÍGUEZ, quien vive alquilada en la misma casa.

Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo de Control procede a CONDENAR al ciudadano CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YENISOL CONSUELO HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.

III
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, consagra una pena de SEIS (06) A DIECIOCOHO (18) MESES DE PRISION, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, UN (01) AÑO DE PRISION. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito de un tercio a la mitad, en tal sentido, este juzgador rebaja la mitad de la pena, quedando en consecuencia en SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA.

Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

En consideración a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado CARLOS ALBES MALDONADO MOLINA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YENISOL CONSUELO HERNANDEZ, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal. SEGUNDO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. ARISTIDES PRATO