REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002170
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002170
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado LUIS CORREA BRICE, mediante el cual señala que decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
La representación del Ministerio Público subsume los hechos en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal “estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRET(A) EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN …”.
Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano WILLY WLADIMIR LUGO ALVARADO, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA Homologar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano WILLY WLADIMIR LUGO ALVARADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. ARISTIDES PRATO
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