REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004078
ASUNTO : XP01-P-2011-004078


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOLANO LOPEZ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GOWER STIC TRUJILLO RIVAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 eiusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 ibidem.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOLANO LOPEZ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GOWER STIC TRUJILLO RIVAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 eiusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 ibidem, en virtud que el día 23 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, el ciudadano SOJO ORTEGA FREDDY RAÚL, despoja de su vehículo tipo moto a un ciudadano de nombre GOWER STIC TRUJILLO RIVAS, en la comunidad la Esperanza de este Municipio, y luego de un forcejeo entre víctima e imputado, vecinos de la zona salieron en ayuda y este sujeto salió corriendo hacia la montaña y se ocultó entre la maleza, por lo que los habitantes lo siguieron y lograron detenerlo y sacarlo a la vía pública, luego se apersonan funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y le realizan una revisión corporal y le consiguen una navaja, marca starnless, de aproximadamente 21 centímetros de largo, luego de ello, uno de los habitantes que se encontraba en ese sector se acercó a la comisión policial, quien quedó identificado como PEDRO ALEJANDRO SOLANO LOPEZ, y manifestó que el detenido en esa misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana, logró despojarlo de un dinero en efectivo y del reproductor de su vehículo, cuando se encontraba en compañía de su esposa esperando a su cuñada, frente a la parada que está cerca de la Escuela Félix Solano, en ese momento llega el ciudadano FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, en compañía de otro ciudadano, a bordo de una moto, se pararon detrás del vehículo, se baja de la moto y lo apunta con una escopeta de las que usan los vigilantes, pidiéndole el dinero y llevándose el reproductor.

Seguidamente el Tribunal interrogó al imputado, no sin antes de imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre su deseo de rendir declaración, quien quedó identificado de la siguiente manera: FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural del estado miranda, donde nació el 16-11-1986, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.130.172, residenciado actualmente en el triangulo de Guaicaipuro, calle principal, casa color verde con rejas blancas, donde funciona una herrería, en puerto ayacucho, estado amazonas, quien manifestó “No desear declarar”.

La Defensa Técnica del imputado de autos, representada por la abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera, manifestó entre otras cosas que “Buenos días ciudadano juez, esta defensa tercera, en representación del ciudadano FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, una vez escuchada la acusación fiscal, se opone a todas las acusaciones de las misma, en primer lugar en audiencia de presentación, de fecha 25-06-2011, de realiza audiencia de presentación en dónde la representación del ministerio público, precalifica los delitos de Robo Agravado, en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo, es de destacar que para el día de hoy y en la acusación interpuesta, la misma realiza una amplia la acusación en cuanto al los delito de Aprovechamiento y porte ilícito de armas, a los cuales crea un estado de confusión, de los cuales nos consta delitos de imputación, el cual el mismo no fue acusado por esos delitos, por cuanto esta defensa no estuvo precavida, esta defensa en cuantos los últimos delitos, solicita sea desestimado, por cuanto se violentaría el derecho a la defensa, por otro lado el robo agravado supuestamente fue efectuado por dos cuidadnos en horas de la madrugada, donde la supuesta victima no ha venido a ratificar, en las adyacencia de la Félix solano, la zona es oscura, no se podría tener certeza sobre la fisonomía de la persona, nada mas se recuerda de los supuesto sujetos que le efectuaron el robo, no siendo convincente no solo la declaración, objeto del robo pedro Solano López, el cual jamás le fue encontrado en contra de mi defendido, la victima no ha comparecido, lo cual crea duda, para que sea admitida la calificación de robo agravado, sabemos que el juez de control es el filtro de los elementos de convicción, ahorrándole al estado tiempo y dinero de acuerdo a los elementos de convicción, por otro lado, el aprovechamiento no fue imputado ni propuesta en la presentación sobre dicho delito, no tenemos un delito principal, mas a mi favor debe desestimar sobre el delito de aprovechamiento y mas el delito de Porte ilícito , lo cual le fue encontraron posteriormente al hecho, en cuanto a mi defendido, robo agravado de vehiculo automotor en grado de frustración, efectivamente mi defendido fue detenido por unos ciudadanos en la comunidad no hay elementos suficientes, el modo tiempo y lugar la victima narra que fue (…) arma de fuego (…) no hay elementos de convicción sobre mi defendido, es de destacarse la inocencia, ratificar no hay elementos de convicción, por lo anteriormente solicito se desestimen el aprovechamiento y porte ilícito de arma, no p fue precalificado, se desestime el robo agravado y por ende el robo de vehiculo, si el tribunal admitiera la precalificación, se declare parcialmente con lugar, y se otorgue una medida cautelar de la que el tribunal a bien considere, esta dado a la inserción que es el caso de mi defendido es la primera vez, ya que pudiera otorgársele una medida cautelar, el acudiría a los llamados que le hiciera el tribunal.”.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como fue el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el acusado FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos el día23 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, el ciudadano SOJO ORTEGA FREDDY RAÚL, despoja de su vehículo tipo moto a un ciudadano de nombre GOWER STIC TRUJILLO RIVAS, en la comunidad la Esperanza de este Municipio, y luego de un forcejeo entre víctima e imputado, vecinos de la zona salieron en ayuda y este sujeto salió corriendo hacia la montaña y se ocultó entre la maleza, por lo que los habitantes lo siguieron y lograron detenerlo y sacarlo a la vía pública, luego se apersonan funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, y le realizan una revisión corporal y le consiguen una navaja, marca starnless, de aproximadamente 21 centímetros de largo, luego de ello, uno de los habitantes que se encontraba en ese sector se acercó a la comisión policial, quien quedó identificado como PEDRO ALEJANDRO SOLANO LOPEZ, y manifestó que el detenido en esa misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana, logró despojarlo de un dinero en efectivo y del reproductor de su vehículo, cuando se encontraba en compañía de su esposa esperando a su cuñada, frente a la parada que está cerca de la Escuela Félix Solano, en ese momento llega el ciudadano FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, en compañía de otro ciudadano, a bordo de una moto, se pararon detrás del vehículo, se baja de la moto y lo apunta con una escopeta de las que usan los vigilantes, pidiéndole el dinero y llevándose el reproductor, quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “1.) ACTA POLICIAL, de fecha 07-06-2011, suscrita por los funcionarios GUTIERREZ DAVILA LEONEL, S2. BORREGALES PEREZ JEFERSON, S2. MUJICA PINEDA JOSE. 2.) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23-06-2011, suscrita por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOLANO PEREZ. 3.) ACTA DE DENUNCIA de fecha 23-06-2011, suscrita por el ciudadano GOWER STIC TRUJILLO RIVAS. Las cuales fueron corregidas conforme a lo señalado en el artículo 330, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal 4.) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-07-2011, suscrita por el ciudadano MARTINEZ QUINIVIRRO RAMON. 5.) ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha Julio 2011, suscrita por funcionarios del G.A.E.S. 6.) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 105, de fecha 25-07-2011, suscrita por el funcionario ORTIZ JOSE. 7.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por los funcionarios CEBALLOS PERNIA JUNIOR y HURTADO PEREZ PEDRO RAFAEL.”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 05/08/2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ciudadano FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ALEJANDRO SOLANO LOPEZ, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GOWER STIC TRUJILLO RIVAS, DESTIMANDOSE la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 eiusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 ibidem, toda vez que a los autos, si bien es cierto cursa experticia practica a un arma de fuego y a una navaja, no menos cierto es que el arma de fuego fue entregada a la comisión policial el día 24 de junio de 2011, por un ciudadano que se identificó como RAMON MARTINEZ QUINIVIRO, es decir, un día después de su detención, arma ésta que no portaba al momento en que ocurrió su aprehensión, por lo que no se le puede atribuir el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ni mucho menos el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ya que dicha arma de fuego se encuentra solicitada , según información dada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y en lo que respecta a la navaja, en la experticia no se indica la longitud, solo hace referencia al material por el cual está formado, color y forma, impidiéndole a este juzgador determinar si es permitida o no su detentación, razones éstas que conllevan a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta a la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 eiusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 ibidem, de conformidad con lo previsto en los artículos 330, numeral 3, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. Y así se declara.

Se MANTIENE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL a la que se encuentra sometido el acusado de autos, al considerar que las circunstancias por las que fue decretada la privación judicial preventiva de libertad no han variado, siendo ésta la única que garantiza las resultas del proceso, tomando en consideración el bien jurídico tutelado y la sanción probable que pudiere llegar a imponerse. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO