REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002353
ASUNTO : XP01-P-2010-002353


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que la Abg. MARIANA DEL CARMEN FRANCO ARMADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito mediante el cual requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al adolescente CRISTOBAL MENDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien para la fecha de los hechos tenía aproximadamente 12 años de edad.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.

Ahora bien, el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente será aplicado a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados. Asimismo del contenido de los artículos 527 y 528 eiusdem, se evidencia que la jurisdicción penal de responsabilidad del adolescente es especializada y le corresponde entre otros a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en consecuencia, siendo que el presunto imputado CRISTOBAL MENDEZ, era adolescente al momento que ocurrieron los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la competencia a la jurisdicción penal especial, es decir, al Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Amazonas, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 527, 528 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir inmediatamente las actuaciones al mencionado Juzgado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO