REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000007
ASUNTO : XP01-P-2011-000007

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. YAMILE PINTO, en su condición de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos MARCOS ISMAEL INFANTE, JOSE MANUEL BAUTISTA y JORGE MIRABAL, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem y los artículos 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la detención efectuada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos MARCOS ISMAEL INFANTE, JOSE MANUEL BAUTISTA y JORGE MIRABAL, a quienes se les atribuyó la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud a los hechos suscitados en fecha 03/01/2011.

En el caso de autos, el hecho objeto del proceso a criterio de la Representación Fiscal no se realizó.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que siendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que a través del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, no se logró determinar que efectivamente se estuviera realizando actividades o ilícitos de carácter ambiental, tal como se desprende de la inspección realizada por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, en la que se deja constancia que el árbol aprovechado cayó de manera natural, en virtud de las características que presentaba, como lo eran las malas condiciones fitosanitarias, por lo que se concluye que no hubo deforestación; lo cual encuadra perfectamente en lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos MARCOS ISMAEL INFANTE, JOSE MANUEL BAUTISTA y JORGE MIRABAL, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem y los artículos 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos MARCOS ISMAEL INFANTE, JOSE MANUEL BAUTISTA y JORGE MIRABAL, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal impuesta en fecha 05 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO