REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006117
ASUNTO : XP01-P-2011-006117


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO CABALLERO, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada AMARILLYS RUIZ, actuando en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “consideró necesario solicitar al Tribunal el arresto transitorio del ciudadano rabel Eduardo caballero por 48 horas, en el establecimiento que el Tribunal imponga, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales , 5° y 6° ejusdem, consistentes en la Restricción del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y solicito se imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 1 y 7 consistentes en Arresto Transitorio por hasta 48 horas, La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero el cual se encuentra ubicado en el centro comercial las maravillas, 1er piso en el ministerio del poder popular para la erradicación de la violencia de genero, precalificando los hechos en los delitos de AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 41, y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROGELIA MORENO MARTINEZ. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado RAFAEL EDUARDO CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.041.307, de nacionalidad Venezolano, de 68 años de edad, natural de San Carlos estado Cojedes, profesión u oficio Comerciante, Hijo de Marcelina Abdón (F) y Demetrio Ramón Caballero (f) residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, avenida principal, bodega el caminante, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “primero esta señora es una mentirosa yo estaba detenido fueron mis hijos visitarme los varones mi y la señora le dijo que yo y que me había casado con una colombiana y por eso estaba preso y eso es mentira, me pasaron para la fiscalía a ella y a mi yo quiero ver si esa denuncia aparece en fiscalía eso hace mas de 15 días de ese caso, entonces haya nos hicieron un arreglo amistoso por que la que me prohibían acercarme a ella, yo tengo 68 años de edad, ella lo que busca que yo hice una casa y me dice que la venda y yo le digo que no porque son de los niños y tengo una bodega y la tengo valorada la casa en 300 millones, fue mi hija a visitarme y ella le dijo que porque estaba preso y ella le dijo que no era por culpa de ella, que era por una mujer que yo tenia, ahora yo digo ella vive con un muchacho de 23 años un balandro porque estuvo preso por dos años porque vendida droga se llama Alberto Blanco, el otro hermano de él estuvo preso, yo tengo cuatro años que no vivo con ella, el problema viene que ella se fue de mi casa a los seis meses, ella ha tenido mas marido que no se, yo he vivido solo y la he allanado mucho a ella, porque hay mujeres que cuando se enamoran pierden el estribo y como yo soy un hombre mayor me quiere desprestigiar, yo la casa se la voy a poner a nombre de mis hijos, yo no puede vender la casa, y so yo vendo la casa y le doy la mitad a ella la réglala, ella vivía con otro marido que se llama Ramón, un señor que tiene su señora tiene cuatro muchacho, y ella para mantener al hombre le regalo una moto, yo nunca a la he agredido, no es valido solo lo que se dijo en fiscalía ella quier4e perjudicarme, yo soy enfermo soy diabético, esta señora me persigue, la casa no la voy a vender, ella me llevo unos papeles y en la fiscalía me dijo que no me acercara a ella, y ella llego con unas papeles, yo le doy una pensión y de útiles son 500 bolívares, la gobernación le da trescientos y ahora y que tengo que darle un millos de bolívares hasta cuando uno se cansa, ella es profesora yo la ayude a graduar, yo siempre le doy siempre, ese será el daño, ella me debes 510 bolívares prestado de la bodega, ella me saca fiado, nosotros nos hablamos y ahora yo le voy a retribuir los 490 para completarles el Millán, yo ya no quiero seguir con esto, ella tiene su esposa, yo la denuncie”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “la defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a las medidas de seguridad por cuanto es un deber de mi defendido y así él lo entiende que debe evitar ejercer cualquiera tipo de violencia en contra de la victima, entendiéndose de manera mas clara que mi defendido Rabel Cabalero está consiente que no puede amenazar , agredir o ejercer ningún tipo de violencia en contra de la ciudadana Rogelio, porque de lo contrario su libertad se vería afectada una situación que mi defendido entiende claramente, por lo tanto resulta innecesaria e injustificada la medida de arresto de 48 horas solicitadas por el Misterio Público, razón por la cual que la misma no sea acordada y se le conceda la libertad en este mismo acto a mi defendido, claramente se observa de las actas que mi defendido no amenazo de manera directa a la ciudadana victima aunque lógicamente se entiende de las actas y de las declaraciones que existe un problema, que viene de algún tiempo si me embargo repito es innecesario el arresto transitorio no obstante tomando el cuenta que mi defendido tiene mas de 24 horas detenido debe tomarse en cuenta este tiempo declarándose parcialmente y declarando el lapso en 24 horas, los cual solcito en este acto. Es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano RAFAEL EDUARDO CABALLERO, la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 1 y 7 eiusdem.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano RAFAEL EDUARDO CABALLERO, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. Se MODIFICA además, el arresto transitorio por el lapso de 24 horas, y por cuanto el imputado fue aprehendido el día 25 de octubre de 2011, siendo las 03:45 de la tarde, éste cumplió el arresto transitorio a las 03:45 de la tarde del día 26/10/2011, modificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que es una persona de 68 años de edad y padece de varias enfermedades, entre ellas osteoporosis; y de conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL EDUARDO CABALLERO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, eiusdem, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL EDUARDO CABALLERO, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se MODIFICA el arresto transitorio a partir de las 03:45 de la tarde del día 25/10/2011 hasta las 03:45 de la tarde del día 26/10/2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad en lo previsto en el articulo 92 numeral 7 eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. ARISTIDES PRATO