REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006206
ASUNTO : XP01-P-2011-006206
Vista la solicitud interpuesta por la abogada ANDREINA GOMEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en los inmuebles ubicados en el Barrio Ruiz Pineda Cerca de la Iglesia de ese sector, casa de color verde, dos ventanas, una puerta y un portón de color blanco, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, en la cual reside un ciudadano apodado el malandrito, y en el barrio Guaicaipuro II cerca de la Iglesia de ese sector, casa color verde con amarillo, dos ventanas y una puerta de color blanco, donde reside un ciudadano apodado el Cochon, de nombre Antonio; donde se presume existen objetos provenientes del delito como armas de fuego, cortas y largas de fabricación casera o patentadas, municiones de cualquier calibre, vehículos automotores que no presenten documentación de propiedad del mismo, dinero en efectivo, y otros objetos de interés criminalístico.
Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en los inmuebles arriba descritos se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
Líbrense las correspondientes ordenes de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE año DOS MIL ONCE (2011). 200° años de la Independencia y 151° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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