REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000727
ASUNTO : XP01-P-2006-000727

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ABG. LUIS JESUS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano AGUSTIN GREGORIO GUZMAN GUTIERREZ, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la actuación realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano AGUSTIN GREGORIO GUZMAN GUTIERREZ, en virtud que éste presuntamente había ocasionado lesiones con un arma blanca en la columna al adolescente WILSON ENOC BRAZ OLIVERO.

En el caso de autos, el hecho objeto del proceso a criterio de la Representación Fiscal, se subsume en el supuesto de hecho previsto en el artículo 413 del Código Penal, denominado LESIONES PERSONALES, pero indica que aún y cuando se realizó, persiste la falta de certeza en cuanto a la calificación de las lesiones, en virtud que la víctima no compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a realizarse una evaluación médico forense, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la participación cierta del imputado en el delito.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que siendo que el hecho objeto del proceso se realizó, y a través de la presente investigación, no se logró determinar las presuntas lesiones sufridas por la víctima, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la participación de los responsables en su comisión; tal circunstancia encuadra perfectamente en lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano AGUSTIN GREGORIO GUZMAN GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano AGUSTIN GREGORIO GUZMAN GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente WILSON ENOC BRAZ OLIVERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. ARISTIDES PRATO