REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003192
ASUNTO : XP01-P-2010-003192
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ABG. LUIS JESUS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano RICHARD CHARLI CABELLO GAITAN, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia realizada por la ciudadana LEIDY MARITZA GARON BARRETO, mediante la cual manifiesta que su concubino la agredió físicamente.
En el caso de autos, el hecho objeto del proceso a criterio de la Representación Fiscal, se subsume en el supuesto de hecho previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, denominado VIOLENCIA FISICA, pero indica que aún y cuando se realizó, persiste la falta de certeza en cuanto a la calificación de las lesiones, en virtud que la víctima no compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a realizarse una evaluación médico forense, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la participación cierta del imputado en el delito.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que siendo que el hecho objeto del proceso se realizó, y a través de la presente investigación, no se logró determinar las presuntas lesiones sufridas por la víctima, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la participación de los responsables en su comisión; tal circunstancia encuadra perfectamente en lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RICHARD CHARLI CABELLO GAITAN, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RICHARD CHARLI CABELLO GAITAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente LEIDY MARITZA GARZON BARRETO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. ARISTIDES PRATO
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