REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001878
ASUNTO : XP01-P-2011-001878


Corresponde a este juzgador emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos y defensor del ciudadano JOSE RAUL ZABALA, mediante el cual manifiesta que a su defendido le fue acordada “la Medida Cautelar de Presentación cada OCHO (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. (…) que su defendido ha venido cumpliendo cabalmente con sus presentaciones; y que por existir en dichas presentaciones un periodo muy corto entre uno y otro, las mismas entorpecen sus actividades laborales como taxista (…) solicito muy respetuosamente como en efecto lo hago, … la REVISION DE LA MEDIDA DE PRESENTACION a favor de (su) defendido, con el fin que sea impuesto una menos gravosa, en el sentido que el periodo de presentaciones sea alargada una vez cada treinta (30) días, con el objeto poder desenvolverse con sus actividades laborales…”, en consecuencia, una vez analizadas las actas procesales del presente asunto, se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 26 de marzo de 2011, fue celebrada por este Tribunal audiencia para oír al imputado JOSE RAUL ZABALA RODRIGUEZ, y en dicha oportunidad se emitieron los siguientes pronunciamientos:
“En cuanto a los ciudadanos JORGE MORALES, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nro. V- 8903081 y JOSE RAUL ZABALA RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, y portador de la cédula de ciudadanía Nro. E- 84474639, este Tribunal califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aplicación del Procedimiento ordinario y se aparta de la solicitud fiscal en lo que respecta al dictamen de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que si bien es cierto se debe investigar, la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, no menos cierto es que del acta policial se derivan inconsistencias en cuanto al señalamiento de la placa del Vehículo y así mismo en cuanto a las características y modelo del vehiculo retenido y del vehículo reportado como solicitado, sin desprenderse de las actuaciones consignadas, más elementos, así mismo se advierte que los imputados mantienen domicilio fijo en esta ciudad, donde mantienen sus intereses familiares y económicos, no registran conducta pre-delictual, acreditada en autos y el delito atribuido no supera los diez (10) años en su límite máximo, por lo que se acuerdan la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de salida del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, el solicitante ha indicado que el lapso impuesto para el régimen de presentaciones limita su desenvolvimiento laboral y por ello solicita que el mismo se amplíe a cada treinta (30) días, no obstante, es de advertir, que la medida de coerción personal impuesta tiene como finalidad garantizar las resultas del proceso, pero éstas, tal y como lo dispone el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán perjudicar lo menos posible al imputado, en virtud de ello, y motivado a que el encausado ha cumplido con la medida impuesta, tal y como se evidencia de comunicación recibida de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, aunado al hecho que el imputado ha señalado que el régimen de presentaciones limita el desempeño de su profesión, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del interesado, y como consecuencia de ello, deberá a partir de su notificación presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos y defensor del ciudadano JOSE RAUL ZABALA RODRIGUEZ, imputado en la presente causa, y como consecuencia de ello, deberá a partir de su notificación presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrense las participaciones correspondientes Y así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. ARISTIDES PRATO