REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006203
ASUNTO : XP01-P-2011-006203


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ALEXIS JOSE PAULINI CACERES, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que: “...solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, así mismo solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de la Población de San Fernando de Atabapo. Encuadrando dichas actuaciones en el delito COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ALEXIS JOSE PAULINI CACERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.723.576, fecha de nacimiento 11/02/1970, de 41 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Comunidad de Panorama en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó “El sargento de tercera Lusinchi de la guardia nacional del destacamento de fronteras ha presentado discordia con mi persona hasta que logro meterme preso, yo le dije que no importa, el me esta amenazando y me dijo si me hechas paja te jodo, así me dijo él, entonces el recelo que tengo es que vaya a perjudicar de otra manera, cualquier cosa que les pase a mi familia yo lo hago culpable a él, por si acaso me siembren algo, porque yo tengo un fundo. Es todo”.

Luego, le es concedido el derecho de palabra a la defensa técnica del imputado, ejercida por el abogado JOSE VICENTE QUILELLI, Defensor Público de Presos, y al efecto expuso: “Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, me adhiero a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ALEXIS JOSE PAULINI CACERES, la presunta comisión del delito de Comercialización de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, solicitando se calificara la detención del imputado de autos como flagrante, y se siguieran las reglas del procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación. Pedimentos éstos a los cuales no se opuso la defensa.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Comando de la Policía del estado Amazonas, ubicado en San Fernando de Atabapo, y analizados los elementos que cursan a los autos, quien aquí se pronuncia considera que es PROCEDENTE el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad solicitada, por lo que se declara CON LUGAR. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se califica como flagrante la detención del imputado de autos y se acuerda seguir las reglas del procedimiento ordinario en la presente causa, seguida al ciudadano ALEXIS JOSE PAULINI CACERES, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Comercialización de Sustancias Clasificadas como Peligrosas, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, ello conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público referida a la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la Privativa Preventiva de Libertad, al imputado ALEXIS JOSE PAULINI CACERES, consistente en la presentación periódica cada 15) días por ante el Comando de la Policía del estado Amazonas, ubicado en San Fernando de Atabapo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. ARISTIDES PRATO