REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003695
ASUNTO : XP01-P-2011-003695
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ANILDE JACKELINE GUINARE MERCHAN, debidamente asistida por el profesional del derecho NELSON MIKULISZYN, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ SE/SINC, AÑO: 2001, COLOR: DORADO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD1C873068, SERIAL DEL MOTOR: F8CV711587, USO: PARTICULAR.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, según comunicación signada AMAZ-F2-865-2011, de fecha 10 de junio de 2011.
Así mismo, el solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehículo, entre otras cosas, que:
“…(compró) un vehículo de buena fe al señor José Leonardo … como consta en justificativo judicial de testigos … luego busco al mencionado señor para que me hiciera el traspaso y no lo consigo por ninguna parte, dicho vehículo lo venía utilizando en mi trabajo … y no se encuentra solicitado por ningún órgano policial o de investigación y es por lo que en virtud de tal situación, se entregue de acuerdo al artículo 311 del COPP…”
Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que ciertamente cursa justificativo de testigo del que se desprende que quienes intervienen saben y le consta que la ciudadana ANILDE JACKELINE GUINARE MERCHAN, compró un vehículo al ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ, no obstante, a las actas procesales no riela documento alguno que evidencie que el ciudadano antes señalado, sea el propietario del vehículo reclamado; en consecuencia, de los documentos antes referidos no se acredita fehacientemente que la ciudadana ANILDE JACKELINE GUINARE MERCHAN, tenga propiedad o interés sobre el vehículo que reclama, por lo tanto, considera quien aquí se pronuncia, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehículo, efectuada de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana ANILDE JACKELINE GUINARE MERCHAN, debidamente asistida por el profesional del derecho NELSON MIKULISZYN, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO: MATIZ SE/SINC, AÑO: 2001, COLOR: DORADO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: KLA4M11BD1C873068, SERIAL DEL MOTOR: F8CV711587, USO: PARTICULAR, fundamentándose en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
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