REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002085
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. GLAORLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano TOMAS SEVERIANO CAMICO YAVINAPE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.781.118, de nacionalidad Venezolana, Indígena de la Etnia Curripaco, natural de Maroa, estado Amazonas, de profesión Docente, residenciado en la Comunidad Barranco Rosado, Sector Montaña Fría, Eje Carretero Sur, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 15NOV2008, la Abg. GLAORLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:
“… En consecuencia, por todo lo que se evidencia en las actas procesales de la presente causa, desde el punto de vista de los hechos y del derecho esta Representación Fiscal considera que lo procedente en derecho es solicitar ciudadano Juez, que Decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de justificación, en virtud que la actividad desarrollada por el ciudadano Tomas Severiano Camico Yavinape, como lo es aprovechar el producto forestal existente en el medio ambiente para la construcción de sus viviendas, es una costumbre y practica ancestral como forma de convivencia de los indígenas en sus comunidades…” (Sic)
En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que en la conducta desplegada por el ciudadano TOMAS SEVERIANO CAMICO YAVINAPE, concurre una causa de Justificación. En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a el ciudadano TOMAS SEVERIANO CAMICO YAVINAPE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.781.118, de nacionalidad Venezolana, Indígena de la Etnia Curripaco, natural de Maroa, estado Amazonas, de profesión Docente, residenciado en la Comunidad Barranco Rosado, Sector Montaña Fría, Eje Carretero Sur, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a el ciudadano TOMAS SEVERIANO CAMICO YAVINAPE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.781.118, de nacionalidad Venezolana, Indígena de la Etnia Curripaco, natural de Maroa, estado Amazonas, de profesión Docente, residenciado en la Comunidad Barranco Rosado, Sector Montaña Fría, Eje Carretero Sur, por cuanto concurre una causa de Justificación, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 10 día del mes de OCTUBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2008-002085
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