REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005709
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra KEWIN JEEFRANCK ACOSTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.797, venezolano, natural Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 11-05-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Betty García López (v) y desconoce la identidad de su padre(v), residenciado en la Urbanización Lomas Verdes, en esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano al imputad KEWIN JEEFRANCK ACOSTA LOPEZ, el cual los hechos se desprende de una denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSÉ CARMONA MARTÍNEZ, quien manifestó que el era taxista y que dos sujetos lo habían atracado, con un arma de fuego y un arma blanca tipo navaja, y que de uno de ellos de piel morena y estatura baja, vestía franela blanca y el otro estatura mediana y delgado moreno que vestía una chemis de colores, el mismo indico que le realizara una carrera hasta el Hotel City Center, a la altura del MAC, Ministerio de Agricultura y Cría, fue sometido por estos sujetos en compañía de la ciudadana YAMELYS, logrando despojarlo de sus pertenencias, dinero en efectivo y documentación, unos diamantes, teléfono celular, una cartera de caballero y las llaves del vehículo, una vez ocurrido esto, el ciudadano manifestó que los sujetos emprendieron la huída hacia la Urbanización Lomas Verde, al cabo de unas hora una comisión de la Policía del Estado Amazonas, realizó un patrullaje, en la calle principal de Lomas Verdes se le realizo una inspección a un sujeto con características antes señaladas, y la v{victima lo reconoce como la persona que portaba el arma de fuego; en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL Código Penal, por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo se decrete la Medida Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal penal”, en perjuicio del ciudadano Manuel Carmona y la ciudadana Yamelys, la cual las actuaciones no aporta ninguna identificación adicional”. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: KEWIN JEEFRANCK ACOSTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.797, venezolano, natural Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 11-05-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Betty García López (v) y desconoce la identidad de su padre(v), residenciado en la Urbanización Lomas Verdes, en esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “…yo estaba en mi casa cuando fue la policía y le dijeron a mi mama que me llamara eso fue en la madrugada, me dijeron que yo estaba detenido, me revisaron me llevaron en la moto, no conozco al señor primera vez que lo veo, no se porque me detuvieron, yo en la noche estaba caminando nada mas por mi hermano mi mama, pase la noche en mi casa y después fue que llego la policía y me llevaron preso”.Es todo” A preguntas de la fiscal. ¿A q que hora llegaron los funcionarios a su vivienda? contesto: en la madrugada como a las 3 o 4 de la mañana. ¿A que hora saliste de tu casa con tus amigos? Contesto, yo Salí solo como a la s 8 de la noche, pero solo. ¿Donde vives exactamente? Contesto: donde esta un policía acostado, en calle dondiego. La defensa no tiene preguntas. A preguntas del Tribunal: ¿Conoce usted a la señora YASMELYS? Contesto: si. ¿De donde conoce usted a la señora YASMELYS? CONTESTO. NO a Yasmelys no A YASMERY es la persona que conozco, se parecen los nombres, no a esa persona llamada Yasmelys no la conozco”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. Leonel Márquez, quien expuso: “…En mi condición de defensor público y garantizándole el derecho al imputado, me opongo a la solicitud del Ministerio Público, invocando la presunción de inocencia, no existen elementos de convicción para señalar los delitos que se le imputan no hay acta que aclare lo acontecido ni un examen medico forense a la víctima y solcito la libertad sin restricciones”. Es Todo.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano MANUEL JOSÉ CARMONA MARTÍNEZ, en su condición de victima, quien manifestó que: “…yo en realidad un puedo acusar a este muchacho pero no lo vi, se que eran 2, pero eran hombres mas hechos, y luego fueron a mi casa la policía y me dijeron que lo habían agarrado, pero no puedo decir si es el. A preguntas de la fiscal: ¿puede indicar como eran esas personas? Contesto: eran dos tipos más adulto de más edad. ¿Usted logro verlo? contesto: ellos me taparon la cara, decían tápale la cara para que no vean. Pregunta donde coloco la denuncia. Contesto: por la avenida Rómulo Gallegos le dije a unos funcionarios que me habían atracado. ¿A que hora fue Eso? Contesto: fue como a las 3 de la mañana. A preguntas de la defensa. ¿Cuando usted habla de las personas que lo robara a que se refiere?, contesto: más adulto mas hecho más fuertes. Pregunta ¿con quien iba usted?, con la señora yasmeli. ¿Sabe usted si la señora yamelys le taparon los ojos también?, contesto, no se a mi me tenían la navaja en la cabeza. A preguntas del Tribunal: ¿La persona que esta ahí, participo en el hecho, fue el que le despojo el dinero. Contesto: no, no es el, no lo reconozco”. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. Leonel Márquez, quien expuso: “…oída la exposición del Ministerio Público, y vista las actuaciones escuchada la declaración de mi defendido igualmente la intervención de la víctima de este asunto, se desprende lo siguiente, que las policiales que rielan en el presente asunto, que una vez realizados los hechos a 1 hora se encuentran a mi defendido caminando por lomas verdes, pero sin embargo el señor Acosta lo fueron a buscar a su caso y que estaba detenido por el delito de robo, ya que mi defendido, manifiesta que estaba con su familia y que luego salio solo, y luego este sin dudar a preguntas del tribunal dice que se llama igual pero que no es la persona que describen en el expediente, una vez advertido mi defendido responde que si conocen a la ciudadana yasmerys, se evidencia la falta de malicia, por el hecho de no estar implicado en el punible, y por lo que depuso de la manera que lo hizo, tenemos la declaración Manuel Carmona, que no reconoce a vivaz vos como una de las personas que lo robo, puesto que al ciudadano le taparon los ojos, esta defensa publica se opone a lo solicitado por el Ministerio Público referente a la Medida Privativa de libertad, y en su defecto por las actas que son confusas y la declaración de mi defendido, ya que no se le encontró ningún objeto robad, solicito la Libertad sin restricciones o en su defecto unas medidas cautelares contempladas el artículo 256 ordinal 3, contentiva en cada 30 días”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa y en el caso bajo examen, considera, que visto el declaración rendida por la hoy victima en la audiencia Oral que a tal efecto se celebró; quien entre otras cosas manifestó que. “…A preguntas del Tribunal: ¿La persona que esta ahí, participo en el hecho, fue el que le despojo el dinero. Contesto: no, no es el, no lo reconozco”…; no hay elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano KEWIN JEEFRANCK ACOSTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.797, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSÉ CARMONA MARTÍNEZ.
En este mismo orden de ideas, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se decreta la Libertad sin restricciones del imputado KEWIN JEEFRANCK ACOSTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.797, por cuanto considera quien suscribe no se dan los supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano KEWIN JEEFRANCK ACOSTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.797, venezolano, natural Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 11-05-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Betty García López (v) y desconoce la identidad de su padre(v), residenciado en la Urbanización Lomas Verdes, en esta ciudad, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano KEWIN JEEFRANCK ACOSTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.797, venezolano, natural Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 11-05-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Betty García López (v) y desconoce la identidad de su padre(v), residenciado en la Urbanización Lomas Verdes, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSÉ CARMONA MARTÍNEZ, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y Se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano KEWIN JEEFRANCK ACOSTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.797, venezolano, natural Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 11-05-1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Betty García López (v) y desconoce la identidad de su padre(v), residenciado en la Urbanización Lomas Verdes, en esta ciudad. Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de OCTUBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
XP01-P-2011-005709
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